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Licenciatura en Derecho.

Serrano Rodriguez Dalia Areli

Matricula: ES1821000881
Módulo 7. Procedimiento administrativo.
Unidad 2. Derecho procesal administrativo.
Sesión 3. Juicio contencioso administrativo
Actividad 1. Naturaleza del Proceso contencioso administrativo.

Introducciòn.

De acuerdo con el texto la justicia administrativa debido a la organización política


que tiene el Estado mexicano, está dividida en dos grandes campos: el federal y el
local, en cuyos ámbitos de competencia se encuentran los Tribunales de Justicia
Administrativa, de los cuales el artículo 116-V constitucional señala lo siguiente:

Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia


Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su
organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se
susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer,
en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales
y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven
de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al
patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia


Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su
organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se
susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer,
en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales
y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven
de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al
patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Desde el punto de vista formal, el contencioso administrativo en México se


manifiesta cuando la controversia es generada por un acto de la administración que
lesiona intereses jurídicos de los particulares. El principio parte de la división de
poderes, en el cual el poder judicial no puede inmiscuirse en los asuntos de la
Administración y sólo debe juzgar asuntos del orden común entre los particulares.
La jurisdicción en esta materia implica valorar el interés público y algunas cuestiones
metajurídicas que no podría apreciar el poder judicial.
En el Derecho mexicano el amparo es una institución protectora de los derechos
individuales contra todo acto arbitrario de autoridad sea ésta administrativa,
jurisdiccional o legislativa. En otras palabras, es una institución protectora de los
derechos fundamentales de la persona humana, los cuales se encuentran
reconocidos constitucionalmente. El fin u objeto de esta centenaria institución es el
de hacer cesar o impedir que se atente ilegalmente contra los derechos y libertades
de los individuos.

Módulo 7. Procedimiento administrativo.


Unidad 2. Derecho procesal administrativo.
Sesión 3. Juicio contencioso administrativo
Actividad 1. Naturaleza del Proceso contencioso administrativo.

En un documento de texto explica los siguientes puntos:

• Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo desde el punto


de vista procesal.

Básicamente es una exigencia constitucional que sirve a la satisfacción de los intereses


jurídicos socialmente relevantes.
Se afirma que el proceso constituye una relación jurídica conocida como relación jurídica
procesal la cual explica la unidad del proceso y su unidad.

El proceso puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Si se examina como se
desarrolla, se estará contemplando su o sus procedimientos.
Si se estudia para qué sirve el proceso, se estará enfocando su finalidad (como medio de
solución al litigio). Pero si se reflexiona sobre qué es el proceso, se estará analizando su
naturaleza jurídica
Couture, advierte que el estudio de la naturaleza jurídica del proceso consiste ante todo,
en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del
derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial .En términos
generales, las teorías privatistas han tratado de explicar la naturaleza del proceso,
ubicándolo dentro de figuras conocidas del derecho privado, como el contrato o el
cuasicontrato; las teorías publicistas, en cambio, han considerado que el proceso
constituye por sí solo una categoría especial dentro del derecho público, ya que se trate
de una relación jurídica o bien de una serie de situaciones jurídicas.

• La jurisdicción como requisito procesal.

Se emplea como necesaria para poder designar el territorio donde se ejerce la potestad.

Representa un pilar fundamental en el ejercicio del derecho procesal y por ende lo que es
en si el proceso, ya que el proceso debe estar plenamente enlazado con la jurisdicción
puesto que esta es quien va establecer los límites de la administración de justicia en un
proceso, es decir por ejemplo dentro del mundo procesal existen procedimientos que han
dejado de surtir efectos e incluso al punto de llegar a la prescripción de las acciones y del
proceso por no definir se la jurisdicción.

• La competencia como atribución de los órganos jurisdiccionales.

Se otorga a ciertos órganos del Estado que permite asesora para atender pretensiones
procesales con referencia a los órganos de su clase. Ese órgano especial es el llamado
tribunal.

La competencia tiene como supuesto el principio de la pluralidad de tribunales dentro de


un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar
cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de
una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha
señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los
límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen
su jurisdicción en la medida de su competencia.
• La pretensión como objeto procesal administrativo.

Es una de las instituciones centrales del proceso contencioso administrativo porque incide
en su inicio, desarrollo y culminación.

la pretensión resulta ser una institución fundamental del proceso que consiste en la petición
concreta que se hace a un órgano jurisdiccional para que ampare la postura del proponente
en relación a una controversia o un asunto de su interés. Es una declaración petitoria en
torno a la cual gira el desarrollo de todo el proceso. Precisamente por ello, la pretensión
termina siendo reconocida como el objeto del proceso.

• La acción como elemento de origen al inicio del proceso administrativo.

La acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para


reclamar ante un tribunal.

Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el
órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho.
Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría
del derecho procesal.

La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un


derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el
instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la
pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano
jurisdiccional.

La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra
institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es
el instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción
y de la acción. Esta es la importancia del proceso.
Módulo 7. Procedimiento administrativo.
Unidad 2. Derecho procesal administrativo.
Sesión 3. Juicio contencioso administrativo
Actividad 2. Las partes en el proceso administrativo.

En el mismo documento de texto de la actividad anterior, elabora un cuadro


comparativo sobre las partes del proceso administrativo y sus características.

