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Ley Del Contador
Ley Del Contador
Ley Del Contador
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LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR
ley 13253
El 11 de setiembre de 1959 se promulgo la ley N° 13253, “ley de
profesionalización de los contadores”, esta ley reivindicó el
ejercicio profesional de la contabilidad en nuestro país, pues
hasta antes de esta ley la contabilidad no era considerada en el
Perú, una profesión si no, una técnica.
Lo mas relevante de esta ley es que en su Art. 1) modificaba el
Art. 35 del Código de Comercio, quedando como sigue “Los
comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la
intervención de contadores titulados públicos o mercantiles”
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LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR
ley 13253
Articulo 4:
Corresponde a los contadores públicos, efectuar y autorizar toda
clase de Balances, peritaje, tasaciones de su especialidad,
operaciones de auditoria y estudios contables con fines judiciales y
administrativos.
Corresponde a los contadores Mercantiles, además de las
atribuciones que le confiere el Art. 1) de esta ley, autorizar balances
con fines tributarios.
Articulo 5:
Se establecido la obligación de la colegiación de los contadores
públicos
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en los lugares donde ejerzan actividades profesionales. 3
LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR
ley 13253
Esta norma da origen a la creación oficial de los colegios de
contadores, quienes serán los encargados de promover la
competencia profesional, la conducta ética, desarrollo integral de
todos sus miembros, vigilantes de la colegiación obligatoria de los
contadores públicos para ejercer la profesión.
Sin embargo el 17 de julio 1942, 34 Contadores Públicos fundaron
el colegio de contadores públicos de lima con el objetivo de
potenciar las capacidades del profesional de la contabilidad y
velar por el respeto de sus condiciones laborales.
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LEY DE ACTUALIZACION DE LEY 13253
PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PUBLICO Y CREACION
DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS
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DEFINICION Y FUNCIONES
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios,
normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
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FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
· Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector
pú blico y privado;
· Elaborar la Cuenta General de la Repú blica;
· Evaluar la aplicació n de las normas de contabilidad;
· Apoyar a los organismos del Estado en el aná lisis y evaluació n de
sus resultados; y,
· Proporcionar la informació n de la contabilidad y de las finanzas
de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder
Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.
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ESTRUCTURA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTABILIDAD
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DEFINICION Y FUNCIONES
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es un órgano rector del
Sistema Nacional de Contabilidad tiene competencia de carácter nacional,
esta encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores
público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando
las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas
públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las
cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación
presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma
de decisiones en todas las entidades.
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RENDICIÓN DE CUENTAS
Presentación de los resultados de la gestión de los
recursos públicos por parte de las autoridades
representativas de las entidades del Sector Público,
ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en
los plazos legales y de acuerdo con las normas
vigentes, para la elaboración de la Cuenta General de
la República, las Cuentas Nacionales, las Cuentas
Fiscales y el Planeamiento.
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CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Instrumento de gestión pública que contiene
información y análisis de los resultados
presupuestarios, financieros, económicos,
patrimoniales y de cumplimiento de metas e
indicadores de gestión financiera en la
actuación de las entidades del Sector
Público durante un ejercicio fiscal.
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ESTADOS FINANCIEROS
Productos del proceso contable, que en cumplimiento
de fines financieros, económicos y sociales, están
orientados a revelar la situación, actividad y flujos de
recursos, físicos y monetarios de una entidad pública,
a una fecha y período determinados. Estos pueden ser
de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la
capacidad de satisfacer necesidades comunes de los
usuarios.
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ESTADOS PRESUPUESTARIOS
Son aquellos que presentan la Programación y
Ejecución del presupuesto de Ingresos y de
Gastos por Fuentes de Financiamiento,
aprobados y ejecutados conforme a las metas y
objetivos trazados por cada entidad para un
período determinado dentro del marco legal
vigente.
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CONSEJO NORMATIVO
DE
CONTABILIDAD
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DEFINICION Y FUNCIONES
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COMPOSICION DEL CONSEJO
NORMATIVO DE CONTABILIDAD
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el
Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las
entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
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