Manifestaciones y Desorden Público
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Manifestaciones y Desorden Público
Índice
Introducción ..................................................................................................................................2
Limitaciones al derecho de manifestación pública ............................................................4
1. Nivel constitucional ...............................................................................................................4
2. Nivel de tratados internacionales ........................................................................................6
Intentos de regulación. ..............................................................................................................8
1. Regulación dispersa .............................................................................................................8
2. Intentos de regulación especial...........................................................................................9
Conclusión. ................................................................................................................................ 12
Bibliografía ................................................................................................................................. 13
1
Problemas De la Realidad Mexicana Contemporánea 25 de Abril de 2019
Introducción
“Las manifestaciones públicas constituyen un fenómeno social que actualmente
ha adquirido una gran importancia, no tanto por el contenido de los derechos que
entran en juego sino más bien porque se han erigido como un mecanismo
importante de protesta social. Inclusive algunos juristas hablan de un derecho a la
protesta social”,1aun cuando debemos indicar que las manifestaciones públicas
no encierran únicamente muestras de enfado, sino también puede tratarse de
manifestaciones de júbilo.
Cualquiera que sea el origen de la manifestación pública, hay que advertir que
normalmente damos por cierto que estamos frente a un derecho humano, y lo es,
sólo que no lo encontramos reconocido literalmente en la
Constitución Política de nuestro país. En el texto constitucional no existe un
artículo que diga que tenemos derecho a manifestarnos públicamente. Sin
embargo, hay dos derechos humanos que sí están expresos y en los que está
incluido el derecho a manifestarnos públicamente, por lo que son su fundamento
y a ellos hay que hacer referencia.
Uno de estos derechos humanos es el derecho a la libertad de expresión, en el
que se encuentra la manifestación de las ideas. Este derecho está reconocido en
el artículo 6o. constitucional, que expresa: “La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que
ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún
delito, o perturbe el orden público”.2
El otro de los derechos humanos es el derecho de reunión previsto en el artículo
9o. del texto constitucional, en el que se dice: No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito... No se considerará
ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer
una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad...
Por lo que hace a la libertad de expresión, si entendemos por manifestación
pública la expresión de un reclamo o de una protesta en un lugar al que todos
pueden acceder, sin importar el número de personas que asistan a ella, es lógico
suponer que en este caso está implícita la libertad de expresión. Todos tenemos
derecho a expresar en público nuestras ideas, y su manifestación, con un reclamo
o protesta, es precisamente una vía para darlas a conocer, es una forma en que
se concreta la libertad de expresión. Lo anterior nos lleva a sostener que el
derecho a manifestarnos públicamente, aun cuando no está reconocido
expresamente, forma parte del derecho a la libertad de expresión regulado en el
artículo 6o. constitucional.
También podemos sostener que la manifestación pública la encontramos prevista
en el derecho de reunión reconocido en el artículo 9o. constitucional, al decirse
1
(Gargarella, 2005)
2
(Ramírez, 2011, pág. 249)
2
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que no debe considerarse ilegal una reunión que tenga por objeto hacer una
petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad.
Entonces, si un grupo de personas se reúne en un lugar público para presentar
una protesta, podemos afirmar que están realizando una manifestación pública,
pues no cabe duda que están exponiendo un reclamo en un lugar al que todos
pueden acceder. En consecuencia, “el derecho a manifestarse públicamente
forma parte del derecho de reunión”.3
Los derechos humanos no son parcelas que estén separadas por completo; todos
los derechos humanos están relacionados, unos más que otros; es el caso del
derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, a los que podemos
denominar derechos conexos, terminología empleada por la Relatoría para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
con la cual coincidimos. Es más, la conexidad mostrada nos indica que estamos
en presencia de la concretización del principio de interdependencia de los
derechos humanos.
El derecho de manifestación pública se ejerce en todas partes de nuestro país,
incluso puede decirse que hoy mismo en la ciudad de México hay gente realizando
manifestaciones públicas. Es raro el día en que no encontramos en el periódico la
noticia de alguna manifestación pública, esto es, personas que están reclamando
o protestando porque no se les ha hecho caso o porque simple y sencillamente
están hartas de la inseguridad o porque el gobierno tomó una medida que les
afecta.
