RVM N 011-2019-Minedu
RVM N 011-2019-Minedu
RVM N 011-2019-Minedu
Viceministerial
1 1 -2 0 1 9-9V11NEDV
Lima, 1 4 ENE 2019
Que, el artículo 137 del mencionado Reglamento establece que los instrumentos que
orientan la gestión de la institución educativa son el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto
Curricular de la Institución Educativa, el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo;
/deAS
1. FINALIDAD:
Brindar orientaciones para la elaboración, implementación y evaluación de
los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de
educación básica con el propósito de orientar su gestión hacia el logro de
aprendizajes, el acceso y la permanencia de las y los estudiantes en el sistema
educativo, a través del liderazgo pedagógico de sus directivos.
2. OBJETIVOS:
2. 1 Definir la articulación, responsabilidades y otros aspectos para la
elaboración, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de
las instituciones educativas y programas de educación básica.
2.2 Desarrollar las principales características de los Compromisos de Gestión Escolar
que orientan el rol del directivo, como líder pedagógico, en la elaboración,
implementación y evaluación de los instrumentos de gestión.
3. ALCANCE:
3.1 . Instituciones Educativas públicas y privadas de la educación básica.
3.2 Programas de la educación básica.
3.3 Redes educativas.
3.4 Unidades de Gestión Educativa Local.
3.5 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.6 Ministerio de Educación.
4. BASE NORMATIVA:
4.1 . Ley N O 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
4.2 Ley N O 28044, Ley General de Educación.
4.3 Ley N O 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres
de familia en las instituciones educativas públicas.
4.4 Ley N O 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.5 Decreto Supremo N O 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las
instituciones educativas públicas
4.6 Decreto Supremo N O 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
General de Educación.
1
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
O
4.7 Decreto Supremo N 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial.
4.8 Decreto Supremo N O 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la
Transversalización del Enfoque Intercultural.
4.9 Decreto Supremo N O 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial
de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
4.1 0. Decreto Supremo N O 004-2018-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes".
4.1 1 . Resolución Ministerial N O 274-2014-MINEDU, que crea el "Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño".
1 -20 1 9 - MINEDU
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA
O
4.12. Resolución Ministerial N 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de
servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria".
4.13. Resolución Ministerial N O 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo
Nacional de la Educación Básica.
4.14. Resolución Ministerial 629-2016-MINEDU, que aprueba el "Plan Nacional
de Educación Intercultural Bilingüe al 2021".
4.1 5. Resolución Ministerial N O 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa
Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria
y el Programa Curricular de Educación Secundaria.
4.16. Resolución Ministerial N O 321-2017-MINEDU, que establece, entre otros
aspectos, diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos
vinculados a la gestión de las instituciones educativas.
4.17. Resolución Ministerial N O 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de
Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural.
4.18. Resolución Ministerial N O 271-2018-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en
Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial".
4.1 9. Resolución Ministerial N O 353-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio
Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas
Públicas del nivel de educación secundaria".
4.20. Resolución Ministerial N O 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria en Alternancia.
4.21 . Resolución Ministerial N O 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Educación Intercultural Bilingüe.
4.22. Resolución de Secretaría General N O 304-2014-MINEDU, que aprueba los
lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño del Directivo".
2
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
4.23. Resolución de Secretaría General N O 938-2015-MINEDU, que
aprueba los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada".
4.24. Resolución de Secretaría General N O 078-2017-MINEDU, que
aprueba el instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de
Aula".
4.25. Resolución de Secretaría General N O 114-2017-MINEDU, que
aprueba los "Lineamientos que orientan la Organización y Funcionamiento de
Redes Educativas Rurales".
4.26. Resolución de Secretaría General N O 172-2017-MINEDU, que
aprueba los "Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico
de espacios
educativos de Educación Básica Regular".
4.27. Resolución Viceministerial N O 036-2015-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada "Normas para la planificación, creación,
implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los
Programas No Escolarizados de Educación Inicial — PRONOEI".
5. SIGLAS:
5.1 . CGE: Compromisos de Gestión Escolar.
