Derechos Sociolaborales
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ASIGNACION FAMILIAR
La asignación familiar se encuentra normada en la Ley N.º 25129 del 06/12/1989. Esta
norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18
años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de
edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se
extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al
cumplimiento de dicha mayoría de edad. Referencia: artículo N.º 2 de la Ley N.º 25129.
I. MARCO LEGAL
La norma que regula las consideraciones mínimas indispensables de Asignación familiar
son: Ley N° 25129 que regula el derecho a percibir asignación familiar.
II. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DEL TRABAJADOR
1. ¿Cuál es el requisito para percibir este derecho?
Los requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, es tener vínculo laboral
vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y hasta los
veinticuatro, si se encuentra cursando estudios superiores o técnicos. En este caso, el
trabajador deberá comunicar al empleador, adjuntando el documento que acredita la
minoría de edad o el respectivo certificado de estudios. Referencia: artículo N.º 5 del
Decreto Supremo N.º 035-90-TR.
2. ¿Qué sucede si tanto madre y padre son trabajadores de la misma empresa?
En este caso ambos tendrán el derecho. Referencia: artículo N.º 7 del Decreto Supremo N.º
035-90-TR.
3. ¿Qué sucede si un trabajador labora en varias empresas?
El trabajador que labore en varias empresas y acredite tener el derecho de percibir la
asignación familiar, el empleador de cada empresa deberá cumplir con el pago de la
asignación familiar indistintamente. Referencia: artículo N.º 8 del Decreto Supremo N.º 035-
910-TR.
4. ¿La asignación familiar es un concepto remunerativo?
Sí es un concepto remunerativo y por ende forma parte del cálculo de beneficios laborales.
Referencia: artículo N.º 3 del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.
Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias
o de 20 horas semanales, (trabajadores a tiempo parcial).
Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el
público por los servicios prestados por el empleador (no se considera tarifa las
remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).
Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción
civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos que se rigen por
sus propias normas.
Trabajadores que hayan suscrito con sus empleadores convenios de remuneración
integral anual en el cual se incluya la CTS, estos no tendrán derecho a percibir la CTS
de manera semestral. La remuneración integral se computa por periodo anual y
comprende los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con
excepción de la participación en las utilidades, el monto mínimo de la remuneración
integral es de 2 UIT. En el convenio de remuneración integral debe especificarse si
comprende todos los beneficios sociales o si excluye uno o más de ellos. En caso de
no especificarse se entiende que la remuneración integral comprende todos los
beneficios sociales. Referencia: artículo N.º 4 y N.º 6 del Decreto Supremo N.º 001-
97-TR, artículo N.º 8 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
4. ¿Desde cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?
El derecho a la CTS nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo
laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por
treintavos. Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios efectivamente
laborado por el trabajador dentro del territorio peruano o en el extranjero, cuando el
trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrata en el Perú.
Referencia: artículo N.º 2 y N.º 7 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
5. ¿Cuándo debe efectuarse el depósito de la CTS?
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince días
naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el
depósito deberá efectuarse el primer día hábil siguiente. Referencia: artículo N.º 22 del
Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
6. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?
Para el cálculo de este beneficio se tomará en cuenta: Para el depósito de mayo desde el 1
noviembre pasado hasta el 30 de abril. Para el depósito de noviembre desde el 0=1 mayo
pasado al 31 de octubre. Referencia: artículo N.º 21 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
7. ¿El trabajador podrá cambiar de depositario?
El trabajador, cuantas veces lo estime conveniente podrá solicitar a su empleador el cambio
de depositario, debiéndole comunicar su decisión de trasladar su CTS e intereses a otro
depositario (banco, financiera, cajas rurales, etc.). El empleador tiene ocho días hábiles para
cursar al depositario las instrucciones correspondientes para que este efectúe el traslado
directamente al nuevo depositario, dentro de los 15 días hábiles de notificado. Referencia:
artículo N.º 26 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
8. ¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos
de CTS?
