Proceso de Inconstitucionalidad
Proceso de Inconstitucionalidad
Proceso de Inconstitucionalidad
TEMA:
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
ESTUDIANTES:
MARCA, Henry
DOCENTE:
TACNA-PERÚ
2019
DEDICATORIA
estudiantil.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene por objeto desarrollar una visión crítica
y actualizada del proceso de inconstitucionalidad en el ordenamiento
constitucional peruano con la idea de brindar algunos conceptos sobre su
incorporación a nuestro sistema, así como reseñar su desarrollo y funcionamiento.
De la misma forma, señalamos algunos matices de este proceso sobre los intentos
de modificación de los alcances de las sentencias interpretativas dado su carácter
polémico. Por ultimo desarrollaremos un caso relacionado al proceso de
inconstitucionalidad a fin de desarrollarlo de forma práctica y empírica, lo cual
permite una aplicación correcta del derecho constitucional.
INDICE
INTRODUCCION.....................................................................................................................9
OBJETIVOS............................................................................................................................10
CAPITULO I............................................................................................................................11
GENERALIDADES................................................................................................................11
1. DEFINICION............................................................................................11
2. FINALIDAD Y DIMENSIONES.............................................................11
3. FUNCIONES............................................................................................14
4. ANTECEDENTES....................................................................................15
CAPITULO II..........................................................................................................................18
LEGISLACION.......................................................................................................................18
CAPITULO III.........................................................................................................................22
1. LEYES......................................................................................................22
2. DECRETOS LEGISLATIVOS.................................................................22
3. DECRETOS DE URGENCIA..................................................................22
4. DECRETOS LEYES.................................................................................22
5. TRATADOS.............................................................................................22
8. ORDENANZAS MUNICIPALES............................................................22
CAPITULO IV.........................................................................................................................24
1. DIMENSION OBJETIVA........................................................................24
2. DIMENSION SUBJETIVA......................................................................24
CAPITULO V..........................................................................................................................25
1. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.....................................25
CAPITULO VI.........................................................................................................................26
CAPITULO VII.......................................................................................................................27
DEL PROCEDIMIENTO........................................................................................................27
4. POSTULACION DE LA DEMANDA.....................................................27
5. INADMISIBILIDAD................................................................................27
6. IMPROCEDENCIA LIMINAR................................................................27
CAPITULO VIII......................................................................................................................28
CONCLUSIONES...................................................................................................................29
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS..........................................................................30
BIBLIOGRAFIA......................................................................................................................31
ANEXOS..................................................................................................................................32
1. CUADROS SINOPTICOS........................................................................32
2. JURISPRUDENCIA.................................................................................32
INTRODUCCION
1. DEFINICION
2. FINALIDAD Y DIMENSIONES
1
STC Expediente N° 002-2005-PI/TC, Fundamento 14.
disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en
armonía con ella misma”2
2
STC Expediente N° 0020-2005-PI/TC y Expediente N°0021-2005-PI/TC, fundamento 19.
control de constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley. En
él, quien cuenta con legitimidad para interponer demanda, prima facie, no
persigue la tutela de intereses subjetivos, sino la defensa de la Constitución
como norma suprema. No obstante, aun cuando se trata de un proceso
fundamentalmente objetivo, es decir un proceso en el que se realiza un
juicio de compatibilidad abstracta entre dos fuentes de distinta jerarquía,
también tiene una dimensión subjetiva que son fines esenciales de los
procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales, según lo establecido en
el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.3
3
STC Exp. N° 0020-2005-PI/TC y Exp. N° 0021-2005-PI/TC, fundamento 16.
4
STC. Expediente N° 0002-2005-PI/TC, Fundamento 2.
Por ultimo respecto a la finalidad del proceso de inconstitucionalidad cabe
señalar, que el mismo consiste en garantizar la primacía de la Constitución
sobre la vulneración provocada por normas con jerarquía normativa y así
mismo, busca la tutela efectiva de los derechos fundamentales contenidos
en esta.
3. FUNCIONES
5
STE. Expediente N° 0002-2005-PI/TC, Fundamento 4 y 5.
6
JIMENEZ CAMPO, Javier. “Qué hacer con la ley inconstitucionalidad”. “En: Acatas de las II
Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucionalidad. Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1997, p.24 y siguientes, así mismo la STC. Exp. N° 0002-2005-PI/TC.
