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Marco Teorico

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MARCO TEORICO

JORNADA LABORAL

La jornada laboral es el espacio de tiempo en el cual, de acuerdo a lo convenido con el


empleador, el trabajador realiza sus actividades laborales siendo que estas deberán ser
proporcional a la remuneración que percibe.

El art. 46 de la Ley General del Trabajo establece: “La jornada efectiva de trabajo no excederá
de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas
entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana.
Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas
a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.
Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o
confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no
puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro
del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.” Por su parte el art. 47 define lo que
es una jornada efectiva de trabajo: “Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual
el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de
fuerza mayor y en la medida indispensable”.

CLASES DE JORNADA LABORAL

 Diurno: Es a aquella realizada desde las 6 a.m. hasta las 8 p.m., pero que no puede
exceder más de las 8 horas.
 Nocturno: Faena realizada desde las 7 horas p.m. Que se refleja en el salario con un
recargo de 20%.
 Mixto: Es la jornada de trabajo combinada entre las anteriores pero nunca debe
exceder las 8 horas.

CONSECUENCIAS DE JORNADAS DE TRABAJO PROLONGADAS

Las jornadas de trabajo prolongadas pueden provocar

 La fatiga. Es el cansancio relativo que disminuye la capacidad de producción.


 El agotamiento es la disminución grave de la capacidad para realizar faenas en un
tracto de tiempo.
 El surmenage es un estado clínico de cansancio total causado por trabajo excesivo y
prolongado que lleva al trabajador a internarse en un hospital para recuperar su
capacidad de producción.

CALENDARIO LABORAL

El calendario laboral debe elaborarse anualmente por la empresa y comprende el horario de


trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, los descansos semanales o
entre jornadas y los días inhábiles. Siempre resulta conveniente consultar con un abogado las
singularidades que puede presentar cada caso concreto.

TIPOS DE JORNADA LABORAL

La jornada de trabajo puede ser, básicamente:

 Jornada a tiempo completo: En la jornada a tiempo completo la distribución y


organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana.
 Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una
regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en
que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
 Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores.
 Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.
 Trabajos en el interior de las minas.
 Trabajos de construcción y obras públicas.
 Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
 Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de
treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
 Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de
al menos una hora de duración.
 Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los
trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la
actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
 Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las
seis de la mañana siguiente.
 Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
 Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando
la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas
extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa
de fuerza mayor.

Las jornadas laborales también puedes dividirse siguiendo la siguiente clasificación,


imprescindible en toda guía del trabajador que se precie:

 Jornada a tiempo completo o jornada completa: contempla 8 horas diarias de trabajo,


con descansos intermedios.
 Jornada a tiempo parcial o media jornada: el trabajador ejecuta su actividad en un
número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo
de un trabajador a tiempo completo comparable. No suele superar las 30 horas
semanales.
 Jornada parcial por horas: el empleado no trabaja durante una jornada continuada,
sino que lo hace por horas, que pueden ser alternadas o consecutivas.

Para finalizar, es imprescindible conocer que la ley obliga a todas las empresas a realizar el
registro de la jornada laboral de los empleados para poder realizar un recuento mensual que
permita a todos saber las horas ordinarias y extraordinarias realizadas a final de mes.

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