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Acuerdo Plenario N 07 2019
Acuerdo Plenario N 07 2019
Acuerdo Plenario N 07 2019
penal ante el nuevo siglo - libro homenaje a Cerezo Mir, 2002, cit., p. 78.
penal previsto en el artículo 387° del CP, en cuanto al supuesto de
peculado por apropiación de fondos públicos.
10 . Cfr.; Peña Cabrera Freyre, A.R.; Derecho Penal. Parte Especial, T. V, Tercera edición,
IDEMSA, Junio 2019, Lima - Perú.
11 . Así, Rojas Vargas, F.; El delito de Peculado y Malversación de fondos. En: La
Imputación por Delito y de la Pena en los delitos contera la Administración Pública
cometidos por Funcionarios Públicos. Coordinador – Rafael E. Cancho Alarcón,
Ediciones Jurídicas del Centro, 2014, cit., p. 166.
12 . Uribe García, S.; Delitos contra la Administración Pública, cit., p. 238.
13 . Buompadre, J.E.; Tratado de Derecho Penal. Parte Especial, 3, cit., p. 261.
Lo dicho no significa impunidad alguna, solo sujetar la aplicación de la
norma penal al principio de legalidad, al margen de que dicho desvalor
pueda ser acogido en otros tipos legales (apropiación ilícita, falsedades,
etc.) o ser considerado como una mera infracción administrativa. Lo
mejor opción seria, como algunas administraciones lo han hecho, dejar
de libre disponibilidad la suma por concepto de viáticos al comisionista,
es decir, dejar a su libre arbitrio el gasto del mismo, por tanto no exigir
su sustentación documentalmente hablando. Claro está, si este
funcionario o servidor público no llega a viajar, esto es, no se efectúa
comisión de servicios alguno podemos encuadrar la figura en alguna de
las tipificaciones penales que en el AP, la CS se encarga de proponer –
interpretativamente hablando-.
Era pues ya hora de que la Corte Suprema -en pleno-, vía un acuerdo
plenario, fije posición al respecto, tratando de homogeneizar las
resoluciones judiciales, es sabido que en un orden democrático de
derecho, debe primar la seguridad jurídica, en cuanto a la predectibilidad
y previsibilidad de las respuestas judiciales ante casos análogos
(similares). Dejando de lado atisbos de arbitrariedad, de quienes
pretenden ver al aparato punitivo del Estado, como un receptáculo de
pura represión, ante el circo de una justicia mediática que hace rajatabla
con el principio de legalidad, fuente garantizadora de la libertad
ciudadana, mecanismo de interdicción a toda manifestación de abuso de
los poderes públicos.
Una vez que regresa el sujeto publico del viaje de comisión de servicios,
está en la obligación funcional de sustentar los gastos efectuados por
concepto de «servicios», propiamente realizar la «rendición de cuentas»
respectiva. La normatividad recurrente, determina que el 10% se
sustenta solo vía declaración jurada, por lo que el monto restante debe
ser sustentado documentalmente; de manera, que aquel monto de dinero
que no fue gastado, por tanto, susceptible de ser verificado con los recibos
y/o facturas respectivas, debe ser devuelto a la Administración.
3.- LA NATURALEZA JURÍDICA DEL "VIÁTICO" POR COMISIÓN DE
SERVICIOS
público. En: Gaceta Penal & Procesal Penal, T. 15, septiembre 2010, cit., p. 174.
importante como lo es la "libertad personal", no puede construir la
imputación en base solo a "presunciones", por el solo hecho de no
sustentar oportunamente la rendición de cuentas por concepto de
"viático", para ello se debe contar con mínimos indicios razonables, de
que existía un saldo faltante a devolver a favor de la Administración, esto
es, la demora en la sustentación de la rendición de viático no puede
fundamentar válidamente una infracción administrativa, menos una
conducta jurídico penalmente relevante; (…) la presunción, como noción
inmersa en la función del intelecto, es, en términos generales, una
actividad mental a cargo del juez, es decir, la operación intelectual en la
que se desenvuelve y construye ese complejo razonamiento que es el
objeto central de estudio: la prueba indiciaria21.
p. 386.
23 . A decir de Araya Vega, el principio fumus commisi delicti o también conocido como
25 . Así, Peña Cabrera Freyre, A.R.; Derecho Penal. Parte Especial, T. V, 3era edición.
26 . Vide, mas al respecto, Peña Cabrera Freyre, A.R.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II,
IDEMSA, Lima, 2019.
27 . PEÑA CABRERA, R.; Tratado de Derecho Penal…, II-A, cit., ps. 212-213.
29 . Fundamento 33.
exige las normas administrativas, de no presentar de manera oportuna
la rendición de los "viáticos" por concepto de comisión de servicios, no
advierte ese vinculo vínculo funcional con el objeto material del delito, lo
que sostiene justamente, el reproche jurídico penal en la figura delictiva
de peculado.