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RVM N 011-2019-Minedu

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Resolución

Viceministerial
1 1 -2 0 1 9-9V11NEDV
Lima, 1 4 ENE 2019

VISTOS, el Expediente N O 0166007-2018, el Informe N O 00635-


2018MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE remitido por la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N O 00028-2019-MINEDU/SG-
OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N O 28044, Ley


General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular
la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la
política general del Estado;
Que, el artículo 66 de la Ley establece que la institución educativa, como
comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del
sistema educativo descentralizado, y que en ella tiene lugar la prestación
del servicio; asimismo, señala que la institución educativa tiene como finalidad
el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes y precisa
que el Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque
inclusivo;
Que, por su parte, el literal a) del artículo 68 de la Ley establece que es
función de la institución educativa elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el
Proyecto Educativo Institucional, así como su Plan Anual y su Reglamento
Interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política
educativa pertinentes;
Que, el artículo 127 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N O 011-
2012-ED, establece que la institución educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución,
supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos
de gestión, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el artículo 137 del mencionado Reglamento establece que los instrumentos que
orientan la gestión de la institución educativa son el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto
Curricular de la Institución Educativa, el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo;
/deAS

educación básica, con el propósito de orientar su gestión hacia el logro de


aprendizajes, el acceso y la permanencia de las y los estudiantes en el sistema
educativo, a través del liderazgo pedagógico de sus directivos;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución
Ministerial N O 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión
Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de
emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia
Catidaðdø\B conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la


Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en
el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados,
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoO LeyN O 25762, LeyOrgánica del
D Ministerio de Educación, modificada por la Ley N 26510; en el Reglamento de
E
Oil-2019
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE
LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA

1. FINALIDAD:
Brindar orientaciones para la elaboración, implementación y evaluación de
los instrumentos de gestión de las instituciones educativas y programas de
educación básica con el propósito de orientar su gestión hacia el logro de
aprendizajes, el acceso y la permanencia de las y los estudiantes en el sistema
educativo, a través del liderazgo pedagógico de sus directivos.

2. OBJETIVOS:
2. 1 Definir la articulación, responsabilidades y otros aspectos para la
elaboración, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de
las instituciones educativas y programas de educación básica.
2.2 Desarrollar las principales características de los Compromisos de Gestión Escolar
que orientan el rol del directivo, como líder pedagógico, en la elaboración,
implementación y evaluación de los instrumentos de gestión.

3. ALCANCE:
3.1 . Instituciones Educativas públicas y privadas de la educación básica.
3.2 Programas de la educación básica.
3.3 Redes educativas.
3.4 Unidades de Gestión Educativa Local.
3.5 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.6 Ministerio de Educación.

4. BASE NORMATIVA:
4.1 . Ley N O 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
4.2 Ley N O 28044, Ley General de Educación.
4.3 Ley N O 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres
de familia en las instituciones educativas públicas.
4.4 Ley N O 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.5 Decreto Supremo N O 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las
instituciones educativas públicas
4.6 Decreto Supremo N O 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
General de Educación.

1
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
O
4.7 Decreto Supremo N 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial.
4.8 Decreto Supremo N O 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la
Transversalización del Enfoque Intercultural.
4.9 Decreto Supremo N O 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial
de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe.
4.1 0. Decreto Supremo N O 004-2018-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes".
4.1 1 . Resolución Ministerial N O 274-2014-MINEDU, que crea el "Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño".
1 -20 1 9 - MINEDU
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA
O
4.12. Resolución Ministerial N 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de
servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria".
4.13. Resolución Ministerial N O 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo
Nacional de la Educación Básica.
4.14. Resolución Ministerial 629-2016-MINEDU, que aprueba el "Plan Nacional
de Educación Intercultural Bilingüe al 2021".
4.1 5. Resolución Ministerial N O 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa
Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria
y el Programa Curricular de Educación Secundaria.
4.16. Resolución Ministerial N O 321-2017-MINEDU, que establece, entre otros
aspectos, diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos
vinculados a la gestión de las instituciones educativas.
4.17. Resolución Ministerial N O 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de
Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural.
4.18. Resolución Ministerial N O 271-2018-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en
Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial".
4.1 9. Resolución Ministerial N O 353-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio
Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas
Públicas del nivel de educación secundaria".
4.20. Resolución Ministerial N O 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria en Alternancia.
4.21 . Resolución Ministerial N O 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Educación Intercultural Bilingüe.
4.22. Resolución de Secretaría General N O 304-2014-MINEDU, que aprueba los
lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño del Directivo".

