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Del (Hacer) Maria Isabel 1 (Los Segundos 8)

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3.1.3 Información al médico de los perfiles de cargo.

ARTÍCULO 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y
documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera
controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño,
deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros
exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de
médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica
de conformidad con lo establecido en el presente capítulo siempre y cuando se garantice la preservación de
la información.

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ARTÍCULO 2.2.6.2.6.2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Sección se tendrán en cuenta como
definiciones las siguientes:

21. Información ocupacional. Se refiere a la información contenida en cada uno de los perfiles ocupacionales
de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC con respecto a su código, nombre,
descripción, denominaciones ocupacionales, funciones, conocimientos, destrezas, área de cualificación,
nivel de competencia, equivalencias y ocupaciones afines.

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3.1.4 Realización de los exámenes médicos ocupacionales - Peligros. Periodicidad.

ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del


artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para
que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener
en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será
asumido por el contratante.

A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en
ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional (sic) y allegar el
certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales (sic) será asumido por el
contratista.

Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el
contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos
los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses
continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.

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3.1.5 Custodia de Historias Clínicas.


ARTÍCULO 2.2.5.1.22. Archivo. Cada junta deberá mantener un archivo que contenga los expedientes con sus respectivos
dictámenes, copia de las actas y demás documentos de acuerdo con las normas del Archivo General de la Nación, así
como las relativas al archivo y custodia de las historias clínicas y las demás normas que se expidan sobre el particular.

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3.1.6 Restricciones y recomendaciones medico/laborales.

ARTÍCULO 2.2.5.1.26. Condiciones que deben reunir las entidades que califican la pérdida de la capacidad
laboral. Cada una de las entidades administradoras de riesgos laborales, de las Entidades Promotoras de
Salud y de las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán disponer de un equipo interdisciplinario
para realizar la calificación por pérdida de la capacidad laboral, el cual deberá contar con un médico con
experiencia mínima específica en medicina laboral de un (1) año, un médico especialista en medicina física y
rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años y un profesional diferente a las áreas de la
medicina con formación en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, con una experiencia relacionada
de dos (2) años. Este equipo deberá efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles
beneficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el
origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. Así mismo, deberá diligenciar el formulario autorizado por
el Ministerio del Trabajo para notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deberá señalar al
notificado la oportunidad de acudir ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, término para
presentar la reclamación, e informar que es la entidad administradora la que asume el costo de dicho
trámite. El equipo interdisciplinario de las entidades administradoras de riesgos laborales deberá ser
registrado en las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, anexando las respectivas
hojas de vida de sus integrantes e informando las modificaciones que sucedan al respecto.

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3.1.7 Estilo de vida y entornos saludables (controles tabaquismo, alcoholismo fármaco-dependencia y otros)

ARTÍCULO 2.2.4.2.5.12. Obligaciones a cargo de las administradoras de riesgos laborales. Las


administradoras de riesgos laborales deberán implementar y desarrollar a favor de las personas a quienes
aplica la presente sección, las actividades establecidas en el Decreto Ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de
2012 y en las demás normas vigentes sobre la materia que por su naturaleza les sean aplicables, entre otras:

7. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el afiliado.

3.1.8 Agua potable, servicios sanitarios y disposición de basuras.

3.1.9 Eliminación adecuada de residuos sólidos, líquidos o gaseosos.

3.2.1 Reporte de los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral a la ARL, EPS y Dirección Territorial del
Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un
trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el
empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de
seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la
Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser
aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. Recibida la investigación
por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará
las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días
hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de
Riesgos Laborales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente
al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina
Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la
correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La Dirección de Riesgos
Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este
artículo.

3.2.2 Investigación de Accidentes, Incidentes y Enfermedad Laboral.

ARTÍCULO 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador
debe considerar entre otros:

9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y


enfermedades laborales

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ARTÍCULO 2.2.4.6.30. Alcance de la auditoria de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y


Salud en el Trabajo (SG-SST). El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre
otros lo siguiente:

11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto


sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa

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ARTÍCULO 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. La


investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe
adelantarse acorde con lo establecido en el presente Decreto, la Resolución número 1401 de 2007 expedida
por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los
modifiquen, adicionen o sustituyan

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3.2.3 Registro y análisis estadístico de incidentes, Accidentes de trabajo y Enfermedad Laboral.

ARTÍCULO 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el
trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente al 31 de julio de 2014 deberá examinarse teniendo en cuenta
lo establecido en el presente artículo. Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de
conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten.
7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así
como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad: y

8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del año
inmediatamente anterior.

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3.3.1 Medición de la severidad de los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral.

3.3.2 Medición de la frecuencia de los incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral.

3.3.4 Medición de la prevalencia de incidentes, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral.

ARTÍCULO 2.2.7.5.3.8. Del manejo de los recursos provenientes de los aportes para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales. Las cajas de compensación
familiar administrarán los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7. del presente Decreto bajo los
siguientes criterios:

3. Prevalencia en la aplicación de recursos para obras y servicios sociales que beneficien preferencialmente a
los trabajadores beneficiarios y sus familias.

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