Resolucion 2851 de 2015
Resolucion 2851 de 2015
Resolucion 2851 de 2015
(Julio 28)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, establece la obligación por
parte del empleador del reporte de los accidentes graves y mortales, así como las
enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u
Oficinas Especiales correspondientes, independientemente del reporte que deben realizar
a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo
establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del citado decreto;
Que igualmente el mismo artículo prevé que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la emisión del concepto por la Administradora de Riesgos Laborales, esta lo remitirá
junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de
trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina
Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se
adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere
lugar. Y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo
podrá solicitar los informes de que trata este artículo;
Que el entonces Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo, mediante
Resolución número 00156 de 2005 adoptó los formatos de informe de accidente de
trabajo y de enfermedad profesional que se aplica a los empleadores y a las empresas
públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras
del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su
personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal
civil;
Que con el objeto de ajustar los formatos adoptados mediante la Resolución número
00156 de
2005 para el reporte de los accidentes de trabajo a las obligaciones derivadas del Decreto
número 1072 de 2005, en cabeza de los empleadores;
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución número 156 de 2005, el cual quedará
así:
Publíquese y cúmplase.