Occupational Safety And Health">
Item4 - D.SN°006-2022-TR Que Modifica El Art.1 Del D.S N°012-2014-TR... - Unlocked
Item4 - D.SN°006-2022-TR Que Modifica El Art.1 Del D.S N°012-2014-TR... - Unlocked
Item4 - D.SN°006-2022-TR Que Modifica El Art.1 Del D.S N°012-2014-TR... - Unlocked
De conformidad con lo establecido en el Decreto Andina adoptan las medidas legislativas y reglamentarias
Legislativo N° 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley necesarias, teniendo como base los principios de eficacia,
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el coordinación y participación de los actores involucrados,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen
SA y sus modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio determinados aspectos; así, el literal j) del referido artículo
Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto señala como uno de tales aspectos a los procedimientos
Supremo N° 040-2014-PCM; para asegurar que el empleador o empleadora, previa
consulta con los/as trabajadores/as y sus representantes
SE RESUELVE: adopte medidas en la empresa, de conformidad con las
leyes o los reglamentos nacionales, para la notificación
Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de los accidentes del trabajo, las enfermedades
de Personal Provisional del Hospital de Emergencias profesionales y los incidentes peligrosos. La notificación
Villa El Salvador a la autoridad competente, al servicio de inspección del
Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal trabajo, a la institución aseguradora, o a cualquier otro
Provisional (CAP-P) del Hospital de Emergencias Villa El organismo, debe ocurrir: i) inmediatamente después de
Salvador, conforme al anexo que forma parte integrante recibir el informe en el caso de accidentes que son causa
de la presente Resolución Secretarial. de defunción, y ii) dentro de los plazos prescritos, en el
caso de otros accidentes del trabajo;
Artículo 2.- Publicación Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción Trabajo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 018-
de la Secretaría General, la publicación de la presente 2021-TR, tiene como Objetivo Prioritario 01 “Garantizar la
Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado gestión y capacidad institucional articulada en materia de
Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del seguridad y salud en el trabajo del Estado, las empresas
Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Hospital de y las y los trabajadores”, cuya implementación se realiza,
Emergencias Villa el Salvador (www.heves.gob.pe) en la entre otros, a través del Lineamiento 1.3 referido a la
misma fecha de publicación de la presente resolución en implementación en el Estado de un sistema integrado
el Diario Oficial El Peruano. de información sobre seguridad y salud en el trabajo de
alcance nacional;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el artículo 82 de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que todo
MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción
Secretaria General del Empleo lo siguiente: a) todo accidente de trabajo
mortal; b) los incidentes peligrosos que pongan en riesgo
2061911-2 la salud y la integridad física de los trabajadores o a la
población; y, c) cualquier otro tipo de situación que altere
o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica
del trabajador o trabajadora suscitado en el ámbito
TRABAJO Y PROMOCION laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que
atienden al trabajador o trabajadora por primera vez sobre
DEL EMPLEO accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
registradas o las que se ajusten a la definición legal de
Decreto Supremo que modifica el artículo estas, están obligados a informar al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo;
1 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR y Que, en esa línea, el artículo 110 del Reglamento
el artículo 112 del Reglamento de la Ley de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el TR, modificado por el Decreto Supremo N° 012-2014-TR,
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° dispone que la notificación a que se refiere el artículo 82
005-2012-TR de la Ley N° 29783, debe realizarse en los siguientes
plazos: a) los/as Empleadores/as deben de notificar
DECRETO SUPREMO los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes
N° 006-2022-TR Peligrosos dentro del plazo máximo de veinticuatro horas
de ocurridos; y, b) el Centro Médico Asistencial (público,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA privado, militar, policial o de seguridad social) debe de
notificar los Accidentes de Trabajo hasta el último día
CONSIDERANDO: hábil del mes siguiente de ocurrido, y las Enfermedades
Ocupacionales dentro del plazo de cinco días hábiles de
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la conocido el diagnóstico;
Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho Que, el artículo 111 del referido Reglamento dispone
a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica que los empleadores y centros médicos asistenciales
y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes
artículo 7 de la misma norma establece que todos tienen de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
derecho a la protección de su salud; ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo
Que, el artículo 4 de la Decisión N° 584, Instrumento del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo,
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales,
en el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios
Salud en el Trabajo, los países miembros deben propiciar en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y
el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud Promoción del Empleo. No obstante, el artículo 112
en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y del mismo Reglamento precisa que en aquellas zonas
mental de los/as trabajadores/as que sean consecuencia, geográficas en las que no exista acceso a internet,
guarden relación o sobrevengan durante el trabajo; y, para con carácter excepcional, la notificación de accidentes
el cumplimiento de tal obligación se dispone, en el literal de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
g) del mismo artículo, el establecimiento de un registro de ocupacionales se efectúa por los empleados y centros
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que médicos asistenciales, según corresponda, mediante
se utilice con fines estadísticos y para la investigación de el empleo de los siguientes instrumentos: Formulario 1:
sus causas; para el cumplimiento de la obligación del empleador de
Que, el artículo 7 de la norma citada en el notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes
considerando precedente establece que, con el fin de peligrosos; y, Formulario 2: para el cumplimiento de
armonizar los principios contenidos en sus legislaciones la obligación de los centros médicos asistenciales de
nacionales, los países miembros de la Comunidad notificar los accidentes de trabajo y enfermedades
20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 / El Peruano
ocupacionales. Los referidos formularios son remitidos se debe adecuar el Sistema Informático de Notificación
por los empleadores y centros médicos asistenciales, en de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y
forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Enfermedades Ocupacionales, a la luz de las necesidades
Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos contemporáneas del Ministerio de Trabajo y Promoción
establecidos en el presente Reglamento; del Empleo, a efectos de optimizar la información
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° que se notifica y recopila en la actualidad, así como
012-2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro propiciar la interoperabilidad con el Sistema Informático
Único de Información sobre accidentes de trabajo, de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y otros
y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de sistemas electrónicos para la validación de información de
Seguridad y Salud en el Trabajo, se aprueba el Registro los/as trabajadores/as nacionales y extranjeros/as;
Único de Información sobre accidentes de trabajo, De conformidad con lo establecido por el numeral 8
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
conformado por los Formularios N° 01, “Notificación de los N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°
Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos” 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
y N° 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del
Mortales y Enfermedades Ocupacionales; así como las Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
respectivas Tablas y Fichas Técnicas; de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Que, el Registro Único de información sobre accidentes Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
ocupacionales contribuye a que el Ministerio de Trabajo DECRETA:
y Promoción del Empleo obtenga información estadística
confiable y oportuna de las diversas entidades del sector Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto
público y privado, así como de las personas usuarias del Supremo N° 012-2014-TR, Decreto Supremo que
registro, a través de una única base de datos nacional, aprueba el Registro Único de Información sobre
que permita orientar las acciones de prevención y accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y
establecer metas para reducir los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y modifica el artículo
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud
en concordancia con el objetivo del gobierno de en el Trabajo
modernización del Estado y de promoción de una cultura Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-
de prevención de riesgos laborales en el país; 2014-TR, Decreto Supremo que aprueba el Registro
Que, la información recogida en el referido Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo,
se almacena en el Sistema Informático de Notificación incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de
Enfermedades Ocupacionales, que es una fuente de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que queda redactado
información que colabora con la construcción de un en los siguientes términos:
Sistema Nacional de Seguridad y Salud el Trabajo, puesto
que la notificación permite armonizar la recopilación de “Artículo 1.- Aprobación del Registro Único de
datos de acuerdo a las clasificaciones internacionales, Información sobre accidentes de trabajo, incidentes
contándose con una base de datos para analizar y peligrosos y enfermedades ocupacionales
comparar información, que permite diagnosticar la Apruébase el Registro Único de Información
situación de la seguridad y salud el trabajo del país, sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y
coadyuvando a la toma de decisiones que permite cumplir enfermedades ocupacionales, conformado por los
con el objeto de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, Formularios “Notificación de Accidentes de Trabajo
así como las acciones que debe realizarse dentro del Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo no
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y,
Que, en el marco de la implementación del Objetivo “Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como
8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el las respectivas tablas maestras, las que como Anexos
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el cual forman parte integrante del presente Decreto Supremo”.
busca “promover el crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo Artículo 2. Modificación del artículo 112 del
y el trabajo decente para todos”, y cuya meta 8.8 Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
establece “Proteger los derechos laborales y promover Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos N° 005-2012-TR
los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, Modifícase el artículo 112 del Reglamento de la Ley N°
en particular las mujeres migrantes y las personas con 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
empleos precarios”, resulta necesario que la información por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el que queda
contenida en el Registro Único de Información redactado en los siguientes términos:
sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales obrante en el Sistema “Artículo 112.- En aquellas zonas geográficas en las
Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales la notificación de accidentes de trabajo, incidentes
establezca indicadores que permitan la generación de peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa
información estadística vinculada al indicador 8.8.1 sobre por los empleadores y centros médicos asistenciales,
“tasas de frecuencias de las lesiones ocupacionales según corresponda, mediante el empleo de los siguientes
mortales y no mortales desglosadas por sexo y estatus instrumentos:
migratorios”;
Que, en este sentido, tomando en consideración los - Formulario para la notificación de Accidentes de
compromisos internacionales asumidos por el Estado, la Trabajo Mortales.
normatividad internacional, el Objetivo Prioritario 01 de la - Formulario para la notificación de Accidentes de
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Trabajo no Mortales.
2030, y la declaración de Estado de Emergencia Nacional, - Formulario para la notificación de Incidentes
como consecuencia de la pandemia por la COVID-19, Peligrosos.
que han puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer - Formulario para la notificación de Enfermedades
eficazmente la seguridad y salud en el trabajo, resulta Ocupacionales.
necesario aprobar nuevos formularios del Registro Único
de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes Los referidos formularios son remitidos por los
peligrosos y enfermedades ocupacionales, a efectos empleadores y los centros médicos asistenciales, en
de que los mismos se encuentren alineados al objetivo forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad
8 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; asimismo, establecidos en el presente Reglamento.”
El Peruano / Jueves 28 de abril de 2022 NORMAS LEGALES 21
Artículo 3. Sobre el Sistema Informático de Gobiernos Regionales, en relación con el funcionamiento
Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes y los cambios realizados al Sistema Informático de
Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y/o Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y
Promoción del Empleo o las que hagan sus veces en los Cuarta. Acreditación y acceso del Ministerio
Gobiernos Regionales, desarrollan acciones de difusión de Salud a la información de los reportes de
para dar a conocer el aplicativo informático denominado enfermedades ocupacionales
Sistema Informático de Notificación de Accidentes El Ministerio de Salud designa y acredita ante el
de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al usuario
Ocupacionales, con el contenido del Registro Único titular y alterno responsables de acceder a la información
de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes de los reportes de enfermedades ocupacionales contenida
peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes
por los Formularios “Notificación de Accidentes de de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades
Trabajo Mortales”, “Notificación de Accidentes de Trabajo Ocupacionales, en atención al carácter reservado de la
no Mortales”, “Notificación de Incidentes Peligrosos”; y, información relativa al acto médico conforme a la Ley N°
“Notificación de Enfermedades Ocupacionales”, así como 26842, Ley General de Salud.
las respectivas tablas maestras, las que como anexos La Oficina General Tecnologías de la Información del
forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Ministerio de Salud y la Oficina General de Estadística
La implementación de lo dispuesto en el presente y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
artículo se financia con cargo al presupuesto institucional Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinan
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin las acciones necesarias para brindar el acceso al usuario
demandar recursos adicionales al Tesoro Público. titular y alterno acreditados.
FORMULARIO N° 1
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL
1. FECHA DE PRESENTACIÓN
DÍA MES AÑO
I. DATOS DEL EMPLEADOR(A) DEL TRABAJADOR(A) ACCIDENTADO(A)
2. RUC 3. RAZÓN SOCIAL
4. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
12. CIIU (TABLA DE SUNAT) 13. ACTIVIDAD ECONÓMICA 14. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
II. DATOS DEL ACCIDENTE
18. TIPO DEL ACCIDENTE (TABLA N° 14) 18.A SUBGRUPO DEL TIPO DE ACCIDENTE (TABLA N° 14)
19. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
III. LUGAR DEL ACCIDENTE
21. DIRECCIÓN
25. DETALLE EL LUGAR DE OCURRENCIA
LLENAR EN CASO EL ACCIDENTE TUVO LUGAR EN UNA MINA
NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA Y/O UEA CÓDIGO CONCESIÓN MINERA
LLENAR EN CASO EL ACCIDENTE ESTA REFERIDO A HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
CÓDIGO OSINERGMIN REGISTRO DGH
Al momento del accidente, el trabajor accidentando se encontraba destacado en las instalaciones de otra empresa
IV. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD DÓNDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE
26. RUC 27. RAZÓN SOCIAL
28. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
36. CIIU (TABLA DE SUNAT) 37. ACTIVIDAD ECONÓMICA 38. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
El Peruano / Jueves 28 de abril de 2022 NORMAS LEGALES 23
V. DATOS DE LA PERSONA ACCIDENTADA
48. DOMICILIO
VI. ASEGURAMIENTO Y ATENCIÓN MÉDICA
61. SEGURO DE SALUD (TABLA N° 10) 61.1 NOMBRE DE LA EPS (TABLA N° 11)
FIN DEL FORMULARIO
24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 / El Peruano
FORMULARIO N° 2
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTE PELIGROSO
1. FECHA DE PRESENTACIÓN
DÍA MES AÑO
I. DATOS DEL EMPLEADOR(A)
2. RUC 3. RAZÓN SOCIAL
4. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
12. CIIU (TABLA DE SUNAT) 13. ACTIVIDAD ECONÓMICA 14. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
II. DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO
18. DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE PELIGROSO
19. DAÑOS MATERIALES 20. N° DE TRABAJADORES AFECTADOS
21. CUANTIFICACIÓN PRELIMINAR DE DAÑOS (S/)
III. LUGAR DEL INCIDENTE PELIGROSO
22. DIRECCIÓN
26. DETALLE DEL LUGAR DE OCURRENCIA
LLENAR EN CASO EL ACCIDENTE TUVO LUGAR EN UNA MINA
NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA Y/O UEA CÓDIGO CONCESIÓN MINERA
LLENAR EN CASO EL ACCIDENTE ESTA REFERIDO A HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
CÓDIGO OSINERGMIN REGISTRO DGH
El incidente peligroso sucedió en una empresa contratista o una empresa distinta al empleador principal
IV. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD DÓNDE OCURRIÓ EL INCIDENTE PELIGROSO
27. RUC 28. RAZÓN SOCIAL
29. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
35. CIIU (TABLA DE SUNAT) 36. ACTIVIDAD ECONÓMICA 37. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
FIN DEL FORMULARIO
El Peruano / Jueves 28 de abril de 2022 NORMAS LEGALES 25
FORMULARIO N° 3
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO NO MORTAL
1. FECHA DE PRESENTACIÓN
DÍA MES AÑO
I. DATOS DEL EMPLEADOR(A) DEL TRABAJADOR(A) ACCIDENTADO(A)
2. RUC 3. RAZÓN SOCIAL
4. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
12. CIIU (TABLA DE SUNAT) 13. ACTIVIDAD ECONÓMICA 14. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
II. DATOS DEL ACCIDENTE
18. TIPO DEL ACCIDENTE (TABLA N° 14) 18.A SUBGRUPO DEL TIPO DE ACCIDENTE (TABLA N° 14)
19. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
III. LUGAR DEL ACCIDENTE
21. DIRECCIÓN
25. DETALLE EL LUGAR DE OCURRENCIA
LLENAR EN CASO EL ACCIDENTE TUVO LUGAR EN UNA MINA
NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA Y/O UEA CÓDIGO CONCESIÓN MINERA
LLENAR EN CASO EL ACCIDENTE ESTA REFERIDO A HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
CÓDIGO OSINERGMIN REGISTRO DGH
Al momento del accidente, el trabajor accidentando se encontraba destacado en las instalaciones de otra empresa
IV. DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD DÓNDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE
26. RUC 27. RAZÓN SOCIAL
28. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
36. CIIU (TABLA DE SUNAT) 37. ACTIVIDAD ECONÓMICA 38. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 / El Peruano
V. DATOS DE LA PERSONA ACCIDENTADA
48. DOMICILIO
VI. ASEGURAMIENTO Y ATENCIÓN MÉDICA
61. SEGURO DE SALUD (TABLA N° 10) 61.1 NOMBRE DE LA EPS (TABLA N° 11)
63. TIPO DE CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL QUE PRESTA LA ATENCIÓN (TABLA N° 16)
VII. DIAGNÓSTICO MÉDICO
64. RUC DEL CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL 65. RAZÓN SOCIAL DEL CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL
66. ACCIDENTE LEVE 67. ACCIDENTE INCAPACITANTE
67.1 TOTAL TEMPORAL 67.2 PARCIAL TEMPORAL 67.3 PARCIAL PERMANENTE 67.4 TOTAL PERMANENTE
73. DIAGNÓSTICO MÉDICO
74. N° DE COLEGIATURA DEL MÉDICO TRATANTE 75. NOMBRES Y APELLIDOS DEL MÉDICO TRATANTE
FIN DEL FORMULARIO
NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
1. FECHA DE PRESENTACIÓN
DÍA MES AÑO
I. DATOS DEL EMPLEADOR(A) DEL TRABAJADOR(A)
2. RUC 3. RAZÓN SOCIAL
4. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
12. CIIU (TABLA DE SUNAT) 13. ACTIVIDAD ECONÓMICA 14. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
II. DATOS DEL TABAJADOR(A)
24. DOMICILIO
31. ÁREA DE TRABAJO 32. PUESTO DE TRABAJO
33. FECHA INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL 34. FECHA FIN DE LA RELACIÓN LABORAL
DÍA MES AÑO DÍA MES AÑO
III. ASEGURAMIENTO DEL TRABAJADOR(A)
35. SEGURO DE SALUD (TABLA N° 10) 35.1 NOMBRE DE LA EPS (TABLA N° 11)
IV. DATOS DE LA EMPRESA DONDE EL(LA) TRABAJADOR(A) EJECUTABA LABORES
37. RUC 38. RAZÓN SOCIAL
39. DOMICILIO PRINCIPAL
* Campo no obligatorio.
