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Powerpoint Sesion 2 Guatemala Final 8 de Julio
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DERECHOS HUMANOS
PROFESORA CLAUDIA MARTIN
CO-DIRECTORA DE LA ACADEMIA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
AMERICAN UNIVERSITY WASHINGTON COLLEGE OF LAW
8 DE JULIO DE 2021
Miembros de la CIDH
CADH
Artículo 34
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser
personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.
Artículo 36
1. Los Miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización
de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
Estatuto de la CIDH
Artículo 2
La Comisión se compone de siete miembros, quienes deben ser personas de alta autoridad moral y de
reconocida versación en materia de derechos humanos.
Artículo 3
1. Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización,
de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.
Artículo 8
1. El cargo de miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es incompatible con el ejercicio
de actividades que pudieren afectar su independencia, su imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su
cargo en la Comisión.
Jueces de la Corte IDH
CADH
Artículo 52
1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a
título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de
derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones
judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
ESTATUTO DE LA CORTE IDH
Artículo 4
Integración
1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título
personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales,
conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.
2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Jueces de la Corte IDH
INCOMPATIBILIDAD
CADH
Artículo 71
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o
imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
Artículo 18
1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:
a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica ordinaria, así
como los de agentes diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros;
b. los de funcionarios de organismos internacionales;
c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la
dignidad o prestigio de su cargo.
2. La Corte decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad. Si ésta no fuere subsanada, serán aplicables las disposiciones del artículo 73 de la
Convención y 20.2 del presente Estatuto.
3. Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo y de las responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán los actos y
resoluciones en que el juez afectado hubiera intervenido.
MC de la CIDH relacionadas con la
pandemia de COVID-19
Resolución No. 94/20, MC 679-20 - Pueblo Indígena Munduruku, Brasil, las personas beneficiarias están
en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19, especialmente ante su
particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en
su territorio. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH
consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que los miembros del Pueblo Indígena Munduruku
se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un
riesgo de daño irreparable.
Resolución No. 79/20, MC 349-20 - Jorge Ernesto Zea López, Colombia, el propuesto beneficiario, quien
padece de enfermedad lateral amiotrófica (ELA) y se encuentra actualmente privado de libertad, no
contaría con el tratamiento médico adecuado para su enfermedad, situación que se vería agravada
en el contexto de contagio de COVID-19.
Resolución No. 41/20, MC 265-20 - Centro de Detención del Noroeste (NWDC), Estados Unidos, los
beneficiarios se encontraban en una situación de riesgo dada la alegada falta de medidas suficientes
y adecuadas para prevenir eficazmente la propagación del COVID-19 dentro del centro, así como
para facilitar el acceso adecuado a los recursos disponibles con el fin de evaluar la continuidad de su
detención en el actual contexto, en particular de aquellos que podrían estar en una categoría de alto
riesgo. Además, los solicitantes informaron de una serie de condiciones de detención, entre ellas la
falta de tratamiento médico adecuado, lo que acrecentó la gravedad de la situación a la que se
enfrentaban los beneficiarios.
Resolución No. 35/20, MC 563-20 - Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana, Brasil, la
población de la Tierra Indígena Yanomami se encuentra en especial riesgo ante la pandemia por
COVID-19, considerando su particular vulnerabilidad inmunológica, fallas en el sistema de salud para
esa población, la presencia ilegal de terceros en su territorio, contaminación por mercurio y actos de
violencia contra los líderes indígenas.
Competencia contenciosa. Competencia
ratione personae
Legitimación activa. Sólo la Comisión y los Estados Partes en la CADH pueden referir un
caso ante la Corte IDH. Hasta la fecha, solo la CIDH ha referido casos ante este tribunal.
Los individuos no pueden referir casos ante la Corte IDH. Pero una vez que el caso ha
sido presentado, las víctimas y/o sus representantes tienen una participación autónoma
y pueden presentar sus argumentos y pruebas. Artículo 25 del Reglamento de la Corte
IDH.
En sus argumentos las víctimas y/o sus representantes pueden hacer alegatos jurídicos
adicionales a los planteados por quien introdujo el caso ante la Corte IDH, pero no
pueden modificar el marco jurídico. Excepción, cuando existan hechos o prueba
sobreviniente.