7
MESINAS MONTERO, Federico (2006) Guía Practica sobre el Proceso de
Inconstitucionalidad. Gaceta Jurídica S.A. Lima- Perú. p. 13.
del canon constitucional, para declarar su acomodamiento, o no, a ese
canon; b) la labor de pacificación, pues debe solucionar controversias
mediante decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuerdo a cada
caso; y, c) la labor de ordenación, toda vez que sus decisiones, ya sean
estimatorias o desestimatorias, tienen una eficacia de ordenación general
con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho -en especial sobre
los órganos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en general”8
4. ANTECEDENTES
8
STC. Exp. N° 0005-2005-AI/TC. Fundamento 4.
9
En este caso el juez Lord Edward Coke estableció la doctrina de la supremacía del common law
frente a la autoridad del Parlamento, aplicándola cuando este organismo contraviniera-incluso
siguiendo la voluntad del Rey-el common law. Los hechos que originan dicho caso se pueden
resumir como sigue: Thomas Bonham era un médico ejerciente en Londres. En 1606 fue
requerido por el "Royal College of Physicians para ser examinado, y luego de dicha evaluación
fue declarado incompetente para ejercer la medicina, además de imponer una multa y prohibirle
ejercer en el futuro. Al hacer caso omiso de dicha prohibición, es condenado a prisión por
aplicación de una carta del Rey Enrique VIII que había sido convertida en ley, la cual según lo
establecido por el juez Coke es dejada de lado haciendo así prevalecer el common law.
En febrero de 1801, el Congreso (cuyo periodo de funciones expiraba el 4
de marzo de 2001) aprobó dos leyes por las que se creaban determinados
cargos judiciales de índole menor (entre ellas, la Circuit Court Act para la
creación de 42 judicaturas de paz en Washington).
10
A modo de breve síntesis del caso, se puede señalar que mediante él se declaró inconstitucional
el "Compromiso de Missouri", que había sido emitido por el Congreso federal y que establecía
que las personas de raza negra pudieran emanciparse si pasaban a un Estado libre -en el caso,
Illinois.
indirectas, parciales o totales) en que incurran los dispositivos de rango
legal.
CAPITULO II
LEGISLACION
“Artículo 1: Definición
11
Ob. Cit. p. 24
12
Idem
7. REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL
CONTITUCIONAL
En dicho artículo se hace referencia expresa a las leyes, los decretos legislativos,
los decretos de urgencia, los tratados, el Reglamento del Congreso, a las normas
regionales de carácter general y a las ordenanzas municipales, lo que plasma, en
líneas generales, lo ya planteado en su momento por la Constitución de 1979.
Sin embargo, y además de las presiones que se puede hacer respecto de cada una
de ellas, también existen otros dispositivos motivos susceptibles de ser
controlados a través de este proceso, tales como las leyes de reforma
constitucional, las leyes orgánicas, los decretos leyes, entre otros.
En primer lugar, existen normas con rango de ley que tienen alcance nacional, es
decir, que son aplicables a todo el territorio de la República. Comenzamos
explicando estas:
1.1. Leyes: Las leyes en sentido material son prescripciones normativas
generales y escritas emanadas del Congreso de la República, conforme a un
procedimiento prefijado por la Constitución. Esta atribución parlamentaria
descansa en el principio de soberanía política, que establece que el poder emana
del pueblo, y en el principio representativo. Cuando se analiza la
constitucionalidad de una ley debe tomarse en cuenta que, una vez promulgada, la
ley se independiza de las intenciones, tantas veces imprecisas y hasta equívocas,
de sus autores y cobra vida autónoma. Atendiendo a los criterios jurisprudenciales
expuestos respecto de la fuente o forma normativa ‘ley’, existen distintos tipos de
esta, cuyas diferencias no radican en su jerarquía jurídica ni en el órgano que las
expide, sino en su procedimiento de aprobación y en las materias que regulan.
