Prsentacion Del Caso de Trantorno Bipolar de Tipo I
Prsentacion Del Caso de Trantorno Bipolar de Tipo I
Prsentacion Del Caso de Trantorno Bipolar de Tipo I
J.M.G.L es un varón nacido en 1979 (38 años) en Moral de Calatrava (Ciudad Real), siendo
el segundo de cuatro hermanos. Cocinero de formación y profesión, trabaja en la cocina de
un restaurante familiar, dedica todo su tiempo a ello, incluso su tiempo libre. Este restaurante
era de su padre y de los hermanos de su padre, y pasó a ser de J.M.G.L y sus hermanos.
Actualmente su estado civil es soltero, aunque tiene pareja, con la cual reside, compartiendo
vivienda en su población de origen. Consciente de su problema y cuando su vida diaria
empezó a verse afectada, su médico de cabecera lo derivó a la sede de salud mental en la
capital de su provincia. El psiquiatra le diagnosticó en 2002, un trastorno maníaco-depresivo,
lo que hoy día se correspondería con un trastorno bipolar tipo I. Su tratamiento se basó,
fundamentalmente, en prescripción psicofarmacológica de sales de litio y valproato.
J.M.G.L. abandonó las sesiones con su psiquiatra y el valproato, porque según él, este
fármaco le “sentaba mal”, aunque no el tratamiento de sales de litio, que sigue recibiendo por
parte de su médico de cabecera, aunque las dosis y la constancia en las tomas son irregulares
sin seguir un patrón fijo, a su “libre albedrío según se encuentre”, citando sus palabras
textuales.
PROCESO DE EVALUACIÓN
Para poder diagnosticar a una persona como trastorno bipolar I (tabla 6) es necesario que se
haya manifestado en algún momento al menos un episodio maníaco o mixto (tablas 2 y 3).
En el trastorno bipolar I hay que especificar si el episodio más reciente es de tipo maníaco,
hipomaníaco, mixto, depresivo o no especificado (cuando no cumple criterios temporales
para clasificarlo como uno de los cuatro anteriores). También puede distinguirse un trastorno
bipolar I, con un único episodio maníaco, para lo cual es necesario que no se haya
diagnosticado ningún episodio depresivo mayor.
D. La alteración del estado de ánimo es suficientemente grave como para provocar deterioro
laboral o de las actividades sociales habituales o de las relaciones con los demás, o para necesitar
hospitalización con el fin de prevenir los daños a uno mismo o a los demás, o hay síntomas
psicóticos
E. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej. una
droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a una enfermedad médica (p. ej. hipertiroidismo)
Tabla 3. Criterios DSM-IV-TR para el Episodio mixto
A. Se cumplen los criterios tanto para un episodio maníaco, como para un episodio depresivo
mayor (excepto en la duración) casi cada día durante al menos un período de 1 semana
C. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej. una
droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a enfermedad médica (p. ej. hipertiroidismo)
Trastorno Bipolar
Como podemos observar, esta es la condición sine qua non que nos permite indicar que el
trastorno bipolar es de tipo I. De hecho, no es necesario que exista un Episodio de Depresión
Mayor o Episodios Hipomaníacos, sin embargo, es usual que la persona que ha
experimentado un Episodio Maníaco, haya experimentado anteriormente o llegue a
experimentar posteriormente en su vida, estos otros episodios.