Particular Autoridad administrativa Tercero


Solicita a la autoridad Autoridad legitimada para Sujeto que puede verse
administrativa. para ser competente y afectado indirectamente
atender las situaciones. por la autoridad, como caso
Es el afectado o gobernado
de embargo o secuestro de
directamente por la Es la autoridad
bienes que no son del
autoridad administrativa. administrativa quien da
particular.
resoluciones a las
Es quien ejerce un
situaciones.
derecho.
Módulo 7. Procedimiento administrativo.
Unidad 2. Derecho procesal administrativo.
Sesión 3. Juicio contencioso administrativo
Actividad Integradora. El juicio contencioso administrativo.

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. En un documento de texto,


señala los siguientes puntos:

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su


Dirección General correspondiente, el 25 de julio del 2016 emitió una autorización
de impacto ambiental, para la realización de un proyecto hotelero en ambiente
costero, la edificación contempla 5 grandes naves, las cuales se construirán
paulatinamente, una por año; actualmente, al 25 de julio del 2019, en el proyecto
ya se está preparando el sitio para la tercera edificación; sin embargo, ha habido
un cambio de titular en la Dirección General que otorgó la autorización comentada,
y el nuevo servidor público responsable de dar seguimiento a la autorización de
impacto ambiental, se ha dado cuenta que la misma, emitida al amparo de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se otorgó con base en
datos falsos, resultando que el sitio en que se autorizó el proyecto se encuentra en
un área de conservación ecológica de acuerdo al Plan de Desarrollo relativo, por lo
que de haberse tenido en cuenta ello, nunca se hubiera otorgado dicha autorización,
razón por la cual quiere demandar ante la autoridad jurisdiccional la nulidad del acto
administrativo consistente en la autorización.

Autoridad competente (para conocer del juicio).

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las


resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra
los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los
Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta
en unión del primer acto de aplicación.

Plazo y vía por la que se hace llegar (la demanda - art. 13 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo).

Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue
recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una
firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará
a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que
el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha
constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados
para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo
electrónico.

Hipótesis normativa (Fundamento legal del tipo de juicio que procede).

ARTÍCULO 1o.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de
lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de
disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de
Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no
contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que
establece esta Ley.

ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las


resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y


Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean
autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de
aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para


controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime
que es contraria a la ley.

Medidas cautelares a solicitar a la autoridad.

Procedencia de cada una de las pretensiones (Comprende lo que puede pedirse en


la demanda - art. 14 fracción VIII y 52 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:


I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la
autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u
organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se
controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con
fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las
materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que
se controvierta el interés fiscal de la Federación.
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
ARTÍCULO 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los
casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones
de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado
Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de
mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así
como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio
quede sin materia o se cause un daño irreparable al actor.

Conclusiones.

Cuando un órgano realiza una serie de actos con el fin de producir una ley, se estará
frente a un proceso legislativo, dentro del cual existen diferentes fases, como las
relativas a las discusiones y votaciones, es decir, procedimientos que integran el
proceso legislativo.

En materia judicial, el conjunto de actos concatenados para dirimir una controversia,


que concluye con la sentencia, es un proceso judicial, que está integrado por
diferentes procedimientos: probatorios, alegatos e incidentales. El proceso
administrativo es la institución jurídica donde se busca satisfacer las prestaciones
del órgano Estatal instruido, es la instancia ante el tribunal, cuando existan
diferencias de actos jurídicos. El principio parte de la división de poderes, en el cual
el poder judicial no puede inmiscuirse en los asuntos de la Administración y sólo
debe juzgar asuntos del orden común entre los particulares. La jurisdicción en esta
materia implica valorar el interés público y algunas cuestiones metajurídicas que no
podría apreciar el poder judicial.

El amparo es una institución protectora de los derechos individuales contra todo


acto arbitrario de autoridad sea ésta administrativa, jurisdiccional o legislativa. En
otras palabras, es una institución protectora de los derechos fundamentales de la
persona humana, los cuales se encuentran reconocidos constitucionalmente.

Ell juicio contencioso administrativo se encarga de resolver las cuestiones litigiosas


entre los particulares y la Administración Pública. Su materia es el conflicto jurídico
que crea un acto de autoridad administrativa al vulnerar derechos subjetivos o
agraviar intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad autárquica, por
haber infringido aquélla la norma legal que regula la autoridad y a la vez protege
tales derechos o intereses.
Bibliografía

Cámara de Diputados (2017). Constitución Política de los Estados Unidos


Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_050217.pdf

Cámara de Diputados 82017). Código Penal Federal. [Texto en PDF]. Disponible en


http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf

Franco, E. (2013). Las Teorías del Delito. Disponible en


http://sistemaucem.edu.mx/bibliotecavirtual/
oferta/licenciaturas/criminologia/CRIMI102/las_teorias_del_delito.pdf

Vida, J. (s.f.). Las Sanciones Administrativas (I): Conceptos y Elementos. Disponible


en http:// ocw.uc3m.es/derecho-administrativo/instituciones-basicas-derecho-
administrativo/lecciones-1/ Leccion12.pdf

Couture, E. J. (1993). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: De


Palma.

Dromi, J. R. (1997). El acto adminstrativo. Buenos Aires: Ciudad de Argentina.

Burgoa, I. (1954). Las garantías individuales. México: Porrúa.

Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) (2002). Enciclopedia jurídica mexicana.


México: Porrúa.

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