Compensacion Economica 15-7
Compensacion Economica 15-7
Compensacion Economica 15-7
ECONOMICA
Prestaciones compensatorias (Código de Familia de Cataluña, Francia)
• SOLIDARIDAD . RESPONSABILIDAD
• AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
• “..Para fallar de esta manera tengo presente también la perspectiva
de genero que el legislador ponderó en sendas disposiciones del
CCyCN, pues la realidad demuestra que en general son las mujeres
quienes , tras dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos relegan su
crecimiento profesional a la sombra de sus esposos. Su finalidad es
compensar esta desigualdad …la figura integraría una medida de
acción positiva en los términos previstos por el art. 3 de la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer cuando determina que ‘los Estados Partes tomarán en todas
las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo para garantizarle a la mujer el ejercicio y goce de los
derecho humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones que el hombre..” Sentencia del Superior Tribunal de San
Salvador de Jujuy , 26/12/18
• “…esta corrección no resulta ajena –claro está- a la perspectiva
de genero que el legislador ponderó en sendas disposiciones del
CCYC pues la realidad demuestra que en general son las mujeres
quienes tras dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos relegan
su crecimiento profesional a la sombra de sus esposos. Su
finalidad es compensar esa desigualdad estructural mediante
un aporte que le permita reacomodarse tras la ruptura y
prepararse con el tiempo para competir en el mercado laboral.
..la figura integraría una medida de acción positiva en los
términos previstos por el art. 3 de la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer.” Juz. Civ n°92, dic/2018 M.L,NE c/D.B,E.A s/fijación de
compensación arts (524,55 CCCN)
EL instituto en el Derecho
Comparado
• Algunos países que la contemplan :
• La prestation compensatoire est fixée selon les besoins de l'époux à qui elle est versée et les
ressources de l'autre en tenant compte de la situation au moment du divorce et de l'évolution
de celle-ci dans un avenir prévisible.
• A cet effet, le juge prend en considération notamment :
- la durée du mariage ;
- l'âge et l'état de santé des époux ;
- leur qualification et leur situation professionnelles ;
- les conséquences des choix professionnels faits par l'un des époux pendant la vie commune pour
l'éducation des enfants et du temps qu'il faudra encore y consacrer ou pour favoriser la carrière de
son conjoint au détriment de la sienne ;
- le patrimoine estimé ou prévisible des époux, tant en capital qu'en revenu, après la liquidation du
régime matrimonial ;
- leurs droits existants et prévisibles ;
- leur situation respective en matière de pensions de retraite.
• La Compensación se establece el 11 de julio 1975 al modificar la
regulación civil del año 1884
• Claro precedente del art. 97 del Código Español pero con diferencias
• La Ley Francesa de Divorcio mantiene un sistema de pensión por
divorcio, en el que mantiene rasgos del viejo sistema de la pensión
fundada en el divorcio-sanción, en uno de los supuestos concretos de
divorcio que el Código regula sin embargo, ha sufrido modificaciones
importantes , que se han señalado previamente.
• En el Derecho Francés se regulan tres prestaciones de contenido
económico que pueden establecerse como consecuencia del divorcio,
de aplicación para cada una de las situaciones que en el Código Civil
claramente diferenciadas en razón de los fines que con las mismas se
persiguen:
1) Indemnización de daños y perjuicios(art.266 CC):cuando el divorcio
es pronunciado por culpa exclusiva de uno de los cónyuges.
El cónyuge perjudicado sólo podrá solicitar la reparación de los daños y
perjuicios que le hubiesen sido ocasionados como consecuencia del
propio divorcio, (antecedente de la prestación económica de carácter
indemnizatorio del C.C Español –art98 para supuestos de nulidad)
• 2) Prestación compensatoria, (art. 270 CC ) precedente inmediato del
97 español que procede cuando el divorcio no es pronunciado
por ruptura de la vida en común, o divorcio con consentimiento
-El divorcio extingue el deber de socorro entre los cónyuges uno de los
cónyuges pero uno puede ser obligado a satisfacer al otro una
prestación destinada a compensar en lo posible las diferencias
económicas que la ruptura ha creado en sus condiciones de vida.