La novedad es que la Presidencia del Congreso de la República ha promulgado
recientemente la ley que, además de exonerar de forma permanente de descuentos a las
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, reconoce a los trabajadores la disponibilidad
temporal del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),
excedente de cuatro sueldos acumulados. Referencia: artículo N.º 5 de la Ley N.º 30304.
9. ¿Qué sucede si mi empleador no cumple con el depósito de la CTS?
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar
los depósitos correspondientes, este está obligado a pagar el monto correspondiente por
CTS más sus intereses, como si el depósito se hubiese realizado en la cuenta del trabajador
y en la fecha oportuna, asimismo asumirá la diferencia de tipo de cambio, si el trabajador
tuviera su cuenta de CTS en moneda extranjera.
10. ¿Puedo pactar con mi empleador para que este sea el depositario de mi cuenta de
CTS?
No, actualmente no es posible celebrar convenios de sustitución de depositario de la CTS,
por medio de los cuales el empleador y el trabajador acordaban que el primero sería el
depositario de la CTS. Ahora todos los depósitos se deberán realizar en la cuenta de la
institución financiera que designe el trabajador, o el empleador en caso el trabajador no lo
establezca en el plazo correspondiente. Referencia: artículo N.º 21, N.º 22, N.º 34 y N.º 35
del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.
La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadores recuperen las energías
desgastadas durante la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias,
así como el reconocimiento de determinados días en función a las festividades o
acontecimientos por feriados. Estos días de descanso se cancelan con la remuneración
equivalente a días ordinarios de trabajo. Referencia: Convenio Internacional de Trabajo N.º
52, Artículo N.º 25 de la Constitución y Artículo N.º 1 y N.º 2 del Decreto Legislativo N.º 713.
I. MARCO LEGAL
Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de descansos
remunerados son:
Convenio Internacional de Trabajo N° 52, artículo N° 25 de la Constitución y artículo N.º 1
y N.º 2 del Decreto Legislativo N.º 713.
Convenio Internacional de Trabajo N°.52, artículo N°. 25 de la Constitución y artículo N.° 2
del Decreto Legislativo N.° 713.
Decreto Legislativo N.° 713, Consolidación de legislación sobre descansos remunerados de
los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Supremo N° 012-92-TR.
GRATIFICACIONES LEGALES
Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador sujeto
al régimen laboral de la actividad privada, independiente de la modalidad de su contrato de
trabajo y el tiempo de la prestación de servicios, en forma adicional a la remuneración
mensual. Se paga por motivo de celebración de Fiestas Patrias y Navidad, siempre que el
trabajador cumpla con los requisitos correspondientes.
I. MARCO LEGAL
Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de las gratificaciones
legales son:
Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores
del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
D.S. 005-2002-TR, Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones
para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho horas diarias
o de cuarenta y ocho horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas
comprendidas en un período de siete días. No obstante, se puede establecer por ley, por
convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. La
jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del
empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en
virtud del contrato de trabajo celebrado. Por otro lado, el horario de trabajo es la medida
de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día
de trabajo.
I. MARCO LEGAL
Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de jornada de trabajo
son:
Artículo N.º 1 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR.
Artículo N.º 24 de la Constitución Política del Perú.
Decreto Legislativo N.º 854 (01.10.1996), modificado por la Ley N.º 27671 (21.02.2002).
Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo N.º 007-2002-TR
(04.07.2002) y su Reglamento el Decreto Supremo N.º 008-2002-TR.
UTILIDADES
VACACIONES
Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar
de 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada
año completo de servicios. La remuneración vacacional se abonará antes del inicio del
descanso del trabajador, lo cual constará en la planilla y boleta de pago. Referencia: Artículo
N.º 10 del Decreto Legislativo N.º 713.
I. MARCO LEGAL
Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de las Vacaciones son: