M7 U2 S3 Lipl
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MODULO 7
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
UNIDAD 2
DERECHOPROCESAL ADMINISTRATIVO.
SESIÓN 3
Juicio contencioso administrativo
ACTIVIDAD 1, 2 y ACTIVIDAD
INTEGRADORA.
El juicio contencioso administrativo.
REFERENCIAS
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
http://www.senado.gob.mx/comisiones/hacienda/docs/Magistrado_TFJFA/RJGM_E.pdf
Administrativa, Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
http://www.tfjfa.gob.mx/media/media/pdf/cursos/cursos2012/eljuicioenlaviasumaria.pdf
Colecciones Digitales.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/mesta_m_r/capitulo5.pdf
Procedencia de
cada una de las El Señor Mauricio Torres, es trabajador de base de la
pretensiones. Alcaldía Venustiano Carranza.
LISR Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar
retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley,
calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere
prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la
totalidad de los ingresos obtenidos en un año de
calendario, por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y
en general por la prestación de un servicio personal
subordinado que hubieran retenido en el año de
calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa
del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que
resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe
de los pagos provisionales efectuados en los términos
del artículo 96 de esta Ley.
El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las
cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con
saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de
un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo
se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá
solicitar la devolución correspondiente, siempre que el
retenedor señale en la constancia a que se refiere la
fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le
hubiere compensado. [ CITATION CAM13 \l 2058 ]
EL C.F.F. Artículo 22.-
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes
fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido,
la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les
hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de
los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido
se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto
trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan
acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en
forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá
derecho a solicitar su devolución.
Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se
podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya
presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del
cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad
competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución
independientemente de la presentación de la declaración.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro
del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se
presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con
todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta,
los datos de la institución integrante del sistema financiero y el
número de cuenta para transferencias electrónicas del
contribuyente en dicha institución financiera debidamente
integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de
México, así como los demás informes y documentos que señale
el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para
verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al
contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores
a la presentación de la solicitud de devolución, los datos,
informes o documentos adicionales que considere necesario y
que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un
plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado,
apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá
por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las
autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo
requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la
que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera
a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por
el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el
cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente
contará con un plazo de diez días, contado a partir del día
siguiente al que surta efectos la notificación de dicho
requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se
refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al
contribuyente los datos, informes o documentos, antes
señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se
hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en
que éstos sean proporcionados en su totalidad por el
contribuyente, no se computará en la determinación de los
plazos para la devolución antes mencionados
Artículo 22-A. Cuando los contribuyentes presenten una
solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo
indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido
en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán
intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del
vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los
términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la
devolución actualizada.
Artículo 22-A. Cuando los contribuyentes presenten una
solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo
indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido
en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán
intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del
vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los
términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la
devolución actualizada.
REFERENCIAS:
Portal de trámites y servicio – SAT.
https://www.sat.gob.mx/articulo/81412/articulo-22
Ley del Impuesto al Valor Agregado – Cámara de Diputados.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Vicente Fox Quesada
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2017/LEY_ORG_TRIB_JUST_ADMVA_01_09_
17.pdf
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
https://www.personal.unam.mx/dgpe/docs/ley_isr.pdf