Poliza Contrato Cali
Poliza Contrato Cali
Poliza Contrato Cali
DATOS ENVÍO
NOMBRE: JORDAN S.A.S.
DIRECCION: CR 50 A 43 91
AQUIAQUIAQUI
ASEGURADO
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
CORPORACION TALENTUM SIGLA TALENTUM 805023202 -0
BENEFICIARIOS
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
CORPORACION TALENTUM SIGLA TALENTUM 805023202 -0
CLIENTE
Página 1 de 4
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
OBJETO DEL CONTRATO
CLIENTE
Página 2 de 4
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
AMPAROS
VALOR VALOR
COBERTURA DESDE HASTA
ASEGURADO PRIMA
$ VALORES A PAGAR
VALOR DE LA PRIMA: $ 1,502,372
IVA PRIMA: $ 285,451
TOTAL A PAGAR $ 1,787,823
CLIENTE
Página 3 de 4
Página en blanco
Página 4 de 4
RECIBO DE PAGO
DE SU SEGURO
Copia CLIENTE
Bogota 3122122 y para fuera de Bogota 018000 123 322.
TOTAL A PAGAR $ 1,787,823.00
• Consulte los medios de pago y condiciones en
www.segurosbolivar.com opcion "Pago en Linea",
PERIODICIDAD DE PAGO: ANUAL seccion "otros medios de pago".
---------------------------------------------------
Seguros Comerciales Bolívar S.A.
REFERENCIA 0629740118054001
TOTAL A PAGAR $ 1,787,823.00
Póliza Principal N°: 1563135815801
PARA PAGO EN BANCOS
Póliza N°: 1563137424801
ÒÏIYfÌË!"\p4&=j!2%H!ÏGÔÔÔ!nn7ÏÉ43,/6Ó
ÒÏIYfÌË!"\p4&=j!2%H!ÏGÔÔÔ!nn7ÏÉ43,/6Ó
Valor efectivo : Copia BANCO
ÒÏIYfÌË!"\p4&=j!2%H!ÏGÔÔÔ!nn7ÏÉ43,/6Ó
Banco:
Cheque N°:
(415)7709998010260(8020)0629740118054001(3900)000001787823(96)20191215
Valor cheque:
Página 2 de 2
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
NIT: 860002180-7
Página 1 de 2
Página en blanco
Página 2 de 2
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., en adelante la aseguradora, otorga a la entidad estatal
los amparos especificados en la carátula de la presente póliza, con sujeción, en su alcance y
contenido, a las condiciones generales y particulares de la misma y sin exceder el correspondiente
valor asegurado, conforme las definiciones que a continuación se estipulan.
1. COBERTURAS
Este amparo cubre la sanción derivada del incumplimiento de la oferta en los siguientes eventos:
1.1.2 El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
1.1.3 La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
1.2.3 Los daños imputables al contratista por entregas parciales de obra, cuando el contrato no
prevé entregas parciales.
Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad estatal con ocasión de:
22/12/2017-1327-P-05-CU-0000000000050-00DI
22/12/2017-1327-NT-P-05-ESTATA0503044551
1
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la entidad estatal por la no devolución total o parcial
del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado cuando a ello hubiere lugar.
Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las
obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el
territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
Esta garantía no se aplicará a los contratos que se ejecutan fuera del territorio nacional por
personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o
deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción, este amparo
comenzará su vigencia a partir de la fecha del acta de entrega de la obra terminada a satisfacción
de la entidad estatal.
Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados, imputables al contratista,
derivados de la falta de calidad y correcto funcionamiento de los bienes que recibe la entidad
estatal en cumplimiento de un contrato.
Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega de los bienes, o
la instalación de los equipos suministrados.
Este amparo cubre a la entidad estatal, por los perjuicios imputables al contratista, derivados de la
deficiente calidad en el servicio prestado.
Este amparo comenzará su vigencia a partir del acta de entrega del servicio contratado.
Adicionalmente, en la medida en que fueren exigidos por la entidad estatal dentro del contrato, la
aseguradora podrá otorgar a las entidades estatales, otros amparos que se contraten
específicamente y se incluyan en la carátula o en los anexos de la presente póliza, y previo el pago
de la prima correspondiente, que cubran los demás incumplimientos de obligaciones que la
entidad estatal considere deben ser amparados.