5.2 CNEB: Currículo Nacional de la Educación Básica.
5.3 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
5.4 EB: Educación Básica.
5.5 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
5.6 IE: Institución Educativa.
5.7 II.EE.: Instituciones Educativas.
5.8 IG: Instrumento de Gestión.
5.9 II.GG.: Instrumentos de Gestión.
01 - MINEDU
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y DE EDUCACIÓN BÁSICA
6. DISPOSICIONES GENERALES:
6.1 Gestión Escolar:
Es el conjunto de acciones planificadas y relacionadas entre sí - que moviliza
a toda la comunidad educativa organizada y cuya sinergia permitirá alcanzar los
resultados esperados que abarcan el logro de los aprendizajes, y el aseguramiento
3
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
del acceso y la permanencia en la educación básica (EB) de las y los estudiantes;
con el liderazgo pedagógico de la directora o el director de la institución educativa
(E), el o la responsable del programa educativo o quien haga sus veces (a quienes
en adelante se les denominará directivo de la IE o programa).
Consolidar el rol del directivo implica orientar los esfuerzos de la gestión hacia
las áreas del actuar directivo definidos en los dominios del Marco de Buen
Desempeño del Directivo, en correspondencia a las diversas características y
necesidades de las y los estudiantes, de la IE o programa y de su entorno.
El primer dominio, denominado "Gestión de las condiciones para la mejora de
los aprendizajes" comprende competencias del directivo relacionadas a la
gestión de condiciones para el funcionamiento de la IE a través de la
planificación institucional, la promoción de la convivencia democrática e
intercultural y la participación de las familias y la comunidad. Por ello, incluye
la gestión de la convivencia escolar que abarca la promoción de un clima
escolar favorable para el aprendizaje, inclusivo y democrático, así como la
prevención y atención oportuna de la violencia escolar, asegurando un entorno
seguro, respetuoso, acogedor y colaborativo. Asimismo, incluye la gestión
eficiente y equitativa de sus recursos humanos, materiales, de tiempo y
financieros, que comprenda acciones de mantenimiento y buen uso de la
infraestructura para prevenir riesgos y garantizar ambientes seguros y salubres.
El alcance de este dominio permite que el directivo organice la planificación,
implementación, seguimiento y evaluación de la gestión escolar, así como
convocar y generar compromisos de la comunidad educativa organizada,
desde los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes. Esto último
lo asume, a través de la gestión comunitaria que también incluye la generación
de relaciones de cooperación, la participación en la vida social y el apoyo
mutuo con organizaciones e instituciones públicas o privadas del entorno.
El segundo dominio, denominado "Orientación de los procesos pedagógicos
para la mejora de 'os aprendizajes" contempla todos aquellos aspectos y acciones
directamente vinculados al ejercicio y mejora de la práctica pedagógica del equipo
docente, a través de la promoción de espacios y mecanismos de colaboración, el
trabajo colegiado y la autoevaluación profesional gestionando oportunidades de
formación continua y la estimulación
0 1 1 -2 0 1 9 - MINEDU
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA
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NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
6.21. Para el ejercicio del rol directivo se cuenta con instrumentos de gestión (II.GG.)
que organizan y conducen los esfuerzos de la comunidad educativa hacia el
logro de resultados a través de la gestión de las condiciones del
funcionamiento de la
Oil
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA
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NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
características de su contexto - incluyendo las dimensiones sociocultural,
lingüística, geográfica y otras que la IE considere relevantes para su gestión -
con la finalidad de identificar los riesgos, las demandas y las oportunidades que
limiten, permitan o se configuren como un desafío para alcanzar los resultados
de la gestión.
Se debe resaltar que es en el análisis de las condiciones del funcionamiento
de ta IE donde se concentran los aspectos que pueden mejorarse a través de 'a
acción de la comunidad educativa. Para su elaboración es necesaria la revisión y
consolidación de información contenida en los registros y sistemas de
información a [os que tiene acceso la IE, de manera que sirva para el análisis y la
reflexión conjunta de la comunidad educativa. Además, se deben tomar en
consideración los planes o documentos orientadores que elaboren [as UGEL y las
DRE. El resultado de dicho análisis y reflexión brinda la base para la toma de
decisiones y la formulación de los demás II.GG.
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DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA
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NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
El CNEB es la base para la elaboración del PCI, que se concreta a partir de un
proceso de diversificación curricular, conducido por el directivo, en coordinación
con el equipo docente, a través de la Comisión de Calidad, Innovación y
Aprendizajes, y con participación de la comunidad educativa, tomando en
consideración los lineamientos de diversificación curricular establecidos en los
planes o documentos normativos de las DRE y UGEL, en caso se cuente con ellos.
