Conclusiones Convocatoria
Conclusiones Convocatoria
Conclusiones Convocatoria
Es así que por lo anterior, se sostiene que, la Revisoría fiscal incluye una auditoria de
Control Interno, porque el numeral 3 del artículo 209 del Código de Comercio permite
dar una opinión sobre el mismo. Igualmente, se permite profundizar de manera
satisfactoria los objetivos que le son propios. Es así como el auditor no puede dejar de
evaluar si dicha estructura contribuye a garantizar la salvaguarda de los bienes, la
integridad del sistema contable, los procedimientos de control y la eficiencia en las
operaciones.
Sin embargo, se debe evaluar si es una opinión o dar un concepto, el artículo 209 del
código de comercio le pide al Revisor que incluya en su dictamen si hay o no medidas
adecuadas de control interno; y, para tal fin, el Revisor fiscal debe expresar si existen
adecuados controles en el sistema de control interno de la entidad. Con la expresión
anterior, solo existen dos escenarios posibles, a saber: que el revisor fiscal verificó que
sí se están cumpliendo esos controles, como bien lo expresa el numeral 3, o si por el
contrario no hay adecuadas medidas de control interno que permita igualmente expresar
una opinión sobre dicha realidad.
Con todo y lo anterior, nos preguntamos: ¿qué pasa con los profesionales de
revisoría fiscal que no están cumpliendo a cabalidad con esa responsabilidad,
no están cumpliendo con diligencia su trabajo? ¿Por qué el Revisor Fiscal (RF)
está frente a la sociedad con una mala imagen, a raíz de los delitos, fraudes,
malversación de activos que los últimos escándalos empresariales han dejado?
Es la misma sociedad que se hace la pregunta: ¿Dónde estaban los auditores en ese
momento? ¿Dónde estaban los revisores fiscales?
Contestar estas y otras dudas y cuestionamientos requerirá que se analicen las causas
en las que el RF no está teniendo en cuenta la debida aplicación de esas medidas de
control. Pero, la posible o posibles respuestas no son con el ánimo para justificarlo, sino,
para entrar a evaluar qué se puede hacer con dichas causas para mitigarlas.
A su vez, mirando la otra cara de la moneda, existe también el interrogante del Revisor
fiscal: ¿Hacía donde está enfocada mi función como RF? ¿Está orientado hacia la
evaluación independiente de la razonabilidad de los EF y el control interno contable? y/o
¿debe estar orientada, igualmente, hacia la evaluación de todo el control interno, cuya
responsabilidad de establecer los criterios es de la gerencia? ¿Cómo RF debe mirar todo
el control de la organización, tanto control contable y administrativo?
Como se observa, son varias las preguntas que se formulan, no solo de la sociedad hacia
el RF, si no que el mismo RF cuestiona para realizar su trabajo.
Es importante resaltar y por ende tener en cuenta que, el control interno a nivel de
auditoria interna difiere mucho a nivel de revisoría, ya que el de revisoría va más
encaminado hacia los EF, mientras que el auditor interno debe evaluar de forma
independiente el control interno integral que abarque igualmente la parte
administrativa, operativa y cumplimiento de leyes, incluyendo los componentes del
marco conceptual de control interno. Sin embargo, la NIA 610 permite que el revisor
fiscal utilice el trabajo del auditor interno (ver NIAs 315 y 610).
Es así, cómo algunos colegas asumen tanta responsabilidad con sus empresas que,
llegan a convertirse en asesores de la misma entidad y agregan valor.
En conclusión, el Revisor Fiscal debe ser siempre un ente independiente, aunque dicha
independencia, a veces, pareciera estar supeditada por el pago realizado por parte del
auditado.
Para tal efecto, existen criterios formales que nos indican por ejemplo que, para la
preparación de los EEFF se va a utilizar las IFRS. Pero, por otra parte, los criterios para
la gestión del Control Interno se deben basar en un Marco de referencia establecido de
control interno (Ejemplo: COSO, ERM, COBIT, MECI, ISO31000) u objetivos individuales
de control diseñados específicamente para la entidad. El auditor debe evaluar de forma
independiente los criterios definidos por la administración. Si el reporte es sobre el
cumplimiento, debe soportarse en la ley.
Si reflexionamos, el Revisor fiscal cumple las tres funciones, a saber: financiero, control
interno y cumplimiento.
No existe un referente claro, tal como lo exige la NIA 315, la cual, es una referencia
utilizada para evaluar y medir en forma material el objeto de análisis, que incluye la
presentación y revelación del mismo.
Sin lugar a duda, son las PYMES las que deben abordar los temas de control interno,
porque, muchas veces deben enfrentarse con circunstancias dentro de la entidad en
algunas áreas o en las líneas de producción que pueden desestabilizar la compañía, pero
sin un adecuado modelo de control de comparabilidad o cualquier modelo de control, es
difícil.
El marco de referencia nos dice que los criterios deben tener algunos atributos como
los siguientes:
• Relevantes
• Suficientes, totalidad
• Confiables
• Neutros
• Comprensibles
Los auditores deben aplicar su criterio y juicio profesional, y, deberían tomar como
referencia lo establecido en el Código de Comercio, respecto de las responsabilidades.
¿Cuáles son los marcos de control internos existentes y cuáles son aplicables
en Colombia?
El Marco conceptual de Control Interno fue emitido por COSO en 1992 y actualizado en
el 2013. El Marco conceptual de Gestión del Riesgo Empresarial – (ERM – Enterprise Risk
Management) o COSO II, en el año 2004.
Cuando se mira desde este concepto, el control interno debería evaluarse de una forma
en que sea parte de las actividades diarias de cada uno de los integrantes de la entidad,
para que ésta pueda crecer y de alguna forma mitigar los riesgos existentes en el curso
normal de los negocios, para el logro de los objetivos organizacionales.
¿Es suficiente para el Revisor Fiscal la evaluación del control interno por parte
de la auditoría financiera?
La NIA 315 establece que “El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de
inexactitud material debido a fraude o error tanto en los EEFF como en las afirmaciones
mediante el conocimiento de la entidad y su entorno, incluido el control interno con la
finalidad de proporcionar una base para el diseño y la implementación de respuesta a
los riesgos valorados de inexactitud material. El control interno se diseña e implemente
por parte de los responsables del Gobierno corporativo”.
Como se mencionó antes, es claro que el objetivo del auditor financiero es identificar y
valorar que los EF y las aseveraciones estén libres de inexactitud material, debida a
fraude o error. Con respecto al RF, podrían no ser suficientes, por cuanto éste debe
verificar adicionalmente el cumplimiento de otras normas que le apliquen a la entidad,
según la legislación colombiana.