22/12/2017-1327-P-05-CU-0000000000050-00DI
22/12/2017-1327-NT-P-05-ESTATA0503044551
2
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
PARÁGRAFO SEGUNDO: independencia de los amparos. Los amparos de esta póliza son
independientes unos de otros, respecto de sus riesgos y de sus valores asegurados. La entidad
estatal solamente podrá reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor
del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular.
2.1 Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa
exclusiva de la víctima.
2.2 Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad estatal no destinados al contrato.
2.3 El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo al que está obligada la
entidad estatal.
2.4 El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como
consecuencia del transcurso del tiempo.
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo fueren aumentados o disminuidos o, en
general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo
con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar, para que sea exigible a la
aseguradora, deberá haber sido previamente y por escrito aceptada por esta.
Igualmente, la aseguradora podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de
la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
Cualquier ajuste que se estime necesario realizar a la presente póliza, deberá ser fruto de un acuerdo previo
entre la entidad estatal, la aseguradora y el contratista tomador del seguro.
Así mismo, cualquier ajuste al contrato que se realice entre la entidad estatal y el contratista, deberá ser
aprobado por la aseguradora para que pueda obligar a esta.
22/12/2017-1327-P-05-CU-0000000000050-00DI
22/12/2017-1327-NT-P-05-ESTATA0503044551
3
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
La suma asegurada determinada para cada amparo en la carátula de ésta póliza, delimita la responsabilidad
máxima de la aseguradora para cada uno de ellos en caso de siniestro.
Para el amparo de cumplimiento, el valor asegurado señalado en la carátula de la póliza, constituye el monto
máximo a indemnizar por el amparo de cumplimiento.
Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la entidad estatal el valor de la garantía se reduce,
la entidad estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía.
Sin embargo, el valor asegurado de esta póliza no se restablecerá automáticamente. Cuando exista solicitud
formal de la entidad estatal o del contratista, LA ASEGURADORA analizará la posibilidad de otorgar o no el
restablecimiento del valor asegurado de acuerdo con sus políticas internas de suscripción y reaseguro. El
otorgamiento de tal restablecimiento sólo procederá previa aceptación expresa y por escrito por parte de LA
ASEGURADORA, generando de esa manera lugar al cobro de prima adicional, la cual deberá ser pagada por
el contratista, tomador del seguro.
La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de condiciones para la Contratación, el mecanismo que proceda
para restablecer la garantía, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.
La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula de la misma o en
sus anexos según la naturaleza de cada uno de ellos.
En los contratos de que trata el Artículo 2.2.1.2.3.1.3 del Decreto 1082 del 2015, LA ASEGURADORA tiene la
facultad legal de decidir no garantizar la etapa del contrato o período contractual subsiguiente, caso en el cual
deberá informar de la decisión a la ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE ASEGURADA, del plazo de la
garantía correspondiente. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Período Contractual en
ejecución.
El procedimiento que debe seguir LA ENTIDAD ESTATAL, para hacer efectivos los amparos otorgados por
esta póliza, será el siguiente:
7.1 Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago
al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto
administrativo de caducidad constituye el siniestro.
7.2 Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al
contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
7.3 Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede
22/12/2017-1327-P-05-CU-0000000000050-00DI
22/12/2017-1327-NT-P-05-ESTATA0503044551
4
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
Igualmente se disminuirá de la indemnización a que haya lugar, el valor de los bienes o servicios que la
ENTIDAD ESTATAL haya obtenido del contratista garantizado judicial o extrajudicialmente, en ejercicio de
las acciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento se garantiza por la presente PÓLIZA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada
en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de LA
ASEGURADORA. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con
lo señalado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así:
9.1 Para el caso previsto en el numeral 7.1., dentro del mes siguiente a la comunicación que con tal fin haga la
ENTIDAD ESTATAL para reclamar el pago, acompañada de una copia del acto administrativo
correspondiente ejecutoriado y del acta de liquidación del contrato o de la resolución ejecutoriada que
acoja la liquidación unilateral en caso de que esta proceda conforme la ley.
