Cuadro de Infracciones de Multas - Municipalidad Callao
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NOTIFICACION DE INFRACCION
ACTIVIDAD ECONÓMICA
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 17º de la Ordenanza Nº ………….., procede la extinción de la notificación
por regularizar la infracción detectada, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación.
En el caso que el notificado, no desvirtúe la comisión de la Infracción o no cumpla con rendir su descargo
dentro del plazo señalado, se le aplicará la sanción (Multa) correspondiente.
DATOS DE LA PERSONA NOTIFICADA DNI / RUC FIRMA
El Peruano
342100 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de marzo de 2007
GERENCIA GENERAL :
Nº de NOTIFICACION DE INFRACCION :
FECHA DE NOTIFICACION :
CODIGO DE INSPECCION :
LUGAR DE INFRACCION :
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL INFRACTOR :
LIQUIDACION DE LA MULTA
GASTO
CODIGO DE
DETALLE IMPORTE TOTAL
ADMINISTRATIVO
MULTA
FUNDAMENTOS LEGALES:
Cumpla con el pago de la obligación contenida en la presente Multa Administrativa dentro de los 15 días hábiles posteriores
a su notificación, vencido el plazo concedido se procederá al inicio del PROCEDIMIENTO COACTIVA con los recargos
de costas y gastos de Ley.
* EN CASO DE HABER REALIZADO EL PAGO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EMISION, SIRVASE HACER
CASO OMISO A LA PRESENTE COBRANZA.
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Datos de Inmueble
Se negó a recibir _______________
Ausente _______________ Nº pisos _______________
Atendió Menor de Edad _______________ Color de Fachada _______________
Se negó a firmar _______________ Puerta _______________
Se negó a Identificarse _______________ Uso _______________
TESTIGO : D.N.I.
CATEGORIAS:
Son los rangos de clasificación que se le asigna a los infractores, que se detallan como sigue:
I Casa habitación, Personas Naturales y Terrenos sin Construir.
II Comercios, Bodegas, Bazar, Puestos de Mercado, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Públicos.
III Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres, Educacionales, Salud, Distracción, Criaderos, Panaderías, Restaurantes y similares.
IV Empresas de Servicios, Hostales, Depósitos, Almacenes, Grifos, Autoservicios, Astilleros y Empresas Pesqueras.
V Industria, Entidades Financieras, Inmobiliarias, Aduanas, Marítimas, Portuario y Aeroportuario.
Nota: En los items en los que se señala una sola sanción económica se referirá a cualquiera de las categorías.
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