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NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
4.23. Resolución de Secretaría General N O 938-2015-MINEDU, que
aprueba los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada".
4.24. Resolución de Secretaría General N O 078-2017-MINEDU, que
aprueba el instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de
Aula".
4.25. Resolución de Secretaría General N O 114-2017-MINEDU, que
aprueba los "Lineamientos que orientan la Organización y Funcionamiento de
Redes Educativas Rurales".
4.26. Resolución de Secretaría General N O 172-2017-MINEDU, que
aprueba los "Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico
de espacios
educativos de Educación Básica Regular".
4.27. Resolución Viceministerial N O 036-2015-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada "Normas para la planificación, creación,
implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los
Programas No Escolarizados de Educación Inicial — PRONOEI".

5. SIGLAS:
5.1 . CGE: Compromisos de Gestión Escolar.
5.2 CNEB: Currículo Nacional de la Educación Básica.
5.3 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
5.4 EB: Educación Básica.
5.5 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
5.6 IE: Institución Educativa.
5.7 II.EE.: Instituciones Educativas.
5.8 IG: Instrumento de Gestión.
5.9 II.GG.: Instrumentos de Gestión.
01 - MINEDU
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y DE EDUCACIÓN BÁSICA

5.1 0. Minedu: Ministerio de Educación.


5.1 1 . PAT: Plan Anual de Trabajo.
5.1 2. PCI: Proyecto Curricular de la Institución Educativa.
5.13. PEI: Proyecto Educativo Institucional.
5.14. Programa: Programa Educativo de Educación Básica, que incluye la
diversidad de programas de la Educación Básica, como los Programas No
Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), Programas de
Alfabetización, Programas de Intervención Temprana (PRITE), entre otros.
5.1 5. RI: Reglamento Interno.
5.16. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

6. DISPOSICIONES GENERALES:
6.1 Gestión Escolar:
Es el conjunto de acciones planificadas y relacionadas entre sí - que moviliza
a toda la comunidad educativa organizada y cuya sinergia permitirá alcanzar los
resultados esperados que abarcan el logro de los aprendizajes, y el aseguramiento

3
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
del acceso y la permanencia en la educación básica (EB) de las y los estudiantes;
con el liderazgo pedagógico de la directora o el director de la institución educativa
(E), el o la responsable del programa educativo o quien haga sus veces (a quienes
en adelante se les denominará directivo de la IE o programa).
Consolidar el rol del directivo implica orientar los esfuerzos de la gestión hacia
las áreas del actuar directivo definidos en los dominios del Marco de Buen
Desempeño del Directivo, en correspondencia a las diversas características y
necesidades de las y los estudiantes, de la IE o programa y de su entorno.
El primer dominio, denominado "Gestión de las condiciones para la mejora de
los aprendizajes" comprende competencias del directivo relacionadas a la
gestión de condiciones para el funcionamiento de la IE a través de la
planificación institucional, la promoción de la convivencia democrática e
intercultural y la participación de las familias y la comunidad. Por ello, incluye
la gestión de la convivencia escolar que abarca la promoción de un clima
escolar favorable para el aprendizaje, inclusivo y democrático, así como la
prevención y atención oportuna de la violencia escolar, asegurando un entorno
seguro, respetuoso, acogedor y colaborativo. Asimismo, incluye la gestión
eficiente y equitativa de sus recursos humanos, materiales, de tiempo y
financieros, que comprenda acciones de mantenimiento y buen uso de la
infraestructura para prevenir riesgos y garantizar ambientes seguros y salubres.
El alcance de este dominio permite que el directivo organice la planificación,
implementación, seguimiento y evaluación de la gestión escolar, así como
convocar y generar compromisos de la comunidad educativa organizada,
desde los roles y responsabilidades de cada uno de sus integrantes. Esto último
lo asume, a través de la gestión comunitaria que también incluye la generación
de relaciones de cooperación, la participación en la vida social y el apoyo
mutuo con organizaciones e instituciones públicas o privadas del entorno.
El segundo dominio, denominado "Orientación de los procesos pedagógicos
para la mejora de 'os aprendizajes" contempla todos aquellos aspectos y acciones
directamente vinculados al ejercicio y mejora de la práctica pedagógica del equipo
docente, a través de la promoción de espacios y mecanismos de colaboración, el
trabajo colegiado y la autoevaluación profesional gestionando oportunidades de
formación continua y la estimulación