9.2 Para el caso del numeral 7.2, dentro del mes siguiente a la comunicación que haga la ENTIDAD
ESTATAL, acompañada de la copia del acto administrativo correspondiente ejecutoriado, junto con la
constancia de la ENTIDAD ESTATAL de la no existencia de saldos a favor del contratista garantizado
respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición octava de este
clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación y del
acta de liquidación final del contrato en caso de que esta proceda conforme la ley.
9.3 Para el caso presentado en los numeral 7.3, dentro del mes siguiente a la comunicación que con tal fin
haga la ENTIDAD ESTATAL, acompañada de una copia del acto administrativo ejecutoriado con el cual
se constituya el siniestro, junto con la constancia de la ENTIDAD ESTATAL sobre la no existencia de
saldos a favor del contratista, respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la
condición octava de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud
de la compensación y del acta de liquidación final del contrato en caso de que esta proceda conforme la
ley.
PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 1110 del Código de Comercio, LA ASEGURADORA podrá
optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización o continuando la ejecución de la
obligación garantizada; para este último evento se requiere la aceptación de la ENTIDAD ESTATAL.
22/12/2017-1327-P-05-CU-0000000000050-00DI
22/12/2017-1327-NT-P-05-ESTATA0503044551
5
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en
concordancia con el artículo 203 del Decreto 663 de 1993 (E.O.S.F.) Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, LA ASEGURADORA se subroga, hasta concurrencia del valor pagado por ésta, en todos los
derechos que la ENTIDAD ESTATAL tenga contra el CONTRATISTA.
En el evento en que por incumplimiento del contratista LA ASEGURADORA resolviera continuar, como
cesionario, con la ejecución del contrato directamente o a través de un tercero y LA ENTIDAD ESTATAL
estuviese de acuerdo con ello, el contratista acepta desde el momento de la contratación de la presente póliza,
la cesión del contrato a favor de LA ASEGURADORA.
En virtud de esta cesión LA ASEGURADORA está obligada a constituir las garantías previstas en el contrato.
12. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - NO EXPIRACIÓN POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD
La presente póliza no expirará por falta de pago de la prima, ni la misma será revocable en forma unilateral por
parte de LA ASEGURADORA o del CONTRATISTA.
LA ASEGURADORA tiene derecho a interponer los recursos legales contra dichos actos.
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá por las normas del Código de
Comercio sobre el contrato de seguro y demás leyes que lo adicionen o modifiquen o de cualquier otra ley
especial que sea aplicable al caso.
La ENTIDAD ESTATAL se obliga a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o
preconcursal o los previstos en la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006 y las normas que las complementen,
modifiquen o sustituyan, en el que llegare a ser admitido el CONTRATISTA, en la forma en que debería
22/12/2017-1327-P-05-CU-0000000000050-00DI
22/12/2017-1327-NT-P-05-ESTATA0503044551
6
Póliza a la cual accede
N°:1563135815801
El incumplimiento de esta obligación acarreará para la ENTIDAD ESTATAL las consecuencias consignadas
en el artículo 1078 del Código de Comercio.
Cuando en el marco de un proceso arbitral convocado con el objetivo de dirimir las controversias entre la
entidad estatal contratante asegurada y el contratista garantizado, se realice el llamamiento en garantía de LA
ASEGURADORA, su intervención se regirá por lo señalado en el artículo 37 de la ley 1563 de 2012.
En caso de existir, al momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos,
respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los
aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos seguros, sin exceder en ningún caso la suma
asegurada establecida en el contrato, siempre que el contratista garantizado obrare de buena fe e informe a
LA ASEGURADORA los seguros coexistentes al dar aviso del siniestro.
En caso de existir coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del Código de Comercio, el importe de la
indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus
respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes y sin exceder de la suma
asegurada bajo el contrato de seguro.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija
como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá.
____________________________________
LA ASEGURADORA
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Firma representante Legal
22/12/2017-1327-P-05-CU-0000000000050-00DI
22/12/2017-1327-NT-P-05-ESTATA0503044551
7
Página en blanco