En una sociedad democrática como la nuestra, en la que se busca que todos
participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto
del ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión.4 Así es
como podemos expresar nuestro descontento o nuestra alegría. Así es como
podemos reafirmarnos como personas, como gente pensante y que vive. Así es
como la gente puede crear una opinión y saberlo que está pasando. Ver que el
pueblo realice manifestaciones públicas es reconocer que estamos en un país
libre, sin ataras, en donde temas de trascendencia se discuten y en los que queda
claro el interés social. Por eso, no es de extrañar que un grupo de personas se
manifieste en contra de la reforma energética, ya que sencillamente está
exponiendo su parecer respecto de unas medidas tomadas por el gobierno.
Tampoco debe extrañarnos que un grupo de profesores proteste por la reforma
educativa, pues está dando a conocer su parecer y tratando de crear opinión
pública. En el mismo sentido, ya estamos acostumbrados que ante el triunfo de
un equipo de fútbol se realice una manifestación pública en alguna glorieta de la
Avenida Reforma.
3
(EDH, 1992)
4
(Ramírez, 2011, pág. 248)
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1. Nivel constitucional
5
(Barón, 2013)
4
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6
(Gaceta, 2013, pág. 545)
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Lo mismo puede decirse de lo que algunos han llamado el derecho al insulto, que
no existe como tal, pues si bien es cierto que en una manifestación pública
normalmente se utiliza un lenguaje exagerado, no debe llegarse al extremo de
ofender o poner en entredicho el honor de las personas, pues en ese caso se
estará transgrediendo la moral como uno de los límites a la libertad de expresión
establecidos en nuestro texto constitucional, situación que también ha reconocido
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Encontramos más límites al derecho de manifestación pública en el artículo 9o.
constitucional, al considerarlo parte del derecho de reunión. Allí se establece que
las reuniones deben ser pacíficas, deben tener un objeto lícito, sin injurias contra
la autoridad, sin armas, sin uso de violencia o amenazas para intimidar. Esto
significa que en la manifestación pública no pueden portarse armas, como también
lo impide el artículo 10 constitucional, ni podrá utilizarse un lenguaje injurioso,
violento, o incluso intimidatorio. Las manifestaciones públicas, entonces, están
limitadas y su correcto ejercicio depende del respeto a estos límites.
Como quiera que sea, basta dar una ojeada al texto constitucional para advertir
que todos los derechos humanos tienen limitaciones, de otra manera no se
podrían ejercer, y el derecho de manifestación pública no es la excepción.
No puede ponerse como pretexto para quienes quisieran sostener la inexistencia
de límites, el hecho de que al día de hoy no exista una ley específica que regule
el derecho de manifestación pública, ya que las normas constitucionales tienen
eficacia jurídica directa y no dependen de la existencia de las leyes, pues es un
texto que está por encima de todas las normas jurídicas; para establecer límites
no hace falta una ley, puesto que los límites están establecidos en la propia
Constitución, si acaso la ley ayudaría a concretarlos, lo cual es algo muy diferente.
Pero también debe considerarse que en algunos supuestos, como cuando la
manifestación pública llega a incurrir en delitos, ya hay ley que desarrolla ese
límite, como lo es el Código Penal.
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Intentos de regulación.
Las manifestaciones públicas no han sido objeto de una regulación especial. Sin
embargo, eso no quiere decir que adolezcan de una regulación.
En nuestro sistema jurídico la encontramos dispersa en varios ordenamientos a
los que nos vamos a referir, en el entendido de que después de exponerlos
haremos referencia a las iniciativas que están presentadas en diversos órganos
legislativos, al menos de las que tenemos conocimiento.
1. Regulación dispersa
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(artículo 108). Con base en este aviso, las autoridades informarán a la población,
a través de los medios de comunicación masiva, sobre el desarrollo de
manifestaciones, actos o circunstancias que alteren la vialidad, proponiendo
alternativas para el tránsito de las personas o vehículos (artículo 97).
