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Resolucion 156

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RESOLUCION 156/2005 Y

2851/2015

INTEGRANTES: SUSANA PAREDES


EIDY YAQUIEL IPIAL
ANGIE CORDOBA
LINA COSSIO
FLOR ENID GUEVARA
RESOLUCION 0156 DE
 El ministerio 2005
del trabajo define o adopta:
 Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
 En esta Resolución encontramos que el artículo 1° nos habla del objeto
mediante el cual se pretenden adoptar los formatos de los cuales habla el
Decreto Ley 1295 en su artículo 62 sobre los informes de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales.
 Esta resolución está enfocada a los empleadores y a las empresas públicas,
privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil, comercial o administrativos, a las entidades
administradoras del sistema de seguridad social integral, a la policía nacional en
lo que corresponde a su personal no uniformado y a las fuerzas militares en lo
que corresponde a su personal civil.
 La resolución 0156 tiene como objetivo adoptar los formatos del informe de
accidente de trabajo y de enfermedad profesional para realizar un adecuado y
oportuno reporte de AT Y EP (FURAT – FUREP)
 artículo 2° que habla sobre el campo de aplicación.
Por medio de la resolución 0156 de 2005 se toman como referencia los formatos
del decreto 1295 para los informes de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales hoy en día laborales y será aplicado por todas las empresas de
carácter públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país

 En el artículo 3° habla sobre las obligaciones de los empleadores y


contratantes, este precisamente es el artículo del cual hablare un poco en este
documento.
 Los empleadores y contratantes están obligados a notificar a la EPS, que
este afiliado el trabajador y a la ARL sobre la situación que se presentó
ósea el accidente de trabajo o en su defecto la enfermedad laboral, sobre
el informes también se debe dar copia al trabajador y cuando sea el caso
a la IPS.

 el informe es su totalidad y para ellos cuenta con dos días hábiles


después de haber ocurrido el accidente o si es el caso el diagnóstico de la
enfermedad y tiene que realizar alguna modificación al respeto debe dar
a conocer a la ARL.

 Si se presenta qué el empleador o contratista no a diligenciado


íntegramente el formato la ARL, la EPS y la IPS, puede solicitar la
información faltante la cual será suministrada los dos días hábiles al ser
recibida, la entidad que solicite la información enviara copia de la
solicitud a las otras entidades que hayan recibido el informe y por ende al
trabajador.
Según el artículo 5 de esta resolución los objetivos de realizar el informe de accidente de trabajo o de enfermedad laboral son los
siguientes:

 .1.Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades


competentes (ARL, EPS, IPS) del Sistema de Seguridad Social.
 2. Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del
origen del evento por las instancias competentes.
 3. Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la
ARL sobre la ocurrencia del accidente de trabajo y/o de la enfermedad
profesional que haya causado la muerte del trabajador.
 4. Facilitar el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias
del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional.
 5. Determinar actividades de prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
 6. Obtener las estadísticas del sistema de información que deben llevar
las ARL y los empleadores, en cuanto a la ocurrencia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
 7. Servir como fundamento para la asignación de la reserva correspondiente
por parte de la ARL.
 Es obligación de parte de las aseguradoras de riesgo laboral asesorar permanentemente
y realizar además periódicamente capacitaciones programadas por los empleados, estos
informes de accidente o enfermedad laboral nos sirve también para aportar elementos
para dar inicio a la investigación que se debe adelantar hacia la misma sobre la
ocurrencia del accidente.

 Algo importante que define esta resolución lo dice en el artículo 6 es que las ARL no
podrán supeditar u obstaculizar el pago de prestaciones asistenciales y económicas y la
atención de urgencias a la exigencia del informe del ATEL, si no se tiene evidencia del
informe, pues se dará inicio al procedimiento pertinente y a las recomendaciones de la
prestaciones asistenciales o económicas a las que hubiera lugar siempre y cuando haya
otro tipo de prueba o reclamación presentada por las entidades.
Resolución 2851 DE 2015
 El ministerio de trabajo ha expedido la resolución 2851 de 2015, por medio de la
cual modifica el artículo 3 de la resolución 156 de 2005, a fin de hacer la inclusión
de la obligación de reportar la ocurrencia de los accidentes de trabajo y las
enfermedades diagnosticadas como laborales a la dirección territorial u oficina
especial del ministerio de trabajo, y además realiza los ajustes correspondientes
frente a la terminología y legislación actual aplicable a los conceptos mencionados
en dicha norma.
 En el artículo 2.2.4.1.6. Estable que si un trabajador fallece dentro de su
jornada laboral como consecuencia de un ATEL, debe adelantar junto con
el copasst la investigación del accidente encaminada a determinar la
causa del evento o la muerte para ello se debe realizar el los 15 días
calendario siguientes a la ocurrencia, el cual debe ser emitido a la ARL,
también debe determinar las acciones preventivas las cuales deben ser
tomadas por el empleador en un plazo no superior a los 15 días hábiles.
Este mismo artículo nos habla que en los 10 días de la emisión del
concepto por la ARL es remitido con la investigación y la copia del
informe del empleador relacionado con el accidente a la DIRECCION
REGIONAL O SECCIONAL DE TRABAJO A LA OFICINA ESPECIAL DE
TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO según sea el caso para que se
adelante la indicada investigación.
 Por tanto, las obligaciones del empleador o contratante frente a la
notificación de la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad
laboral se debe hacer a las siguientes entidades.
 Entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador - EPS
 Administrador de riesgos laborales - ARL
 Respectiva dirección territorial u oficina especial del ministerio del trabajo
 Adicional a lo anterior, conforme al contenido inicial de la resolución 0156 de
2005, para la realización del informe se recomienda tener presente lo
siguiente:
 Deberá ser diligenciado por el empleador o por sus delegados
 En caso que el empleador o contratante no haga el reporte, lo puede hacer el
trabajador afectado o los interesados
 No requiere autorización de las entidades de seguridad social
 Este se considera prueba para así determinar el origen del accidente o de la
enfermedad
 No será requisito para el pago de prestaciones asistenciales y económicas
 
 Por todo lo antes mencionado son importantes las resoluciones 0156 /
2005 y la 2851 de 2015 para que podamos conocer las obligaciones de
los empleadores en cuanto a los formatos de informe de accidente de
trabajo y enfermedad laboral.

 Algo que observe en estas dos resoluciones es que son muy similares
pues la res 156 habla de la implementación de los formatos como los
pasos que se deben tener en cuenta para el reporte e informe de los
accidentes ATEL aspectos que también tiene la res 2851 con la
diferencia que en esta resolución se consientan el reporte de los
accidentes graves y mortales pero el procedimiento es el mismo para
las dos.
GRACIAS !!!

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