Saneamiento PEC13
Saneamiento PEC13
Saneamiento PEC13
Expediente : MDP00020230033558
I. ANTECEDENTES:
3.2. Reglamento de la Ley N°28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
N°011-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo N°009-2016- MINEDU, (en adelante
el Reglamento de la Ley N°28044)
3.3. Texto Único Ordenado de la Ley N°30566, Ley que aprueba disposiciones de carácter
extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que
dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el
Decreto Supremo N°094-2018-PCM (en adelante TUO de la Ley N°30556)
3.4. Reglamento de la Ley N°30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación
de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo
N°003-2019-PCM (en adelante Reglamento de la Ley N°30556)
3.5. Decreto Supremo N°091-2017-PCM, que aprueba el Plan Integral de Reconstrucción con
Cambios al que se refiere la Ley N°30556.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
III. ANALISIS:
“ CAPÍTULO I
Artículo 3.- Requisitos para convocar
Para convocar un procedimiento de selección, en el marco de la implementación del
PLAN, se debe haber realizado la expresión de interés, estar incluido en el Plan Anual
de Contrataciones, contar con el expediente de contratación aprobado, haber designado
al órgano a cargo del procedimiento y contar con las bases aprobadas. Tratándose de
procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar
adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo
que, por las características de la obra, se permitan entregas parciales del terreno. En
este caso, la Entidad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la
disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras
en la entrega, bajo responsabilidad. (Lo subrayado y resaltado con negrita es agregado)”
“CAPÍTULO III
Subcapítulo I
Artículo 10.– Elaboración del expediente técnico o documento equivalente, estudio
de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales.
10.4. Para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de
Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales, no se
requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la
ejecución de la intervención sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Ejecutora
deberá efectuar con tal fin. (Lo subrayado y resaltado con negrita es agregado)”
“CAPÍTULO III
Subcapítulo I
Artículo 12.– Ejecución de las IRI
12.4. Para el inicio de la ejecución física de las IRI no se requiere contar con el
saneamiento físico y legal de los terrenos y/o inmuebles, sin perjuicio de las acciones
legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fin. (Lo subrayado y
resaltado con negrita es agregado)”
3.3. Cabe mencionar que el presente informe brinda opinión técnica respecto a los documentos
donde se detalla información del saneamiento legal, en este caso el plano de compatibilidad
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
e informe de compatibilidad los cuales según el Anexo I de los TDR de las Bases Integradas
del Proceso de Contratación Pública Especial N°13-2023-MINEDU/UE-108-1 son parte de
los documentos a presentar dentro de la especialidad de topografía, dejando en
consideración la aprobación de dichos documentos al responsable de esta especialidad.
Se solicita revisar y emitir opinión respecto al saneamiento físico legal de la I.E 86307, por lo cual
se procedió a revisar la documentación presentada mediante la Carta N°061-2023/GR/GG.
3.5. Respecto al estado situación del saneamiento físico legal de la I.E 86307, ubicado en el
distrito de Marcara , provincia de Carhuaz y departamento de Ancash – CL N°020748, se
informa lo siguiente:
A) AREA SANEADA
Área : 16,551.73 m2
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Según los términos de referencia en el Anexo I dentro de los planos del levantamiento topográfico
se requiere presentar el plano de compatibilidad de áreas y presentar el Informe de
compatibilidad en dicha documentación debe evidenciarse la comparación y/o compatibilidad
entre el levantamiento físico con la documentación registral o un documento que acredita la
titularidad de la institución educativa.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Cabe mencionar que se ha verificado que dentro del informe topográfico se ha colocado el
capítulo III respecto a compatibilidad de terreno, sin embargo, no se sustenta la documentación
administrativa que se ha graficado en el plano de compatibilidad (copia literal de SUNARP, plano
de SUNARP, imágenes del levantamiento topográfico en campo, otros que sustenten la
compatibilidad).
IV. CONCLUSIONES:
V. RECOMENDACIONES:
Firmado digitalmente
STEFANY ALEJANDRA CARPIO VELASQUEZ
Coordinación de Infraestructura
Programa Nacional de Infraestructura Educativa
Ministerio de Educación
(SCV)
cc:
FREDY WILLIAM CAMPOS FLORES - Coordinación de Infraestructura