Dicho marco puede integrar talleres, proyectos u otras formas de organización
curricular definidas por la 'E.
Su evaluación y actualización es anual, dependiendo del análisis de los
resultados de los logros de aprendizaje de las y los estudiantes y de las demandas
pedagógicas que se presenten durante el período lectivo.
Con la finalidad de contar con un documento ágil y pertinente para la IE, se
recomienda que se enfatice en Io particular de su propuesta evitando repetir Io
establecido en los documentos curriculares del sector.
Contiene, al menos:
7
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
Las pautas o los procedimientos de actuación y de comunicación de
aplicación exclusiva en la IE, por los integrantes de la comunidad educativa.
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- MINEDU
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Y
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
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1 -20 1 9
La IE incluye en sus anexos los documentos que se señalen en la normativa
sectorial vigente, así como otros documentos relevantes o necesarios para el
trabajo cotidiano. Puede incluir, por ejemplo, los horarios de clases, la
programación del monitoreo de la práctica docente en aula y de las reuniones
de planificación curricular, la descripción detallada de las actividades
institucionales, entre otros.
01
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
10
El directivo de la IE o el programa educativo lidera estas acciones, que deben
realizarse de manera articulada para asegurar resultados, con la participación de la
comunidad educativa, según los roles y las responsabilidades de sus integrantes.
Para ello, es necesario organizar a la comunidad educativa a través de las instancias
de representación y participación existentes, incluyendo entre ellas las comisiones o
comité conformados en la IE o el programa, así como el CONEI, el Municipio Escolar
u otras formas de organización estudiantil, la Asociación de Padres de Familia, entre
otros.
En el caso de las II.EE. unidocentes o multigrado organizadas en redes
educativas, el liderazgo es asumido por el directivo de la red educativa junto
a los directivos de las II.EE. que las conforman. En el caso de los programas,
esta función es asumida por el o la responsable de este.
Considerando que los instrumentos de gestión facilitan las acciones orientadas
al desarrollo de los aprendizajes que establece el CNEB, los principios y
valores
11
1 -20 1 9
Dependiendo de las características y necesidades de cada IE o programa, es
posible aprobar todos los II.GG. mediante de una misma Resolución
Directoral (Ver Anexo para el caso de II.EE. públicas). El único IG que
requiere ser aprobado anualmente es el PAT. Si los demás II.GG. no han
sido actualizados o modificados, no se requiere una nueva Resolución que
los apruebe.
Dada su naturaleza flexible, es posible que los contenidos de los II.GG. se
modifiquen o actualicen durante el periodo lectivo, especialmente en el caso del
PAT. En el caso de las modificaciones a los II.GG. que se realicen en el mismo
periodo lectivo, no será necesaria la modificación de la Resolución que los aprobó,
salvo en aquellos casos en que estas modificaciones afecten las condiciones bajo las
cuales se ofrece el servicio educativo.
En el caso de II.EE. privadas, los I[.GG. se aprueban de acuerdo con lo
establecido en las normas de la materia aplicables. Si lo consideran oportuno,
podrán tomar en cuenta lo regulado en la presente norma respecto al
procedimiento de aprobación de los II.GG. para el caso de II.EE. públicas.
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1 -20 1
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NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS
INSTITUCIONES
PROGRAMAS DE BÁSICA
GESTIÓN
EDUCACI
ÓN
-
MINEDU
EDUCATIVAS Y
el caso del PEI, su aprobación rige por periodo de vigencia establecido (3 a 5
años) sin que este se vea afectado por actualizaciones que puedan aprobarse
dentro de dicho periodo de vigencia..
Dado que los II.GG. son de uso interno para la IE o el programa, no es
necesario que se remitan de forma física ni virtual a la UGEL de la jurisdicción;
sin embargo, esta última puede concretar visitas a las II.EE. o a los programas con
la finalidad de dar soporte durante el período de elaboración, implementación o
evaluación de los II.GG. Lo importante es que estos instrumentos se difundan y
estén disponibles para su revisión por parte de los integrantes de la comunidad
educativa, los interesados y las autoridades competentes.
