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Saneamiento PEC13

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Firmado digitalmente por CARPIO

VELASQUEZ Stefany Alejandra FAU


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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.10.2023 16:39:11 -05:00

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"


"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Lima, 12 de Octubre del 2023


INFORME N° 000115-2023-SCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD-INFR
INFORME N° 000115-2023-SCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD-INFR

A : JHOSVEL JOSE VELIZ CANO


Coordinación de Infraestructura

De : STEFANY ALEJANDRA CARPIO VELASQUEZ


Coordinación de Infraestructura

Asunto : Opinión técnica referente al estado del saneamiento fisico legal


I.E N°86307, ubicado en el distrito de Marcara , provincia de Carhuaz y
departamento de Ancash – CL N°020748

Referencia : a) Proveido N°000023-2023-JVC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD-


INFR
b) Carta N°061-2023/GR/GG

Expediente : MDP00020230033558

Es grato dirigirme a usted a fin de exponer lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Con fecha 04/10/2023 mediante la Carta N°061-2023/GR/GG la empresa GROUP


RODRIGUEZ S.R.L presenta subsanación del primer entregable del expediente técnico y
ejecución de obra de la IRI en la I.E N°86307, en el CP Tuyu, distrito de Marcara , provincia
de Carhuaz y departamento de Ancash - CLN°020748 - FUR 2433937, por estar bajo el
Contrato N°57-2023-MINEDU/VMGI-PRONIED.

1.2. Con fecha 12/10/2023 se me remite el Proveído N°000023-2023-JVC-MINEDU-VMGI-


PRONIED-UGRD-INFR para atención.

II. BASE LEGAL

3.1. Ley N°28044, Ley General de Educación.

3.2. Reglamento de la Ley N°28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
N°011-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo N°009-2016- MINEDU, (en adelante
el Reglamento de la Ley N°28044)

3.3. Texto Único Ordenado de la Ley N°30566, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que
dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el
Decreto Supremo N°094-2018-PCM (en adelante TUO de la Ley N°30556)

3.4. Reglamento de la Ley N°30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación
de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo
N°003-2019-PCM (en adelante Reglamento de la Ley N°30556)

3.5. Decreto Supremo N°091-2017-PCM, que aprueba el Plan Integral de Reconstrucción con
Cambios al que se refiere la Ley N°30556.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

3.6. Decreto de Urgencia N°003-2020, que establece disposiciones extraordinarias para la


adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para
la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios.

III. ANALISIS:

3.1. Referente a la DISPONIBILIDAD FISICA DEL TERRENO:

Conforme a la Normatividad vigente se evidencia lo siguiente:

▪ Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM de fecha 06/07/2018


Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios

“ CAPÍTULO I
Artículo 3.- Requisitos para convocar
Para convocar un procedimiento de selección, en el marco de la implementación del
PLAN, se debe haber realizado la expresión de interés, estar incluido en el Plan Anual
de Contrataciones, contar con el expediente de contratación aprobado, haber designado
al órgano a cargo del procedimiento y contar con las bases aprobadas. Tratándose de
procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar
adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo
que, por las características de la obra, se permitan entregas parciales del terreno. En
este caso, la Entidad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la
disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras
en la entrega, bajo responsabilidad. (Lo subrayado y resaltado con negrita es agregado)”

3.2. Referente al SANEAMIENTO FISICO LEGAL DEL TERRENO:

Conforme a la Normatividad vigente se evidencia lo siguiente:

▪ Decreto Supremo N° 003-2019-PCM de fecha 09/01/2019


Aprueba el Reglamento de la Ley Nº30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que
dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

“CAPÍTULO III
Subcapítulo I
Artículo 10.– Elaboración del expediente técnico o documento equivalente, estudio
de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales.
10.4. Para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de
Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales, no se
requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la
ejecución de la intervención sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Ejecutora
deberá efectuar con tal fin. (Lo subrayado y resaltado con negrita es agregado)”

“CAPÍTULO III
Subcapítulo I
Artículo 12.– Ejecución de las IRI
12.4. Para el inicio de la ejecución física de las IRI no se requiere contar con el
saneamiento físico y legal de los terrenos y/o inmuebles, sin perjuicio de las acciones
legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fin. (Lo subrayado y
resaltado con negrita es agregado)”

3.3. Cabe mencionar que el presente informe brinda opinión técnica respecto a los documentos
donde se detalla información del saneamiento legal, en este caso el plano de compatibilidad
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

e informe de compatibilidad los cuales según el Anexo I de los TDR de las Bases Integradas
del Proceso de Contratación Pública Especial N°13-2023-MINEDU/UE-108-1 son parte de
los documentos a presentar dentro de la especialidad de topografía, dejando en
consideración la aprobación de dichos documentos al responsable de esta especialidad.

3.4. Referente al Proveido N°000023-2023-JVC-MINEDU-VGMI-PRONIED-UGRD-INFR, se


informa lo siguiente:

Se solicita revisar y emitir opinión respecto al saneamiento físico legal de la I.E 86307, por lo cual
se procedió a revisar la documentación presentada mediante la Carta N°061-2023/GR/GG.

