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Analisis Deuda Mercantil

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UNID

MAESTRIA EN JUICIOS ORALES.


SISTEMAS JURIDICOS Y JUSTICIA ORAL
DEUDA MERCANTIL
SELENE DE LA TORRE ROMO.
INDICE.
1. Introducción.
2. Caso
3. Desarrollo
4. Conclusión.
INTRODUCCION.

Los títulos de crédito son documentos que permiten ejercer el derecho textual
que por sí mismos otorgan. Estos documentos son la representación del derecho y
son necesarios para poder ejercerlo. Por ejemplo, para cobrar un cheque es
necesario presentar el cheque y que cumpla con requisitos como el correcto
llenado.

Hoy en día los títulos de crédito han sustituido al dinero como tal, pues las
personas ahora hacen uso de ellos en lugar de entregar cantidades grandes en
efectivo. La regulación de estos documentos está dada por la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito publicada en 1932.
CASO.

Juan Luis Pérez, quiere constituir una sociedad mercantil con su primo Jorge
Pérez, por lo que decide pedir prestado a María Josefna Ruiz, para poder contar
con el capital.

Juan Luis Perez, quien tiene su domicilio en Calle Álvaro Obregón número 1,
colonia Centro en Jacala, Hidalgo. suscribió de puño y letra un pagaré a favor de
María Josefina Ruiz por la cantidad de $50,000.00, (cincuenta mil pesos 00/100
M.N.), donde se pactó el pago del 10% por concepto de interés moratorio; dicho
título de crédito fue suscrito en Zimapán, Hidalgo el día 4 de enero del 2019 y el
deudor se obligó a pagar dicha cantidad en calle Lázaro Cárdenas número 1,
Colonia Centro, Cardonal, Hidalgo en fecha 26 de enero del mismo año, además
como aval firmó Luis Flores Ramírez con domicilio en calle Alama Minera número
13, Zimapán, Hidalgo.

Es el caso que a la fecha no le han pagado al acreedor principal por lo que


requiere de tus servicios para exigir el cumplimiento de la obligación, pero tu cliente
desea que tú seas quien promueva.

¿Qué curso de acción recomendarías a tu cliente?

El pagare es el título de crédito que contiene una promesa incondicional de


pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar
una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señaladas en el documento.

Requisitos que debe contener el pagare.

a) La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento.


b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c) El nombre de la persona a la que deberá de hacerse el pago.
d) La época y lugar del pago.
e) La fecha y lugar en el que suscribe el documento y
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
Dentro de documento de aparejada ejecución quedo debidamente
establecidas la cantidad a pagar, la persona que la debe y el acreedor, la fecha en
la que deberá de cubrirse la cantidad o deuda, En este caso el título ejecutivo, fue
suscrito en Zimapán, Hidalgo el día 4 de enero del 2019 y el deudor se obligó a
pagar dicha cantidad en calle Lázaro Cárdenas número 1, Colonia Centro, Cardonal,
Hidalgo en fecha 26 de enero del mismo año, además como aval firmó Luis Flores
Ramírez con domicilio en calle Alama Minera número 13, Zimapán, Hidalgo.

Acciones y caducidad.

Directa: Se da contra el suscriptor y el aval si existe. Prescribe en tres años


contados a partir del vencimiento.
De regreso: Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagare para
el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.

Analizado entonces que el documento cuenta con los lineamientos y datos


necesarios para solicitar su acción cambiaria se deberá de solicitar el pago de esta
en el domicilio señalado es decir en calle Lázaro Cárdenas número 1, Colonia
Centro, Cardonal, Hidalgo, en la fecha pactada, pasado el tiempo y de no cubrirse
el pago dentro de lo pactado, tenemos 6 meses para ejecutar la demanda mercantil
con aparejada ejecución, debiendo de requerir al deudor en el lugar donde pacto la
deuda, de no ser localizado entonces podrá exigirse la pago en el domicilio de este,
en donde se solicitara el embargo precautorio para salva guardar la deuda, en caso
de no encontrarse se cuenta con el aval y el domicilio de este, quien entonces se
ve obligado al pago solidario de la deuda, procediendo en su caso al emplazamiento
con su embargo precautorio, hecho lo anterior y teniendo el embargo de los bienes
de los deudores ya sea del principal o del solidario, se procederá a solicitarles de
nueva cuenta el pago de la deuda principal con sus intereses moratorios o sujetarse
a un método alterno y de solución de conflictos, sin embargo y de no cubrirse la
deuda o no cumplir con el acuerdo reparatorio, se solicitara el remate de los bienes
con el fin de cubrir la deuda y los gastos que de todo ello deriven.

Tal y como lo prevé los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90,
109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143 párrafos segundo, tercero y cuarto, 144,
párrafos segundo, tercero y cuarto, 148, 149, 150 fracciones II y III, 151 al 162 y 164
al 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Si dentro de este proceso no se obtinen bienes que cubran la deuda o en su
caso el deudor ejercite acciones tendientes a esconder su patrimonio, o solvencia,
se podrá interponer denuncia por Fraude, debido a que este de manera dolosa y
con pleno conocimiento de ser insoluto, suscribió un documento sabedor de que no
podría pagar la cantidad solicitada.
CONCLUSION.

 Los títulos de crédito son documentos que permiten el ejercicio de un derecho


textual plasmados en ellos, es decir son documentos constitutivos del
derecho y la representación tal cual del mismo.
 Las principales características de los títulos de crédito son la incorporación,
pues el derecho está estrechamente ligado al documento; la literalidad, ya
que el derecho es puntual con lo que establece el título; legitimidad, ya que
garantiza que el ejercicio del derecho a quien corresponde legalmente y;
autonomía, porque el derecho que trae consigo el título es independiente a
su poseedor y permite la transmisión del documento.
 Los títulos de crédito se pueden clasificar por la ley que los rige, en
nominados e innominados; por quien los emite, en públicos y privados; por
cómo se crean, en individuales y seriales; por su objeto, en personales,
obligacionales y reales; por su circularización, en nominativos, a la orden y al
portador y; por su función económica, en títulos de especulación e inversión.
 El aval es un acto jurídico que garantiza el cumplimiento de la obligación a
través de un tercero que manifiesta su voluntad por escrito y debe responder
solidariamente en caso de que el obligado inicial no lo haga.
 El endoso es el acto de transmitir un título de una persona a otra, a través de
un escrito que puede ser endoso en propiedad, endoso en procuración y
endoso en garantía.
 El protesto es el acto auténtico en que se presenta el título de crédito en
tiempo y el obligado se niega a recibirlo o pagarlo.
 La preinscripción se refiere al momento en que caduca la posibilidad de
ejercer el derecho que otorgue un título de crédito.
Bibliografía
EDITORIAL SISTA. (2015). LEGISLACION DE COMERCIO. MEXICO: SISTA.

MEXICO, U. A. (2018). DERECHO MERCANTIL Y APUNTE ELECTRONICO. Obtenido de Facultad de


Contaduría y Administración, Centro de Educación a Distancia y Gestión del Conocimiento:
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20192/contaduria/2/LC_1252_28
0818_A_Derecho_mercantil_Plan2016.pdf

SALVADOR, G. R. (2000). DERECHO MERCANTIL. MEXICO: PORRUA.

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