Se fija según las necesidades del cónyuge acreedor y los recursos del
deudor, teniéndose en cuenta para su determinación la situación en el
momento del divorcio y su evolución en un futuro previsible
-Determinación de su cuantía: se parte de los recursos de los que
disponga el cónyuge obligado, referentes para su determinación la
edad, el estado de salud de los esposos, el tiempo ya dedicado o el que
presumiblemente será preciso dedicar a la educación de los hijos, la
cualificación profesional de cada uno de ellos, la pérdida eventual de
sus derechos en materia de pensiones y la situación patrimonial de
cada cónyuge en relación con la liquidación del régimen matrimonial,
todo ello conforme a las previsiones del artículo 272 CC Francés, (claro
precedente de las circunstancias consideradas en el artículo 97 CC.)
CAMPUZANO TOMÉ: La pensión por desequilibrio económico en los casos de separación y divorcio.
Especial consideración de sus presupuestos de otorgamiento, Librería Bosch, Barcelona 1986, p. 28
Propicia la superación de la pérdida económica que el divorcio puede
provocar en alguno de los cónyuges, especialmente cuando el
matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades
de ambos de obtener ingresos; cuestión que en la mayoría de las
oportunidades, el régimen económico matrimonial resulta incapaz
de solucionar.
ZARRALUQUI SANCHEZ-EZNARRIAGA, Luis “La pensión compensatoria en la nueva ley del divorcio:
su temporalización y su sustitución”, Sevilla, 2005)
• La “prestación compensatoria civil” consiste en el pago de una
suma de dinero o de una cantidad periódica, generalmente
mensual, que uno de los ex esposos debe abonar al otro para
subsanar el desmedro en el nivel de vida económico social que
sufre a causa del divorcio o para compensarlo por aquellos
aportes en servicios o bienes que, por su especial naturaleza no
pueden ser justipreciados ni saldados en las operaciones de
liquidación y partición del régimen patrimonial matrimonial o de
la comunidad convivencial.
• Fanzolato, Eduardo
• El derecho al reclamo nace como consecuencia de la ruptura del
proyecto de vida en sí, porque tal acción puede ser entablada
aunque el quiebre de la unión haya sido de común acuerdo. De
ahí que su fuente no recae en la circunstancia de que el otro
haya provocado tal ruptura sino que emana objetivamente del
cese de la comunidad de vida.”
• El equilibrio o disparidad de que se habla se manifiesta en que el
cónyuge que se dedicó a la familia durante el matrimonio, queda en
un plano de desigualdad respecto del otro que desarrollo una
actividad remunerada y que, de no mediar la compensación
empezará su vida separada un pie mas atrás sin poder alcanzar un
status económico autónomo adecuado al que tenia durante el
matrimonio” Vidal Olivares, Chile
“El objetivo de reparar el equilibrio roto por el divorcio
no implica una milimétrica equiparación ni la carga de
sostener al otro, sino que intenta reparar el sacrificio de
uno de ellos, poniéndolo en situación de reiniciar su
vida con las expectativas que se le habrían abierto de
no haber contraído el matrimonio” . Seoane Prado
“Con esta compensación se intenta superar una
pérdida injusta que provocará el divorcio en uno de los
cónyuges, por lo que se le debe reconocer carácter
indemnizatorio, de fuente legal por un daño objetivo”.
Roca , Encarna
El Código Civil y Comercial de
la Nación
• Art. 441 y 442 (matrimonio)
Solidaridad con
quien dedicó su
Autonomía vida al proyecto
familiar
ANALIZANDO LAS NORMAS DEL
CÓDIGO ARGENTINO.
