Decreto 1281 de 1994
Decreto 1281 de 1994
Decreto 1281 de 1994
● Minería
● Altas temperaturas
● Exposición a radiaciones ionizantes
● Exposición a sustancias
cancerígenas.
● 55 años de edad
● Cotizado mínimo 1000 semanas
La base para calcular las cotizaciones de los Durante la vigencia de la relación laboral
periodistas dependientes, será la establecida en deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a
el artículo 18 de la ley 100 de 1993, aumentada los Regímenes del Sistema General de Pensiones
en un 0.5%. Este aumento será a cargo del por parte de los afiliados y empleadores, con
respectivo empleador. base en el salario que aquellos devenguen.
PENSIÓN DE VEJEZ
La edad de los periodistas con tarjeta profesional para acceder a la pensión especial de
vejez será de 55 años, con 1250 semanas cotizadas, para aquellos que al momento de
entrar en vigencia este Decreto 35 o más años si son mujeres, 40 o más años de edad si
son hombres o 15 o más años de servicios cotizados.
CAPÍTULO III.
Normas comunes