Acumulacion, Litisconsorcio e Intervencion de Terceros
Acumulacion, Litisconsorcio e Intervencion de Terceros
Acumulacion, Litisconsorcio e Intervencion de Terceros
CICLO : VI
1. INTRODUCCION.
• Marco Teórico
2. RESUMEN
MARCO TEÓRICO
1. LA ACUMULACIÓN.
DEFINICIÓN.
Es la institución procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más
de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Esta
institución, ha sido regulada para hacer efectivo el principio de economía procesal y
evitar la expedición de fallos contradictorios, De tal modo el juez dicta una sola
sentencia.
La acumulación entonces se define como una institución procesal que se presenta una
pluralidad de partes, cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como
demandantes o como demandados) en un proceso civil. Esta institución, ha sido
regulada para hacer efectivo el principio de economía procesal y evitar la expedición
de fallos contradictorios conforme se puede apreciar de la realidad de procesos.
COMENTARIO.
DOCTRINA
LEGISLACIÓN
Acumulación.
C.P.C. Art. 83°.
En un proceso puede haber más de una pretensión, o más de dos personas.
La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación
subjetiva.
Conexidad.
C.P.C. Art. 84°.
Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas
pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
CONCORDANCIAS
C.P.C. arts. 11, 15, 16, 84 a 91, 93, 483, 484, 503.
C. de P.P. art. 20.
LEY 26636 arts. 12, 13.
LEY 26887 arts. 139, 146, 219, 359.
LEY 27444 arts. 116, 149.
LEY 27809 arts. 9, 33.
D. LEG. 822 art. 196.
a. Acumulación Objetiva
La figura de la acumulación objetiva se da cuenda se presenta en un proceso
civil más de una pretensión, por ejemplo: Cuando se demanda un proceso de
resolución de contrato más un proceso de indemnización por daños y
perjuicios, de manera que en el presente ejemplo aparece más de una
pretensión por lo que el magistrado deberá pronunciarse.
CPC. Artículo 85.- Requisitos de la acumulación objetiva.
CPC. Artículo86.- Requisitos de la acumulación subjetiva de pretensiones.
También este acto es realizado por el juez a través de una resolución debidamente
motivada. La desacumulación puede ser declarada de oficio si el juez notase la
diferencia en el trámite de los procesos acumulados en un proceso único o si es que
la acumulación afecta el principio de economía procesal, no obstante, las partes
también pueden solicitarla al juez para que este se pronuncie al respecto.
La des acumulación ha sido receptora de evitar un resultado indeseable que puede
favorecer a otras sentencias.
2. LITISCONSORCIO
DEFINICIÓN.
COMENTARIO.
DOCTRINA.
Para PARRA QUIJANO “Esta palabra traduce o denota la presencia de varias personas
en el proceso, unidos en determinada situación. Se podría afirmar que todas las
legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias personas en la situación de
demandante o demandado”.
JURISPRUDENCIA.
LEGISLACIÓN.
CONCORDANCIAS
C.P.C. arts. 16, 83, 84, 93, 94, 95, 461, 496, 587 párr. 3.
11 DERECHO PROCESAL CIVIL I
OBJETIVOS
1. Reunir varias causas para que sean juzgadas con menor actividad y menores
gastos (economía procesal);
CLASIFICACION
Así nuestro CPC, indica que los litisconsorcios facultativos serán considerados
como litigantes independientes, los actos de cada uno de ellos no favorecen ni
perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
a. Que las relaciones entre los intervinientes estén regulados dentro de la misma
clase del proceso ; y
3. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
DEFINICIÓN.
COMENTARIO.
El interviniente debe tener un interés jurídico relevante (el interés debe tener
sustento en el ordenamiento jurídico) en el desarrollo y resultado del proceso. Si el
Juez admite la intervención en el proceso, el interviniente deja de ser tal y se convierte
en tercero legitimado.
DOCTRINA
JURISPRUDENCIA
Apareciendo del contrato con garantía hipotecaria que el garantizado pudiera tener
interés en el proceso, pudiendo ser común o jurídicamente relevante, el juez debió
integrarlo a la relación procesal, no como litisconsorte sino como coadyuvante, pues,
el decisorio no le afectará de manera directa. No obstante la omisión en la citación,
no acarrea la nulidad de lo actuado (Exp. Nº 37087-667-98, Sala de Procesos
Ejecutivos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 4, Gaceta
Jurídica, pp. 362-363).
LEGISLACIÓN
CONCORDANCIAS
C.P.C. arts. 93, 101.
C.C. art. VI.
LEY 26887 art. 141.
CLASIFICACIÓN.
Esta denuncia no está concebida para ser usada por alguna de las
partes, sino por el Juez; el presupuesto material de ella está dado por
la presunción que genera en el Juez la conducta de las partes durante
el desarrollo del proceso. En el proceso puede darse un contubernio
entre las partes para afectar a un tercero que no aparece en la escena
procesal. De darse esta situación, el Juez tiene la facultad de citar al
perjudicado para que conozca el proceso y haga valer sus derechos,
incluso puede suspender el proceso por un plazo no mayor a 30 días.
Por esta institución procesal, el Juez, de oficio o a pedido de parte, está facultado a
decidir la separación procesal de un tercero legitimado, es decir, de un interviniente
a quien por un acto procesal anterior, se había admitido en el proceso.
4. MATERIALES Y METODOS.
Metodología
Para la investigación de nuestro trabajo, pensamos que el método a usar en este caso
sería el método general de la investigación enfocándonos en el ANALISIS.
5. CONCLUSION.
6. PROPUESTAS.
Sin lugar a dudas sobre la importancia del tema desarrollado, no puede dejarse de lado la
preparación que debe de tener el órgano jurisdiccional, los operadores del derecho en
general y los estudiantes a fin de manejar apropiadamente los conceptos y poder esgrimir
adecuadamente las herramientas procesales, ello hace necesario que en nuestro medio
las Universidades, el Poder Judicial y las Instituciones que agrupan en forma colegiada a
los operadores del derecho, le den mayor importancia y énfasis a esta institución jurídico
procesal a fin de formar conciencia en ellos de los efectos y consecuencias que trae a las
partes procesales el desconocer su tratamiento y desarrollo procesal, debiendo de
nutrirse de las fuentes del derecho como son la doctrina, en este caso la extranjera, y la
7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
8. ANEXOS