Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Informe Orden de Compra 374-Esterilizador Huari

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 4

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS

PERÚ Gobierno Regional Gerencia Regional E INVERSIONES


de Ancash de Infraestructura

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

INFORME N° 048-2021-GRA/GRI_SGEI-EVAL/FECC/FECC/JLGL/RVMA.

A : ING. JOEL JHOVANY LINO MENDEZ


SUB. GERENCIA DE ESTUDIOS E INVERSIONES GRA

DE : ING. FELIX ERNESTO CASTRO CASTILLO


ING. ROGERS MENACHO AVENDAÑO
ING. JOSE LUIS GUAYLUPO LINARES
EVALUADOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

ASUNTO : INFORME TECNICO, RESPECTO A LAS CAUSALES DE LA DILATACIÓN DEL


TIEMPO DE LA ORDEN DE COMPRA N°374-2020-de la IOARR, denominado:
“CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO: ADQUISICIÓN DE
BOMBA DE INFUSIÓN, EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL Y CAMA CLÍNICA
RODABLE, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HUARI - DISTRITO
DE HUARI, PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH”.

REF. : a).- Guía de Remisión N°002-0050126


b).- Informe Legal N°169-2021-GRA/GRAJ
c).- TDR HUARI
d).- Resolución de Conformación de Comité
e).- Acta de recepción , instalación , prueba operativa y conformidad de
comité.
g).- Carta de ampliación de plazo

FECHA : Huaraz, 6 de diciembre del 2021.

============================================================
Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi cordial saludo a fin de
desarrollar las circunstancias por las cuales se dilató el tiempo para cumplir el compromiso con la
Orden de Compra N° 374-2020 de fecha 15 de octubre del 2020 en la cual se establece la compra
de UN ESTERILIZADOR conforme se observa en el expediente administrativo sobre el Expediente
Técnico de la IOARR, denominado: “CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO:
ADQUISICIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN, EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL Y CAMA CLÍNICA RODABLE,
ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HUARI - DISTRITO DE HUARI, PROVINCIA DE HUARI,
DEPARTAMENTO DE ANCASH”, a efectos de que se pueda iniciar los trámites correspondientes
para efectuar el pago.

Sobre el particular, luego del estudio y evaluación correspondiente, se


considera lo siguiente:

ANTECEDENTES:

1.1. Se recomienda elevar el presente informe, con los actuados a la fecha, para que el
Gerente Regional de Infraestructura GRA emita la conformidad de manera oficial, y
correr traslado a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Generales del GRA,
para continuar con los trámites administrativos que conllevan al pago de
contraprestaciones.
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS
PERÚ Gobierno Regional Gerencia Regional E INVERSIONES
de Ancash de Infraestructura

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

1.2. GUÍA DE REMISIÓN N°002-0050126, de fecha 23 de Noviembre del 2020, en el que


se observa que en esa fecha se realiza la entrega del esterilizador al IOARR de Huari.

1.3. INFORME LEGAL N°169-2021-GRA/GRAJ, DE FECHA 12 DE AGOSTO DEL 2021, en el


cual se establece que si procede la entrega de los bienes en el hospital señalado en
las especificaciones técnicas del contrato y asimismo considera que es viable la
regularización pese a que se ha vencido el plazo dentro de los 30 días.

1.4. ACTA DE RECEPCIÓN, INSTALACIÓN, PRUEBA OPERATIVA Y CONFORMIDAD DE


COMITÉ, de fecha 21 de octubre del 2021, en el cual el comité de recepción con el
que se da la conformidad de los bienes repcionados.

1.5. CARTA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO, en la carta de referencia se solicita la ampliación


de plazo debido a la falta de conformación del comité, con el fin de que se pueda
continuar con el trámite correspondiente sin perjuicio al proveedor

II. BASE LEGAL:

2.1. Constitución Política del Estado Peruano de 1993.

2.2. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.3. Ley Nª 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

2.4. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

2.5. Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225,


Ley de Contrataciones del Estado.