3.5. Respecto al estado situación del saneamiento físico legal de la I.E 86307, ubicado en el
distrito de Marcara , provincia de Carhuaz y departamento de Ancash – CL N°020748, se
informa lo siguiente:

➢ INSTITUCION EDUCATIVA N°86307:

A) AREA SANEADA

Estado : PREDIO SANEADO

Con fecha 12/06/2018 bajo el Título N° 2018-0123706 del Tomo


Diario 2044 se inscribió definitivamente en la Partida Registral
N°11306759 Zona Registral N° VII – Sede Huaraz- Oficina Registral
Huaraz a favor del Ministerio de Educación, con el área y linderos
delimitados.

Área : 16,551.73 m2
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"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
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3.6. Respecto a lo presentado por la empresa GROUP RODRIGUEZ S.R.L mediante la


Carta N°061-2023/GR/GG como subsanación del primer entregable del expediente
técnico de obra, referente al plano de compatibilidad e informe de compatibilidad se
indica lo siguiente:
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Según los términos de referencia en el Anexo I dentro de los planos del levantamiento topográfico
se requiere presentar el plano de compatibilidad de áreas y presentar el Informe de
compatibilidad en dicha documentación debe evidenciarse la comparación y/o compatibilidad
entre el levantamiento físico con la documentación registral o un documento que acredita la
titularidad de la institución educativa.
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Respecto al plano de compatibilidad de áreas:


Lo empresa GROUP RODRIGUEZ S.R.L presenta plano de compatibilidad sin colocar una
leyenda, el gráfico que representa el perímetro de SUNARP ( azul ) tiene 12 puntos pero no se
ha especificado el cuadro de coordenadas, existen zonas achuradas que no se especifican a que
corresponden,el cuadro de datos técnicos que se asume es del levantamiento topográfico no
indica la Zona ni el DATUM, no se ha colocado el norte en el plano, no se ha especificado los
colindantes y/o vías colindantes, no se especifica si existe un cerco actualmente de albañilería o
algún material, tampoco se ha colocado el cálculo de la tolerancia catastral, por lo expuesto, se
considera esta documentación no conforme.

Respecto al informe de compatibilidad de áreas:

No se ha presentado informe de compatibilidad conforme al ítem k) del Punto 1 del Anexo I de


los términos de referencia, se verifica que este proyecta si contempla la ejecución de cerco
perimétrico siendo obligatoria su presentación, por lo expuesto, este punto se considera como
no presentado.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Cabe mencionar que se ha verificado que dentro del informe topográfico se ha colocado el
capítulo III respecto a compatibilidad de terreno, sin embargo, no se sustenta la documentación
administrativa que se ha graficado en el plano de compatibilidad (copia literal de SUNARP, plano
de SUNARP, imágenes del levantamiento topográfico en campo, otros que sustenten la
compatibilidad).

IV. CONCLUSIONES:

4.1. La Institución Educativa N°86307, ubicado en el distrito de Marcara , provincia de Carhuaz


y departamento de Ancash – CL N°020748 se encuentra saneado con la Partida Registral
N°11306759 Zona Registral N° VII – Sede Huaraz- Oficina Registral Huaraz a favor del
Ministerio de Educación, con un área de 16,551.73 m2.

4.2. PRONIED con fecha 11/08/2023 suscribe el Contrato N°057-2023-MINEDU/VMGI-


PRONIED, para la “Elaboración de Expediente Técnico y ejecución de obra de la IRI en la
I.E N°86307 – Teófilo Castillo en el CP Tuyu, distrito de Marcara, provincia de Carhuaz,
región Ancash -CL N°020748 – FUR 2433937”, con la empresa GROUP RODRIGUEZ
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

S.R.L, empresa que mediante la Carta N°061-2023/GR/GG presenta la subsanación del


Primer entregable del expediente técnico de la I.E N°86307.

4.3. Revisada la documentación presentada mediante la Carta N°061-2023/GR/GG referente al


saneamiento físico legal se evidencia que existen observaciones el plano de compatibilidad
de áreas y el Informe de compatibilidad se considera no presentado, según lo detallado en
el punto 3.6 del presente informe.

V. RECOMENDACIONES:

5.1. Se recomienda notificar las observaciones realizadas en el presente informe a la empresa


GROUP RODRIGUEZ S.R.L, salvo mejor parecer.

5.2. Se recomienda hacer de conociendo el presente informe a todos los especialistas


involucrados en la revisión de los entregables del Contrato N°057-2023-MINEDU/VMGI-
PRONIED.

Es todo cuanto se informa para su conocimiento y fines que se sirva determinar.

Firmado digitalmente
STEFANY ALEJANDRA CARPIO VELASQUEZ
Coordinación de Infraestructura
Programa Nacional de Infraestructura Educativa
Ministerio de Educación

(SCV)

cc:
FREDY WILLIAM CAMPOS FLORES - Coordinación de Infraestructura

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