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Decreto 1281 de 1994

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DECRETO 1281 DE 1994

“Por el cual se reglamentan las Actividades de Alto Riesgo”.

Mateo Arango Arias


Angela María Valencia Valencia
CAPÍTULO I.
Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador

Artículo 1. Actividades de alto


riesgo para la salud del trabajador.

● Minería
● Altas temperaturas
● Exposición a radiaciones ionizantes
● Exposición a sustancias
cancerígenas.

Artículo 2. Pensiones Especiales


de Vejez.
Artículo 3. Condiciones y requisitos para Artículo 4. Cómputo de las
tener derecho a la pensión especial de vejez. semanas de cotización

● 55 años de edad
● Cotizado mínimo 1000 semanas

Si el afiliado al SGP no reúne los requisitos del presente


Decreto, las semanas de cotización especial se
contabilizarán, en el RPM para el otorgamiento de las
prestaciones por vejez que tratan los artículos 33 y 34 de
la Ley 100 de 1993.
Artículo 5. Monto de la cotización especial.
Este régimen sólo cubrirá a los trabajadores
Artículo 6. Monto de la Pensión especial. vinculados a las actividades del artículo 1º,
hasta el 31 de Diciembre del año 2004.

A partir de esta fecha, quienes vienen afiliados


continuarán cobijados bajo el régimen especial
Artículo 7. Límite del Régimen Especial. Los nuevos trabajadores se afiliarán al SGP en
los términos de la ley 100 de 1993.
CAPÍTULO II.

Régimen especial de pensiones de invalidez de sobrevivientes y de vejez para periodistas

Artículo 9. Pensiones especiales para Ley 100 de 1993. El objetivo es ofrecer


periodistas condiciones reales para que algunos
periodistas con ciertas características
reciban la pensión especial.

Basado en Ley 100 de 1993


JURISPRUDENCIA

Artículo 10º. Base de cotización Artículo 18 de la ley 100 de 1993.

La base para calcular las cotizaciones de los Durante la vigencia de la relación laboral
periodistas dependientes, será la establecida en deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a
el artículo 18 de la ley 100 de 1993, aumentada los Regímenes del Sistema General de Pensiones
en un 0.5%. Este aumento será a cargo del por parte de los afiliados y empleadores, con
respectivo empleador. base en el salario que aquellos devenguen.
PENSIÓN DE VEJEZ

Artículo 11º. Régimen de Transición para los periodistas para


acceder a la pensión especial de vejez.

La edad de los periodistas con tarjeta profesional para acceder a la pensión especial de
vejez será de 55 años, con 1250 semanas cotizadas, para aquellos que al momento de
entrar en vigencia este Decreto 35 o más años si son mujeres, 40 o más años de edad si
son hombres o 15 o más años de servicios cotizados.
CAPÍTULO III.
Normas comunes

Artículo 12. Garantía de los Derechos Artículo 13. Normas aplicables.


Adquiridos.
En lo no previsto para las pensiones especiales
por el presente Decreto, se aplican las normas
generales contenidas en la ley 100 de 1993 y sus
reglamentos.

Artículo 14. Vigencia.

El presente Decreto rige. a partir de la fecha de su


publicación, y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
DECRETO 2090 DE 2003
“Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y
señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que
laboran en dichas actividades”.
Artículo 3. Pensiones especiales de vejez.

Artículo 2. Actividades de alto riesgo


Los afiliados al Régimen de Prima Media
para la salud del trabajador.
con prestación definida del SGP - 700
semanas.
● Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil
Artículo 10. Bono pensional.
● Cuerpos de Bomberos
● Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario

Trabajadores (AR) afiliados al RPM que se trasladen al Régimen


de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a un
Bono Pensional, que se liquidará con base en la cotización
establecida en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993
GRACIAS.

Mateo Arango Arias


Angela María Valencia Valencia

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