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Sentencia T-594 W

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Sentencia T-594/16

Yudy González
Santiago Arenas
Ronald Muñoz
Hechos y pretensiones

• Las tutelantes indican que el 20 de enero de 2016 hacia las 4:30 PM en


la Plaza de La Mariposa en San Victorino de Bogotá, cuando se
encontraba un grupo de 13 mujeres, algunas de ellas trabajadoras
sexuales, la policía las descalzó, las agredió y las condujo a la Unidad
Permanente de Justicia (UPJ) de Puente Aranda. Los policías aseguran
que era un operativo para la recuperación del espacio público y bajo
la presunción de que ejercían trabajo sexual. Aseguran que una
investigadora de la Organización “Pares en Acción-Reacción contra la
Exclusión Social, PARCES”, intervino durante el operativo, sin
embargo, la Policía le respondió que en vez de estar defendiéndolas
por qué no las educan.
• Señalan que durante el trayecto los agentes de Policía golpearon brutalmente
a un señor que se encontraba en el camión y lo rosearon con gas pimienta, lo
que también las afectó. Manifiestan que durante el registro realizado en la
UPJ la Policía les rompió “los bolsos, los zapatos, y tiraron al suelo todas [sus]
pertenencias”. Adicionalmente “a tres de [ellas], les robaron el dinero que
tenían en sus carteras” y a una la golpearon con un bolillo en la pierna.
• Agregaron que “además de todos los abusos por parte de los agentes de Policía
(hurto de nuestras pertenencias y nuestro dinero, abuso de poder al
conducirnos por ser percibidas como trabajadoras sexuales, violencia verbal al
denigrar nuestro oficio, señalamiento público al capturarnos en un camión de
la Policía como si fuéramos delincuentes), ellos también golpearon a una de
nosotras con un bolillo en la pierna.
Como consecuencia de los hechos y de diferentes actuaciones de
PARCES y otras organizaciones, se realizaron reuniones en el mes de
febrero de 2016 entre la oficina de Derechos Humanos de la MEBOG, la
Asociación Nacional de Mujeres Buscando Libertad ASMUBULI y la
Inspección General de la Policía. Para las tutelantes, su detención violó
su derecho a la libre circulación en un contexto en el que la Policía las
persigue en el espacio público de forma sistemática y arbitraria, con
fundamento en que las percibe como trabajadoras sexuales, lo cual no
es un delito. Además, precisan que ellas no prestan el servicio en la
calle ni hacen exhibicionismo, ya que usualmente se contactan vía
telefónica con el cliente y se encuentran en un lugar público, para ir
después a una habitación y ahí prestar el servicio
Ya que como mujeres que ejercen trabajo sexual diariamente
soportan todo tipo de abusos y discriminación en un contexto en el
que carecen de los mínimos para sobrevivir y mantener a sus
familias. Por lo tanto, están en un estado de vulnerabilidad en el
cual la administración debería adoptar medidas positivas para
protegerlas en vez de perseguirlas también argumentan que las
acciones de la Policía violan su derecho al trabajo porque su
actividad no tiene lineamientos normativos que la regule y porque
las autoridades no conocen la Sentencia T-629 de 2010, que
establece que no pueden ser discriminadas por su trabajo.
Consideran que como trabajadoras sexuales ejercen una profesión
digna por la que no pueden ser víctimas de discriminación ni de
estigmatización.
Antecedentes
Antecedentes

• El 10 de febrero de 2016, las


señoras Esperanza y Abril presentaron acción de tutela en contra
del Ministerio de Defensa, Ministerio del Trabajo, Policía
Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de
Bogotá y Procuraduría General de la Nación para solicitar la
protección de sus derechos al trabajo, a la integridad personal, al
debido proceso, a la libre circulación, a la no discriminación en
razón de su dedicación laboral y a estar libres de violencia.  
• Para las tutelantes, el Ministerio del Trabajo ha eludido exhortar
al órgano legislativo para que expida las normas que las protejan
como cualquier otro trabajador de la sociedad, lo que tiene como
consecuencia el trato arbitrario y violento al que la Policía las
somete, cuando esta institución debería ser la primera en
protegerlas.
• El 8 de septiembre de 2016, la Sala le solicitó a la Policía
Metropolitana de Bogotá y a la Alcaldía Mayor de Bogotá que
informaran cuál es la política vigente en relación con el trabajo
sexual y el espacio público. Además, invitó a PARCES, a la
Asociación Nacional de Mujeres Buscando Libertad ASMUBULI -
Sintrasexco, a ONUMUJERES sede Colombia y a la Defensoría del
Pueblo – Delegación de Asuntos Constitucionales y Legales a
participar en la acción de tutela para que contribuyeran con
información acerca del caso o de contexto que fuera relevante
• El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016) en
Bogotá D.C

