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Foro 1 Semana 7 Gestion Ambiental

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FORO 1 SEMANA 7 GESTION AMBIENTAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.300, sobre bases generales del medio
ambiente, los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la misma ley, sólo podrán
ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Puesto que el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es un procedimiento que se inicia a petición de parte,
es responsabilidad del proponente o titular de un proyecto o actividad realizar, en primera
instancia, el análisis respecto de si su proyecto o actividad debe someterse o no a dicho sistema,
sea que éste constituya un proyecto o actividad nuevo/a o una modificación a otro proyecto o
actividad.

Por su parte, el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que “Sin
perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o
actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del
Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los
antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser
comunicada a la Superintendencia”.

Cabe señalar que si bien la posibilidad de efectuar una consulta de pertinencia se encuentra
expresamente reconocida en la norma citada, ésta además constituye una manifestación del
derecho de petición, consagrado en el artículo 19° N°14 de la Constitución Política de la República
y, específicamente, del ejercicio del derecho de las personas en sus relaciones con la
Administración, para obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra h) de la Ley 19.880, que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado.

En este contexto, al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”), como administrador
del SEIA, le compete pronunciarse, a requerimiento del interesado, respecto de si un determinado
proyecto o actividad, o si su modificación, se encuentra en la obligación de someterse al SEIA en
forma previa a su ejecución en base a:
 Las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, modificada
por la Ley 20.417, y especificadas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, D.S. N°
40/12 del Ministerio del Medio Ambiente; y
 a lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del recién citado Reglamento.

En función de lo anterior, y para que el SEA se encuentre en condiciones de pronunciarse


adecuadamente respecto a esta consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, se requiere que en la
presentación, el titular o proponente, presente la información necesaria para efectuar el análisis de
ésta, conforme a lo establecido en el Ordinario N° 131456/2013 del 12 de septiembre del 2013,
“Instructivo de pertinencia de Ingreso de proyectos o actividades o sus modificaciones al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental”, Link: Documento PDF.

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