Seguro Colectivo de Vida Grupo: Certificado Individual de Renovacion
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AMPAROS
COBERTURA VALOR ASEGURADO PRIMA
VIDA BASICA $ 59,059,211 $ 300,021
DOBLE IND X MUERTE ACCIDE $ 59,059,211 $ 100,401
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMA $ 59,059,211 $ 22,502
Código de Clausulado que aplica: 01052007–1407-P-34-GU-004. Consulte este clausulado en la página www.segurosbolivar.com
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Póliza a la cual accede
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01052007-1407-P-34-GU_004
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO
EN UNIDADES DE VALOR REAL - UVR
CONDICIONES GENERALES
La Compañía de Seguros Bolívar S. A., que en el presente contrato se llamará “LA COMPA -
ÑÍA”, en consideración de las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por “EL
TOMADOR” y las solicitudes individuales de los asegurados, las cuales se incorporan a este
contrato para todos sus efectos, pagará la correspondiente suma asegurada al recibo de
las pruebas que acrediten que la muerte de cualquiera de las personas amparadas ocurrió
durante la vigencia y dentro de la cobertura de la presente póliza.
Forman parte de este contrato las cláusulas adicionales, las declaraciones de asegurabilidad,
los certi cados médicos y cualquier otro documento escrito y aceptado por las partes, que
guarde relación con el presente seguro.
En lo no previsto por esta póliza los derechos y obligaciones emanadas de este contrato se
rigen por lo previsto en el Código de Comercio.
DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DE
LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLIGADA AL PAGO DE NINGUNA
INDEMNIZACIÓN POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
b) VIH POSITIVO-SIDA.
MUERTE DERIVADA O RELACIONADA CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA
HUMANA.
Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza para asegurar un
número determinado de personas.
Es el constituido por un grupo de personas naturales, agrupadas bajo una misma personería
jurídica en virtud de una situación legal o reglamentaria o que tengan con otra persona
relaciones estables de la misma naturaleza cuyo vínculo no tenga relación con el propósito
de contratar el seguro. También podrá otorgarse el seguro a aquellos conjuntos de personas
que por sus condiciones, aunque no tengan Personería Jurídica, puedan tener la condición
de grupo asegurable.
Todo miembro del grupo asegurable podrá obtener los amparos a los que se re ere ésta
póliza si cumple con los siguientes requisitos:
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1138 y 1056 del Código de Comercio,
La Compañía limitará su responsabilidad cuando se suscriban pólizas de seguros de vida
tomadas por un mismo asegurado bajo esta misma modalidad, hasta un valor asegurado
máximo igual al ofrecido en la opción más alta vigente indicada en la solicitud de esta
póliza, en el momento de expedir él o los seguros.
El valor del Seguro de cada persona asegurable se calculará de acuerdo con el sistema que
se indica a continuación:
El Tomador es responsable por el pago de las primas. El pago de la primera prima o cuota
es condición indispensable para la vigencia del seguro. Excepto para la prima inicial, se
concede al Tomador un período de gracia de un mes contado a partir de las fechas que
para tal efecto se han señalado en la Solicitud Individual o Solicitud-Certi cado de esta
póliza para el pago de cuotas en forma anual, semestral o trimestral, y de quince (15)
días cuando las primas sean pagaderas mensualmente. Por consiguiente, si ocurre algún
siniestro, La Compañía tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente,
previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del
Tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
corresponde al asegurado proveer los recursos necesarios para que el Tomador efectúe el
pago de la prima a La Compañía.
Las primas son anuales, pero también pueden ser pagadas en fracciones semestrales,
trimestrales o mensuales aplicando para ello el factor de O.5375, O.2787 y O.0954
respectivamente.
Si el Tomador da aviso por escrito a La Compañía para que esta póliza sea revocada, será
responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. El contrato
quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación por La Compañía o en la fecha
especi cada por el Tomador para tal terminación, la que ocurra más tarde, y el Tomador será
responsable de pagar a La Compañía todas las primas debidas en esa fecha, incluyendo
una prima a prorrata por el período que comienza con el de gracia y termina en la fecha
de tal revocación. El asegurado podrá revocar su seguro individual con arreglo al mismo
procedimiento.
Transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, desde la fecha de perfeccionamiento
del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la
declaración de asegurabilidad.
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos
termina por las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, si la prima anual ha sido fraccionada,
una vez vencido el período de gracia estipulado.
