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Powerpoint Sesion 2 Guatemala Final 8 de Julio

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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS
PROFESORA CLAUDIA MARTIN
CO-DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
AMERICAN UNIVERSITY WASHINGTON COLLEGE OF LAW
8 DE JULIO DE 2021
Miembros de la CIDH

 CADH
 Artículo 34
 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser
personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.
 Artículo 36
 1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización
de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
 Estatuto de la CIDH
 Artículo 2
 La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de
reconocida versación en materia de derechos humanos.
 Artículo 3
 1. Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización,
de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
 Artículo 8
 1. El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio
de actividades que pudieren afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su
cargo en la Comisión.
Jueces de la Corte IDH

 CADH
 Artículo 52
 1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a
título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de
derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones
judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
 2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
 ESTATUTO DE LA CORTE IDH
 Artículo 4
 Integración
 1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título
personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales,
conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.
 2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Jueces de la Corte IDH

INCOMPATIBILIDAD

CADH

Artículo 71

Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o
imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.

ESTATUTO CORTE IDH

Artículo 18

1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:
a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así
como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros;
b. los de funcionarios de organismos internacionales;
c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la
dignidad o prestigio de su cargo.
2. La Corte decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad. Si ésta no fuere subsanada, serán aplicables las disposiciones del artículo 73 de la
Convención y 20.2 del presente Estatuto.
3. Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo y de las responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán los actos y
resoluciones en que el juez afectado hubiera intervenido.
MC de la CIDH relacionadas con la
pandemia de COVID-19
 Resolución No. 94/20, MC 679-20 - Pueblo Indígena Munduruku, Brasil, las personas beneficiarias están
en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, especialmente ante su
particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en
su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH
consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que los miembros del Pueblo Indígena Munduruku
se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un
riesgo de daño irreparable.
 Resolución No. 79/20, MC 349-20 - Jorge Ernesto Zea López, Colombia, el propuesto beneficiario, quien
padece de enfermedad lateral amiotrófica (ELA) y se encuentra actualmente privado de libertad, no
contaría con el tratamiento médico adecuado para su enfermedad, situación que se vería agravada
en el contexto de contagio de COVID-19.
 Resolución No. 41/20, MC 265-20 - Centro de Detención del Noroeste (NWDC), Estados Unidos, los
beneficiarios se encontraban en una situación de riesgo dada la alegada falta de medidas suficientes
y adecuadas para prevenir eficazmente la propagación del COVID-19 dentro del centro, así como
para facilitar el acceso adecuado a los recursos disponibles con el fin de evaluar la continuidad de su
detención en el actual contexto, en particular de aquellos que podrían estar en una categoría de alto
riesgo. Además, los solicitantes informaron de una serie de condiciones de detención, entre ellas la
falta de tratamiento médico adecuado, lo que acrecentó la gravedad de la situación a la que se
enfrentaban los beneficiarios.
 Resolución No. 35/20, MC 563-20 - Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, Brasil, la
población de la Tierra Indígena Yanomami se encuentra en especial riesgo ante la pandemia por
COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, fallas en el sistema de salud para
esa población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de
violencia contra los líderes indígenas.
Competencia contenciosa. Competencia
ratione personae

 Legitimación activa. Sólo la Comisión y los Estados Partes en la CADH pueden referir un
caso ante la Corte IDH. Hasta la fecha, solo la CIDH ha referido casos ante este tribunal.
 Los individuos no pueden referir casos ante la Corte IDH. Pero una vez que el caso ha
sido presentado, las víctimas y/o sus representantes tienen una participación autónoma
y pueden presentar sus argumentos y pruebas. Artículo 25 del Reglamento de la Corte
IDH.
 En sus argumentos las víctimas y/o sus representantes pueden hacer alegatos jurídicos
adicionales a los planteados por quien introdujo el caso ante la Corte IDH, pero no
pueden modificar el marco jurídico. Excepción, cuando existan hechos o prueba
sobreviniente.
 Para asistir a las víctimas sin representación legal, la Corte creó la figura del Defensor
Público Interamericano. También la Corte estableció el Fondo de Asistencia Legal para
ayudar a las víctimas a sufragar los costos del litigio internacional.
• Legitimación pasiva. Sólo pueden presentarse casos contra Estados que hayan
reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. Este es un acto unilateral
del Estado, adicional a la ratificación de la CADH.
• Los Estados pueden reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH de
forma incondicional, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o
para casos específicos. No pueden incorporarse limitaciones adicionales a las
establecidas en la CADH. Artículo 62(2) de la CADH.
• Una vez que un Estado ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH,
no puede retirarla porque no está autorizado por la CADH. Si decide retirarse de la
Corte, deberá denunciar la CADH.
• La denuncia solo entra en vigor un año después de presentada. Artículo 78 de la
CADH. Todos los hechos que se hayan perpretado hasta esa fecha caerán bajo la
competencia de la Corte en relación a la CADH, aun cuando lleguen al
conocimiento del tribunal después que se haya hecho efectiva la denuncia.
Competencia ratione materia

