Derecho de La Persona
Derecho de La Persona
Derecho de La Persona
PERSONA
Aulo Gelio, hace una definición de personare. Entre los
latinos el sentido originario de persona fue el de máscara,
larva histrionalis, que era una careta que cubría la faz del
actor cuando recitaba en escena, con el fin de hacer su voz
vibrante y sonora; poco después la palabra pasó a significar
el mismo autor enmascarado, el personaje.
CLASES DE PERSONAS
PERSONA PERSONA
CONCEBIDO
NATURAL JURIDICA
CONCEBIDO
El concebido es un ser humano genéticamente
distinto e independientemente la madre, que sólo
depende de ella para su subsistencia. Se origina a
partir de la unión de los gametos femeninos y
masculinos (fecundación), de ese hecho se origina el
cigoto. Goza de todos los derechos patrimoniales y
extrapatrimoniales que le favorecen, pero sujeto a la
condición resolutoria de que nazca vivo.
El concebido se extingue: cuando nace vivo, cuando
se produce el aborto, cuando nace sin vida.
PERSONA NATURAL
Persona Natural es una persona humana que ejerce
derechos y cumple obligaciones a título personal.
DERECHOS DE LA PERSONA
Son llamados también derechos persanalísimos o inherentes
a la persona, ya que el derecho sólo reconoce la existencia
de éstos en el ser humano. De ninguna manera se puede
atribuir el origen de estos derechos a la ley en si, sino que el
origen se encuentra en el ser humano, son inherentes a su
naturaleza.
DERECHOS DE LA PERSONA
DERECHOA LA VIDA: Es un derecho primordial DERECHOA LA LIBERTAD: El derecho a la
entre todos los derechos de la persona. libertad supone la posibilidad todo ser
Consiste en que cada ser humano tiene el humano de decidirse por un proyecto de vida
derecho de no ser muerto sino por causas dentro del bien común, de realizase
naturales. plenamente como hombre; es decir, de poder
hacer todo aquello que esté jurídicamente
permitido.
DERECHOS DE LA PERSONA
DERECHOA LA IGUALDAD: Toda persona tiene DERECHOA LA INTIMIDAD: Derecho que
la condición de tal, tiene la capacidad de permite al individuo desarrollar su propia vida,
gozar de los derechos civiles por el Principio de en que todos deben guardar reserva de los
Igualdad ante la Ley. detalles de la vida de los demás. Se viola este
derecho cuando un aspecto de la vida de la
persona o familiar del individuo es dado a
conocer sin su consentimiento.
DERECHO DE LA PERSONA
DERECHO A LA IDENTIDAD: RUBIO CORREA DERECHOA LA PROPIA IMAGEN Y A.LA VOZ:
señala que el derecho a la identidad protege a Este derecho protege a la imagen y a la voz,
la persona en lo que constituye su propio teniendo relación con la intimidad de las
reconocimiento: quién y cómo es. personas. Ambos no pueden ser utilizados sin
un consentimiento expreso. La imagen es el
aspecto físico o representación a través de la
cual la persona puede ser identificada. Límites:
por la notoriedad pública o por el cargo que
desempeña, por circunstancias de carácter
científico, didáctico, cultural o por ser de
interés público.
DERECHO DE LA PERSONA
INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y DERECHODE AUTOR: Se tiene en consideración
LOS DOCUMENTOS: Consiste en que las los derechos morales y patrimoniales del
comunicaciones no pueden ser intervenidas, autor. Con relación a los derechos morales de
esto es, las cartas interceptadas, las ondas autor, permite exigir la intangibilidad de la
electromagnéticas estorbadas con obra, la misma que no podría ser modificada o
transmisiones que las hagan inútiles para la alterada sin su asentimiento.
comunicación o teléfonos intervenidos.
DERECHO DE LA PERSONA
DERECHOA LA INTEGRIDAD: El ser humano es una unidad inseparable, reconocida por la Constitución como una
integridad moral, psíquica y física. El artículo 6 del Código Civil contempla el trasplante de órganos y tejidos, se
considera como un derecho de disposición del cuerpo, y se admite, como excepción al respeto absoluto del
derecho a la integridad física, cuando obedezca a un estado de necesidad o de orden médico o por motivos
humanitarios.
Requisitos:
Tanto el donante como el receptor tienen que ser capaces,
que el órgano no cause daño en la vida e integridad física del receptor,
el donante tiene que dar su consentimiento,
el donante debe gozar de un estado de salud favorable, y
que se trate de un órgano que sea compatible con la vida del receptor.
Los restos mortales carecen jurídicamente de significado socioeconómico y patrimonial. El cadáver constituye un
objeto del derecho. Con la muerte se extingue la personalidad y el cadáver deviene en una cosa bajo la
protección del orden jurídico, impuesto por carácter ético, religioso y sanitario.
INDIVIDUO, PERSONA Y PERSONALIDAD
CARACTERÍSTICAS: