Ley 100 de 1993 Libro 5
Ley 100 de 1993 Libro 5
Ley 100 de 1993 Libro 5
Artículo 71. La presente ley rige a partir de su vigencia excepto lo referente a la ejecución
y seguimiento presupuestal que empieza a regir el 1o de enero de 1995.
Este articulo nos habla sobre el financiamiento del S.G.S.S.S Nos habla de las
transferencias de cotizaciones, prelaciones de créditos de multas o sanciones que se les
hacen a los empleadores también de los aportes que le hacen al sistema mediante unos
artículos de esta ley, para atender el pago de las pensiones y de las mesadas atrasadas a
cargo de la Caja Nacional de Previsión.
Nos habla que por parte del CONPES dispondrá una parte de los ingresos del numeral 2 y
16 del artículo 21 de la ley 60 de 1993 para los municipios que presenten problemas del
pago de sus aportes y nos habla el numeral 2 y 16 de pagos de salarios y honorarios a
médicos, enfermera y promotores y demás personal técnico y profesionales pagos de
subsidio para la población con necesidades y pagos de Estudios de pre inversión e
inversión en construcción, dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria a
cargo del municipio y de centros y puestos de salud financiación de programas
nutricionales de alimentación y programas de la tercera edad y en numeral 16 nos habla
de Participación de las transferencias municipales para los sectores sociales.
Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar,
tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en
Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen
el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales.
En las multas y sanciones nos dice que las multas que se les impongan a los
empleadores financiaran al fondo de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad
del FOSYGA.
Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la presente Ley y el 1,5 de la
cotización del afilado y de su empleador que sale del 12,5 en el pago de salud También el
dinero del arbitrio rentístico de la nación de los dineros provenientes de los licores, juegos
de azar, lotería, chance, de los establecimientos como los bares y las tabacaleras Y de las
fuerzas especiales como el ejercito la policía nacional miembros no renumerados en
corporaciones públicas y las personas rígidas por el decreto 1214 de 1990 que de alguna
manera también deben aportarle al .S.G.S.S.S
Se podrá incorporar, respetando los derechos adquiridos, a los servidores públicos, aún a
los congresistas, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.