Tarea 1 de Derecho Comercial II. Ervin
Tarea 1 de Derecho Comercial II. Ervin
Tarea 1 de Derecho Comercial II. Ervin
Participante:
Matricula:
15-4830
Asignatura:
1
Tema:
Facilitador:
Lugar y Fecha.
17-01-2020.
2
INTRODUCCION.
Este trabajo está sustentado en las diferente sociedades mercantiles resaltando como la más común de sociedades comerciales
en la República Dominicana es la "Compañía por Acciones" (C. por A.), también llamada "Sociedad Anónima" (S.A.). El Código de
Comercio de la República Dominicana reconoce otros dos tipos de sociedades comerciales: las compañías en nombre colectivo y
la compañía en comandita (Art. 19), pero ambas han caído en desuso por sus desventajas respecto de las sociedades anónimas.
Al igual que en otras jurisdicciones, las sociedades anónimas dominicanas son personas morales, con personería jurídica distinta a
la de sus socios, cuya responsabilidad se encuentra limitada al monto de su aporte a la sociedad.
Según prescribe la ley 479-09 y sus modificaciones, ley 31-11, las sociedades se clasifican en (7) tipos, y son las siguientes:
1-Las sociedades en nombre colectivo (SNC), 2-Las sociedades en comandita simple (SCS), 3-Las sociedades en comandita por
acciones (SCA), 4-Las sociedades de responsabilidad limitadas (SRL), 5-Las sociedades anónimas (SA), 6-Las sociedades
anónimas simplificadas (SAS), 7- Las sociedades accidentales o en participación (sin personalidad jurídica).
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Determinar en un cuadro los tipos de sociedades, capital social número de socios entre otros conceptos.
Realizar los tipos de sociedades comerciales, tomando en cuenta las características previstas por la ley que rige la materia.
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DESARROLLO.
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe
a continuación:
Obligación de
Capital Número de Denominación Administración de la
Tipos de Sociedades Comisario de
social Socios Social Sociedad
Cuentas
5
concordancia con las
cuentas anuales que
tengan el informe del
Consejo de
Administración y los
documentos dirigidos
a los accionistas
sobre la situación
financiera, la revisión
del informe de
gestión anual de los
administradores,
certificar cualquier
información solicitada
por el Consejo de
Administración o
accionista
6
cuando en ella resultados confiables,
no figuren los examinar la
nombres de sinceridad y la
todos los socios
concordancia con las
comanditados. A
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por el Consejo de
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en ella no necesarios para la
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resultados confiables,
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sobre la situación
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del informe de
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por el Consejo de
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accionista
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Sociedad de Velar por el buen
Responsabilidad funcionamiento de la
Limitada sociedad, verificando
los valores y los
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contables, establecer
los controles internos
Debe tener el necesarios para la
nombre de uno o
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varios socios y
deberá ser resultados confiables,
precedida o examinar la
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12
documentos dirigidos
a los accionistas
sobre la situación
financiera, la revisión
del informe de
gestión anual de los
administradores,
certificar cualquier
información solicitada
por el Consejo de
Administración o
accionista
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CONCLUSIÓN.
Finalmente El artículo 59 de la ley 479-08, y el 4.4.1 del instructivo las cámaras de comercio y producción expresan: La sociedad
en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y
responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. Párrafo. - Los acreedores de la sociedad sólo
podrán perseguir el pago de las deudas sociales contra un asociado después de haber puesto en mora a la sociedad por acto
extrajudicial.
Una sociedad en nombre colectivo es la forma más espontánea de organización mercantil, ya que surge del hecho natural de que
los miembros de una familia trabajen en común, o cuando varios amigos llevan a cabo una determinada empresa o negocio. La
sociedad en nombre colectivo puede ser creada a partir de un grupo de familiares o amigos que se ponen de acuerdo para llevar a
cabo un trabajo en común. Normalmente este trabajo se lleva a cabo con personas que se conocen entre sí y que se tienen
confianza.
Éstas son las razones por las cuales su estructura no admite más que un pequeño número de socios. Esto implica que la
repercusión de los problemas de la vida personal de los socios afectará directamente la vida y desarrollo de la sociedad. La
sociedad en nombre colectivo se caracteriza porque es una sociedad de responsabilidad ilimitada. Esto significa que los socios
responden de las deudas y obligaciones de la sociedad no sólo con los bienes de ésta, sino con todo el patrimonio de ellos, como
personas físicas.
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BIBLIOGRAFÍA.
Coronado, M. (2018). Nociones de Derecho Comercial II. Santiago de Los Caballeros, República Dominicana: Ediciones UAPA.
Biaggi, J. (2010) Manual de Derecho Comercial Dominicano. Tomo II. Santo Domingo, D. N.: Librería Jurídica Internacional.
Ley 479-08 Sobre Sociedades Comerciales (modificada por la Ley 31-11). Gómez, (Hijo) Ubaldo Manuel. Derecho Comercial.
Volumen I.
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