1.1.2. Leyes orgánicas: Las leyes orgánicas deben ser expedidas por el Congreso
siguiendo un modo de producción que cumpla los requisitos formales y materiales
previstos en la Constitución. Desde el punto de vista formal, los proyectos de ley
orgánica se tramitan como cualquier proyecto de ley, pero para su aprobación o
modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de
miembros del Congreso. Sobre los requisitos materiales, se precisa que las leyes
orgánicas únicamente pueden regular, desde una perspectiva númerus clausus, dos
ámbitos:
- También precisan de ley orgánica las otras materias cuya regulación por este
tipo de norma está establecida en la Constitución, como los derechos
fundamentales a ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, el
ejercicio de garantías constitucionales y las condiciones de utilización y
otorgamiento a particulares de los recursos naturales. La eventual
inconstitucionalidad de una ley orgánica se produce a consecuencia de que la ley
ordinaria haya infringido directamente la Constitución, al regular una materia
reservada a ley orgánica, sin haber sido aprobada con el voto de más de la mitad
del número legal de miembros del Congreso, mayoría exigida.
- Tiene que aprobarse por una ley en sentido formal, es decir, a través de una ley
ordinaria, aprobada y sancionada por el Parlamento o, en su caso, por su Comisión
Permanente.
- Requiere de una ley que fije o determine la materia específica que se autoriza
legislar, de manera que no se admiten las delegaciones generales, indefinidas o
imprecisas; y, a su vez, que ella precise con exactitud el plazo dentro del cual
podrá dictarse la legislación ejecutiva delegada.
- En primer lugar, deben respetarse los requisitos formales, tanto previos como
posteriores a su promulgación.
El tratado es norma del derecho interno porque, por un lado, los órganos de
producción de dicha fuente -esto es, los Estados y los organismos internacionales
que celebran el tratado-, desarrollan su actividad productora en el ámbito del
derecho internacional, y por otro, porque su modo de producción se rige por el
derecho internacional público. Existen diversos tipos de tratados que pueden ser
celebrados por el Estado nacional:
- Por su parte, los tratados ordinarios son los que específicamente versan sobre
derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional;
obligaciones financieras del Estado; creación, modificación o supresión tributos;
si exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas
legislativas para su ejecución.
- Que dicho anuncio sea lo suficientemente notorio y de fácil acceso, como para
posibilitar que los ciudadanos puedan informarse sin mayores dificultades sobre el
contenido de dichos anexos. - Que la página web precise de manera clara y notoria
la fecha en que se publicaron los anexos del tratado. En caso sea un tratado
bilateral, aparte de la publicación, se exige también que se hayan cumplido con las
disposiciones internas conducentes a la entrada en vigor del mencionado
instrumento internacional en el otro país. La extensión del control constitucional
de los tratados comprende tanto su evaluación con las disposiciones materiales de
la Constitución, como la observancia de los límites formales que ella y el bloque
de constitucionalidad establezcan. Un control con tales alcances -y, en particular,
cuando se cuestiona la transgresión de límites formales- puede incidir sobre
aspectos realizados en el proceso mismo de la negociación, aprobación o
ratificación de un tratado, aspecto supeditado a que exista una infracción
constitucionalmente relevante. Y sea cual fuera el caso, un control de esta
naturaleza habrá de realizarse siempre a posteriori y con base en motivos
concretos, por lo que quienes cuestionan la existencia de vicios que la invaliden
tienen el deber de identificar las reglas o principios constitucionales que habrían
sido infringidos, exponer los argumentos que los sustentan y alcanzar al Tribunal
Constitucional los medios de prueba que correspondan. Es ajeno al control de
constitucionalidad de los tratados toda deficiencia o insuficiencia técnica derivada
del proceso de negociación de los mismos.
Aparte de las normas con rango de ley que tienen alcance nacional, existen otras
que solo tienen como ámbito de aplicación determinadas regiones o municipios, y
a éstas se centrará el análisis subsiguiente.
La fuerza o el valor de ley de estas normas se determinan por el rango de ley que
la propia Constitución les ha otorgado, y aun cuando no provengan de una fuente
formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como
tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía
normativa. De este modo, la ordenanza -en tanto ley municipal constituye un
instrumento a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su
autonomía. Al ostentar rango legal, las ordenanzas municipales pueden ser
cuestionadas a través de un proceso de inconstitucionalidad. Si bien las
ordenanzas tienen rango de ley, no pueden utilizarse para regular las fuentes del
derecho municipal o para delegar al alcalde facultades propias del consejo
municipal respectivo de forma analógica a lo que ocurre en el ordenamiento
jurídico nacional entre el presidente de la República y el Congreso.[ CITATION
GAC08 \l 10250 ]
CAPITULO IV
Dimensión objetiva
Dimensión subjetiva
1. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
13
[ CITATION Fab091 \l 10250 ]Proceso de Inconstitucionalidad, p.38
constitucional, sino también, por ejemplo, a la reforma de la Constitución
De esta manera, queda claro que la justicia constitución nacional es uno de
los criterios que integran la defensa de la Constitución, definiéndose como
no fin directo a observancia de la Constitución.