Para asistir a las víctimas sin representación legal, la Corte creó la figura del Defensor
Público Interamericano. También la Corte estableció el Fondo de Asistencia Legal para
ayudar a las víctimas a sufragar los costos del litigio internacional.
• Legitimación pasiva. Sólo pueden presentarse casos contra Estados que hayan
reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH. Este es un acto unilateral
del Estado, adicional a la ratificación de la CADH.
• Los Estados pueden reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH de
forma incondicional, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o
para casos específicos. No pueden incorporarse limitaciones adicionales a las
establecidas en la CADH. Artículo 62(2) de la CADH.
• Una vez que un Estado ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH,
no puede retirarla porque no está autorizado por la CADH. Si decide retirarse de la
Corte, deberá denunciar la CADH.
• La denuncia solo entra en vigor un año después de presentada. Artículo 78 de la
CADH. Todos los hechos que se hayan perpretado hasta esa fecha caerán bajo la
competencia de la Corte en relación a la CADH, aun cuando lleguen al
conocimiento del tribunal después que se haya hecho efectiva la denuncia.
Competencia ratione materia
La Corte IDH tiene facultades para aplicar la CADH pero no puede encontrar violaciones a
otros tratados que no le otorguen competencia.
Puede utilizar otros instrumentos internacionales sean éstos tratados o normas del llamado “soft
law” para enriquecer las disposiciones de la CADH, como parte del llamado “corpus juris
internacional”. Por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño para interpretar el Artículo
19 de la CADH que protege los derechos de los niños.
Justifica su facultad para hacerlo en las normas de interpretación de la Convención de Viena
sobre Derechos de los Tratados (Artículo 31) y el Artículo 29(b) de la CADH, principio pro
homine.
Puede utilizar la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre para interpretar la CADH,
pero no puede encontrar violaciones. Lo mismo sobre la Carta Democrática Interamericana.
Puede encontrar violaciones de otros tratados interamericanos que le otorgan jurisdicción
como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en relación a dos disposiciones del
Protocolo de San Salvador sobre Derechos ESC y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Competencia rationae temporis
La Corte IDH ha sostenido su competencia para revisar todos los aspectos del trámite la
petición. En particular, la Corte ha señalado que tiene la facultad de realizar un control
de legalidad de las actuaciones de la CIDH, pero solo cuando se demuestre que existió
un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes. Quien alegue el error
deberá demostrar el perjuicio causado.
Por economía procesal, la Corte en la actualidad resuelve sobre la admisibilidad, fondo
y reparaciones en una misma sentencia.
En su sentencia sobre el fondo la Corte establece los hechos probados y luego
determina si se configuran violaciones a la CADH.
La Corte IDH establece la responsabilidad internacional del Estado, pero carece de
competencia para resolver sobre la responsabilidad individual de los perpetradores. Esa
responsabilidad le corresponde al Estado y sus órganos bajo la obligación de investigar y
sancionar que surge del Artículo 1.1 de la CADH.
Obligatoriedad de las sentencias y
supervisión
Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C
No. 36.
Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37.
Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.
Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.
Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70.
Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101.
Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103.
Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de
abril de 2004. Serie C No. 105.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala
Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No.
106.
Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de noviembre de 2004. Serie C No. 117.
Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
junio de 2005. Serie C No. 126.
Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 133.
Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre
de 2008. Serie C No. 190.
Corte IDH. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211.
Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala
Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250.
Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253.
Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
noviembre de 2012 Serie C No. 258.
Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277.
Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283.
Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307.
Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala
Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312.
Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 328.
Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339.
Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
9 de marzo de 2018. Serie C No. 351.
Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356.
Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C
No. 357.
Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359.
Sentencias de la Corte IDH sobre
Guatemala
Corte IDH. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
febrero de 2019. Serie C No. 374.
Corte IDH. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo
de 2019. Serie C No. 376.
Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de mayo de 2019. Serie C No. 378.
Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385.
Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre
de 2019. Serie C No. 386.
Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387.
Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
15 de octubre de 2019. Serie C No. 390.
Corte IDH. Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393.