En lo que corresponde a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, en su artículo
25, fracción II, se establece como infracción contra la seguridad ciudadana el
hecho de impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad
de tránsito o de acción de las personas, lo que podría suceder con las
manifestaciones públicas. Sin embargo, se establece como excepción a la
aplicación de la infracción la existencia de un permiso o una causa justificada para
ello.
El contenido de las excepciones no parece del todo correcto, pues con
independencia de cuestionar en este momento el requerimiento de un permiso, su
existencia en ningún momento autorizaría que se impidiera o estorbara el uso de
la vía pública o la libertad de tránsito o de las personas, no en términos que fueran
contradictorios al orden o seguridad pública. Si acaso, con el permiso habría un
impedimento o estorbo que fuera proporcional al correcto ejercicio de una
manifestación pública.
En cuanto a la causa justificada, el mismo precepto nos aclara que ello sería así
siempre que la obstrucción a la vía pública, la libertad de tránsito o la acción de
las personas fuera inevitable y necesaria, y no constituyera en sí misma un fin sino
un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión
pacífica. Lo anterior significa que el hecho de obstruir una vía pública por días, y
no como consecuencia del paso temporal de la manifestación pública por las
calles, está sancionado por la Ley de Cultura Cívica.
Como puede advertirse, la regulación dispersa que encontramos sobre la
manifestación pública sólo aborda aspectos muy específicos y no hace de la
manifestación pública un derecho humano.
Llama la atención que los excesos en que pueden incurrir las manifestaciones
públicas no han sido vistos como un ilícito que amerite sanción penal. En nuestro
país no se ha optado por la criminalización de la protesta social, ya que en los
delitos en materia de vías de comunicación no se introduce un tipo que tuviera
que ver con las manifestaciones públicas, ni en el Código Penal para el Distrito
Federal ni en el Código Penal Federal. En lo particular, consideramos que no es
un camino en el que debamos incurrir, sobre todo que actualmente en materia de
derechos humanos no todos los actos ilícitos merecen una sanción penal, sino
que hay algunos, como el que nos ocupa, que con una infracción puede
enmendarse el actuar incorrecto, siempre que no se llegue a la violencia.
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Conclusión.
Como hemos procurado exponer, somos de la opinión de que podemos hablar de
un derecho de manifestación pública con base en los derechos de libertad de
expresión y de reunión, sin que sea obstáculo para ello que no esté expresamente
reconocido en el texto constitucional ni en los textos de los tratados
internacionales.
Este derecho constituye una importante expresión de nuestra vida cotidiana en
sociedad. Sin su reconocimiento y ejercicio muchas necesidades sociales no
hubieran podido lograrse. La existencia de manifestaciones públicas, entonces,
ha implicado un avance en los derechos humanos.
El ejercicio de este derecho, sin embargo, ha dado lugar a múltiples discusiones,
ya sea por el exceso en su realización o bien porque entra en conflicto con otros
derechos humanos, e inclusive con cuestiones de seguridad pública. Por tal
motivo, no es descabellado sostener que debe existir una regulación especial en
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la que se indiquen los parámetros en los que deben realizarse las marchas. No
con la intención de prohibirlas, pues ello sería una regresión, sino con la intención
de facilitar su correcto ejercicio y, al mismo tiempo, proteger los derechos de
terceros.
Debe reconocerse que el derecho de manifestación pública está limitado tanto en
nuestra Constitución como en los tratados internacionales ratificados por México,
y es que no puede ser de otra manera, pues no se trata de un derecho absoluto.
Es un derecho humano que debe tener límites para poder ejercerlo y para que las
personas no se vean afectadas por otras que ejercen su derecho a manifestarse.
En muchas ocasiones esta situación pasa desapercibida o se quiere olvidar.
Hasta ahora ha habido diversos intentos por regular el derecho de manifestación
pública, intentos que no han mayormente prosperado en su trámite legislativo. La
última andanada de iniciativas fue presentada a finales de 2013 por diversos
legisladores del PAN. El contenido de estas iniciativas constituye un esfuerzo y
referencia que debe ser tomado en cuenta a la hora en que surja la voluntad
política por entrar a regular el derecho de manifestación pública
Bibliografía
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