Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contencioso Administrativo

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN


UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
COORDINACION DE DERECHO
SUB- PROGRAMA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN

ABOGADA:
Blanca Roa

Integrantes:
Freimar Venegas CI: 28.749.624
III AÑO DE DERECHO
NOCTURNO

GUASDUALITO 22 DE MARZO DEL 2021


El contencioso Administrativo.

Ante todo, se entiende por Contencioso Administrativo el conjunto de


litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales
de la Administración que resulten contrarios a derecho; estricto sensu,
constituye el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía
jurisdiccional de los litigios administrativos.

Intervención en el contencioso administrativo.

Las partes que intervienen serían las del orden Contencioso


Administrativo. Dicho título se divide en tres Capítulos dedicados, en
concreto, a:

 Artículo 18; Capítulo I "Capacidad procesal", se centra en el estudio de


la capacidad procesal de las partes en el orden Contencioso
Administrativo.
 Arts. 19-22; Capítulo II "Legitimación", que aborda la legitimación de
las partes en el orden Contencioso-Administrativo.
 Arts. 23-24; Capítulo III "Representación y defensa de las partes", se
dedica a hacer las pertinentes precisiones en cuanto a la
representación y defensa de las partes en el orden Contencioso
Administrativo.

Según la Jurisdicción especial.

Ahora se aprecia que las especialidades son las funciones judiciales a su


vez y permanecerán siempre separadas de las funciones administrativas.
Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricación, perturbar de cualquier
manera que sea las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar
delante de ellos a los administradores en razón de sus funciones.
Administración pública, la actividad administrativa y el control de la
conformidad a derecho venezolano.

En resumen por su función, la Administración Pública pone en


contacto directo a la ciudadanía con el Poder político, satisfaciendo los
intereses Públicos de forma inmediata, por contraste con los Poderes
legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra
principalmente regulada por el Poder ejecutivo y los organismos que están
en contacto permanente con el mismo. Temporalmente por excepción,
algunas dependencias del Poder legislativo integran la noción de
“Administración Pública” (como las empresas estatales).

Pluralidad Orgánica administrativa.

Basándonos en lo estipulado en la ley dice que las cuales emerge


como fenómeno social autónomo; una segunda, más circunscrita al problema
de la constitución, que comprende el pluralismo como reconocimiento de una
pluralidad de discursos constitucionales competentes o de autoridades
competentes en un mismo territorio; y, además, una tercera, en un plano
global, que resulta del esfuerzo por suministrar parámetros teóricos para
lidiar con la pluralidad de mecanismos regulatorios emergentes, sea como
desdoblamiento del derecho internacional, sea como espacios
independientes de los mecanismos tradicionales de regulación interestatal.

Norma fundamental que constitucionalizar la jurisdicción contencioso


administrativo en Venezuela.

En cuanto a la función administrativa, la misma se ejerce por los


diversos órganos del Estado cuando entra en relación con los particulares,
como sujeto de derecho y gestor del interés público, siendo posible distinguir
entre la función de crear el derecho (normativa), de aplicar el derecho
imparcialmente (jurisdiccional), y de actuar en relaciones jurídicas como
sujeto de derecho, al gestionar el interés público (administrativa), en cuyo
caso es que se concretiza la personalidad jurídica del Estado en el orden
interno.

Innovación de la constitución de Venezuela en materia del


contencioso administrativo.

De cierto modo figura con base en esta disposición Constitucional


fundamental, se construyó en Venezuela la teoría del contencioso-
administrativo, destacándose la constitucionalizarían el derecho
administrativo, y con arreglo a esta teoría elaborada por la jurisprudencia
tanto de la extinta Corte Federal y de Casación como de la extinta Corte
Suprema de Justicia y desarrollada por la doctrina nacional, se elaboró la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, hoy derogada por la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004.

Tutela judicial efectiva en Venezuela.

A su vez se considera que la tutela judicial efectiva es una garantía


constitucional procesal que debe estar presente desde el momento en que se
accede al aparato jurisdiccional, hasta que se ejecuta de forma definitiva la
sentencia dictada en el caso concreto, es decir, que una vez garantizado el
acceso a la justicia, cada uno de los demás principios y garantías
constitucionales que informan al proceso, tales como el debido proceso, la
celeridad, la defensa y la gratuidad deben ser protegidos en el entendido de
que el menoscabo de alguna de esas garantías, estaría al mismo tiempo
vulnerando el principio a la tutela judicial efectiva.
El contencioso esta sucedido como sistema.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de


Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o
abogadas autorizadas para el ejercicio.

Características de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo (el Administrado),


un sujeto pasivo (la Administración) o viceversa, y la resolución de un
conflicto por un órgano independiente y neutral, con potestades para
restablecer el orden jurídico (un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo).

El Juez Contencioso Administrativo Generalidades.

Finamente se verifica que un juez que actúa con poderes especiales


que se derivan del propio procedimiento contencioso administrativo, es un
juez que interviene en el proceso como una parte más, no es un juez como
nosotros lo tenemos etiquetado, es una parte más, una parte que puedo
intervenir en el proceso, que puede buscar sus propias pruebas, que puede
buscar sus propios elementos de convicción, distintos a los que han
presentado las partes, el juez puede tomar la decisión de lo aportado por las
partes o por las pruebas que el mismo haya buscado.
Bibliografía.

https://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-
venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/5220/6
591

https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2018/07/938-.-art.-
Brewer.-EL-CONTROL-DE-LA-ACTIVIDAD-ADMINISTRATIVA-2017..pdf

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ven_reg_com_mec_coor_i
nterinst.pdf

https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-
bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-iii/

http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8245.p
df

También podría gustarte