M7 U2 S3 Mosl
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Matricula: ES172006398
Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo desde el punto de vista procesal
Básicamente es una exigencia constitucional que sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos
socialmente relevantes.
Se afirma que el proceso constituye una relación jurídica conocida como relación jurídica procesal la
cual explica la unidad del proceso y su unidad.
El proceso puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Si se examina como se desarrolla, se
estará contemplando su o sus procedimientos.
Si se estudia para qué sirve el proceso, se estará enfocando su finalidad (como medio de solución al
litigio). Pero si se reflexiona sobre qué es el proceso, se estará analizando su naturaleza jurídica
Couture, advierte que el estudio de la naturaleza jurídica del proceso consiste ante todo, en determinar
si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario
constituye por sí solo una categoría especial .En términos generales, las teorías privatistas han tratado
de explicar la naturaleza del proceso, ubicándolo dentro de figuras conocidas del derecho privado, como
el contrato o el cuasicontrato; las teorías publicistas, en cambio, han considerado que el proceso
constituye por sí solo una categoría especial dentro del derecho público, ya que se trate de una relación
jurídica o bien de una serie de situaciones jurídicas.
Se emplea como necesaria para poder designar el territorio donde se ejerce la potestad.
Representa un pilar fundamental en el ejercicio del derecho procesal y por ende lo que es en si el
proceso, ya que el proceso debe estar plenamente enlazado con la jurisdicción puesto que esta es quien
va establecer los límites de la administración de justicia en un proceso, es decir por ejemplo dentro del
mundo procesal existen procedimientos que han dejado de surtir efectos e incluso al punto de llegar a
la prescripción de las acciones y del proceso por no definir se la jurisdicción.
Se otorga a ciertos órganos del Estado que permite asesora para atender pretensiones procesales con
referencia a los órganos de su clase. Ese órgano especial es el llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto el principio de la pluralidad de tribunales dentro de un territorio
jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser
el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha
puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la
facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.
O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
es una de las instituciones centrales del proceso contencioso administrativo porque incide en su inicio,
desarrollo y culminación.
la pretensión resulta ser una institución fundamental del proceso que consiste en la petición concreta
que se hace a un órgano jurisdiccional para que ampare la postura del proponente en relación a una
controversia o un asunto de su interés. Es una declaración petitoria en torno a la cual gira el desarrollo
de todo el proceso. Precisamente por ello, la pretensión termina siendo reconocida como el objeto del
proceso.
la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un
tribunal.
Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano
jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la
jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal.
La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra institución que
permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el instrumento que permite
concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del
proceso.
S3. Actividad 2. Las partes en el proceso administrativo
Plazo y vía por la que se hace llegar la demanda: Conforme al artículo 13 de la LFPCA, la demanda
se hace llegar por vía tradicional, por escrito con un plazo de 30 días de contestación.
Hipótesis normativa:
ARTÍCULO 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se
ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de
asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la
ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se
encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede
sin materia o se cause un daño irreparable al actor.
I.- Indicar al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en
algún lugar donde no obstaculice el tránsito.
II.- Informar a su superioridad, mediante radio, respecto de la acción que se realiza, identificando el
vehículo que se ha detenido, el número de placas, el lugar de la detención y el artículo del presente
Reglamento presuntamente violado.
V.- Indicar al conductor que muestre su licencia, tarjeta de circulación y, en su caso, demás documentos
exigibles para conducir; para el caso de que el conductor no cuente con ninguno de los documentos
antes descritos, y sin perjuicio de la o las infracciones que se pudiera hacer acreedor el conductor por
la omisión de tales documentos, el agente deberá presentar al conductor y el vehículo ante el Juez
Calificador a efecto de cubrir la o las infracciones o determinar lo conducente.
ARTÍCULO 106.- Boleta de infracción. - Las infracciones se harán constar en actas sobre formas
impresas y foliadas, que contendrán los siguientes datos:
II.- Número y tipo de licencia de manejar, tarjeta de circulación y placas del vehículo.
V.- Motivos de la infracción y artículos del Reglamento violados. VI.- Nombre y firma del agente que
intervino, así como del infractor
I. Incompetencia de la autoridad;
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante
los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden
criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que
no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden
civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta
de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije
la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos,
por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.