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DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA

de las buenas prácticas. Todo ello será posible por medio de la


implementación de un acompañamiento sistemático al proceso de enseñanza
y aprendizaje.

El ejercicio del liderazgo pedagógico debe reconocer que la relación entre


estos dos dominios es dinámica y que las acciones que comprenden, que en
adelante llamaremos condiciones para el funcionamiento de la IE, están
articuladas y son interdependientes. Así, para lograr los resultados de su
gestión, es indispensable garantizar estas condiciones a través de la
elaboración, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión.
6.2 Instrumentos de Gestión:

4
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
6.21. Para el ejercicio del rol directivo se cuenta con instrumentos de gestión (II.GG.)
que organizan y conducen los esfuerzos de la comunidad educativa hacia el
logro de resultados a través de la gestión de las condiciones del
funcionamiento de la

6.22. Estos instrumentos son: el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Plan


Anual de Trabajo (PAT), el Proyecto Curricular de la Institución Educativa
(PCI) y el Reglamento Interno (RI).

6.23. La IE unidocente, multigrado o programa formula un solo documento de gestión de


acuerdo con su contexto, según las orientaciones del numeral 6.26. de la presente
norma.

6.24. Las II.EE. privadas tienen autonomía en la elaboración de sus instrumentos de


gestión, en el marco de la normativa vigente, lo cual incluye lo regulado en la
presente norma.

6.25. Definición y contenidos mínimos de cada Instrumento de Gestión:

a. Proyecto Educativo Institucional: Es el instrumento de gestión de mediano


plazo (3 a 5 años) que orienta la gestión escolar de la IE dirigida al logro de
aprendizajes de tas y los estudiantes y a asegurar su acceso y permanencia en
la EB, en tanto estos son los resultados prioritarios de la gestión escolar. Así
también, orienta y sirve de base para la elaboración articulada de los demás
II.GG.
Su revisión y evaluación continua se desarrolla a través de la evaluación de
los demás II.GG., a partir de la cual se pueden realizar ajustes al PEIContiene,
al menos:

La identidad, que incluye la misión, la visión, los principios y/o valores de


la IE, dirigidos hacia el logro de aprendizajes de las y los estudiantes y a
asegurar su acceso y permanencia en la EB, en tanto estos son los
resultados prioritarios de la gestión escolar.
En concordancia con los fines y principios de la educación peruana, el
Minedu brindará una propuesta básica de identidad que toma en cuenta los
elementos comunes a todas las II.EE., tomando como base los planes
sectoriales de aplicación nacional. No obstante, en aras del fortalecimiento
de la autonomía pedagógica y de gestión de la institución educativa, esta
puede complementar, modificar o adecuar la propuesta según sus
necesidades y características particulares.

Oil
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA

El diagnóstico de la gestión escolar de la IE, que es de carácter integral e


incluye el análisis de los resultados de la gestión en términos de logros de
aprendizaje, acceso y permanencia de las y los estudiantes. De igual manera,
se analizan las condiciones del funcionamiento de la 'E, así como las

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NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
características de su contexto - incluyendo las dimensiones sociocultural,
lingüística, geográfica y otras que la IE considere relevantes para su gestión -
con la finalidad de identificar los riesgos, las demandas y las oportunidades que
limiten, permitan o se configuren como un desafío para alcanzar los resultados
de la gestión.
Se debe resaltar que es en el análisis de las condiciones del funcionamiento
de ta IE donde se concentran los aspectos que pueden mejorarse a través de 'a
acción de la comunidad educativa. Para su elaboración es necesaria la revisión y
consolidación de información contenida en los registros y sistemas de
información a [os que tiene acceso la IE, de manera que sirva para el análisis y la
reflexión conjunta de la comunidad educativa. Además, se deben tomar en
consideración los planes o documentos orientadores que elaboren [as UGEL y las
DRE. El resultado de dicho análisis y reflexión brinda la base para la toma de
decisiones y la formulación de los demás II.GG.

