Este decreto supremo establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 25129, que otorga una asignación familiar equivalente al 10% del ingreso mínimo legal para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. El decreto especifica que los trabajadores tendrán derecho a la asignación por cada hijo menor de 18 años o que continúe estudiando, hasta un máximo de 6 años después de alcanzar la mayoría de edad. Además, ambos padres tend
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Este decreto supremo establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 25129, que otorga una asignación familiar equivalente al 10% del ingreso mínimo legal para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. El decreto especifica que los trabajadores tendrán derecho a la asignación por cada hijo menor de 18 años o que continúe estudiando, hasta un máximo de 6 años después de alcanzar la mayoría de edad. Además, ambos padres tend
Este decreto supremo establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 25129, que otorga una asignación familiar equivalente al 10% del ingreso mínimo legal para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. El decreto especifica que los trabajadores tendrán derecho a la asignación por cada hijo menor de 18 años o que continúe estudiando, hasta un máximo de 6 años después de alcanzar la mayoría de edad. Además, ambos padres tend
Este decreto supremo establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 25129, que otorga una asignación familiar equivalente al 10% del ingreso mínimo legal para los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. El decreto especifica que los trabajadores tendrán derecho a la asignación por cada hijo menor de 18 años o que continúe estudiando, hasta un máximo de 6 años después de alcanzar la mayoría de edad. Además, ambos padres tend
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Sistema Peruano de Informacin Jurdica
Ministerio de Justicia
TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Fijan la Asignacin Familiar para los trabajadores de la actividad privado, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva DECRETO SUPREMO N 035-90-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley 25129, se otorga la Asignacin Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva equivalente al 10% del ingreso mnimo legal; Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicacin; En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del Artculo 211 de la Constitucin Poltica del Estado; DECRETA: Artculo 1.- Cuando el reglamento haga mencin a la Ley, se entender que est referido a la Ley 25129. Artculo 2.- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley 25129, los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociacin colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. Artculo 3.- La Asignacin Familiar establecida por la Ley tiene el carcter y naturaleza remunerativa. Artculo 4.- El clculo para el pago de la asignacin familiar se efectuar aplicando el 10% a que se refiere el Artculo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mnimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Artculo 5.- Son requisitos para tener derecho a percibir la asignacin familiar, tener vnculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o ms hijos menores de dieciocho aos. Artculo 6.- Los trabajadores tendrn derecho a percibir dicha asignacin familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho aos de edad, salvo que stos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extender este beneficio hasta la culminacin de los mismos, por un mximo de seis aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad. Artculo 7.- Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrn derecho a este beneficio, ambos trabajadores. Artculo 8.- Si el trabajador labora para ms de un empleador, tendr derecho a percibir la Asignacin Familiar por cada empleador. Artculo 9.- Si el trabajador viniera percibiendo la asignacin por cnyuge, separadamente a la del hijo, subsistir el derecho a percibir aqulla, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la asignacin por hijo, se optar por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta. Artculo 10.- La asignacin familiar ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad 15/02/2010 06:01:16 p.m. Pgina 1 Actualizado al: 29/01/10
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con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Artculo 11.- El derecho al pago de la asignacin familiar establecida por la Ley, rige a partir de la vigencia de la misma, encontrndose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. Artculo 12.- Por Resolucin Ministerial se dictarn las normas complementarias para la aplicacin del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sis das del mes de junio de mil novecientos noventa. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repblica WILFREDO CHAU VILLANUEVA Ministro de Trabajo y Promocin Social