Resolucion 156
Resolucion 156
Resolucion 156
2851/2015
Algo importante que define esta resolución lo dice en el artículo 6 es que las ARL no
podrán supeditar u obstaculizar el pago de prestaciones asistenciales y económicas y la
atención de urgencias a la exigencia del informe del ATEL, si no se tiene evidencia del
informe, pues se dará inicio al procedimiento pertinente y a las recomendaciones de la
prestaciones asistenciales o económicas a las que hubiera lugar siempre y cuando haya
otro tipo de prueba o reclamación presentada por las entidades.
Resolución 2851 DE 2015
El ministerio de trabajo ha expedido la resolución 2851 de 2015, por medio de la
cual modifica el artículo 3 de la resolución 156 de 2005, a fin de hacer la inclusión
de la obligación de reportar la ocurrencia de los accidentes de trabajo y las
enfermedades diagnosticadas como laborales a la dirección territorial u oficina
especial del ministerio de trabajo, y además realiza los ajustes correspondientes
frente a la terminología y legislación actual aplicable a los conceptos mencionados
en dicha norma.
En el artículo 2.2.4.1.6. Estable que si un trabajador fallece dentro de su
jornada laboral como consecuencia de un ATEL, debe adelantar junto con
el copasst la investigación del accidente encaminada a determinar la
causa del evento o la muerte para ello se debe realizar el los 15 días
calendario siguientes a la ocurrencia, el cual debe ser emitido a la ARL,
también debe determinar las acciones preventivas las cuales deben ser
tomadas por el empleador en un plazo no superior a los 15 días hábiles.
Este mismo artículo nos habla que en los 10 días de la emisión del
concepto por la ARL es remitido con la investigación y la copia del
informe del empleador relacionado con el accidente a la DIRECCION
REGIONAL O SECCIONAL DE TRABAJO A LA OFICINA ESPECIAL DE
TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO según sea el caso para que se
adelante la indicada investigación.
Por tanto, las obligaciones del empleador o contratante frente a la
notificación de la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad
laboral se debe hacer a las siguientes entidades.
Entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador - EPS
Administrador de riesgos laborales - ARL
Respectiva dirección territorial u oficina especial del ministerio del trabajo
Adicional a lo anterior, conforme al contenido inicial de la resolución 0156 de
2005, para la realización del informe se recomienda tener presente lo
siguiente:
Deberá ser diligenciado por el empleador o por sus delegados
En caso que el empleador o contratante no haga el reporte, lo puede hacer el
trabajador afectado o los interesados
No requiere autorización de las entidades de seguridad social
Este se considera prueba para así determinar el origen del accidente o de la
enfermedad
No será requisito para el pago de prestaciones asistenciales y económicas
Por todo lo antes mencionado son importantes las resoluciones 0156 /
2005 y la 2851 de 2015 para que podamos conocer las obligaciones de
los empleadores en cuanto a los formatos de informe de accidente de
trabajo y enfermedad laboral.
Algo que observe en estas dos resoluciones es que son muy similares
pues la res 156 habla de la implementación de los formatos como los
pasos que se deben tener en cuenta para el reporte e informe de los
accidentes ATEL aspectos que también tiene la res 2851 con la
diferencia que en esta resolución se consientan el reporte de los
accidentes graves y mortales pero el procedimiento es el mismo para
las dos.
GRACIAS !!!