Los objetivos a mediano plazo, que se formulan de acuerdo con la identidad de


la IE, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y de gestión. A partir de estos
objetivos, la IE formula metas anuales que se concretan con la
implementación de los demás II.GG.
Estos objetivos deben ser retadores pero alcanzables, tomando en cuenta los
recursos disponibles de cada IE, sus características y necesidades. Se
recomienda que la IE tome los CGE como referencia para la formulación de
los objetivos y metas, de acuerdo con lo desarrollado en el numeral 6.3. de la
presente norma.
La propuesta pedagógica, que presenta la forma en que se conducen los
procesos de enseñanza y aprendizaje en la IE, incluye los lineamientos que
orientan el PCI y está alineada al Currículo Nacional de la Educación
Básica (CNEB) y otros documentos de gestión regional o local pertinentes.
La propuesta de gestión, que presenta las características de la gestión
escolar centrada en alcanzar los resultados esperados respecto al logro de los
aprendizajes, el acceso y la permanencia de las y los estudiantes en la EB, a
partir del ejercicio de un liderazgo pedagógico que gestione las condiciones del
funcionamiento de la IE, referidas al desarrollo pedagógico, la convivencia
escolar y el aspecto administrativo.
Adicionalmente, la [E puede incluir anexos que contengan los documentos
que consideren útiles para la formulación del PEI y que en el futuro puedan
servir como referencia para su gestión.
b. Proyecto Curricular de la Institución Educativa: Es el instrumento de gestión
que orienta los procesos pedagógicos de la IE para el desarrollo de los
aprendizajes establecidos en el CNEB, así como las orientaciones de los
modelos de servicio educativo, según corresponda. Se desarrolla en el marco
de la propuesta pedagógica de la IE y de [os documentos curriculares,
tomando en cuenta las características, las necesidades de aprendizaje y los
intereses de las y los estudiantes en sus diversos contextos.

0 1 1 -20 1 9
DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
DE EDUCACIÓN BÁSICA

6
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
El CNEB es la base para la elaboración del PCI, que se concreta a partir de un
proceso de diversificación curricular, conducido por el directivo, en coordinación
con el equipo docente, a través de la Comisión de Calidad, Innovación y
Aprendizajes, y con participación de la comunidad educativa, tomando en
consideración los lineamientos de diversificación curricular establecidos en los
planes o documentos normativos de las DRE y UGEL, en caso se cuente con ellos.
Dicho marco puede integrar talleres, proyectos u otras formas de organización
curricular definidas por la 'E.
Su evaluación y actualización es anual, dependiendo del análisis de los
resultados de los logros de aprendizaje de las y los estudiantes y de las demandas
pedagógicas que se presenten durante el período lectivo.
Con la finalidad de contar con un documento ágil y pertinente para la IE, se
recomienda que se enfatice en Io particular de su propuesta evitando repetir Io
establecido en los documentos curriculares del sector.

Contiene, al menos:

• El plan de estudios, de acuerdo con la modalidad, el nivel, ciclo y modelo de


servicio educativo y/o otras características que se consideren relevantes,
según corresponda.
Orientaciones pedagógicas en torno a la planificación curricular, mediación para el
aprendizaje, evaluación formativa de las y los estudiantes, entre otras,
pertinentes a la modalidad, el nivel, ciclo y modelo de servicio educativo,
atendiendo la diversidad para el logro de los aprendizajes.
c. Reglamento Interno: Es el instrumento de gestión que regula la organización
y funcionamiento integral de la IE, para promover una convivencia escolar
democrática y un clima favorable a [os aprendizajes, en el marco de las normas
sectoriales vigentes dependiendo del tipo de gestión de la IE, y prestando
especial atención a las funciones y responsabilidades asignadas a los distintos
miembros de fa comunidad educativa, particularmente al personal directivo,
docente y administrativo.
Para ello, establece pautas o procedimientos de actuación, comunicación y
convivencia de aplicación exclusiva en la IE entre los integrantes de la comunidad
educativa, teniendo en cuenta la modalidad, nivel, ciclo y modelo de servicio
educativo y/o otras características que se consideren relevantes.