En este sentido, debemos recordar los requisitos jurídicos que debe haber
para que un Estado haya un control de constitucionalidad, como parte de la
Defensa de la Constitución.
14
[ CITATION Fab091 \l 10250 ]Proceso de Inconstitucionalidad, p.39
Una de estas dos vías corresponde al Imperio Alemán y la otra a
monarquía Austro-Húngara. La primera concluyó con la Constitución
alemana de Weimar, que constituye un tribunal al que se le faculta para
resolver los con conflictos constitucionales entre los poderes y, en
especial, entre los distintos entes territoriales propios de la organización
federal; y el segundo es este sistema austriaco concretado en la
Constitución de 1920 y perfeccionado en su reforma de 1929, obra del
jurista Hans Kelsen.[ CITATION Fab091 \l 10250 ]
Una de las razones por la cual surge este sistema es porque en Europa no
exista un sistema difuso de control jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes y, en consecuencia, la única manera de garantizar la
supremacía de la Constitución era creando un órgano constitucional
encargado de esta función primordial. En este sentido, la idea de crear un
Tribunal Constitucional era la tendencia más clara y común en los países
europeos, por la eficacia, la igualdad y la seguridad que manifiesta el
hecho de crear uno. Eficacia, porque se trata de un cuerpo especializado en
materia constitucional, y que interpretara y aplicara mejor a la
Constitución, igualdad, porque se uniformiza las decisiones, y todos
reciben igual respuesta frente a una determinada situación; y seguridad, al
mantener una línea de acción frente a la criterios que adopte el Tribunal
Constitucional
Es así, que bajo estas ideas, aparecen los primeros Tribunales
Constitucionales les de Checoslovaquia y Austria creados por las
Constituciones de esos pali! es 29 de febrero y el 01 de octubre de 1920
respectivamente.[ CITATION Fab091 \l 10250 ]15
El Tribunal Constitucional de Checoslovaquia, no ejerce un control
efectivo de constitucionalidad, desapareció en 1938, y luego se restauró en
1968 bajo el régimen socialista. Entre las directrices del sistema
Checoslovaco se estableció que la Constitución determina expresamente el
principio de su supremacía al considerar nulas las leyes contrarias a sus
15
[ CITATION Fab091 \l 10250 ]Proceso de Inconstitucionalidad, p.40
disposiciones y a leyes constitucionales, limitando el papel de los
tribunales con respecto a las leyes a la sola verificación de su correcta
publicación. En consecuencia, el estudio de la constitucionalidad de las
leyes, se le otorga a un Tribunal Constitucional, como función principal,
creado por la Constitución y regido por ley especial promulgada justo
después de su entrada en vigencia.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional Austriaco se rigió estructuras por
el conocido sistema kelseniano que introduce el cambio de concentrar la
jurisdicción de control de constitucionalidad de las leyes en un solo
tribunal y no, como en el sistema americano genuino, en todos los
tribunales, a pesar de que esta pluralidad de fuentes de decisión so
constitucionalidad de las leyes se ordene sobre el principio <stare decisis>
que vincula a todos los Tribunales a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Kelsen consagra así, lo que se ha llamado un sistema de <jurisdicción
concentrada, frente al sistema de jurisdicción difusa, propia de
constitucionalismo americano.
Para Kelsen, el Tribunal Constitucional no enjuicia hechos concretos sino
que se limita a controlar la compatibilidad entre dos normas igualmente
abstractas: la Constitución y la ley. No enjuicia situaciones concretas ni
hechos específicos sino que limita su función a resolver el problema de la
<Vereinbarkeit>, de la compatibilidad entre dos normas abstractas,
eliminando la norma incompatible con la norma suprema pero haciéndolo
ex nunc, no ex tunc, mediante una sentencia constitutiva.
