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Recomendaciones Generales para Elaboración de Estudios Ambientales Del Sector Educación

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RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS

AMBIENTALES DEL SECTOR EDUCACIÓN

1. Nombre del proyecto

El proyecto debe contar con un nombre que lo represente de manera integral,


evitando mencionar los nombres específicos de sus componentes en el título.
Por ejemplo, si el proyecto implica la construcción de un área de residencia
universitaria o de una línea de transmisión que forman parte de la sede de un
campus universitario; se recomienda colocar como nombre del proyecto el
nombre de la sede del campus universitario.

Asimismo, el área de influencia ambiental del proyecto debe englobar todos los
componentes del proyecto.

2. Requisitos para la presentación

En tanto no se apruebe el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector


Educación que se encuentra en evaluación, la presentación de solicitudes de
certificación ambiental se realizará según lo establecido en la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ley N° 27446 y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

3. Términos de referencia para el desarrollo de los estudios ambientales de


acuerdo con su categoría

Actualmente, no se cuenta con Términos de Referencia (TDRs) específicos para


el sector Educación, por lo que se debe emplear la estructura establecida en el
Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA (Decreto Supremo Nº 019-2009-
MINAM).

4. Representante legal

El representante legal debe contar con un documento que autorice su


representatividad, como una vigencia de poder con no menos de treinta (30) días
hábiles de antigüedad o una credencial de alcaldía.

5. Matriz de obligaciones ambientales y sociales

Se debe realizar la Matriz de obligaciones ambientales y sociales del instrumento


bajo el siguiente modelo:

Matriz de obligaciones ambientales y sociales

Nombre del proyecto

Titular
Etapa del Tipo de medida
Descripción Componente
Proyecto (Prevención=P, Ubicación
Impacto de la medida del proyecto Tiempo de Frecuencia de
(Construcción, Mitigación=M, dentro del
Negativo (obligación asociado a la implementación implementación
operación, Restauración=R o instrumento
ambiental) medida
cierre) Compensación=C)
6. Personas naturales o jurídicas encargadas de la elaboración del estudio
ambiental

El MINEDU se encuentra en proceso de consolidación de un Registro de


Consultoras acreditadas para la elaboración de Estudios Ambientales en su
sector; sin embargo, mientras no se cuente con dicho registro, los instrumentos
de gestión ambiental o instrumentos correctivos pueden ser elaborados por
personas naturales o por personas jurídicas (consultoras ambientales) que
cumplan con los siguientes requisitos:

a. Personas Naturales

Los Estudios Ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental en el sector


Educación pueden ser elaborados por personas naturales, siempre que se trate
de un equipo mínimo de dos (02) personas naturales que cumplan con los
siguientes requisitos:

 Especialistas profesionales de ingeniería ambiental y/o carreras


afines (ingeniería sanitaria, ingeniería geográfica, ingeniería
industrial, ingeniería forestal, biología, química, agronomía,
sociología, antropología, entre otros), debiendo de tener como
mínimo a un (01) profesional de ingeniería ambiental.
 Experiencia profesional mínima de cinco (05) años en la
elaboración, evaluación, ejecución, supervisión y/o fiscalización
de Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental
contados desde la obtención del grado de bachiller.
 Capacitación equivalente a diez (10) créditos y/o cien (100) horas
lectivas relacionados a evaluación de impacto ambiental y/u otros
temas en materia ambiental.
 Contar con colegiatura vigente.

Las personas naturales, que cumplan con lo antes mencionado, pueden elaborar
Estudios Ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental en el sector
Educación, a excepción del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-
sd) y del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

El Titular del proyecto de inversión del sector Educación al momento de presentar


el Estudio Ambiental y/o el Instrumento de Gestión Ambiental ante el MINEDU
como Autoridad Ambiental Competente deberá:

 Adjuntar el curriculum vitae documentado que acredite el


cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes
lineamientos de las personas naturales que participaron de su
elaboración o en su defecto, un documento que acredite su
registro en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales o en
el registro de consultoras sectoriales de otras autoridades
ambientales.
 Firmar y visar en todas sus páginas el Estudio Ambiental y/o el
Instrumento de Gestión Ambiental firmado y visado por parte de
los profesionales, que forman parte del equipo de personas
naturales que participó de su elaboración.
b. Personas Jurídicas

Los Estudios Ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental en el sector


Educación pueden ser elaborados por personas jurídicas, siempre que cumplan
con los siguientes requisitos:

 Debe contemplar como parte de su objeto social las actividades


de elaboración de Estudios Ambientales y/o de Instrumentos de
Gestión Ambiental y/o la prestación de servicios de consultoría
ambiental.
 Debe tener como mínimo tres (03) especialistas profesionales de
ingeniería ambiental y/o carreras afines (ingeniería sanitaria,
ingeniería geográfica, ingeniería industrial, ingeniería forestal,
biología, química, agronomía, sociología, antropología, entre
otros) en su equipo profesional multidisciplinario, debiendo de
tener como mínimo a un (01) profesional de ingeniería ambiental.
Dichos especialistas deben cumplir con los siguientes requisitos:

o Experiencia profesional mínima de cinco (05) años en la


elaboración, evaluación, ejecución, supervisión y/o
fiscalización de Estudios Ambientales o Instrumentos de
Gestión Ambiental contados desde la obtención del grado
de bachiller.
o Capacitación equivalente a diez (10) créditos y/o cien
(100) horas lectivas relacionados a evaluación de impacto
ambiental y/u otros temas en materia ambiental.
o Contar con colegiatura vigente.

Las personas jurídicas pueden encargarse de la elaboración de todos los


Estudios Ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental en el sector
Educación, sin excepción.

El Titular del proyecto de inversión del sector Educación al momento de presentar


el Estudio Ambiental y/o el Instrumento de Gestión Ambiental ante el MINEDU
como Autoridad Ambiental Competente deberá:

 Adjuntar copia de la partida registral que acredite el objeto social


de la persona jurídica que elaboró el Estudio Ambiental y/o el
Instrumento deGestión Ambiental.
 Adjuntar el curriculum vitae documentado que acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes
lineamientos del equipoprofesional multidisciplinario que participó
de su elaboración o en su defecto, un documento que acredite su
registro en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales o en
el registro de consultoras sectoriales de otras autoridades
ambientales.
 Firmar y visar en todas sus páginas el Estudio Ambiental y/o el
Instrumento de Gestión Ambiental firmado y visado por parte de los
profesionales, que forman parte del equipo profesional
multidisciplinario que participó de su elaboración.
7. Firma del estudio ambiental

El estudio ambiental debe estar firmado con cada una de sus páginas por el
representante legal del proyecto y por los especialistas encargados de la
elaboración del estudio ambiental.

8. Modalidad de ingreso del EIA (Físico o Virtual)

Los expedientes se pueden ingresar por mesa de partes virtual


(https://enlinea.minedu.gob.pe/). Los archivos más pesados o planos pueden ser
adjuntados en drive.

Es importante que al momento del ingreso indiquen como dirección de


evaluación a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE).

9. Costo la evaluación

Al no encontrarse como un procedimiento dentro del TUPA del MINEDU, a la


fecha el procedimiento de evaluación de estudios ambientales no tiene costo; sin
embargo, cuando los procedimientos sean incorporados al TUPA, estos tendrán
un costo que será determinado en dicho instrumento de gestión.

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