La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que cubre las necesidades del trabajador y su familia en caso de desempleo. La CTS se rige por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento. Tienen derecho a la CTS los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales, excepto los trabajadores a tiempo parcial, aquellos cuyos ingresos provengan en un 30% o más de tarifas públicas,
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
173 vistas3 páginas
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que cubre las necesidades del trabajador y su familia en caso de desempleo. La CTS se rige por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento. Tienen derecho a la CTS los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales, excepto los trabajadores a tiempo parcial, aquellos cuyos ingresos provengan en un 30% o más de tarifas públicas,
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que cubre las necesidades del trabajador y su familia en caso de desempleo. La CTS se rige por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento. Tienen derecho a la CTS los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales, excepto los trabajadores a tiempo parcial, aquellos cuyos ingresos provengan en un 30% o más de tarifas públicas,
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que cubre las necesidades del trabajador y su familia en caso de desempleo. La CTS se rige por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento. Tienen derecho a la CTS los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales, excepto los trabajadores a tiempo parcial, aquellos cuyos ingresos provengan en un 30% o más de tarifas públicas,
Descargue como DOCX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3
Compensación por tiempo de servicios (CTS): Aspectos Generales.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de
previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. La CTS tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo. MARCO LEGAL Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de la compensación por tiempo de servicio son: • Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios • Decreto Supremo N° 004-97-TR, Reglamento de la ley de Compensación por Tiempo de Servicio ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS? Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS, todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. Referencia: artículo N° 4 del Decreto Supremo N° 001-97-TR
¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS?
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores: –Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales, (trabajadores a tiempo parcial). –Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios prestados por el empleador (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). –Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos que se rigen por sus propias normas.
Referencia: artículos N. º 4 y N. º 6 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR,
artículo N.º 8 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
¿Desde cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?
El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por 30 Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero, cuando el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en el Perú. Referencia: artículo N.º 2 y N.º 7 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR. ¿Qué días por excepción se toman como días laborados para el pago de la CTS?– Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo, enfermedades – Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. – Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal – Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad