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Delitos Contra La Administración de Justicia

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 414° Favorecimiento de fuga

La conducta desplegada por los investigados, encuadra en el tipo penal de favorecimiento de


fuga, que establece: “El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido
o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público,
la pea será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho.

Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año”.

Tipicidad objetiva

Sujeto activo

Quien ejerce violencia, amenaza o astucia, para que el detenido pueda fugarse, o simplemente
le presta asistencia para lograr dicho objetivo, es autor por el delito de “favorecimiento de fuga”;
y de ser el caso, es funcionario o servidor público, ha de responder por la circunstancia agravante
contenida en el segundo párrafo del artículo 414°, al manifestar un reproche personal de
intensidad1.

Serán co-autores, quienes compartan el co-dominio funcional del hecho, es decir, quienes
presten ayuda al interno o preso para que pueda fugar de prisión o ejerce violencia.

Prestar asistencia u otra ayuda, para que el detenido (condenado), pueda fugar de prisión,
podría tratarse perfectamente de un acto típico de complicidad, “(…) pero, cuyo contenido de
disvalor, ha definido la necesidad de elevarlo a una represión penal por autoría y, así, resulta
conveniente desde una orientación de política criminal, pues la punición tiene un mayor
sustento en el tercero que en el propio detenido (…)”2

Sujeto pasivo

El principal agraviado es el Estado, quien es titular de toda la actividad jurisdiccional, así como
de la labor persecutora del delito.

Modalidad típica

El primer aspecto a saber es que el delito de favorecimiento de fuga es posible siempre que el
preso, detenido o interno estén legalmente privados de la libertad, es decir que sobre ellos
recaiga una sentencia de condena, se le haya impuesto una pena efectiva de privación de
libertado una medida de seguridad. La resolución judicial debe ordenar el encierro del
condenado en un centro penitenciario.

Segundo aspecto a tener en cuenta es la “evasión”, “(…) etimológicamente significa huir de un


lugar cerrado; jurídicamente equivale a sustraerse del estado de restricción de la libertad y, por

1
Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl. Derecho Penal- Parte Especial. Tomo VI. Edit. Moreno. Lima-Perú.
Pág. 364.
2
Ibídem.
consiguiente, a librarse del encierro o sujeción derivada de una esfera de custodia en que la
persona se encuentra de modo legítimo (…)”3

Tercer aspecto a tener en cuenta es sobre la ilegalidad de la privación de la libertad. La ley


procesal define cuando se puede privar a un sujeto de su libertad, entonces “legalidad importa
que la restricción del derecho fundamental de la libertad solo puede obedecer cuando media
los presupuestos previstos en la prescripción legal”4. Por ejemplo, sería ilegal que se detenga a
alguien por su mera apariencia física o étnica, sin que este haya cometido un presunto hecho
delictivo.

Cuarto aspecto a saber, importa sobre los medios comisivos del tipo penal, esto es, “violencia,
amenaza o astucia”, estos son los medios que emplea el agente para “hacer evadir” la ejecución
penal o la coerción procesal, estos medios deben ser ejercidos por un tercero, que de acuerdo
al segundo párrafo del artículo 414°, tenga la calidad de funcionario o servidos público.

Los medios comisivos son la “violencia amenaza o astucia”, a esto se agrega la modalidad típica
de prestar asistencia para que el reo pueda fugarse. “El favorecimiento puede estar constituido
tanto por un hacer como por una omisión. Para el coso del segundo supuesto tiene que existir
una posición de garante en el agente, de tal forma que tenga la obligación de actuar, dando así
lugar a una omisión impropia subsumible por este tipo legal”5.

Prestar asistencia, supone coadyuvar de cualquier forma el intento de fuga del preso o detenido,
sea colaborando con una herramienta, con los planos del penal, mediando información
importante, etc.; siempre que dicha ayuda este encaminada al propósito del quebrantamiento
de la condena.

Tipicidad subjetiva

Los delitos de esta naturaleza, solo puede ser acriminados a título de dolo; conciencia y voluntad
de realización típica. Al aspecto cognitivo del dolo comprender todos los elementos
constitutivos del tipo penal; es decir, el agente ha de saber que está ejerciendo violencia,
amenaza o astucia, para permitir que un reo detenido escape del penal; debiendo conocer la
situación “jurídico-penal del beneficiado (penado) o jurídico-procesal (detenido)”6.

En la hipótesis de prestar asistencia, el agente debe saber que está coadyuvando a un detenido
o sentenciado, mediando actos positivos de colaboración, para que el segundo de los
mencionados pueda huir del presidio; donde el propósito está ya insito en el dolo del autor.

3
DONA, E. A. Citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. Cit. Pág. 368
4
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. Cit. Pág. 369
5
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. Cit. Pág. 373
6
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. Cit. Pág. 378

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