El control de la compatibilidad de normas se aísla del proceso donde la
cuestión ha sido suscitada, de donde se remite la resolución del problema
abstracto de compatibilidad como incidente previo. El Tribunal
Constitución es un legislador, solo que no un legislador positivo sino un
legislador negativo. El Poder Legislativo se ha dividido en dos el
legislador positivo, que toma la iniciativa de dictar y de innovar las leyes y
el legislador negativo que elimina aquellas leyes que no son compatibles
con la superior norma constitucional. [ CITATION Fab091 \l 10250 ]16
El Tribunal Constitucional cumple, también una función interpretativa, y
es considerado el intérprete supremo de la Constitución. La interpretación
que realiza el Tribunal Constitucional debe ser permanente acto, creativo
previsor y muchas veces político. Es práctico porque su interpretación
debe estar destinada a resolver la aplicación de una norma de manera
funcional y útil; creativa porque busca esclarecer, desplegar,
compatibilizar, integrar, y adaptar a las cuestiones presentadas a la
Constitución, previsora, en tanto que sus decisiones, al tener efecto erga
omnes, obliga a daca mente las repercusiones globales que estas pueden
tener, y política porque el Tribunal Constitucional debe armonizar la
Constitución con las competencias del Estado y su actuación con la
ciudadanía.[ CITATION Fab091 \l 10250 ]
Kelsen no solo le atribuye al Tribunal Constitucional la sola competencia
del control de la compatibilidad de normas o de supremo órgano de
interpretación constitucional, también creyó necesario constituir dentro de
la jurisdicción constitucional lo referente a materia constitucional
orgánica, la justicia electoral, los conflictos constitucionales entre los
poderes públicos, entre el Estado y las colectividades de este y el
juzgamiento a altos funcionarios, así como también la protección de los
derechos fundamentales. En efecto, a pesar que la principal función que se
le atribuye a los Tribunales Constitucionales es la de control de la
constitucionalidad de las leyes, se integra con Tras funciones relacionadas
con el respeto a la supremacía de la Constitución, para dar cumplimiento al
principio de legalidad y al deseo de conseguir una actuación plena y
racionalizada de los principios democráticos.
Por otro lado, es necesario diferenciar entre modelo europeo y sistema
concentrado de la constitucionalidad de las leyes; pues el primero dio
origen efectivo a los Tribunales Constitucionales, y el segundo no
16
[ CITATION Fab091 \l 10250 ]Proceso de Inconstitucionalidad, p.41
solamente pueda ser ejercido por este órgano constitucional, sino por otro
órgano ad hac, como la corte suprema de un país, por ejemplo. Pues
aunque, ambas frases corresponden en un sentidp extenso a lo mismo, y
que la diferencia pueda ser tangencial, se debe deslindar el significado que
estrictamente le corresponde a cada uno.
Es importante manifestar, que no existe un modelo puro sobre justicia
constitucional. En realidad, cada país tiene su propias formas, que afectan
todo el sistema constitucional de este, y se produce como dice Álvarez
Conde <una simbiosis entre el sistema austriaco y el norteamericano,
aunque con preponderancia con elementos de aquel>(refiriéndose a la
jurisdicción española).
García Belaunde establece diferencia entre los modelos derivados de
justicia constitucional, así estima que el sistema mixto se genera cuando se
produce una mezcla de elementos constitutivos de los modelos clásicos
que hemos desarrollado-el norteamericano y el austriaco- que dan lugar a
un completamente original tercero que no es lo que son los dos anteriores,
pero tampoco algo completamente original.
Por otro lado, también nos dice que el modelo dual o paralelo es aquel que
existe cuando en un mismo ordenamiento jurídico de un país co-existen el
modelo americano y europeo, pero sin mezclarse, deformarse ni
desnaturalizarse.[ CITATION GAC08 \l 10250 ]
21
[ CITATION Fab091 \l 10250 ]Proceso de Inconstitucionalidad, p.54
CAPITULO VI
TRÁMITE DEL PROCESO
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO
4. POSTULACION DE LA DEMANDA
5. INADMISIBILIDAD
6. IMPROCEDENCIA LIMINAR
https://www.tc.gob.pe/wpcontent/uploads/2018/10/El_Proceso_de_Inconstitucion
alidad.pdf
file:///C:/Users/Win/Downloads/8954-Texto%20del%20art%C3%ADculo-35491-
1-10-20140423.pdf
ANEXOS
1. CUADROS SINOPTICOS
2. JURISPRUDENCIA