2.6. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, Decreto
Supremo N° 082-2019-EF

2.7. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2020-EF/63.01

III. ANÁLISIS:

3.1. Que, En virtud al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, “Los gobiernos
regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones”. Asimismo, el artículo 44° de la Constitución, prescribe que, “Son
deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra
su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”

3.2. Que, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la


Descentralización, “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS
PERÚ Gobierno Regional Gerencia Regional E INVERSIONES
de Ancash de Infraestructura

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su


competencia (…)”. Asimismo, en numeral 9.1 del artículo 9° de la misma ley acotada,
prescribe que la “Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las
políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que
le son inherentes”.

3.3. Que, el artículo 46° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone
que, en el Contexto de las funciones específicas, “Las funciones específicas que
ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las
cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”.

3.4. Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 101º (Aprobación de Contrataciones


Directas) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Numeral 101.2,
señala: “La Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Consejo Regional,
acuerdo de Consejo Municipal, o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del
Estado, según corresponda, que apruebe la contratación directa, requiere
obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes
previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la
Contratación Directa”.

Asimismo, en el Numeral 101.5, indica: “En las contrataciones directas, por


desabastecimiento y emergencia, de ser necesario las prestaciones adicionales, se
requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las aprueba”,

puede efectuarse pago alguno”.

3.5. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 0175-2020-GRA/CR, de fecha 18 de


Agosto del 2020, en Sesión Extraordinaria Virtual N° 12 del Consejo Regional de
Ancash, aprueban, las Contrataciones Directas por la causal de situación de
Emergencia sanitaria de (07) IOARR, entre los cuales se tiene la “CONSTRUCCIÓN DE
AMBIENTE COMPLEMENTARIO: ADQUISICIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN, EQUIPO DE
RAYOS X DIGITAL Y CAMA CLÍNICA RODABLE, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA)
EESS HUARI - DISTRITO DE HUARI, PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE
ANCASH” - Componente Infraestructura.

3.6. Que, es necesario mencionar que en el periodo que se realizó la entrega de los
equipos médicos para la implementación del IOARR, el Gobierno Regional de Áncash,
se encontraba con múltiples cambios en los funcionarios y es más no contaba con la
resolución de implementación del comité de recepción de los mencionados
productos.

3.7. Que, con fecha 09 de setiembre del 2021, se conforma el comité de recepción del
componente II de los IOARRS y se procede a notificar a las partes para que inicien sus
actividades pertinentes.

3.8. Así mismo, es necesario resalta que esta deuda corresponde al periodo anterior y
debe la dilatación del pago a los constantes cambios dentro de la institución, de igual
forma se debe mencionar que los equipos son utilizados en los IOARRS, es por ello
que el comité de recepción dio la conformidad con su acta como se visualiza en el
expediente administrativo.
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS
PERÚ Gobierno Regional Gerencia Regional E INVERSIONES
de Ancash de Infraestructura

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”

IV. CONCLUSIONES:

4.1. Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF., que aprueba el


Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y con los informes de la áreas
correspondientes, CONCLUYEN, que es procedente el pago , por contar con las
conformidades necesarias para el pago de la Orden de Compra N°374 -2020 de fecha
15 de octubre del 2020 en la cual se establece la compra de UN ESTERILIZADOR, del
IOARR, denominado: “CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO:
ADQUISICIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN, EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL Y CAMA
CLÍNICA RODABLE, ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HUARI - DISTRITO
DE HUARI, PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH”, correspondiente al
COMPONENTE II.

Atentamente,

-------------------------------------------
Ing. Jose Luis Guaylupo Linares
Especialista en Equipamiento
Hospitalario
CIP N° 181632

C.C Archivo
Folios (……………)
Reg. Documento.
Reg. Expediente

También podría gustarte