13
1 -20 1 9 - MI
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
El seguimiento continuo y el balance permitirán identificar los avances en la
implementación de los II.GG. para detectar posibles oportunidades o
dificultades. Estas, a su vez, deberán ser atendidas a través del ajuste de los
II.GG. correspondientes y/o de la acción inmediata o mediata de los
integrantes de la comunidad educativa, según sus roles y responsabilidades.
Para el balance recomendado a la mitad del periodo lectivo, la IE o el
programa cuenta con una (01) semana que puede ser tomada durante el periodo
o los periodos vacacionales de las y los estudiantes. En ese sentido, el personal
de la IE o el programa no podrá ser convocado por el Minedu, las DRE o las
UGEL a actividades de capacitación o cualquier otra similar que les impida
destinar, al menos tres (03) días, de las semanas de las vacaciones escolares, al
balance
GESTIÓN
EDUCACIÓN
Elaboración
Implementación
Evaluación
Aprobación
8va semana
01
GESTIÓN
EDUCACIÓN
Se utilizan durante et diagnóstico de las Se utilizan durante el diagnóstico de los condiciones del funcionamiento de ta IE o resultados de la gestión
escoler de fa IE o programa, para el establecimiento de sus programa. para et establecimiento de sus
objetivos asf como durante la elaboración e objetivos así como durante la elaboración y
implementaclön de los instrumentos de ta evaluaclén de los instrumentos de
gestión. gestión.
01
GESTIÓN
EDUCACIÓN
4
En el caso de los servicios de EBE y de los estudiantes incluidos, es necesario promover y verificar la continuidad
del estudiante en e! sistema educativo a través de su incorporación en una IE o programa de cualquier modalidad de la
EB 0 de la ETP.
5
En el caso de los programas, la mejora de la práctica abarca a los promotores comunitarios u otro tipo de personal
que ejerza un rol pedagógico.
6
En el caso de la EBE, es indispensable que los estudiantes cuenten con una evaluación psicopedagógica y que la
planificación curricular concretice los desempeños previstos en el PIA (PRITE) y POI (CEBE) de 'os estudiantes.
7
Entre el equipo directivo y docente, entre docentes pares, por ciclo, por nivel, etc.
8
En aquellas II.EE. cuyos directivos, tengan aula a cargo se priorizará el uso de otros mecanismos de recojo de
información sobre el desempeño. Si no es posibíe monitorear a todos los docentes, los directivos, seleccionarán a un
grupo de docentes a ser monitoreados, según las necesidades de la [E o programa. En las IIEE donde los directivos
tengan aula a cargo, se brindará mayor prioridad a [a práctica 1 de dicho CGE.
9
Dominio NO 2 del Marco de Buen Desempeño Docente.
Identificación de fortalezas, oportunidades de mejora y necesidades de formación pedagógica o disciplinar de los
10
docentes, a partir de los resultados del monitoreo del trabajo docente en aula y otras fuentes de información.
En el caso de II.EE. de EIB, se debe prestar especial atención al desarrollo de competencias comunicativas en Lengua
11
Originaria y Castellano.
Tales como municipios escolares, CONEI, APAFA, comités de aula, comisiones de la IE, Asociación CRFA,
12
entre otros.
1 -20 1 9 - MI
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
tipo de violencia y 5. Establecimiento de una red de protección13 para la
discriminación. prevención y atención de la violencia escolar.
21
-20 1 9 - MINEDU
b. 1. Participar de forma conjunta, democrática y solidaria en la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de los II.GG. de la IE o el
programa, según sus respectivos roles y responsabilidades asignadas.
7.2 Responsabilidades de la UGEL:
Son responsabilidades de la UGEL en el ámbito de su competencia territorial:
-MINEDU
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
14
Número de docentes promedio, clasificación según número de docentes (polidocente, multigrado o unidocente),
ubicación (rural, periurbana, urbana), condición de sus directivos (designados o encargados, con o sin carga lectiva),
modelos de servicio ofrecidos, conformación de redes educativas, entre otras características relevantes según el
contexto de cada UGEL.
Entre los que se encuentran los resultados del Censo Escolar, datos de la trayectoria educativa de los estudiantes
15
contenidos en el SIAGIE, resultados de las evaluaciones estandarizadas a estudiantes, resultados de las evaluaciones
de desempeño docente y del directivo, casos de violencia reportados dentro de su ámbito de competencia territorial mediante
el Portal Web SíseVe, rendiciones de cuentas en el sistema Wasichay, entre otros.
16
Como las encuestas de hogares, censos y otras fuentes de datos estadísticos provistos por entidades especializadas
del Estado.
22
-2019
7.4 Responsabilidades del Minedu
a. Elaborar, validar y/o difundir guías, herramientas, buenas prácticas u otros
materiales de apoyo de uso opcional y flexible para las II.EE. o los programas
para la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los II.GG.
y/o la implementación de las prácticas de gestión correspondientes a los CGE
3, 4 y
5.
b. Elaborar, validar y/o difundir guías, herramientas, buenas prácticas u otros
materiales de apoyo dirigidos a la DRE y UGEL para el cumplimiento de sus
responsabilidades.
c. Para el caso de los Colegios de Alto Rendimiento, el Minedu asume las
responsabilidades establecidas en los numerales 7.2. y 7.3. de la presente
norma, en el marco de este modelo de servicio educativo.
0
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8. 1..
El Minedu publicará en su portal institucional guías de uso para la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de los II.GG., en el marco de lo
establecido en la presente norma. Estas guías se pondrán a disposición de las II.EE
y de los programas y podrán ser utilizadas, de forma flexible y opcional, según las
características y necesidades de cada IE o programa. De igual forma, se pondrá a
disposición herramientas adicionales y complementarias para la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de los II.GG.
8.2. Las II.EE. o los programas podrán diseñar sus propias herramientas o
metodologías que respondan a las necesidades, características y recursos
disponibles de cada IE o programa; y, contribuyan a simplificar y optimizar la
elaboración, actualización, implementación y evaluación de sus II.GG. Ello se
realizará con la finalidad de mejorar los resultados de la gestión escolar a
través de una adecuada gestión de los procesos pedagógicos, de convivencia
escolar y de las condiciones operativas.
8.3. La IE o el programa están facultados para formular otros documentos o
herramientas, los cuales deben guardar concordancia con sus II.GG., según sus
características, necesidades y recursos disponibles. Estos documentos o
herramientas deberán elaborarse de forma articulada con sus II.GG., buscando
la simplificación y optimización de esfuerzos. En ese sentido, la IE o el
programa deberá consolidar en su PEI el diagnóstico y los objetivos que sean
pertinentes a su realidad integral evitando formular diagnósticos u objetivos
adicionales.
8.4. Con la finalidad de no dispersar los esfuerzos de la comunidad educativa en el
logro de sus objetivos, y en fiel observancia de lo establecido en las normas
vigentes, las DRE o UGEL no están facultadas para crear, modificar,
desactivar o incrementar los instrumentos, herramientas o documentos que son
exigidos obligatoriamente a nivel sectorial.
8.5. Las II.EE. o los programas que hayan desarrollado y/o aprobado sus II.GG.
bajo metodologías o herramientas distintas a las últimas propuestas por el
23
-20 1 9 - MINEDU
Minedu pueden mantenerlos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los
criterios mínimos planteados en la presente norma, referidos a la elaboración
de un diagnóstico institucional integral y su coherencia con los objetivos
institucionales. También deben tener en cuenta la incorporación, explícita o
implícita, de las prácticas de gestión recomendadas en los CGE 3 a 5,
destinadas a la mejora sostenida del logro de los aprendizajes, el acceso y la
permanencia de las y los estudiantes en la EB, en tanto resultados de la gestión
escolar. En el caso que el PCI no se encuentre en concordancia a Io señalado
en el CNEB, su actualización se concretará durante los dos (02) primeros
meses del periodo lectivo.
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NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
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-2019
SE RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar/Actualizar los instrumentos de gestión de la Institución Educativa/
Programa Educativo/ Red Educativa 't XYZ Nombre.", según el detalle a continuación 17 .
a) Proyecto Educativo Institucional para el/del periodo 20XX a
b) Proyecto Curricular de la Institución Educativa para el periodo lectivo 20XX.
c) Reglamento Interno para el periodo lectivo 20XX.
d) Plan Anual de Trabajo para el periodo lectivo
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
17
Dependiendo de cada caso, la IE podrá aprobar uno o más instrumentos de gestión para el periodo lectivo.
25