S 18841 Es
S 18841 Es
S 18841 Es
SISTEMA NACIONAL
ÚNICO DE
SUMINISTRO
MINISTERIO DE SALUD
Y DEPORTES
REGLAMENTO DEL
SISTEMA NACIONAL ÚNICO DE SUMINISTRO
“SNUS”
CAPITULO I
BASE LEGAL
CAPITULO II
NATURALEZA Y FINES
CAPITULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5.- (DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El Sistema Nacional
Único de Suministro (SNUS), será de aplicación obligatoria en todas las entidades
que administran medicamentos e insumos del Sistema Público de Salud, Seguro
Social e instituciones que prestan servicios por delegación, incluyendo todos los
establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención, farmacias
hospitalarias o institucionales, servicios farmacéuticos y Organizaciones No
Gubernamentales.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD Y ATRIBUCIONES
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accesibles, responsable del manejo integral de medicamentos e insumos,
se constituye en brazo operativo del SNUS, estableciendo mecanismos de
coordinación con las diferentes instancias del sector para el correcto
almacenamiento y distribución oportuna, de los medicamentos e insumos.
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popular en salud, es responsable del abastecimiento, suministro oportuno
de medicamentos en las Farmacias Institucionales Municipales,
garantizando, la disponibilidad de medicamentos en todos los servicios de
salud, el desarrollo, promoción, gestión y evaluación del SNUS. Es
responsable de instruir realización de auditorias financiero-contables,
administrativas de medicamentos en la red de servicios.
CAPITULO V
ESTRUCTURA DEL SNUS
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ARTÍCULO 8.- (DE LA ESTRUCTURA).- El Sistema Nacional Único de
Suministro “SNUS”, conforme a lo establecido por el D.S. 26873, se halla
constituido por el Subsistema de Administración Logística de Medicamentos e
Insumos – SALMI, esquematizado por el ciclo logístico, con sus componentes de
Reactivos y Situaciones de Desastre, que responde para fines de información
actualizada sobre utilización y logística del suministro de medicamentos e insumos
al Sistema de Información y Administración Logística SIAL, el cual se incorpora al
Sistema Nacional de Información en Salud SNIS.
S.N.U.S.
S.I.A.L.
S.N.I.S.
CAPITULO VI
SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
LOGÍSTICA PARA MEDICAMENTOS E INSUMOS (SALMI)
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supervisión y evaluación de la gestión del suministro así como la elaboración
de presupuestos acordes a las necesidades de medicamentos que garanticen el
equilibrio del abastecimiento.
SELECCION
SIAL
Información, Presupuesto
Monitoreo, Supervisión PROGRAMACION
USO ADQUISICION
RACIONAL y Recursos Humanos
Evaluación y Control
Evaluación y Control
ALMACENAMIENTO
DISTRIBUCION
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cubren las necesidades de medicamentos en los diferentes niveles de atención
de salud.
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reproducibilidad de los procesos.
IV. Con el objeto de optimizar compras menores o compras por excepción, toda
institución, establecimiento de salud o farmacia institucional que desarrolle
procesos de adquisición de medicamentos o insumos, deberá llevar un
registro de proveedores calificados de acuerdo a normas señaladas en la Ley
del Medicamento y reglamentación correspondiente.
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ARTICULO 16.- (DE LA DISTRIBUCIÓN).-
I. La distribución de los medicamentos e insumos a las diversas unidades
operativas, deberá responder a una programación concertada entre los
establecimientos o servicios y los proveedores, debiendo considerarse
factores técnicos administrativos y de orden logístico, que permitan
seleccionar, preparar, embalar e identificar los medicamentos e insumos a
ser despachados.
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basará en indicadores específicos establecidos por el Ministerio de Salud y
Deportes, de aplicación en todo el Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO VII
DEL COMPONENTE EN SITUACIONES DE DESASTRE
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medicamentos e insumos a las instancias nacionales y donantes si correspondiera.
CAPITULO VIII
DEL COMPONENTE PARA REACTIVOS
CAPITULO IX
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
LOGÍS TICA PARA MEDICAMENTOS E INSUMOS (SIAL)
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Subsistema de Administración Logística de Medicamentos e Insumos (SALMI)
como mecanismos de control de la gestión del sistema de suministro.
II. Los Entes Gestores del Seguro Social de corto plazo enmarcándose en la
información requerida podrán adecuar los formularios de acuerdo a normas propias
de las diferentes instituciones, debiendo remitir obligatoriamente la información
consolidada del movimiento de medicamentos, al Ministerio de Salud y Deportes.
CAPITULO X
ESTABLECIMIENTOS OPERATIVOS
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SOCIAL).- En el Seguro Social de corto plazo, constituyen instancias operativas
del SNUS, según nivel de complejidad:
a) Farmacias Institucionales
b) Farmacias Institucionales Hospitalarias
CAPITULO XI
FARMACIAS INSTITUCIONALES
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e) Suministrar los medicamentos al paciente en base a las buenas
prácticas de dispensación, promoviendo el uso racional.
f) Establecer mecanismos de control interno y externo que permitan
la administración transparente, eficaz y eficiente.
CAPITULO XII
ATENCIÓN FARMACÉUTICA
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III. El servicio de farmacia deberá ser considerado servicio central de los
hospitales, dependientes de la dirección del mismo a fin de facilitar el
contacto y la relación con los demás servicios médicos y quirúrgicos.
CAPITULO XIII
BOTICAS COMUNALES
CAPITULO XIV
INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
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CAPITULO XV
MEDICAMENTOS DE PROGRAMAS
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