Ley 100
Ley 100
Ley 100
DISPOSICIONES FINALES
Presupuesto anual
de las entidades
ARTICULO. 264.Disposiciones
presupuestales
La situacin
financiera a largo
plazo
Las fuentes de
financiamiento de
los faltantes o el
destino de los
excedentes
265.-Presupuestos
de las entidades
266.-Componentes
del gasto pblico
social en el
presupuesto
nacional
. 267.-Estimacin
del pasivo
pensional y rea
foro de rentas.
Artculos 265--270
269.-Transferencia
de cotizaciones
268.-Recursos para
el pago de aportes
de los municipios.
270.-Prelacin de
crditos
271.-Sanciones para
el empleador
272.-Aplicacin
preferencial
. 273.-Rgimen
aplicable a los
servidores
pblicos.
Artculos 271---276
275.-Del Instituto de
Seguros Sociales.
274.-Asesora y
eleccin a travs de
las organizaciones
sindicales.
276.-Venta de activos
del Instituto de
Seguros Sociales.
ARTCULO 286. DISPOSICIN DE ACTIVOS DE LAS ENTIDADES PBLICAS. Cuando una entidad
pblica decida enajenar o arrendar bienes muebles o inmuebles o un establecimiento de salud o
seguridad social, o entregar a cualquier ttulo, dar condiciones preferenciales trazadas por la Junta
Directiva del organismo, a las personas jurdicas conformadas por sus ex funcionarios o en las que ellos
hagan parte
ARTCULO 287. ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS INTERMEDIARIOS EN LAS ENTIDADES DE
SEGURIDAD SOCIAL. Las Entidades de Seguridad Social, las Entidades Promotoras de Salud y las
Sociedades Administradoras de Fondos de Cesanta y/o de Pensiones podrn realizar las actividades de
promocin y ventas, la administracin de la relacin con sus afiliados, el recaudo, pago y transferencia
de los recursos por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades,
con el fin de ejecutar, las actividades propias de los servicios que ofrezcan
ARTICULO. 288.-Aplicacin de las disposiciones contenidas en la presente ley y en las leyes
anteriores. Todo trabajador privado u oficial, funcionario pblico, empleado pblico y servidor pblico
tiene derecho a la vigencia de la presente ley le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que
estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia, siempre
que se someta a la totalidad de disposiciones de esta ley..