 La Corte IDH tiene facultades para aplicar la CADH pero no puede encontrar violaciones a
otros tratados que no le otorguen competencia.
 Puede utilizar otros instrumentos internacionales sean éstos tratados o normas del llamado “soft
law” para enriquecer las disposiciones de la CADH, como parte del llamado “corpus juris
internacional”. Por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño para interpretar el Artículo
19 de la CADH que protege los derechos de los niños.
 Justifica su facultad para hacerlo en las normas de interpretación de la Convención de Viena
sobre Derechos de los Tratados (Artículo 31) y el Artículo 29(b) de la CADH, principio pro
homine.
 Puede utilizar la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre para interpretar la CADH,
pero no puede encontrar violaciones. Lo mismo sobre la Carta Democrática Interamericana.
 Puede encontrar violaciones de otros tratados interamericanos que le otorgan jurisdicción
como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en relación a dos disposiciones del
Protocolo de San Salvador sobre Derechos ESC y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Competencia rationae temporis

 La CADH se rige por el principio de irretroactividad de los tratados. Artículo 28 de la


Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
 Este principio se aplica en relación a la ratificación de la CADH y el reconocimiento de la
jurisdicción contenciosa de la Corte IDH.
 Sólo los hechos que han ocurrido con posterioridad a ambos serán conocidos por la
Corte IDH.
 Excepción al principio son las llamadas violaciones continuadas como la desaparición
forzada de personas, la denegación de justicia, la privación de la nacionalidad, el
desplazamiento forzado etc.
 Aun cuando se trate de hechos que han ocurrido con anterioridad a la ratificación de
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura o la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, si la
falta de investigación continúa con posterioridad a dicha ratificación, la Corte tendrá
jurisdicción para entender por la violación del derecho al recurso efectivo.
Trámite de una petición ante la Corte
IDH

 La Corte IDH ha sostenido su competencia para revisar todos los aspectos del trámite la
petición. En particular, la Corte ha señalado que tiene la facultad de realizar un control
de legalidad de las actuaciones de la CIDH, pero solo cuando se demuestre que existió
un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes. Quien alegue el error
deberá demostrar el perjuicio causado.
 Por economía procesal, la Corte en la actualidad resuelve sobre la admisibilidad, fondo
y reparaciones en una misma sentencia.
 En su sentencia sobre el fondo la Corte establece los hechos probados y luego
determina si se configuran violaciones a la CADH.
 La Corte IDH establece la responsabilidad internacional del Estado, pero carece de
competencia para resolver sobre la responsabilidad individual de los perpetradores. Esa
responsabilidad le corresponde al Estado y sus órganos bajo la obligación de investigar y
sancionar que surge del Artículo 1.1 de la CADH.
Obligatoriedad de las sentencias y
supervisión

 Las sentencias de la Corte son de obligatorio cumplimiento y resultan


inapelables. Artículos 67 y 68 de la CADH.
 Sólo en casos excepcionales se puede solicitar una interpretación de una
sentencia, si “existe desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo”.
Artículo 67 de la CADH.
 Desde su primera sentencia, la Corte IDH supervisa el cumplimiento de sus
fallos a través de la solicitud de información a los Estados o mediante la
realización de una audiencia. Adopta resoluciones de cumplimiento.
 También reporta sobre el cumplimiento de las sentencias a la Asamblea
General de la OEA a través de su informe annual.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala

 Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C
No. 36.
 Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37.
 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.
Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.
 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70.
 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.
 Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103.
 Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de
abril de 2004. Serie C No. 105.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala

 Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No.
106.
 Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de noviembre de 2004. Serie C No. 117.
 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
junio de 2005. Serie C No. 126.
 Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 133.
 Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre
de 2008. Serie C No. 190.
 Corte IDH. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211.
 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala

 Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250.
 Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253.
 Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
noviembre de 2012 Serie C No. 258.
 Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277.
 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283.
 Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307.
 Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala

 Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312.
 Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 328.
 Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339.
 Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
9 de marzo de 2018. Serie C No. 351.
 Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356.
 Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C
No. 357.
 Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala

 Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
febrero de 2019. Serie C No. 374.

 Corte IDH. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo
de 2019. Serie C No. 376.

 Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de mayo de 2019. Serie C No. 378.

 Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385.

 Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre
de 2019. Serie C No. 386.

 Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387.

 Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
15 de octubre de 2019. Serie C No. 390.

 Corte IDH. Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393.
Casos en trámite ante la Corte IDH
contra Guatemala

 Caso Hendrix v. Guatemala


 Caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi Agua Caliente v. Guatemala
 Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros v.
Guatemala
 Caso Ex trabajadores del Organismo Judicial v. Guatemala
 Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos v. Guatemala
Sentencias sobre jueces y fiscales

 Corte IDH. Caso Martínez Esquivia v. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y


Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412 (desvinculación de su cargo
de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena violó la garantía de
estabilidad que se le debe reconocer a las y los fiscales como operadores de justicia)
 Corte IDH. Caso Urrutia Laubreaux v. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409 (sanción disciplinaria a un juez).
 Corte IDH. Caso Rico v. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 2 de septiembre
de 2019. Serie C No. 383 (destitución de un juez e inhabilitación para ocupar otro cargo en el
Poder Judicial por supuestamente haber incurrido en faltas disciplinarias)
 Corte IDH. Caso López Lone y otros v. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302 (procesos disciplinarios y destitución
de jueces).
 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) v. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268
(cese en sus funciones por resolución del Congreso).
Sentencias sobre jueces y fiscales

 Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) v.


Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
agosto de 2013. Serie C No. 266 (cese en sus funciones por resolución del
Congreso).
 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo v. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No.
197(destitución).
 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) v. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182 (destitución).
 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional v. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71(destitución).
Reparaciones

 “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta


Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos
derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. Artículo 63(1) de la
CADH.
 La obligación de reparar está regulada en todos sus aspectos por el derecho
internacional y no puede ser incumplida sobre la base del derecho interno.
 El objeto de las reparaciones es hacer desaparecer los efectos de las violaciones
cometidas. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas y
deben guardar relación con las violaciones declaradas en la sentencia de fondo.
 La reparación del daño requiere la plena restitución o restablecimiento en de la
situación anterior (restitution in integrum). Si eso no es factible deben adoptarse medidas
de reparación del daño causado y el pago de una indemnización que comprenda los
daños materiales e inmateriales.
Alcance de las reparaciones

 En su jurisprudencia la Corte se refiere a la reparación integral e incluye como reparación


medidas de restitución, medidas de satisfacción, medidas de rehabilitación, garantías
de no repetición y el pago de indemnización compensatoria. También ha resaltado la
obligación de investigar los hechos cuando éstos afectan derechos esenciales como el
derecho a la vida y a la integridad personal, entre otros.
 Las medidas de restitución incluyen: reconocimiento o restablecimiento de la
nacionalidad; restitución de bienes; restablecimiento de la libertad personal en caso de
privación arbitraria de ésta; anulación de procesos adelantados en violación del debido
proceso.
 Las medidas de satisfacción/conmemoración incluyen: reconocimiento de
responsabilidad internacional por el Estado y pedido de disculpas; publicación de la
sentencia de la Corte, de partes relevantes de ésta, o un resumen de la misma en el
Diario Oficial y otros periódicos de circulación nacional o en la página web de un sitio
oficial del Estado; colocación de una placa conmemorativa y elaboración de un
documental sobre la vida de la víctima.
• Las medidas de rehabilitación incluyen asistencia médica, psiquiátrica y psicológica a las
víctimas y sus familiares.
• Las medidas de no repetición incluyen la adopción de nuevas leyes internas o la derogación
de aquellas que pueden ser consideradas violatorias de los derechos humanos; medidas de
capacitación de agentes del Estado; o campañas de difusión.
• La indemnización tiene por objeto compensar a las víctimas y sus familiares en relación a los
daños materiales e inmateriales. Los daños materiales incluyen el lucro cesante y el daño
emergente. Los daños inmateriales se refieren al daño moral o sufrimiento causado. También
se compensan los costos del litigio a nivel interno e internacional, incluído los honorarios de los
representantes legales.
• Si no existe prueba de la pérdida de ingreso, la Corte utiliza el salario mínimo o la equidad
para fijar el monto del daño material. Para establecer el daño moral se basa en la equidad.
Muchas de las víctimas pertenecen a grupos vulnerables.
• También ha incorporado la noción del daño al proyecto de vida y lo ha compensado, por
ejemplo, otorgando una beca de estudio a la víctima. Su aplicación no es consistente.

