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Solicita Reconsideración en Pago de Su Totalidad de Guardias Hospitalarias en Modalidad Diurna2

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SOLICITO PAGO DE LA TOTALIDAD DE

GUARDIAS HOSPITALARIAS EN
MODALIDAD DIURNA.

DOCTOR:

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DIRECTORA DEL HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA

Presente:

, identificada con DNI Nº , con


, con dirección domiciliaria en el
; en la especialidad del servicio del área de del
Hospital Regional Docente de Cajamarca; y con domicilio procesal
en el - interior, del distrito y provincia de
Cajamarca, a Ud., con respeto digo:

1. Que, la recurrente, viene laborando por muchos años en el Hospital Regional de Docentes de
Cajamarca, con eficiencia, puntualidad y sobre todo con profesionalismo en el área de
Psicología.
2. En efecto, en mi condición de Psicóloga del Hospital Regional de Docentes de Cajamarca,
vengo realizando guardias diurnas hospitalarias, es decir desde hace mucho tiempo que vengo
desempeñándome como Licenciada en el área de Psicología, por este servicio percibo una
remuneración mensual como lo menciona en la resolución de nombramiento que me vincula
laboralmente con la Empleadora, además a ello he brindado mis servicios de guardias diurnas,
como lo acredito con copia de programación de jornada laboral personal del mes de julio del
2019. Ahora, hasta el mes de julio del año 2018, se me ha hecho el pago correspondiente por
este servicio de guardias diurnas, como lo acredito con copia de planilla única de pagos del
mes del mismo mes; pero partir del mes de agosto del año 2018 hasta la actualidad, no
percibo ningún pago por el servicio de guardias, como lo acredito con copia de planilla única
del mes de agosto 2018, por lo que es mi derecho laboral y constitucional al pago
correspondiente por cualquier servicio brindado a ante cualquier Empleadora.
3. Que, de acuerdo a Ley 573-92-SD/DM, de fecha 29 de setiembre de 1992, y en coordinación
con la Ley Nº 23536, en su artículo 9º menciona: los profesionales de la Salud están obligados
a realizar el trabajo de guardia, según las necesidades del servicio, por lo tanto este servicio es
una obligación por la necesidad del servicio y como se subsume en Decreto Ley; ahora a toda
obligación de trabajo tienen el derecho toda Empleadora a pagar por este servicio brindado e
obligado, en este caso las guardias brindadas que se acredita con las planillas únicas, copias
simples de horarios establecidos que se adjunta para guardias diurnas por diferentes
Psicólogos en diferentes sitios de competencia del Gobierno Regional de Cajamarca, por lo que
quedaría demostrado las programaciones mensuales, y la negación del pago por estas, donde
la que suscribe realiza la programación y el servicio de guardia diurno, de acuerdo a la norma
durante doce horas debo permanecer en mi jurisdicción alerta a ser llamado bajo
responsabilidad, por lo tanto estamos ante una especial forma de trabajo. Por Decreto Ley Nº
23728, aprobado el reglamento de administración de guardias hospitalarias para el personal
asistencial de los establecimientos del Ministerio de Salud, en donde se aprecia la jornada
legal del trabajo, tipos de guardia y porcentajes a calcular de la remuneración, horarios de
guardias diurnas, establecimientos de asistenciales de Salud, equipo básico de guardia, y
otros.; por lo tanto estamos dentro de lo solicitado por cumplir con el reglamento aprobado
por Ley.
4. Que, las Guardias Hospitalarias diurnas se encuentran regularizadas, en la ley 573-92-SD/DM,
de fecha 29 de setiembre de 1992, en concordancia con las ley Nº 23536 y 23728, Decreto Ley
559, que establecen las normas Generales que regulan el Trabajo de la Carrera de los
Profesionales de la Salud que desempeñan labores asistenciales en los establecimientos del
Sector Publico, adicionalmente las guardias diurnas se complementan con los Decretos
Supremos Nª 019-83-PCM, 024-93-PCM, 29-84-PCM, donde expresa referente a las jornadas
en Guardias Hospitalarias, en los siguientes términos:

Articulo 1º.- Considérese guardia aquella actividad realizada en cumplimiento de


necesidades imprescindibles del servicio, comprendiendo actividades múltiples y
diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarias, sin exceder de doce (12) horas . La
guardia hospitalaria se cumple con presencia física y permanencia en el servicio.