Los Asegurados menores de 70 años que se separen del grupo después de permanecer en
él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados por el amparo
de vida sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tenga
bajo la Póliza de Grupo liquidada de acuerdo con la cotización del “UVR” en esa fecha, pero
sin bene cios ni amparos adicionales, en cualquiera de los planes de seguro individual de
los que emite La Compañía con excepción de los planes temporales o crecientes, siempre
y cuando lo solicite dentro de un mes contado a partir de su retiro del Grupo. El seguro
individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la
tarifa aplicada a la edad alcanzada por el asegurado y a su ocupación en la fecha de la
solicitud.
En caso de haberse aceptado bajo la póliza riesgos subnormales, se expedirán las pólizas
individuales con la clasi cación impuesta bajo la Póliza de Grupo y la extraprima que
corresponda al Seguro de Vida Individual.
a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa de La Compañía,
el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058 del Código de
Comercio.
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Cuando se ignore la edad de alguno de los integrantes del grupo, la prima básica de las
edades desconocidas se calculará aplicando la tasa correspondiente a la edad de cuarenta
(40) años y en el certi cado de seguro o recibo correspondiente se advertirá al asegurado
que su prima se liquidó con tasa de cuarenta (40) años por desconocerse su edad real.
La Compañía expedirá para cada asegurado un certi cado individual en aplicación a esta
póliza En caso de cambio de valor asegurado; modi cación de amparos, se expedirá un
nuevo certi cado que reemplazará al anterior, el cual quedará sin efecto.
El bene ciario puede serlo a título gratuito o a título oneroso. Cuando el bene ciario sea a
título gratuito, el asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento y cuando sea a título
oneroso se requerirá el consentimiento del bene ciario, pero tal cambio sólo surtirá efecto
a partir de la fecha de noti cación por escrito a La Compañía.
En el evento en que el bene ciario sea a título gratuito y ocurra el fallecimiento del asegurado
sin que haya designado bene ciario, o la designación se haga ine caz o quede sin efecto
por cualquier causa, o el bene ciario fallezca simultáneamente con el asegurado o se ignore
cual de los dos ha muerto primero, serán bene ciarios el cónyuge del asegurado en la
mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad. Si el bene ciario es a título
oneroso y el asegurado muere simultáneamente con el bene ciario, serán bene ciarios del
seguro únicamente los herederos del bene ciario.
El bene ciario o asegurado, según el caso, deberá remitir, junto con el certi cado individual
del seguro, los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro. El asegurado
o el bene ciario, según el caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente
póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, si en
apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o
documentos engañosos o dolosos.
El Tomador o bene ciario, a petición de La Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su
alcance para permitirle la investigación del siniestro. En caso de incumplimiento de ésta
obligación, La Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que
le cause dicho incumplimiento.
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En caso de muerte de cualquiera de los asegurados, el tomador o el bene ciario deberá dar
aviso a La Compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el que haya
conocido o debido conocer su ocurrencia.
Salvo el aviso de siniestro, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la
ejecución de las estipulaciones anteriores deberá consignarse por escrito; y será prueba
su ciente de la noti cación la constancia del envío escrito por correo recomendado o
certi cado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
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01012006-1407-N-34-GR_009
Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN
Por convenio entre La Compañía y el Tomador, este Anexo hace parte de la Póliza de Vida
Grupo o Póliza de Vida de Grupo en unidades de Poder Adquisitivo Constante (UVR) arriba
citada y queda sujeta a sus estipulaciones y excepciones lo mismo que a las siguientes
condiciones particulares:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO, SE ENTIENDE POR ACCIDENTE EL HECHO
EXTERIOR, IMPREVISTO, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO,
QUE PRODUZCA UNA LESIÓN CORPORAL QUE TENGA COMO CONSECUENCIA DIRECTA E
INDEPENDIENTE DE OTRA CAUSA, CUALQUIERA DE LAS PÉRDIDAS ENUMERADAS EN LA
TABLA DE INDEMNIZACIONES Y QUE SE MANIFIESTE DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS
SIGUIENTES A SU OCURRENCIA. NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES AQUELLOS HECHOS
ENUMERADOS EN LA CONDICIÓN SEGUNDA DE ESTE ANEXO, QUE HACE REFERENCIA A
LAS EXCLUSIONES.
Este anexo no cubre la muerte, lesión o pérdida que sea consecuencia de:
a) HOMICIDIO O SU TENTATIVA.
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NOTA: ESTAS EXCLUSIONES NO SE APLICAN PARA EL AMPARO BÁSICO DE VIDA QUE SOLO
TIENE COMO EXCLUSIONES EL SUICIDIO Y EL VIH POSITIVO O SIDA, DE LOS CUALES SE
HABLA EN LA CONDICIÓN GENERAL SEGUNDA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA
PÓLIZA.
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Para efectos de la tabla anterior, se entenderá por pérdida lo siguiente con respecto de:
b) Cuando como consecuencia de un accidente haya lugar a pagar bene cios por
desmembración y después, como consecuencia del mismo accidente, falleciere el
asegurado, subsistirá el amparo de muerte accidental en la diferencia.
c) Cuando como consecuencia de un accidente haya lugar a pagar bene cios por
desmembración y después, como consecuencia del mismo accidente, el asegurado
quedare incapacitado en forma total y permanente, lo pagado por el presente amparo
se deducirá de lo que pueda corresponder por el amparo de incapacidad total y
permanente si lo hubiere.
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Los bene cios concedidos por el presente anexo, terminarán para cualquiera de las personas
amparadas, al vencimiento de la anualidad más próxima en que cumpla 70 años de edad.
Conforme se emplea aquí signi cará el valor asegurado individualmente considerado para
cada uno de los integrantes del grupo. La suma que La Compañía pague al asegurado por
concepto del presente anexo, será igual o inferior al valor pactado-aceptado por La Compañía,
en el Seguro de Vida de Grupo o Seguro de Vida de Grupo en Unidades de Valor Real (UVR).
Bajo ninguna circunstancia La Compañía pagará a cada asegurado una indemnización
superior a dicho valor asegurado. El asegurado que reciba cualquier indemnización igual al
valor total asegurado por el presente anexo, quedará automáticamente excluido de él.
Para que La Compañía pague la indemnización por el presente anexo el asegurado o bene ciario
deberá acreditar fehacientemente la ocurrencia del siniestro. La Compañía se reserva el derecho
de comprobar la veracidad y exactitud de las pruebas que para tal efecto se aporten.
La Compañía podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente
mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente anexo.
Este anexo quedará revocado cuando el Tomador o el asegurado lo mani este por escrito.
El hecho de que La Compañía haya recibido una o más primas por este anexo, después de
que hubiere sido revocado no obligará a conceder los bene cios aquí estipulados ni anular
tal revocación.
Dado a los _______ días del mes de ____________________ del año ___________
en Bogotá D.C.
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Por convenio entre La Compañía y el Tomador, este Anexo hace parte de la Póliza de Vida
Grupo o Póliza de Vida de Grupo en Unidades de Valor Real (UVR) arriba citada y queda sujeta
a sus estipulaciones y excepciones lo mismo que a las siguientes condiciones particulares:
PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ANEXO SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO, QUE HAYA SIDO OCASIONADA Y SE
MANIFIESTE ESTANDO PROTEGIDO POR EL PRESENTE ANEXO, QUE PRODUZCA LESIONES
ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES INCURABLES QUE DE POR VIDA IMPIDAN A
LA PERSONA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO REMUNERATIVO, SIEMPRE QUE DICHA
INCAPACIDAD HAYA EXISTIDO POR UN PERÍODO CONTÍNUO NO MENOR DE CIENTO
CINCUENTA (I50) DÍAS Y NO HAYA SIDO PROVOCADA POR EL ASEGURADO.
La suma que La Compañía pague al asegurado por concepto del presente anexo será igual
o inferior al valor pagadero aceptado por La Compañía en el Seguro de Vida Grupo del
Asegurado Incapacitado.
Cuando el presente anexo haga parte de una Póliza de Vida de Grupo en Unidades de Valor
Real (UVR), la suma que la Compañía pague al asegurado por concepto del presente anexo,
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sera igual o inferior valor pagadero aceptado por La Compañía, en el Seguro de Vida de
Grupo en Unidades de Valor Real (UVR) del Asegurado Incapacitado.
Los bene cios concedidos por el presente anexo, terminarán para cualquiera de las personas
amparadas, al vencimiento de la anualidad más próxima en que cumpla 70 años de edad.
La Compañía podrá hacer examinar al asegurado tantas veces como lo estime conveniente
mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo el presente anexo.
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N°: 2801223835803
El hecho de que La Compañía haya recibido una o más primas por este anexo, después
de que hubiere sido revocado, no obligará a conceder los bene cios aquí estipulados ni
anulará tal revocación y cualquier prima pagada por un período posterior a la revocación
sera reembolsada.
Dado a los _______ días del mes de ____________________ del año ___________
en Bogotá D.C.
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