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Control Convencional en Panama
Control Convencional en Panama
Control Convencional en Panama
De esta manera, el Control Difuso de Convencionalidad implica que todos los jueces de Panamá y
órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, pertenecientes o no al
Poder Judicial, con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización,
están obligados, de oficio, a realizar un ejercicio de compatibilidad entre los Derechos Humanos,
sus Protocolos adicionales, así como con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos y sus opinión, actos y normas nacionales con la Convención Americana de
opiniones consultivas, formándose un Bloque de Convencionalidad.
En otras palabras, el control de convencionalidad se debe realizar teniendo en cuenta las cláusulas
de la Convención Americana de los Derechos Humanos, más las interpretaciones que de ello ha
hecho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en sus sentencias y opiniones
consultivas.
¿Con qué propósito debe hacerse tal control? Pues a objeto, como ha señalado la Corte, de “hacer
prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna,
interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto” en la Convención. Es
este, el aspecto más relevante y controversial de lo que implica el control de convencionalidad ya
que, de acreditarse que una norma, ley o práctica del derecho interno de un país, es contraria a la
Convención Americana y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se tiene que hacer
prevalecer dicha Convención y la jurisprudencia emitida relacionada a la misma. Lo que significa
que no se debe aplicar el derecho interno contrario a la Convención y es esta la que debe ser
aplicada.
El hecho de que los tratados sobre derechos humanos integren el bloque de constitucionalidad y
que, en consecuencia, tengan rango constitucional, hace que, en principio, el control de
convencionalidad deba efectuarse a la luz de las disposiciones internas que reglamentan el control
de constitucionalidad de las leyes y demás actos. Por ello, porque Panamá ha adoptado un control
de constitucionalidad concentrado de las leyes y de otros actos jurídicos, es por lo que el control
de convencionalidad debe efectuarse, en principio, según el procedimiento existente para el
control de constitucionalidad.
Debido a que la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia le ha concedido jerarquía
constitucional a todos los tratados de derechos humanos vigentes en Panamá, integrándolos de
esta forma al bloque de constitucionalidad, tales instrumentos son utilizados como parámetro de
constitucionalidad de los diversos actos que pueden ser impugnados ante la Corte Suprema de
Justicia, por lo que el control de convencionalidad se realiza en esa sede y tiene el propósito de
expulsar del orden jurídico las normas que contradigan la Constitución y los tratados de derechos
humanos vigentes en Panamá.