Su evaluación y actualización es anual, aunque puede ser revisado y


reajustado periódicamente, sujeto a los hechos que alteren o pongan en riesgo
la convivencia escolar favorable al desarrollo de los aprendizajes o
contravengan los valores y principios presentes en los enfoques transversales
del CNEB y su implementación.

Con la finalidad de contar con un documento ágil y pertinente para la JE, se


recomienda usar un lenguaje sencillo y evitar que sus contenidos repitan Io
expresamente establecido en el marco normativo sectorial aplicable.
Contiene, al menos:

7
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS
PROGRAMAS
Las pautas o los procedimientos de actuación y de comunicación de
aplicación exclusiva en la IE, por los integrantes de la comunidad educativa.

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- MINEDU
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Y
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

Las normas de convivencia de la IE concertadas con los integrantes de la


comunidad educativa, y que reemplazan cualquier contenido referido a
normas de disciplina.
En el caso de las II.EE. privadas, debe incluir los contenidos establecidos
en las normas de la materia aplicables.
d. Plan Anual de Trabajo: Es el instrumento de gestión que concreta los objetivos
y metas del PEI, estableciendo de forma precisa, las actividades o tareas que se
realizarán en el periodo lectivo. En él se identifican los plazos y responsables,
según los roles y las responsabilidades de los integrantes de la comunidad
educativa. Asimismo, incluye las actividades mínimas definidas
sectorialmente.
Su evaluación y actualización es permanente en función de las necesidades de
la IE y de la implementación de las actividades planificadas, así como de las
dificultades o situaciones imprevistas que pudieran presentarse durante el
periodo lectivo.
Contiene, al menos:
• La programación de las actividades a desarrollar durante el periodo lectivo,
tomando como referencia las prácticas de gestión sugeridas en los CGE 3,
4 y 5, que se desarrollan en el numeral 6.3. de la presente norma, en el marco
de las prioridades y necesidades definidas por la IE.
La implementación de dichas actividades identifica con claridad los plazos y
responsables, tomando en cuenta las principales comisiones y comité conformados:
Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, Comisión de Gestión de Recursos
Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, Comisión de Educación Ambiental
y Gestión del Riesgo de Desastres y Comité de Tutoría y Orientación Educativa. Si
resulta necesario, se pueden desarrollar documentos específicos que detallen las
actividades que se consideren más complejas, los cuales pueden incorporarse como
anexos al PAT.

Aquellas II.EE. que hayan implementado plenamente las prácticas de gestión


señaladas en el numeral 6.3 de la presente norma, pueden abordar otras prácticas
adicionales que promuevan la mejora de los resultados de la gestión escolar, de
acuerdo con sus características y necesidades.
• La calendarización de las horas lectivas, teniendo en cuenta la modalidad, el
nivel, ciclo y modelo de servicio educativo y/o otras características que se
consideren relevantes.
Esta calendarización orienta la jornada laboral efectiva de los docentes. Si
la IE ofrece más de un servicio, ciclo o nivel educativo o funciona en más
de un turno, puede elaborar calendarizaciones diferenciadas para cada caso.

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La IE incluye en sus anexos los documentos que se señalen en la normativa
sectorial vigente, así como otros documentos relevantes o necesarios para el
trabajo cotidiano. Puede incluir, por ejemplo, los horarios de clases, la
programación del monitoreo de la práctica docente en aula y de las reuniones
de planificación curricular, la descripción detallada de las actividades
institucionales, entre otros.

