Marco Teorico
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JORNADA LABORAL
El art. 46 de la Ley General del Trabajo establece: “La jornada efectiva de trabajo no excederá
de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas
entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana.
Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas
a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.
Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o
confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no
puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro
del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.” Por su parte el art. 47 define lo que
es una jornada efectiva de trabajo: “Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual
el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de
fuerza mayor y en la medida indispensable”.
Diurno: Es a aquella realizada desde las 6 a.m. hasta las 8 p.m., pero que no puede
exceder más de las 8 horas.
Nocturno: Faena realizada desde las 7 horas p.m. Que se refleja en el salario con un
recargo de 20%.
Mixto: Es la jornada de trabajo combinada entre las anteriores pero nunca debe
exceder las 8 horas.
CALENDARIO LABORAL
Para finalizar, es imprescindible conocer que la ley obliga a todas las empresas a realizar el
registro de la jornada laboral de los empleados para poder realizar un recuento mensual que
permita a todos saber las horas ordinarias y extraordinarias realizadas a final de mes.