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Control Convencional en Panama

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CONTROL CONVENCIONAL EN PANAMA

El control de convencionalidad es un mecanismo que ejerce la Corte Interamericana de Derechos


Humanos, en el evento en que el derecho interno es incompatible con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos u otros tratados que hacen parte del Sistema interamericano, realizando
un examen de confrontación normativa, en un caso concreto, dictando una sentencia judicial y
ordenando la modificación, derogación, anulación o reforma de las normas o prácticas internas,
según corresponda, protegiendo los derechos de la persona humana, con el objetivo de garantizar
la supremacía de la Convención americana de los Derechos Humanos.

Los estándares, principios o Lineamientos constitucionales elaborados por la Corte Interamericana


de Derechos Humanos a través de sus jurisprudencias y opiniones consultivas forzosamente son
obligatorios para los estados que hacen parte del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos. Estos estándares, principios o lineamientos que forman parte del control de
Convencionalidad constituyen una base jurídica constitucional que debería ser tomada en cuenta
por los Estados al momento de adecuar y perfeccionar sus sistemas constitucionales y el Derecho
Interno.

Mencionado lo anterior en Panamá se aplica las características de la doctrina jurisprudencial del


control difuso de convencionalidad para el sistema de administración de justicia. Esto incluye el
poder Judicial y todos los funcionarios públicos. Ya que Panamá al firmar la carta de la
Organización de los Estados Americanos de 1948, donde ratifica la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en 1978 y haber aceptado la competencia de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos en el año de 1990, estas sentencias internacionales y opiniones consultivas
emitidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, deben ser cumplidas y las mismas
adquieren carácter definitivo e inapelable; sin que pueda invocarse ninguna disposición de
derecho interno o criterio jurisprudencial como justificación para su incumplimiento, toda vez que
los pactos internacionales obligan a los Estados partes y sus normas deben ser cumplidas, en
términos de los artículos 26 y 27 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrito
también por el Estado de Panamá.

De esta manera, el Control Difuso de Convencionalidad implica que todos los jueces de Panamá y
órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, pertenecientes o no al
Poder Judicial, con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización,
están obligados, de oficio, a realizar un ejercicio de compatibilidad entre los Derechos Humanos,
sus Protocolos adicionales, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos y sus opinión, actos y normas nacionales con la Convención Americana de
opiniones consultivas, formándose un Bloque de Convencionalidad.

En otras palabras, el control de convencionalidad se debe realizar teniendo en cuenta las cláusulas
de la Convención Americana de los Derechos Humanos, más las interpretaciones que de ello ha
hecho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en sus sentencias y opiniones
consultivas.

También cabe mencionar que, el artículo 206 de la Constitución Nacional de Panamá, el


Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en función del Control concentrado de la guarda de la
integridad de la Constitución, tiene la competencia privativa para el conocimiento de las Consultas
y advertencias de Inconvencionalidad. Consecuentemente, cuando un administrador de justicia
observara que la norma aplicable a un caso concreto sea contraria a la Convención Americana de
los Derechos Humanos, o a otro Instrumento Internacional de Derechos Humanos que forme parte
del Bloque de la Convencionalidad, o a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, no puede automáticamente inaplicar la norma de marras, sino que debe someter la
cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante una Consulta de
Inconvencionalidad.
No obstante, según lo expuesto anteriormente, todos los tribunales de nuestro país están
habilitados y obligados de ejercer Control de Convencionalidad Constructivo Positivo,
reservándose la exclusividad del Control de Convencionalidad Exclutorio o Represivo al Pleno de la
Corte Suprema de Justicia. No en vano la página Web del Órgano Judicial Panameño contiene un
hipervinculo, dentro de la Consulta de Fallos, denominado “Jurisprudencia Corte Interamericana
de los Derechos Humanos”

¿Con qué propósito debe hacerse tal control? Pues a objeto, como ha señalado la Corte, de “hacer
prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna,
interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto” en la Convención. Es
este, el aspecto más relevante y controversial de lo que implica el control de convencionalidad ya
que, de acreditarse que una norma, ley o práctica del derecho interno de un país, es contraria a la
Convención Americana y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se tiene que hacer
prevalecer dicha Convención y la jurisprudencia emitida relacionada a la misma. Lo que significa
que no se debe aplicar el derecho interno contrario a la Convención y es esta la que debe ser
aplicada.

El hecho de que los tratados sobre derechos humanos integren el bloque de constitucionalidad y
que, en consecuencia, tengan rango constitucional, hace que, en principio, el control de
convencionalidad deba efectuarse a la luz de las disposiciones internas que reglamentan el control
de constitucionalidad de las leyes y demás actos. Por ello, porque Panamá ha adoptado un control
de constitucionalidad concentrado de las leyes y de otros actos jurídicos, es por lo que el control
de convencionalidad debe efectuarse, en principio, según el procedimiento existente para el
control de constitucionalidad.

Debido a que la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia le ha concedido jerarquía
constitucional a todos los tratados de derechos humanos vigentes en Panamá, integrándolos de
esta forma al bloque de constitucionalidad, tales instrumentos son utilizados como parámetro de
constitucionalidad de los diversos actos que pueden ser impugnados ante la Corte Suprema de
Justicia, por lo que el control de convencionalidad se realiza en esa sede y tiene el propósito de
expulsar del orden jurídico las normas que contradigan la Constitución y los tratados de derechos
humanos vigentes en Panamá.

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