01
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

6.26. Documento de gestión para II.EE. unidocentes, multigrado y


programas:
Por las características de las II.EE. unidocentes, multigrado y programas, se
elabora anualmente un solo documento de gestión que incorpora los
contenidos más acordes a sus características y necesidades. Se trata de un
documento de gestión articulador que incluye aspectos básicos de los II.GG.
y garantiza el buen funcionamiento de la IE o el programa. Contiene, al menos:
La identidad, que incluye la misión, visión, principios y/o valores de la IE o
el programa, según lo establecido en el literal a. del numeral 6.25. de la
presente norma. Esta identidad no requiere actualización anual.
El diagnóstico de la gestión escolar de la IE, según lo establecido en el literal
a. del numeral 6.2.5 de la presente norma. Este diagnóstico no requiere
actualización anual.
Las normas de convivencia de la IE concertadas con los integrantes de la
comunidad educativa, y que reemplazan a cualquier contenido referido a
normas disciplinarias.
El plan de estudios o los lineamientos pedagógicos básicos que
orientan la práctica pedagógica de acuerdo con la modalidad, el
nivel, ciclo o modelo de servicio educativo.
La programación de las actividades a desarrollar durante el
periodo lectivo, tomando como referencia las prácticas de
gestión sugeridas en los CGE 3, 4 y 5, que se desarrollan en el numeral 6.3. de
la presente norma, en el marco de las prioridades y necesidades definidas por
la IE o el programa.
La calendarización de las horas lectivas, teniendo en cuenta la
modalidad, el nivel, ciclo y modelo de servicio educativo.
Este documento de gestión se elabora, actualiza, aprueba, implementa y evalúa
según las indicaciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la presente norma. Si la
IE integra una red educativa, adopta los II.GG. correspondientes.
6.27. Elaboración, implementación y evaluación de los II.GG.:
En el marco de la gestión escolar es necesario desarrollar una adecuada
elaboración, implementación y evaluación de los II.GG. Estas acciones
pueden darse en paralelo (ver gráfico 1), por lo que debe aprovecharse la
retroalimentación entre una acción y otra con la finalidad de contribuir a la
mejora continua de la gestión escolar.

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El directivo de la IE o el programa educativo lidera estas acciones, que deben
realizarse de manera articulada para asegurar resultados, con la participación de la
comunidad educativa, según los roles y las responsabilidades de sus integrantes.
Para ello, es necesario organizar a la comunidad educativa a través de las instancias
de representación y participación existentes, incluyendo entre ellas las comisiones o
comité conformados en la IE o el programa, así como el CONEI, el Municipio Escolar
u otras formas de organización estudiantil, la Asociación de Padres de Familia, entre
otros.
En el caso de las II.EE. unidocentes o multigrado organizadas en redes
educativas, el liderazgo es asumido por el directivo de la red educativa junto
a los directivos de las II.EE. que las conforman. En el caso de los programas,
esta función es asumida por el o la responsable de este.
Considerando que los instrumentos de gestión facilitan las acciones orientadas
al desarrollo de los aprendizajes que establece el CNEB, los principios y
valores

NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES


EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

presentes en sus enfoques transversales deben ser incorporados en la gestión


habitual de la IE o el programa y, por lo tanto, en las acciones destinadas a la
elaboración, actualización, implementación y evaluación de los II.GG.

a. Elaboración de los II.GG.:


Para facilitar los procesos pedagógicos y de gestión, la elaboración de los
II.GG., se realiza al finalizar un periodo lectivo y continúa en el siguiente,
basándose en los resultados de la implementación de los II.GG. del periodo
lectivo previo.
Las [I.EE. públicas o los programas, y aquellas II.EE privadas que Io
consideren adecuado, de acuerdo con sus características, necesidades y
recursos, disponen de dos (02) semanas luego del término de clases
correspondientes a un periodo lectivo y dos (02) semanas antes del inicio de
clases correspondientes al siguiente periodo lectivo, para la oportuna
elaboración de los II.GG., y otras acciones orientadas a asegurar el buen inicio
del periodo lectivo. En ese sentido, el personal de la IE o el programa no podrá
ser convocado por el Minedu, las DRE o las UGEL a jornadas de capacitación
o cualquier otra similar que interfiera con estos períodos.
Siempre que sea posible, los planes regionales y locales de carácter sectorial
o territorial se tomarán como insumos para la elaboración de los II.GG. de las
II.EE. del ámbito de competencia territorial correspondiente.

En el caso de las [I.EE. o programas públicos, los II.GG. se aprueban mediante


Resolución Directoral de la IE o el programa o red educativa, según
corresponda. En el caso de las redes educativas, la Resolución es firmada por el
director de red; en el caso de los programas educativos, es firmada por el
responsable o coordinador del programa educativo.