ARTÍCULO 441.-Compensación económica. El cónyuge a
quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que
signifique un empeoramiento de su situación y que tiene
por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura,
tiene derecho a una compensación.
Esta puede consistir en una prestación
única, en una renta por tiempo
determinado o, excepcionalmente, por
plazo indeterminado. Puede pagarse con
dinero, con el usufructo de determinados
bienes o de cualquier otro modo que
acuerden las partes o decida el juez.
• El elemento objetivo es el desequilibrio económico ante la ruptura. Será
necesario contar con indicadores económicos que demuestren que el
desequilibrio existe y es desproporcionado
• Nexo causal entre el quiebre matrimonial y el empeoramiento del
patrimonio del cónyuge que reclama la compensación
• Prescindencia de la idea de culpa
• Que el matrimonio o convivencia no sea fuente de empobrecimiento o
enriquecimiento de uno en detrimento del otro.
• No se persigue igualar patrimonios ni garantizar un nivel de vida al
beneficiario, es de carácter excepcional y debe resultad de un claro
desequilibrio.
• “Con piso de marcha en lo antes expuesto debo tener presente para
resolver , que el demandado , hasta que esta obtuvo un trabajo en blanco o
obstante la ruptura conyugal , cohabitó con la actora permaneciendo en
una agencia de lotería y que la señora G. manifestó tener un excelente
estado de salud y que tiene obra social por su trabajo. Por otra parte es
dable advertir que las partes llevaron adelante la partición privada de los
bienes gananciales y que producto de esta operación la actora obtuvo un
capital ( veintitrés mil dólares y un automotor ) que piensa reinvertir , para
incrementar sus ingresos económicos , tal cual surge del acta de audiencia
de vista de causa … el demandado tomo a su cargo por dos años el alquiler
del departamento que ocupa la actora y que le aporto a la Sra. G. $ 10.000
para amueblarlo.…nótese que el demandado esta jubilado y no tiene otro
ingreso mas que su jubilación y que la actora de 50 años de edad, posee
capacidad laboral por muchos años mas, y por otra parte tiene en la
actualidad un trabajo en blanco y su obra social…”
• Se rechaza el pedido de compensación económica “…no se aprecie un
desequilibrio que amerite una compensación económica…” Civ y Com.
Mercedes, Sala 3° 20/10/2017, “G, S.D.C. c/C, R L s/acción de
compensación económica”
• Este análisis no es solamente una análisis cuantitativo , lo relevante es
cómo incidió el matrimonio y el posterior divorcio en la potencialidad de
cada uno para su desarrollo económico
• Si durante el matrimonio uno de los cónyuges pudo capacitarse
profesionalmente y obtener así una ventaja de contenido patrimonial -
posibilidad de una mejor inserción en el mercado laboral – en desmedro
del otro, quien relegó su desempeño laboral para dedicarse al cuidado de
la familia y el hogar, procederá fijar una compensación económica en su
favor
• el rol desempeñado durante el matrimonio y el posterior divorcio implico
un desequilibrio económico en perjuicio suyo
• Debe ser utilizado con extrema responsabilidad , justicia y equidad para
impedir el abuso de derecho
• No debe ser tomada como regla general sino de modo excepcional como
elemento morigerador
• “…no se busca equilibrar patrimonios y la situación de los
integrantes de la unión sino valorar los roles y circunstancias
acaecidas durante la convivencia, con sus respectivas adquisiciones
y capacitaciones desarrolladas por ambos, a los fines de determinar
si dicha ruptura provoca un notorio desequilibrio de uno a costa del
otro…no se trata de algo abstracto sino de un análisis concreto ,
consistente en la evolución y roles de cada uno de ellos durante la
vigencia del mismo…” SOLARI, Néstor E. “Algunas cuestiones sobra la
compensación económica” 03/03/2017 , p.57 La ley, DEL 18/12/2017
• ARTÍCULO 442.- Fijación judicial de la compensación
económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el
convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el
monto de la compensación económica sobre la base de diversas
circunstancias, entre otras:
• los alimentos,
109
• “…. la compensación económica no se justifica en la necesidad de quien la
reclama -como ocurre con los alimentos- sino en el desequilibrio objetivo causado
por la ruptura. Como consecuencia de ello, y por oposición al derecho alimentario,
esta compensación es renunciable y su pedido está sujeto a un plazo de
caducidad… también en razón de su fundamento en la necesidad, mientras los
alimentos pueden modificarse en la medida en que varían las circunstancias
tenidas en cuenta al pactarlos o estipularlos judicialmente, la compensación es
fija (cuestión que se refuerza en el derecho argentino, pues a diferencia de lo
previsto por el art. 100 del Código Civil español -que prevé causales de
modificación y extinción de la pensión- el CCyC no ha regulado la posibilidad de
decretar su cesación) sin perjuicio de que -pese al silencio legal- si se establece en
forma de renta puedan preverse pautas de actualización para evitar su
desvalorización como producto del incremento del costo de vida…a diferencia de
lo que ocurre con los alimentos, a los que por su naturaleza asistencial no pueden
oponerse los límites de inembargabilidad de los salarios, la compensación
económica deberá someterse a esos parámetros... alimentos no pueden bajo
ningún concepto sufrir deducciones impositivas, cabría preguntarse si la
compensación económica está gravada o no por el impuesto a las ganancias”.
M.L N.E c/D.B, E.A s/fijación de compensación arts. 524,525 CCCN 12/2018,
Juzgado Civil 92
T.S. España: 43/2005 y 307/2005
(Campuzano Tomé)
Al tratarse de una herramienta destinada a lograr un equilibrio
patrimonial, es necesario realizar un análisis comparativo de la
situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del
matrimonio y al momento de producirse el divorcio, esto es,
obtener una “fotografía” del estado patrimonial de cada uno de
ellos, y, ante un eventual desequilibrio, proceder a su
recomposición”.
• De ambos cónyuges
• De los hijos (vivan con uno u otro)
• Al momento del divorcio
• Proyección hacia el futuro
• Contenido
• Garantías
(a) Principio de autonomía
Artículo 441
Ventajas:
• Comodidad y rapidez. “soluciona el problema de una vez por todas”
• Permite disponer de un capital con el cual reequilibrar el desequilibrio
• Evita conflictos posteriores mediante el pago de renta.
• Evita el encuentro constante entre el esposo acreedor y el ex cónyuge
deudor
Inconvenientes:
Requiere de una elevada capacidad económica del deudor.
Renta temporaria
Regla: temporaria:
a) coloca el cónyuge que resultó más perjudicado en una situación
de potencial igualdad de oportunidad a la que habría tenido de no
mediar matrimonio;
b) evita que el divorcio sea una fuente de renta parasitaria
• Artículo 101
• El derecho a la pensión se extingue:
• (a) por el cese de la causa que lo motivó,
• (b) por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir
maritalmente con otra persona.
(a) caducidad
(b) renuncia
(f) prescripción
Caducidad:
En el derecho argentino hay una acción autónoma
para reclamar después del divorcio
187
Derecho español
-Para fijar la compensación el Juez deberá , según art. 442 conocer el estado
patrimonial de cada cónyuge al inicio y a la finalización de la vida matrimonial
-Pero: el divorcio no necesariamente liquida el régimen de comunidad
-El plazo de caducidad de 6 meses no se interrumpe y las controversias por la
liquidación pueden llevar más tiempo
-No hay obligación de iniciar la liquidación conjuntamente con el reclamo de
compensación
-Si el haber ganancial es importante, tal vez al repartir bienes productores de rentas
entre los cónyuges el desequilibro patrimonial no se produzca o disminuya, pero el
compensación tal vez se deba decidir antes….
Determinación inicial del monto y defecto legal
MUCHAS GRACIAS
dcabanas00@Gmail.com