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Casos - Lesgislación

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

Carrera: Psicología Industrial/ Organizacional


Curso: Legislación Laboral
Licda: Verónica de Leon Xovín

Casos: Jornadas Laborales

Grupo No.5

Guatemala 31 de Marzo de 2022


RESOLUCIÓN DE CASOS

CASO # 1: Armando Líos, labora para Gasolinera Shell S.A. quien trabaja en
horario comprendido como una jornada de trabajo con horario de las 02:30 horas a
las 10:00 horas, de lunes a viernes, de la forma solicitada de respuestas en el tema
de jornadas que tipo de jornada desarrolla el colaborador, no olvide escribir su
fundamento jurídico.

Resolución

Armando Lios trabaja 7 horas y media al día dividido en 4 horas y media en el


periodo nocturno y 4 horas en el periodo diurno, por lo tanto pasa a ser una jornada
de trabajo nocturno ya que labora 4 horas y media durante el periodo de 18:00
horas a 06:00 horas, además por la cantidad de horas que labora diariamente
Armando pasa a cumplir con una jornada de trabajo extraordinario nocturno ya que
excede las 6 horas laborales diarias y las 36 horas a la semana, se le debería
remunerar con el 50% del salario mínimo o del salario superior ya estipulado entre
ambas partes.

Fundamentos

● Art 106 del C.T 4to párrafo.


● Art 117 del C.T 3er párrafo.
● Art 102 literal g de la Constitución de la República de Guatemala.
● Art 121 del C.T 1mer párrafo.
CASO #2: Esperanza Cienfuegos, labora para Walt Mart S.A.. Realizando una
jornada de trabajo con horario de las 14:30 horas a las 20:30 horas, de lunes a
viernes, de la forma solicitada de respuestas en el tema de jornadas que tipo de
jornada desarrolla la colaboradora. no olvide escribir su fundamento jurídico. (6
horas diarias).

Resolución
Tomando en cuenta que la colaboradora Esperanza Cienfuegos tiene un horario de
las 14:30 horas a las 20:30 horas, de lunes a viernes, el tipo de jornada que
desarrolla es la Jornada Mixta, la cuál se efectúa una parte en jornada diurna y una
parte en jornada nocturna, no se considera jornada nocturna, porque no excede 4
horas del periodo nocturno.

Fundamentos
● Art. 117 párrafo segundo. Jornada Mixta.
● Art. 117 párrafo tercero
CASO #3: Pedro Pérez, labora para Gasolinera PUMA S.A. Realizando una
jornada de trabajo con horario de las 01:30 horas a las 7:30 horas, de lunes a
viernes, de la forma solicitada de respuestas en el tema de jornadas que tipo de
jornada desarrolla el colaborador. no olvide escribir su fundamento jurídico.

Resolución
El señor Pérez labora 6 horas diarias, es decir, 30 horas a la semana, con dos días
de descanso. Debido a lo anterior se confirma que Pedro labora en jornada ordinaria
mixta porque no excede las 7 horas diarias y, por lo tanto, no sobrepasa 42 horas
trabajadas a la semana. Esto se rectifica una vez más, ya que inicia sus labores
durante la jornada nocturna, sin embargo, la culmina una hora y media después de
su finalización, es decir, en horario de jornada diurna.

Fundamentos
Jornada ordinaria efectiva mixta

● Art. 116 CT
● Art. 117 CT
● Art. 102, literal g, CPRG
● Principio mínimum de garantías e irrenunciabilidad, considerando 4, literal b,
CT

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