47. CIIU (TABLA DE SUNAT) 48. ACTIVIDAD ECONÓMICA 49. REALIZA ACTIVIDADES DE RIESGO (De acuerdo con el Anexo 5
del DS N° 009‐97‐SA). SÍ NO
28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 / El Peruano
VII. DATOS DE LA(S) ENFERMEDAD(ES) OCUPACIONAL(ES)
50. RUC DEL CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL 51. RAZÓN SOCIAL DEL CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL
52. TIPO DE CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL QUE PRESTA LA ATENCIÓN (TABLA N° 16)
DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL 1:
53. TIPO DE DIAGNÓSTICO (TABLA N° 22) 54. FECHA DE ASIGNACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
DIA MES AÑO
55. CAUSA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL (TABLA N° 19)
56. CÓDIGO CIE10 56.1 DESCRIPCIÓN DE LA ENFERMEDAD
57. AFECCIÓN RELACIONADA AL TRABAJO SÍ NO
58. APELLIDOS Y NOMBRES DEL MÉDICO QUE DIAGNOSTICA 59. N° DE COLEGIATURA DEL MÉDICO QUE DIAGNOSTICA
DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL 2 (DE CONTAR CON UN SEGUNDO DIAGNÓSTICO):
60. TIPO DE DIAGNÓSTICO (TABLA N° 22) 61. FECHA DE ASIGNACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
DIA MES AÑO
62. CAUSA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL (TABLA N° 19)
63. CÓDIGO CIE10 63.1 DESCRIPCCIÓN DE LA ENFERMEDAD
64. AFECCIÓN RELACIONADA AL TRABAJO SÍ NO
65. APELLIDOS Y NOMBRES DEL MÉDICO QUE DIAGNOSTICA 66. N° DE COLEGIATURA DEL MÉDICO QUE DIAGNOSTICA
FIN DEL FORMULARIO
NOTA.-
(1) Antes "Nivel Educativo". Modificación vigente a partir del 01/07/2014.
(2) Centro de Educación Técnico Productiva - CETPRO.
(3) Educación superior (Instituto de Educación Superior Técnico – IEST, Instituto Superior Pedagógico – ISP, Educación Superior de Formación Artística – ESFA.
Incluye Sub Oficiales de las FF AA y Policiales);
(4) Educación Universitaria (Universidades. Incluye formación para Oficiales FFAA y Policiales).
TABLA Nº 8 CATEGORIA OCUPACIONAL
1 FUNCIONARIO
2 EMPLEADO
3 JEFE DE PLANTA
4 CAPATAZ
5 TÉCNICO
6 OPERARIO
7 OFICIAL
8 PEÓN
9 TRABAJADOR INDEPENDIENTE
10 OTROS
TABLA Nº 9 TIPO DE CONTRATO
1 TIPO DE CONTRATO
11 Indeterminado
111 RÉGIMEN LABORAL PRIVADO
112 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
12 Plazo fijo
121 A TIEMPO PARCIAL
122 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD
123 POR NECESIDADES DEL MERCADO
124 POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
125 OCASIONAL
126 DE SUPLENCIA
127 DE EMERGENCIA
128 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
129 INTERMITENTE
1210 DE TEMPORADA
1211 DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL D.LEY 22342
1212 DE EXTRANJERO – DECRETO LEGISLATIVO 689
1213 A DOMICILIO
1214 FUTBOLISTAS PROFESIONALES, LEY 26566,
1215 AGRARIO - LEY 27360,
1216 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
1217 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
1218 CONTRATADO - CARRERAS ESPECIALES DEL SECTOR PÚBLICO
1219 GERENTE PÚBLICO - D.LEG. 1024
30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 / El Peruano
2061692-1