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por


los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Aquiles Arrieta Gómez y,
la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente:
Contenido

• EXIGEN ELABORAR PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN. SE RECUERDA QUE LOS


DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD PROHÍBEN TAJANTEMENTE QUE NINGÚN TERCERO,
INCLUIDO EL ESTADO, QUE TIENE UN DEBER CUALIFICADO DE CONDUCTA, PUEDA ADELANTAR
ACCIONES DE VIOLENCIA QUE AFECTEN LA INTEGRIDAD PERSONAL O MORAL DE LAS PERSONAS.
ADEMÁS, SE ADVIERTE QUE ESTE DEBER COBRA AÚN MAYOR RELEVANCIA EN RELACIÓN CON
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, COMO ES EL CASO DE LOS
TRABAJADORES SEXUALES. ASÍ LAS COSAS, SE ORDENA A LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ QUE DÉ
PRIORIDAD AL DESARROLLO DE UNA POLÍTICA QUE PROTEJA INTEGRALMENTE LAS PERSONAS
QUE EJERZAN LA PROSTITUCIÓN Y, ASÍ MISMO, QUE EN EL TÉRMINO DE UN AÑO IMPLEMENTE UN
PROGRAMA DE OPORTUNIDADES PARA ESTA POBLACIÓN. PERO TAMBIÉN EN RAZÓN AL
CONTEXTO DE VULNERABILIDAD DE QUIENES EJERCEN LA PROSTITUCIÓN LEGALMENTE,
FINALMENTE, SE EXHORTA AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA QUE ELABORE UNA PROPUESTA
DE REGULACIÓN SOBRE EL TRABAJO SEXUAL, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS DE LAS
SENTENCIAS T-629 DEL 2010 Y T-736 DEL 2015, QUE PRIORICE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE
PROTEJAN A ESTA POBLACIÓN EN EL CAMPO LABORAL Y QUE CUENTE CON LA PARTICIPACIÓN
DE SUS REPRESENTANTES.
Sentencia

• En la revisión de la providencia proferida el 21 de abril de 2016 por el


Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Segunda, Subsección A, que confirmó la decisión del 23 de febrero de
2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección A.
• El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión del Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
Subsección A, según lo ordenado por los artículos 86 (inciso 2°) de la
Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991. El 30 de junio de 2016, la Sala
de Selección de tutelas número Seis de esta Corporación lo escogió para
su revisión y lo asignó a la Magistrada ponente para su sustanciación.
Resuelve

Primero: CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 21 de abril de 2016 proferido por el Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en cuanto a
considerar improcedente la acción para el reclamo de reparaciones económicas por la
responsabilidad del Estado por las omisiones y acciones de sus agentes.
Segundo: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del 21 de abril de 2016 proferido por el Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A en relación con la
denegación del amparo de los derechos de las tutelantes. En su lugar, CONCEDER el amparo de los
derechos a la igualdad, a la libertad personal y a la libre circulación de Esperanza y Abril.
Tercero: ORDENAR a la Policía Metropolitana de Bogotá que se abstenga de utilizar la política de
recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las accionantes.
Cuarto: ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que dé prioridad al desarrollo de la política
pública que establece la generación de oportunidades para las personas en ejercicio del trabajo
sexual y que en el término de dos meses instale una mesa para su conceptualización que incluya
representantes de las trabajadores sexuales y otros representantes de ONG´s y de la sociedad civil
para que en un plazo máximo de un año implemente el programa de oportunidades para esta
población.
 
Quinto: ORDENAR a Alcaldía Mayor de Bogotá que en conjunto con la Defensoría del Pueblo
imparta capacitaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá acerca de la importancia del
trato digno de los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico, así como
la prevención e identificación de prácticas que pueden llegar a constituir actos de
perfilamiento en los términos desarrollados por esta sentencia. 
Sexto: EXHORTAR al Ministerio del Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre
el trabajo sexual de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisión, que priorice
la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y que
cuente con la participación de sus representantes.
Séptimo: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que dé seguimiento al cumplimiento de las
órdenes impartidas en esta providencia y remita informes al juez de tutela de primera
instancia acerca de dicho cumplimiento, esto es, el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, cada cuatro meses.
Octavo: COMPULSAR copia de esta decisión a la Inspección General de Policía, a la Fiscalía
General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

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