• La Corte IDH ha publicado recientemente un cuadernillo de jurisprudencia sobre medidas de


reparación, en https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo32.pdf
Reparaciones caso López Lone v.
Honduras
• Restitución a cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma
remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si
hubiesen sido reincorporados en su momento. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año
a partir de la notificación de esta Sentencia.
• Si por motivos ajenos a la voluntad de las víctimas y ante la imposibilidad justificada de reincorporar
deberá pagarles en sustitución una indemnización, que esta Corte fija en equidad en US$
150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional a cada uno, en el plazo de seis meses o desde el momento en el que venza el
plazo de un año para su reincorporación.
• Publicación y difusión de la Sentencia.
• Indemnizaciones compensatorias: daños materiales (lucro cesante, daño emergente) e
inmateriales.
• Costas y gastos.
Medidas provisionales

 Las medidas provisionales pueden adoptarse “en casos de extrema gravedad


y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”. Artículo 63(2) de la CADH.
 Estos requisitos son coexistentes y deben estar presentes al momento que se
presenta la solicitud.
 Tienen un carácter cautelar porque preservan una situación jurídica y un
carácter tutelar porque protegen derechos para evitar un daño irreparable.
 Pueden solicitarse en relación a un caso en trámite ante la Corte IDH, incluso
durante la supervisión de la sentencia, o respecto de una situación no
sometida aun a su conocimiento. En el primer supuesto pueden ser solicitadas
por la CIDH o por las víctimas, mientras que en el segundo caso sólo pueden
ser solicitadas por la CIDH.
 Las medidas provisionales son de obligatorio cumplimiento por los Estados.
Medidas provisionales en relación
Guatemala

 Ejemplos de resoluciones sobre medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH en


relación Guatemala:
 Corte IDH. Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2020.
 Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio
de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.
 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018.
 Corte IDH. Caso García y familiares respecto de Guatemala. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de
2011.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 Artículo 4: Comportamiento de los órganos del Estado


 1. Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el
comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones
legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su
posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central
como a una división territorial del Estado.
 2. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa
condición según el derecho interno del Estado.
 Artículo 8: Comportamiento bajo la dirección o control del Estado
 Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el
comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o
ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o
el control de ese Estado al observar ese comportamiento.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 Artículo 9: Comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales


 Se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una
persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas ejerce de hecho
atribuciones del poder público en ausencia o en defecto de las autoridades oficiales y en
circunstancias tales que requieren el ejercicio de esas atribuciones.
 Artículo 11: Comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio
 El comportamiento que no sea atribuible al Estado en virtud de los artículos precedentes se
considerará, no obstante, hecho de ese Estado según el derecho internacional en el caso y en
la medida en que el Estado reconozca y adopte ese comportamiento como propio.
 Artículo 55: Lex specialis
 Los presentes artículos no se aplicarán en el caso y en la medida en que las condiciones de
existencia de un hecho internacionalmente ilícito, el contenido de la responsabilidad
internacional de un Estado o el modo de hacerla efectiva se rijan por normas especiales de
derecho internacional.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)
 Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" v. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134
 107. Si bien la misma Convención Americana hace expresa referencia a las normas del Derecho Internacional
general para su interpretación y aplicación, las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención
constituyen en definitiva la base para la determinación de responsabilidad internacional a un Estado por
violaciones a la misma. De tal manera, dicho instrumento constituye en efecto lex specialis en materia de
responsabilidad estatal, en razón de su especial naturaleza de tratado internacional de derechos humanos vis-à-
vis el Derecho Internacional general. Por lo tanto, la atribución de responsabilidad internacional al Estado, así
como los alcances y efectos del reconocimiento realizado en el presente caso, deben ser efectuados a la luz de
la propia Convención.

108. En efecto, el origen mismo de dicha responsabilidad surge de la inobservancia de las obligaciones recogidas
en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Al respecto, la Corte ha señalado que
 [e]l artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la
Convención puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes
los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos
humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a
la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete
su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención.


Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 112. La Corte ha señalado la existencia de dichos efectos de la Convención en relación con terceros
en casos contenciosos, así como al haber ordenado medidas provisionales para proteger a miembros
de grupos o comunidades de actos y amenazas causados por agentes estatales y por terceros
particulares. En este sentido, incluso en la opinión consultiva sobre Condición Jurídica y Derechos de
los Migrantes Indocumentados, la Corte señaló que
 […] se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre
particulares. Esto es, de la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos
protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga
omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría
del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes
públicos como por los particulares en relación con otros particulares
 OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR DEL ARTÍCULO 1.1 DE LA CADH SE TRADUCE EN LA PRÁCTICA DE LA CORTE
IDH EN LAS OBLIGACIONES DE PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR.

 MIENTRAS QUE LA OBLIGACIÓN DE RESPETO ES UNA OBLIGACIÓN DE RESULTADO (SE VIOLA SI SE


PRODUCE EL HECHO); LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ES UNA OBLIGACIÓN DE MEDIO Y SE VIOLA
CUANDO EL ESTADO NO ACTÚA CON DEBIDA DILIGENCIA.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 110. Es decir, el origen de la responsabilidad internacional del Estado se encuentra en “actos u omisiones de
cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana”,
y se genera en forma inmediata con el ilícito internacional atribuido al Estado. Para establecer que se ha
producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como
ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso
identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la
demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos
reconocidos en la Convención, u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones.

 111. Dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no
atribuibles al Estado. Los Estados Partes en la Convención tienen obligaciones erga omnes de respetar y hacer
respetar las normas de protección y de asegurar la efectividad de los derechos allí consagrados en toda
circunstancia y respecto de toda persona. Esas obligaciones del Estado proyectan sus efectos más allá de la
relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la
obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los
derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de
particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se
encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 Conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos
por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de
una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de
inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo.

 Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de


disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un
principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al
amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su
competencia o en violación del derecho interno.

 QUIEN ES ÓRGANO O FUNCIONARIO DEL ESTADO? ARTÍCULO 4 DE LOS PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD


INTERNACIONAL.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 LA DEBIDA DILIGENCIA Y LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR: ¿COMO SE EVALÚA?


 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie
C No. 140.

 123. Por otro lado, para la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier
violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, el
carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no
implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares,
pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus
relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e
inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de
prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto, omisión o hecho de un particular tenga como
consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es
automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso
y a la concreción de dichas obligaciones de garantía.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD REFORZADA/ARTÍCULO 7 CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ.

 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) v. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.

 280. Ahora bien, conforme a jurisprudencia de la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable por
cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, las
obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de
los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de
prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al
conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos
determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo.

 281. En el presente caso, existen dos momentos claves en los que el deber de prevención debe ser analizado.
El primero es antes de la desaparición de las víctimas y el segundo antes de la localización de sus cuerpos sin
vida.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 282. Sobre el primer momento –antes de la desaparición de las víctimas- la Corte considera que la falta de prevención de
la desaparición no conlleva per se la responsabilidad internacional del Estado porque, a pesar de que éste tenía
conocimiento de una situación de riesgo para las mujeres en Ciudad Juárez, no ha sido establecido que tenía
conocimiento de un riesgo real e inmediato para las víctimas de este caso. Aunque el contexto en este caso y sus
obligaciones internacionales le imponen al Estado una responsabilidad reforzada con respecto a la protección de
mujeres en Ciudad Juárez, quienes se encontraban en una situación de vulnerabilidad, especialmente las mujeres
jóvenes y humildes, no le imponen una responsabilidad ilimitada frente a cualquier hecho ilícito en contra de ellas.
Finalmente, la Corte no puede sino hacer presente que la ausencia de una política general que se hubiera iniciado por lo
menos en 1998 –cuando la CNDH advirtió del patrón de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez-, es una falta del
Estado en el cumplimiento general de su obligación de prevención.

 283. En cuanto al segundo momento –antes del hallazgo de los cuerpos- el Estado, dado el contexto del caso, tuvo
conocimiento de que existía un riesgo real e inmediato de que las víctimas fueran agredidas sexualmente, sometidas a
vejámenes y asesinadas. La Corte considera que ante tal contexto surge un deber de debida diligencia estricta frente a
denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. Esta
obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es
imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas
oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse
privadas de libertad. Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una
investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está
privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134.
241. En conclusión, la Corte considera que las violaciones declaradas a los derechos a la libertad personal,
integridad personal y vida de las víctimas (supra párr. 139), resultan agravadas como consecuencia de las faltas al
deber de protección y al deber de investigar los hechos, como consecuencia de la falta de mecanismos judiciales
efectivos para dichos efectos y para sancionar a todos los responsables de la masacre de Mapiripán. En
consecuencia, el Estado ha violado los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas del presente caso.

Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252.
208. Para finalizar, la Corte considera que la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso se
configura de manera agravada en razón del contexto en que los hechos de las masacres de El Mozote y lugares
aledaños fueron perpetrados, que se refiere a un período de violencia extrema durante el conflicto armado interno
salvadoreño que respondió a una política de estado caracterizada por acciones militares de contrainsurgencia,
como las operaciones de “tierra arrasada”, que tuvieron como finalidad el aniquilamiento masivo e indiscriminado
de los poblados que eran asimilados por sospecha a la guerrilla. Lo anterior, a través de la expresión del extendido
concepto de “quitarle el agua al pez” (supra párr. 68).
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)

 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252. (cont)
 En este sentido, tal como ha quedado demostrado, concluidas las ejecuciones extrajudiciales
se procedió a quemar las viviendas, las pertenencias y los cultivos de los pobladores, y a matar
a los animales, lo que implicó la pérdida definitiva de las propiedades de las víctimas y la
destrucción de sus hogares y medios de subsistencia, provocando el desplazamiento forzado
de los sobrevivientes de aquellos lugares. Tal como fue establecido, se destruyeron núcleos
familiares completos, que por la naturaleza propia de las masacres alteró la dinámica de sus
familiares sobrevivientes y afectó profundamente el tejido social de la comunidad. En atención
a la preservación de la memoria histórica y a la imperante necesidad de que hechos similares
no vuelvan a repetirse, es deber de esta Corte destacar que las Masacres de El Mozote y
lugares aledaños constituyen indudablemente un ejemplo exponencial de esta política estatal,
dada la dimensión del operativo y del número de víctimas ejecutadas registradas . Además,
como se verá a continuación, desde ese entonces y hasta el día de hoy, no ha habido
mecanismos judiciales efectivos para investigar las graves violaciones de los derechos humanos
perpetradas ni para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. Todo ello resulta en una
responsabilidad internacional agravada del Estado demandado.
Relaciones entre derecho interno y
derecho internacional (cont)
 Algunas buenas prácticas para resaltar
 Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena
Mapuche) v. Chile. Sentencia de la Corte Suprema de Chile acoge medida de la Corte IDH de dejar
sin efecto las condenas penales por ser violatorias del derecho al debido proceso.Véase
http://decs.pjud.cl/corte-suprema-declara-que-las-sentencias-condenatorias-dictadas-en-caso-norin-
catriman-y-otros-vs-chile-han-perdido-todos-los-efectos-que-les-son-propios/
 Corte IDH. Caso López Lone y otros v. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2020.
 Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307. La justicia guatemalteca condenó el
1 de marzo de 2021 a 30 años de prisión inconmutables a Gustavo Adolfo Bolaños Acevedo por el
asesinato de la menor de 15 años María Isabel Véliz Franco, sucedido hace casi 20 años, el 16 de
diciembre de 2001, en la Ciudad de Guatemala.
 Un caso que la Corte IDH tiene en trámite para observar:
 Caso Manuela y otros Vs. El Salvador (prohibición absoluta del aborto sin aceptar excepciones)
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 El control de convencionalidad puede ser concebido como una técnica jurídica dirigida a
armonizar el derecho doméstico con la Convención Americana de Derechos Humanos
(CADH)—y demás instrumentos del Sistema Interamericano—y los estándares desarrollados por
su órgano intérprete, la Corte IDH. Esta obligación se sustenta en los artículos 1.1 y 2 de la CADH,
así como en otros principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos
(principio pro personae o pro hominem y el principio pacta sunt servanda).
 Dos ámbitos de aplicación de este concepto: “concentrado” y “difuso”. El control de
convencionalidad concentrado se relaciona con la autoridad inherente de la Corte IDH, como
último intérprete de la CADH, de fijar y establecer los parámetros según los cuales deben guiarse
los Estados al implementar las obligaciones que surgen del tratado . Este ejercicio es propio de
los tribunales internacionales a los cuales se les otorga jurisdicción para supervisar el
cumplimiento de tratados, con la autoridad para emitir sentencias que resultan obligatorias y en
su caso establecen la responsabilidad internacional de los Estados parte.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 Control de convencionalidad “difuso”


