Tarea 4 de Penología y Derecho Penitenciario
Tarea 4 de Penología y Derecho Penitenciario
Tarea 4 de Penología y Derecho Penitenciario
Materia:
Circunstancias que modifican la pena.
Tema:
La penología.
Participante:
Ángel Sánchez Sánchez.
Matricula:
15-2494.
Facilitador(a):
Alexis Sánchez Vásquez.
Lugar:
Santo Domingo Este.
Fecha:
27-05-19.
Introducción:
Para introducir es vital saber que en Derecho Penal, las atenuantes son las
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que moderan la pena
señalada para un delito. Las circunstancias que modifican la responsabilidad que se
contrae al cometer un delito, contribuyen a medir de forma adecuada la pena que
extinguirá esta responsabilidad.
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias
del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:
El delito presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y
perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que
la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes.
"Hechos que, uniéndose a los elementos materiales o morales del delito, aumentan
la criminalidad de la acción o la culpabilidad del agente".
Son circunstancias determinadas por la ley, que se unen a los elementos generales
y a los específicos de la infracción, y tienen como consecuencia necesaria, una
pena mayor que la establecida en la ley, al definir las diversas figuras de delitos.
Circunstancias atenuantes:
Art. 463 del C. P. "Cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes,
los tribunales modificarán las penas, conforme a la siguiente escala:
3ro.- (Modificado Ley No. 5901 del 14 de Mayo de 1962) Cuando la Ley imponga al
delito la de reclusión mayor que no sea el máximum, los tribunales podrán rebajar la
pena a la de reclusión menor, o de prisión correccional cuya duración no podrá ser
menos de un año, salvo que la ley permita una reducción de la prisión a
menor tiempo;
4to.- (Modificado implícitamente por el artículo 8 de la Constitución de la República)
Cuando la pena sea la reclusión menor, detención, destierro o degradación cívica,
los tribunales impondrán la prisión correccional, sin que la duración mínima de la
pena pueda bajar de dos meses;
6to.- Cuando el Código pronuncie simultáneamente las penas de prisión y multa, los
tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes,
están autorizados para reducir el tiempo de la prisión, a menos de seis días, y la
multa a menos de cinco pesos, aún en el caso de reincidencia. También podrán
imponerse una u otra de las penas de que trata este párrafo, y aún sustituir la de
prisión con la de multa, sin que en ningún caso puedan imponerse penas inferiores
a las de simple policía."
La del delincuente primario, llámese aquel que comete por primera vez un hecho de
esa naturaleza, la juventud, la inexperiencia, la falta de orientación social, las
circunstancias en específico que rodearon el suceso, en fin, claro está que los
jueces deberán motivar en sus sentencias, aquellas circunstancias que lo llevaron a
atenuar la pena de la persona culpable de un hecho.
Los jueces pueden apreciar circunstancias atenuantes en relación con los crímenes,
con los delitos y las contravenciones previstas en el Código Penal y son apreciadas
por los jueces de fondo, que conocen del mismo hecho.
Y para poder incrementar la pena de una persona, partiendo de la existencia de
circunstancias agravantes, es preciso que las mismas hayan sido probadas, del
mismo modo que se prueba el hecho, en razón de que ellas, por decirlo así,
acompañan los elementos constitutivos especiales de la infracción y para que un
procesado sufra de la severidad de las mismas, es preciso demostrar la ocurrencia
de éstas.
Diferencias las judiciales y las legales: Las circunstancias agravantes han sido
clasificadas en legales y judiciales. Las primeras son las que están previstos de una
manera especial en la ley y las segundas, las que el Juez puede apreciar libremente
al juzgar el hecho.
Las circunstancias agravantes judiciales son hechos que demuestran una mayor
culpabilidad del agente, a consecuencia de los cuales, el juez, moviéndose dentro
de los límites normales de la ley, aplica una pena mayor o menor según su arbitrio,
sin tener que especificarlas.