Casos en trámite ante la Corte IDH
contra Guatemala
108. En efecto, el origen mismo de dicha responsabilidad surge de la inobservancia de las obligaciones recogidas
en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Al respecto, la Corte ha señalado que
[e]l artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la
Convención puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes
los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos
humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a
la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete
su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)
112. La Corte ha señalado la existencia de dichos efectos de la Convención en relación con terceros
en casos contenciosos, así como al haber ordenado medidas provisionales para proteger a miembros
de grupos o comunidades de actos y amenazas causados por agentes estatales y por terceros
particulares. En este sentido, incluso en la opinión consultiva sobre Condición Jurídica y Derechos de
los Migrantes Indocumentados, la Corte señaló que
[…] se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre
particulares. Esto es, de la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos
protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga
omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría
del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes
públicos como por los particulares en relación con otros particulares
OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR DEL ARTÍCULO 1.1 DE LA CADH SE TRADUCE EN LA PRÁCTICA DE LA CORTE
IDH EN LAS OBLIGACIONES DE PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR.
110. Es decir, el origen de la responsabilidad internacional del Estado se encuentra en “actos u omisiones de
cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana”,
y se genera en forma inmediata con el ilícito internacional atribuido al Estado. Para establecer que se ha
producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como
ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso
identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la
demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos
reconocidos en la Convención, u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones.
111. Dicha responsabilidad internacional puede generarse también por actos de particulares en principio no
atribuibles al Estado. Los Estados Partes en la Convención tienen obligaciones erga omnes de respetar y hacer
respetar las normas de protección y de asegurar la efectividad de los derechos allí consagrados en toda
circunstancia y respecto de toda persona. Esas obligaciones del Estado proyectan sus efectos más allá de la
relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan también en la
obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los
derechos humanos en las relaciones inter-individuales. La atribución de responsabilidad al Estado por actos de
particulares puede darse en casos en que el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes cuando se
encuentren en posición de garantes, esas obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)
Conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos
por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de
una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de
inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo.
123. Por otro lado, para la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier
violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, el
carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no
implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares,
pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus
relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e
inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de
prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto, omisión o hecho de un particular tenga como
consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es
automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso
y a la concreción de dichas obligaciones de garantía.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) v. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.
280. Ahora bien, conforme a jurisprudencia de la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable por
cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, las
obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implican una responsabilidad ilimitada de
los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de
prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al
conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos
determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo.
281. En el presente caso, existen dos momentos claves en los que el deber de prevención debe ser analizado.
El primero es antes de la desaparición de las víctimas y el segundo antes de la localización de sus cuerpos sin
vida.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)
282. Sobre el primer momento –antes de la desaparición de las víctimas- la Corte considera que la falta de prevención de
la desaparición no conlleva per se la responsabilidad internacional del Estado porque, a pesar de que éste tenía
conocimiento de una situación de riesgo para las mujeres en Ciudad Juárez, no ha sido establecido que tenía
conocimiento de un riesgo real e inmediato para las víctimas de este caso. Aunque el contexto en este caso y sus
obligaciones internacionales le imponen al Estado una responsabilidad reforzada con respecto a la protección de
mujeres en Ciudad Juárez, quienes se encontraban en una situación de vulnerabilidad, especialmente las mujeres
jóvenes y humildes, no le imponen una responsabilidad ilimitada frente a cualquier hecho ilícito en contra de ellas.
Finalmente, la Corte no puede sino hacer presente que la ausencia de una política general que se hubiera iniciado por lo
menos en 1998 –cuando la CNDH advirtió del patrón de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez-, es una falta del
Estado en el cumplimiento general de su obligación de prevención.
283. En cuanto al segundo momento –antes del hallazgo de los cuerpos- el Estado, dado el contexto del caso, tuvo
conocimiento de que existía un riesgo real e inmediato de que las víctimas fueran agredidas sexualmente, sometidas a
vejámenes y asesinadas. La Corte considera que ante tal contexto surge un deber de debida diligencia estricta frente a
denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. Esta
obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es
imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas
oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse
privadas de libertad. Deben existir procedimientos adecuados para las denuncias y que éstas conlleven una
investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está
privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido.
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)
Corte IDH. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134.
241. En conclusión, la Corte considera que las violaciones declaradas a los derechos a la libertad personal,
integridad personal y vida de las víctimas (supra párr. 139), resultan agravadas como consecuencia de las faltas al
deber de protección y al deber de investigar los hechos, como consecuencia de la falta de mecanismos judiciales
efectivos para dichos efectos y para sancionar a todos los responsables de la masacre de Mapiripán. En
consecuencia, el Estado ha violado los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas del presente caso.
Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252.
208. Para finalizar, la Corte considera que la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso se
configura de manera agravada en razón del contexto en que los hechos de las masacres de El Mozote y lugares
aledaños fueron perpetrados, que se refiere a un período de violencia extrema durante el conflicto armado interno
salvadoreño que respondió a una política de estado caracterizada por acciones militares de contrainsurgencia,
como las operaciones de “tierra arrasada”, que tuvieron como finalidad el aniquilamiento masivo e indiscriminado
de los poblados que eran asimilados por sospecha a la guerrilla. Lo anterior, a través de la expresión del extendido
concepto de “quitarle el agua al pez” (supra párr. 68).
Principios de Responsabilidad
internacional del Estado (cont)
Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252. (cont)
En este sentido, tal como ha quedado demostrado, concluidas las ejecuciones extrajudiciales
se procedió a quemar las viviendas, las pertenencias y los cultivos de los pobladores, y a matar
a los animales, lo que implicó la pérdida definitiva de las propiedades de las víctimas y la
destrucción de sus hogares y medios de subsistencia, provocando el desplazamiento forzado
de los sobrevivientes de aquellos lugares. Tal como fue establecido, se destruyeron núcleos
familiares completos, que por la naturaleza propia de las masacres alteró la dinámica de sus
familiares sobrevivientes y afectó profundamente el tejido social de la comunidad. En atención
a la preservación de la memoria histórica y a la imperante necesidad de que hechos similares
no vuelvan a repetirse, es deber de esta Corte destacar que las Masacres de El Mozote y
lugares aledaños constituyen indudablemente un ejemplo exponencial de esta política estatal,
dada la dimensión del operativo y del número de víctimas ejecutadas registradas . Además,
como se verá a continuación, desde ese entonces y hasta el día de hoy, no ha habido
mecanismos judiciales efectivos para investigar las graves violaciones de los derechos humanos
perpetradas ni para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. Todo ello resulta en una
responsabilidad internacional agravada del Estado demandado.
Relaciones entre derecho interno y
derecho internacional (cont)
Algunas buenas prácticas para resaltar
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena
Mapuche) v. Chile. Sentencia de la Corte Suprema de Chile acoge medida de la Corte IDH de dejar
sin efecto las condenas penales por ser violatorias del derecho al debido proceso.Véase
http://decs.pjud.cl/corte-suprema-declara-que-las-sentencias-condenatorias-dictadas-en-caso-norin-
catriman-y-otros-vs-chile-han-perdido-todos-los-efectos-que-les-son-propios/
Corte IDH. Caso López Lone y otros v. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2020.
Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307. La justicia guatemalteca condenó el
1 de marzo de 2021 a 30 años de prisión inconmutables a Gustavo Adolfo Bolaños Acevedo por el
asesinato de la menor de 15 años María Isabel Véliz Franco, sucedido hace casi 20 años, el 16 de
diciembre de 2001, en la Ciudad de Guatemala.
Un caso que la Corte IDH tiene en trámite para observar:
Caso Manuela y otros Vs. El Salvador (prohibición absoluta del aborto sin aceptar excepciones)
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos
El control de convencionalidad puede ser concebido como una técnica jurídica dirigida a
armonizar el derecho doméstico con la Convención Americana de Derechos Humanos
(CADH)—y demás instrumentos del Sistema Interamericano—y los estándares desarrollados por
su órgano intérprete, la Corte IDH. Esta obligación se sustenta en los artículos 1.1 y 2 de la CADH,
así como en otros principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos
(principio pro personae o pro hominem y el principio pacta sunt servanda).
Dos ámbitos de aplicación de este concepto: “concentrado” y “difuso”. El control de
convencionalidad concentrado se relaciona con la autoridad inherente de la Corte IDH, como
último intérprete de la CADH, de fijar y establecer los parámetros según los cuales deben guiarse
los Estados al implementar las obligaciones que surgen del tratado . Este ejercicio es propio de
los tribunales internacionales a los cuales se les otorga jurisdicción para supervisar el
cumplimiento de tratados, con la autoridad para emitir sentencias que resultan obligatorias y en
su caso establecen la responsabilidad internacional de los Estados parte.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos
En el caso Cabrera García y Montiel Flores la Corte IDH extendió la obligación a todos los
órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles
Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están
en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas
internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta
tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia deben tener
en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo
ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores v. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220.
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos
306. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para
garantizar un régimen disciplinario para jueces acorde a los estándares internacionales en la
materia. Indicaron que en el actual régimen las disposiciones relativas a las incompatibilidades y
prohibiciones de los cargos judiciales y el régimen disciplinario “no revisten mayor claridad y
especificidad[, ya que] el contenido sustantivo de los artículos vigentes es prácticamente el mismo
[de] las normas derogadas”. Además, señalaron que la actual ley se limita a referirse a tres
situaciones generales que pueden dar lugar a la suspensión de la condición de empleados y
funcionarios judiciales, así como a algunas prohibiciones generales de jueces y magistrados.
También, indicaron que el apartado correspondiente a la responsabilidad disciplinaria de
funcionarios y jueces únicamente hace referencia al recurso de reposición que puede interponerse
contra la resolución emitida en el proceso disciplinario, mientras que la sustanciación del proceso,
las infracciones y sus correspondientes sanciones “se delegan al reglamento de la Ley del C[onsejo
de la Judicatura y de la Carrera Judicial] a ser elaborado y aprobado por este órgano, lo cual
hasta la fecha no ha ocurrido”. Por otra parte, los representantes alegaron que aún subsisten
algunas normas que no fueron expresamente derogadas, a saber, las establecidas en la Ley de
Organización y Atribuciones de los Tribunales y el Código de Ética para Funcionarios y Empleados
Judiciales.
Control de convencionalidad
Caso López Lone v. Honduras
Impacto positivo
Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, párrs. 56-57.
La Corte IDH le recordó al Estado peruano que los órganos vinculados a la administración de justicia,
incluyendo jueces, tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad en sus decisiones .
Igualmente, indicó que cuando se contemplan medidas que afecten penas otorgadas por graves violaciones a
los derechos humanos es imperativo que se aplique el control de convencionalidad, más aún cuando dichas
medidas son discrecionales y unilaterales por parte del poder Ejecutivo.
En este sentido, el tribunal interamericano aclaró que, en el caso bajo análisis, el ejercicio del control de
convencionalidad debe ponderar el indulto con la afectación a los derechos de las víctimas, y sus familiares,
en concordancia con los estándares de derecho internacional. A su vez, la Corte IDH reiteró que cuenta con
facultades para revisar la decisión doméstica que pondere el indulto con los derechos de las víctimas, al
advertir que:
De ser necesario, este Tribunal podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es
acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación
de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares
indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal .
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos
Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.
Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los
derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los
artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A
No. 24.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica votó a favor de habilitar
el matrimonio igualitario. La Sala Constitucional del tribunal dio un plazo de 18 meses a la
Asamblea Legislativa para que legisle sobre la figura, que venció el 26 de mayo de 2020
quedando sin efecto quedar sin efecto los obstáculos legales establecidos en el Código de
Familia.
La Corte Constitucional de Ecuador reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Para tal efecto, interpretó el artículo 67 de la Constitución a la luz de normas constitucionales
favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación. De igual
forma, se basó en lo previsto en la Opinión Consultiva OC-17/24 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que se fundamenta en la interpretación de la Convención Americana de
Derechos Humanos (artículos 11 y 24).
Control de convencionalidad: noción,
impacto y desafíos
Desafíos
Algunos cuestionamientos: Significa el control de convencionalidad una intromisión en los
asuntos internos de la jurisdicción de un Estado? Puede la Corte IDH “ordenar” a los tribunales
internos que ejerzan una cierta interpretación? Viola esto el principio de soberanía de los
Estados? Es la Corte IDH un tribunal de última instancia por encima de los Tribunales Supremos
de los Estados Partes?
Riesgo: Un órgano del Estado, incluido los tribunales supremos o constitucionales, realizan una
interpretación arbitraria o irrazonable de las disposiciones de la CADH u otros tratados
interamericanos de derechos humanos.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Acción de Constitucionalidad Abstracta.
Expediente 20960-2017-42-AIA. Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, 28 de
noviembre de 2017, estableciendo que el derecho a la reelección indefinida es un derecho
humano.