 Definición:
 “[O]bligación a cargo de todas las autoridades del Estados parte del Pacto de San José de
interpretar cualquier norma jurídica nacional (constitución, ley, decreto, reglamento, etc.) de
conformidad con la Convención Americana y, en general, con el corpus iuris interamericano,
el cual está integrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
jurisprudencia de la Corte, y otros instrumentos vinculantes en materia de derechos humanos;
en caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la norma jurídica nacional y el
corpus iuris, las autoridades estatales deberán abstenerse de aplicar la norma nacional para
evitar la vulneración a los derechos humanos protegidos internacionalmente. Las autoridades
estatales deben ejercer de oficio el control de convencionalidad, pero siempre actuando
dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.
Cfr. en Ferrer Mac-Gregor, E. Martínez Ramírez, F. y Figueroa Mejía, G. (coord.), Diccionario de
Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo I, Poder Judicial de la Federación,
Consejo de la Judicatura Federal, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2014, México, pp. 237.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 El control de convencionalidad encuentra su origen en el caso Almonacid


Arellano.
 En su decisión sobre el fondo del asunto, la Corte IDH encontró que la
aplicación del decreto del Decreto-ley 2.191 de 1978, por parte de
funcionarios del Poder Judicial de Chile, obstaculizó y suspendió la
investigación de las violaciones de derechos humanos cometidas durante
y con posterioridad al golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros v. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 En el caso Trabajadores Cesados del Congreso, la Corte IDH dictaminó que el


control de convencionalidad debe ser ejercido de oficio (ex officio) por parte
de los jueces domésticos en el marco de sus competencias.
 En sus palabras:
 [L]os órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de
constitucionalidad, sino también “de convencionalidad” ex officio entre las
normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de
sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes.
 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros)
v. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, par. 128.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos
 Posteriormente, en el caso Boyce, la Corte IDH indicó que los jueces
domésticos deben ejercer el control de convencionalidad sobre todas las
normas del ordenamiento jurídico, incluyendo también aquellas de rango
constitucional.
 A juicio de este tribunal:
 El análisis del CJCP [Comité Judicial del Consejo Privado] no debería haberse
limitado a evaluar si la LDCP [Ley de Delitos Contra la Persona] era
inconstitucional. Más bien, la cuestión debería haber girado en torno a si la ley
también era “convencional”. Es decir, los tribunales de Barbados, incluso el
CJCP y ahora la Corte de Justicia del Caribe, deben también decidir si la ley
de Barbados restringe o viola los derechos reconocidos en la Convención.
 Corte IDH. Caso Boyce y otros v. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No.
169, párr. 78.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 En el caso Cabrera García y Montiel Flores la Corte IDH extendió la obligación a todos los
órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles
 Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están
en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas
internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta
tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener
en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo
ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
 Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores v. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 En el caso Gelman la Corte estableció que el “control de


convencionalidad” …es función y tarea de cualquier autoridad pública y
no sólo del Poder Judicial.
 Corte IDH. Caso Gelman v. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de
24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 239.
 También en Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas
expulsadas v. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No.
282, párr. 497.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 Control de convencionalidad y competencia consultiva


 26.La Corte estima necesario además recordar que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado
es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus
órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de
dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél. Es por tal razón que estima necesario
que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad,
también sobre la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o consultiva,
la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa, el propósito del sistema interamericano
de derechos humanos, cual es, “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”
 Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los
derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los
artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No.
24.
Control de convencionalidad
Caso López Lone v. Honduras

306. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para
garantizar un régimen disciplinario para jueces acorde a los estándares internacionales en la
materia. Indicaron que en el actual régimen las disposiciones relativas a las incompatibilidades y
prohibiciones de los cargos judiciales y el régimen disciplinario “no revisten mayor claridad y
especificidad[, ya que] el contenido sustantivo de los artículos vigentes es prácticamente el mismo
[de] las normas derogadas”. Además, señalaron que la actual ley se limita a referirse a tres
situaciones generales que pueden dar lugar a la suspensión de la condición de empleados y
funcionarios judiciales, así como a algunas prohibiciones generales de jueces y magistrados.
También, indicaron que el apartado correspondiente a la responsabilidad disciplinaria de
funcionarios y jueces únicamente hace referencia al recurso de reposición que puede interponerse
contra la resolución emitida en el proceso disciplinario, mientras que la sustanciación del proceso,
las infracciones y sus correspondientes sanciones “se delegan al reglamento de la Ley del C[onsejo
de la Judicatura y de la Carrera Judicial] a ser elaborado y aprobado por este órgano, lo cual
hasta la fecha no ha ocurrido”. Por otra parte, los representantes alegaron que aún subsisten
algunas normas que no fueron expresamente derogadas, a saber, las establecidas en la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales y el Código de Ética para Funcionarios y Empleados
Judiciales.
Control de convencionalidad
Caso López Lone v. Honduras

