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Absuelve Contradiccion

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EXPEDIENTE.

: 3644-11
SECRETARIO: RAMOS
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : FORMULA CONTRADICCION

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA

ROCIO CLOTILDE DOMINGUEZ MORENO, identificada


con DNI. Nº 10146692, representante legal de la Empresa
SERVICIOS GENERALES DOMINGUEZ EIRL, con RUC.
Nº 20439939410 en los seguidos por JHOANA ISABEL
HUAMANCIZA CASTILLO en mi contra por EJECUCION
DE ACTA DE CONCILIACION, ante Ud. con el debido
respeto me presento y digo:

Que, en ejercicio del derecho consagrado por los Arts. 1º y 2º de


la Constitución Política del Estado y estando a la facultad conferida por el Art. I del Título
Preliminar del Código Procesal Civil me apersono ante vuestro Despacho y señalo domicilio
procesal en la Casilla Nº 17105 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, en
donde solicito se notifique con las formalidades de ley.

Que, absolviendo la demanda la niego y contradigo en todos sus


extremos y asimismo en observancia de lo previsto en el Art. 700º del Código Procesal Civil,
formulo CONTRADICCION A LA EJECUCION, amparándola en la INEXGIBILIDAD de la
obligación contenida en el acta y calidad del Título valor, la misma que se sustenta en los
fundamentos fácticos y de hechos que paso a exponer:

INEXIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO

PRIMERO: Que, conforme se advierte del Acta de Conciliación Nº 291-2011 del 11 de julio
del 2011, llevada a cabo en la Oficina de Conciliaciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, la recurrente en representación de la Empresa Servicios Generales
Domínguez EIRL. Se compromete a cancelar el monto total de S/. 1,500.00 (un mil quinientos
y 00/100 nuevos soles) mediante cuotas mensuales de S/. 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos
soles) en los primeros seis meses y la última cuota de S/. 300.00 (trescientos y 00/100 nuevos
soles) pagos que deberían efectuarse a través de la cuenta de ahorros que tiene la demandante
en el Banco Continental.

SEGUNDO: Que, asimismo debo referir que conforme a las constancias de depósito
efectuadas en el Banco de la Nación correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y
Noviembre y Diciembre del presente año se han efectuado cumpliendo con lo pactado en el
Acta de Conciliación antes mencionada, precisando que de acuerdo a lo indicado en la referida
los pagos debieron efectuarse en la Cuenta de Ahorros del Banco Continental de la
demandante, compromiso que no se efectuó, porque dicha cuenta estaba cancelada, motivo
por el cual se incurrió en un retraso en la cancelación de las cuotas pactadas

TERCERO: Que, asimismo debo precisar que la demanda interpuesta debe ser
DESESTIMADA, por cuanto de mi parte no ha habido la intención de incumplir con el pago

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en la forma pactada y tal com o consta en el Acta de Conciliación refrendada por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.

ANEXOS

1A Copia de los depósitos de SET-OCT-NOV-DIC2011 hechos al Banco de la Nación


1B Copia de comunicación de número de cuenta de ahorros del Banco Continental
01 Tasa Judicial
02 Cédulas de Notificación

OTROSI DIGO: Que, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 139 numeral 14 de la


Constitución Política del Estado, Art. 284 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Nº
27936 del 12FEB03, y sin perjuicio de hacer valer mis derechos como corresponde y en
salvaguardia de una justa aplicación de la justicia, es que nombro como mi Abogado defensor
al DR. CESAR AUGUSTO DE LOS SANTOS ROSAS GALDOS con Reg. CAC. Nº 5052
y señalo mi domicilio procesal en la Casilla Nº 17105 de la Central de Notificaciones del
Poder Judicial de Lima y Casilla Electrónica N° 41847, domicilio del letrado que autoriza
la presente donde espero me hagan llegar las Resoluciones y notificaciones que recaigan en el
presente proceso.

POR TANTO:
A Ud. señor Juez, pido tener por apersonado a la instancia, presente
el domicilio procesal y por absuelta la demanda en los términos acotados.

Lima, diciembre del 2011

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