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1 -20 1 9
Dependiendo de las características y necesidades de cada IE o programa, es
posible aprobar todos los II.GG. mediante de una misma Resolución
Directoral (Ver Anexo para el caso de II.EE. públicas). El único IG que
requiere ser aprobado anualmente es el PAT. Si los demás II.GG. no han
sido actualizados o modificados, no se requiere una nueva Resolución que
los apruebe.
Dada su naturaleza flexible, es posible que los contenidos de los II.GG. se
modifiquen o actualicen durante el periodo lectivo, especialmente en el caso del
PAT. En el caso de las modificaciones a los II.GG. que se realicen en el mismo
periodo lectivo, no será necesaria la modificación de la Resolución que los aprobó,
salvo en aquellos casos en que estas modificaciones afecten las condiciones bajo las
cuales se ofrece el servicio educativo.
En el caso de II.EE. privadas, los I[.GG. se aprueban de acuerdo con lo
establecido en las normas de la materia aplicables. Si lo consideran oportuno,
podrán tomar en cuenta lo regulado en la presente norma respecto al
procedimiento de aprobación de los II.GG. para el caso de II.EE. públicas.

Durante la evaluación de la gestión escolar, será posible analizar los cambios


realizados a los II.GG. respecto a sus versiones aprobadas, con la finalidad
de identificar oportunidades de mejora aplicables en los posteriores periodos
lectivos.
La aprobación del PAT se realiza durante los dos (02) primeros meses de
clases. Este plazo también aplica para los casos de actualización del PEI, PCI
y R'. En

12
1 -20 1
9
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS
INSTITUCIONES
PROGRAMAS DE BÁSICA

GESTIÓN
EDUCACI
ÓN

-
MINEDU
EDUCATIVAS Y
el caso del PEI, su aprobación rige por periodo de vigencia establecido (3 a 5
años) sin que este se vea afectado por actualizaciones que puedan aprobarse
dentro de dicho periodo de vigencia..
Dado que los II.GG. son de uso interno para la IE o el programa, no es
necesario que se remitan de forma física ni virtual a la UGEL de la jurisdicción;
sin embargo, esta última puede concretar visitas a las II.EE. o a los programas con
la finalidad de dar soporte durante el período de elaboración, implementación o
evaluación de los II.GG. Lo importante es que estos instrumentos se difundan y
estén disponibles para su revisión por parte de los integrantes de la comunidad
educativa, los interesados y las autoridades competentes.

b. Implementación de los II.GG.:


La implementación de lo planificado en los II.GG. correspondientes al
periodo lectivo, es realizada por la comunidad educativa según los roles y
responsabilidades de sus integrantes, y/o comisiones y comité conformados bajo
el liderazgo del directivo de la IE o el programa.
Si surgen actividades o acciones no previstas en el periodo lectivo, por la
coyuntura o por las disposiciones específicas del sector, estas pueden ser incluidas
en el PAT en cualquier momento. Además, se deberá evaluar si dichas actividades
o acciones implican o demandan la modificación de uno o más II.GG. c.
Evaluación de los Instrumentos de Gestión:
La evaluación es un proceso permanente en la 'E, lo que implica el seguimiento a
la implementación de los II.GG., es decir al nivel de cumplimiento de las
actividades planificadas para alcanzar los objetivos y las metas propuestas. No
obstante, se aplica al final del periodo lectivo con fines de conocer los resultados
de la gestión en el marco de la rendición de cuentas y coincide con las dos (02)
semanas destinadas a la elaboración y actualización de los II.GG. En el caso del PEI,
su evaluación se realiza de forma continua, al evaluar los demás II.GG. y el
cumplimiento de las metas establecidas, y, de forma integral, al término de su
vigencia.
Para facilitar la evaluación de los II.GG., se recomienda realizar un seguimiento
continuo a la implementación de las actividades planificadas, el cual puede
desarrollarse de forma mensual, bimestral o trimestral según la organización del tiempo
que la IE o el programa haya establecido. Como parte de este seguimiento, se propone
elaborar al menos un balance a la mitad del periodo lectivo, el cual puede desarrollarse
durante las vacaciones de las y los estudiantes.

