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Informe Orden de Compra 374-Esterilizador Huari
Informe Orden de Compra 374-Esterilizador Huari
Informe Orden de Compra 374-Esterilizador Huari
INFORME N° 048-2021-GRA/GRI_SGEI-EVAL/FECC/FECC/JLGL/RVMA.
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Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi cordial saludo a fin de
desarrollar las circunstancias por las cuales se dilató el tiempo para cumplir el compromiso con la
Orden de Compra N° 374-2020 de fecha 15 de octubre del 2020 en la cual se establece la compra
de UN ESTERILIZADOR conforme se observa en el expediente administrativo sobre el Expediente
Técnico de la IOARR, denominado: “CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTE COMPLEMENTARIO:
ADQUISICIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN, EQUIPO DE RAYOS X DIGITAL Y CAMA CLÍNICA RODABLE,
ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS HUARI - DISTRITO DE HUARI, PROVINCIA DE HUARI,
DEPARTAMENTO DE ANCASH”, a efectos de que se pueda iniciar los trámites correspondientes
para efectuar el pago.
ANTECEDENTES:
1.1. Se recomienda elevar el presente informe, con los actuados a la fecha, para que el
Gerente Regional de Infraestructura GRA emita la conformidad de manera oficial, y
correr traslado a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Generales del GRA,
para continuar con los trámites administrativos que conllevan al pago de
contraprestaciones.
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS
PERÚ Gobierno Regional Gerencia Regional E INVERSIONES
de Ancash de Infraestructura
2.4. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
2.6. Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, Decreto
Supremo N° 082-2019-EF
III. ANÁLISIS:
3.1. Que, En virtud al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, “Los gobiernos
regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones”. Asimismo, el artículo 44° de la Constitución, prescribe que, “Son
deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra
su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”
3.3. Que, el artículo 46° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone
que, en el Contexto de las funciones específicas, “Las funciones específicas que
ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las
cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”.
3.6. Que, es necesario mencionar que en el periodo que se realizó la entrega de los
equipos médicos para la implementación del IOARR, el Gobierno Regional de Áncash,
se encontraba con múltiples cambios en los funcionarios y es más no contaba con la
resolución de implementación del comité de recepción de los mencionados
productos.
3.7. Que, con fecha 09 de setiembre del 2021, se conforma el comité de recepción del
componente II de los IOARRS y se procede a notificar a las partes para que inicien sus
actividades pertinentes.
3.8. Así mismo, es necesario resalta que esta deuda corresponde al periodo anterior y
debe la dilatación del pago a los constantes cambios dentro de la institución, de igual
forma se debe mencionar que los equipos son utilizados en los IOARRS, es por ello
que el comité de recepción dio la conformidad con su acta como se visualiza en el
expediente administrativo.
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS
PERÚ Gobierno Regional Gerencia Regional E INVERSIONES
de Ancash de Infraestructura
IV. CONCLUSIONES:
Atentamente,
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Ing. Jose Luis Guaylupo Linares
Especialista en Equipamiento
Hospitalario
CIP N° 181632
C.C Archivo
Folios (……………)
Reg. Documento.
Reg. Expediente