307. Respecto de esta medida, la Corte nota que el régimen disciplinario en


Honduras ha sido modificado con respecto al régimen que fue aplicado a las
presuntas víctimas. Este Tribunal recuerda que no le corresponde realizar una
revisión en abstracto de normas que no fueron aplicadas o no tuvieron algún tipo
de impacto en las violaciones declaradas en un caso concreto. En el presente
caso el nuevo régimen disciplinario no fue aplicado a las víctimas ni consta que
su posible aplicación pueda tener relación directa con los hechos de este caso.
Por ello, y tomando en cuenta que las medidas solicitadas implican el análisis de
normas jurídicas y alegados avances legales que no constituían el régimen que se
encontraba vigente al momento en que se llevaron a cabo los procesos
disciplinarios contra las víctimas de este caso, la Corte considera que no
corresponde emitir un pronunciamiento sobre dichas solicitudes al disponer las
reparaciones del presente caso.
Control de convencionalidad
Caso López Lone v. Honduras

No obstante, la Corte recuerda que cuando un Estado es parte de un tratado


internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos
sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los
efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la
aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, están en la
obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las
normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de
sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la
administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado,
sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte
Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
Control de convencionalidad
Caso López Lone v. Honduras

Por tanto, en la aplicación del nuevo régimen disciplinario, las autoridades


internas están obligadas a tomar en cuenta las interpretaciones de la
Convención Americana realizadas por la Corte Interamericana, en este y
otros casos, incluyendo lo relativo a la importancia de que los procesos
disciplinarios y las normas aplicables estén legalmente y claramente
establecidas, las garantías judiciales que se deben asegurar en este tipo de
procesos, el derecho a la estabibilidad en el cargo, así como el respeto de
los derechos políticos, libertad de expresión y derecho de reunión de los
jueces y juezas. El cumplimiento de dicha obligación no será analizada por
esta Corte dentro de la supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 Impacto positivo
 Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, párrs. 56-57.
 La Corte IDH le recordó al Estado peruano que los órganos vinculados a la administración de justicia,
incluyendo jueces, tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad en sus decisiones .
Igualmente, indicó que cuando se contemplan medidas que afecten penas otorgadas por graves violaciones a
los derechos humanos es imperativo que se aplique el control de convencionalidad, más aún cuando dichas
medidas son discrecionales y unilaterales por parte del poder Ejecutivo.
 En este sentido, el tribunal interamericano aclaró que, en el caso bajo análisis, el ejercicio del control de
convencionalidad debe ponderar el indulto con la afectación a los derechos de las víctimas, y sus familiares,
en concordancia con los estándares de derecho internacional. A su vez, la Corte IDH reiteró que cuenta con
facultades para revisar la decisión doméstica que pondere el indulto con los derechos de las víctimas, al
advertir que:
 De ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es
acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación
de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares
indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal .
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los
derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los
artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A
No. 24.
 La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica votó a favor de habilitar
el matrimonio igualitario. La Sala Constitucional del tribunal dio un plazo de 18 meses a la
Asamblea Legislativa para que legisle sobre la figura, que venció el 26 de mayo de 2020
quedando sin efecto quedar sin efecto los obstáculos legales establecidos en el Código de
Familia.
 La Corte Constitucional de Ecuador reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Para tal efecto, interpretó el artículo 67 de la Constitución a la luz de normas constitucionales
favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación. De igual
forma, se basó en lo previsto en la Opinión Consultiva OC-17/24 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que se fundamenta en la interpretación de la Convención Americana de
Derechos Humanos (artículos 11 y 24).
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos

 Desafíos
 Algunos cuestionamientos: Significa el control de convencionalidad una intromisión en los
asuntos internos de la jurisdicción de un Estado? Puede la Corte IDH “ordenar” a los tribunales
internos que ejerzan una cierta interpretación? Viola esto el principio de soberanía de los
Estados? Es la Corte IDH un tribunal de última instancia por encima de los Tribunales Supremos
de los Estados Partes?
 Riesgo: Un órgano del Estado, incluido los tribunales supremos o constitucionales, realizan una
interpretación arbitraria o irrazonable de las disposiciones de la CADH u otros tratados
interamericanos de derechos humanos.
 Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Acción de Constitucionalidad Abstracta.
Expediente 20960-2017-42-AIA. Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, 28 de
noviembre de 2017, estableciendo que el derecho a la reelección indefinida es un derecho
humano.

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