Articulo 3º.- Las guardias hospitalarias se clasifican como:

Guardias diurnas, Nocturnas y de reten y se abonan calculando los porcentajes de la


Remuneración principal en la siguiente forma:(lo subrayado es al presente)

a) Guardia Diurna de 12 horas en días ordinarios…………………………..….20%


b) Guardia Nocturna de 12 horas en días ordinarios………………………….24%
c) Guardia Diurna de 12 horas domingos y feriados………………………….24%
d) Guardia Nocturna de 12 horas domingos y feriados………………………….30%

Articulo 6º. Están considerados para los fines de la presente Ley como Profesionales de la
Salud, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes:

a) Médico Cirujano
b) Cirujano Dentista.
c) Químico Farmacéutico
d) Obstetriz
e) Enfermero
f) Médico Veterinario
g) Biólogo
h) Psicólogo
i) Nutricionista
j) Ingeniero Sanitario
k) Asistenta Social
En Coordinación con el Decreto Supremo 232-2017, que es considerada por Ley 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto
institucional del pliego 011: ministerio de Salud; Decreto Legislativo Nº 1161, aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que este es competente en la Salud
de las personas, aseguramiento en Salud de las personas, epidemias y emergencia sanitarias,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud,
infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en la salud; Decreto
Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de las compensaciones y entregas
económicas del personal de la Salud al servicio del Estado, con la finalidad que el Estado
alcance mayores niveles de equidad, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en
materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas
económicas que promueve el desarrollo del personal de salud al servicio del Estado; que , el
segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, dispones que el monto de la
entrega económicas por la realización efectivo del servicio de Guardia por el personal de la
Salud, será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Ministerio de Salud.
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, dispones que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como las
reajustes de las remuneraciones que fueron necesarias durante el año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28411º, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanza, a propuesta
del titular del sector; que en virtud de lo antes mencionado, a través del oficio Nº 2936-2017-
SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se fije el monto de entrega económica del servicio de
guardia del personal de Salud comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1153, con el propósito
de cumplir con el mandato legal contenido en dicho cuerpo Legal;
Y además al artículo 4 del Decreto Supremo 232-2017-EF.- monto de entrega económica del
servicio de guardia de profesionales de la Salud no médicos cirujanos: fíjese el monto de
entrega económica del servicio de guardias de profesionales de la Salud no médicos cirujanos.
De acuerdo al siguiente detalle:
5. Por lo que, la Empleadora esta contra la norma establecido en rango de Ley, y vulnera el
Derecho Constitucional al debido trabajo, por lo que el servicios de guardias diurnas ha sido
brindado por la servidora lic. Sheyla Gasdaly Quiroz Silva; además a ello el Decreto Supremo
Nº 232-2017-EF, que en su contexto en la descripción considera al PSICOLOGO como
profesional de guardias, es decir existe un presupuesto fijado y aprobado por el Ministerio de
Economía y finanzas; además a ello adjunto documento en copia del Aplicativo Informático de
Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), donde es evidente y acredito la existencia del
presupuesto por Decreto Supremo Nº 232-2017, por lo que exijo el pago correspondiente a
este servicio de guardias diurnas.
6. Por todo lo antes mencionado y estando afectados por la negatividad, considero necesario
acudir a su Despacho para exigir que se proceda al reconocimiento económico desde la fecha
que se ha dejado de pagar o cancelar las guardias hospitalarias, es decir desde el mes de
agosto del año 2018, y así mismo hago un acápite que las guardias se deben seguir
programando, realizándose por la suscrita, por estar dentro de la Ley de salud por las normas y
Decretos antes dicho,

Anexos

1. Copia de programación de jornada Laboral personal del mes de julio 2019, con lo cual
acredito que llevo realizando guardias diurnas sin pago correspondiente.
2. Copias de planillas de pagos de personal, área unidad remuneraciones y pensiones- de los
meses de abril 2012, marzo 2013, octubre 2014, marzo 2015, julio 2016, enero 2017,
donde se acredita el pago de guardias diurnas.
3. Copias de planillas de pagos de personal, área unidad remuneraciones y pensiones- de los
meses de setiembre 2018, junio 2019 donde se acredita que no existe pago algunos por
guardias diurnas.
4. Copias de planillas únicas de pago del mes de julio, agosto del 2018
5. Copia del AIRHSP, donde se aprecia el presupuesto por el servicio de guardia (DS 232-
2017-EF).

POR LO EXPUESTO;

Solicito, se proceda al pago de los devengados de todas las guardias realizadas en


la modalidad diurna por estar subsumido en la Ley.

Cajamarca, 20 de noviembre del 2019

FIRMA
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DNI Nº ……………………………

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