13
1 -20 1 9 - MI
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
El seguimiento continuo y el balance permitirán identificar los avances en la
implementación de los II.GG. para detectar posibles oportunidades o
dificultades. Estas, a su vez, deberán ser atendidas a través del ajuste de los
II.GG. correspondientes y/o de la acción inmediata o mediata de los
integrantes de la comunidad educativa, según sus roles y responsabilidades.
Para el balance recomendado a la mitad del periodo lectivo, la IE o el
programa cuenta con una (01) semana que puede ser tomada durante el periodo
o los periodos vacacionales de las y los estudiantes. En ese sentido, el personal
de la IE o el programa no podrá ser convocado por el Minedu, las DRE o las
UGEL a actividades de capacitación o cualquier otra similar que les impida
destinar, al menos tres (03) días, de las semanas de las vacaciones escolares, al
balance

GESTIÓN
EDUCACIÓN

de los II.GG, dependiendo de las características y necesidades de cada IE o


programa.

La evaluaéión de los II.GG. consolida los resultados de Su implementación


para así determinar su contribución al logro de los objetivos y metas de la IE
o el programa, según lo establecido en el PEI. Las conclusiones de esta
evaluación sirven de insumo para realizar ajustes y mejoras en la elaboración
o actualización de los II.GG. para el siguiente periodo lectivo, y también
facilitan la comunicación de los resultados de la gestión escolar y la rendición
de cuentas ante la comunidad educativa.
Gráfico 1. Elaboración, actualización, aprobación, implementación y evaluación de los ll. GG.

Elaboración

Implementación

Evaluación

Aprobación
8va semana

6.28. Articulación de los Instrumentos de Gestión:


Los II.GG. están articulados y guardan coherencia entre sí, teniendo en cuenta que el
PCI, RI y PAT se alinean a lo establecido en el PEI. Su elaboración,
implementación y evaluación se desarrollan de forma conjunta entre los integrantes
de la comunidad educativa. Aunque esta actividad la lidera el directivo, es la
Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, quien cumple la función de
articular la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la
elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de
gestión de la IE
6.3. Compromisos de Gestión Escolar:
-20 1 9
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
6.3.1 . Son aquellos que promueven y reflejan una gestión adecuada de la IE o
programa, al señalar los resultados priorizados que se proponen alcanzar, así
como las condiciones para lograrlos. Los CGE son cinco (05) y se dividen en
dos (02) de resultado (CGE 1 y 2) y tres (03) referidos a las condiciones para
el funcionamiento de la IE o del programa (CGE 3, 4 y 5). En ese sentido, los
CGE se organizan teniendo en cuenta que la adecuada gestión de los CGE 3,
4 y 5 promueve la mejora sostenida de los CGE 1 y 2.
Tabla 1. Denominación de los CGE de resultado.
NO Denominación
1 Pro reso de los a rendiza•es de las los estudiantes de la IE o el ro rama.
2 Acceso permanencia de las y los estudiantes en la IE o el programa.
Tabla 2. Denominación de los CGE referidos a condiciones.
Denominación

3 Calendarización gestión de las condiciones o erativas.


4 Acompañamiento y monitoreo para [a mejora de las prácticas pedagógicas
orientadas al logro de aprendizajes previstos en el CNEB.
5 Gestión de la convivencia escolar.

01
GESTIÓN
EDUCACIÓN

6.3.2. Relación de los Instrumentos de Gestión con los Compromisos de


Gestión Escolar:
Los II.GG. plasman la ruta a seguir por la IE o el programa, en el mediano y
corto plazo; teniendo como propósito el logro de los aprendizajes, el acceso y
permanencia de las y los estudiantes de la EB, en tanto estos son los resultados
prioritarios de la gestión escolar.
A su vez, los CGE presentan indicadores y prácticas de gestión. Los
indicadores de los CGE 1 y 2 permiten a la comunidad educativa el
seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de la IE o el
programa. Por su parte, las prácticas de gestión para los CGE 3, 4 y 5 permiten
avanzar en el cumplimiento de las condiciones para el funcionamiento de la
IE o el programa, según las características y los recursos con los que cuente.
Por ello, la comunidad educativa los considera como referencia para la
elaboración y/o actualización, implementación y evaluación articulada de los
II.GG., dentro de un enfoque de mejora continua.
Gráfico 2. Uso de los CGE para la elaboración, implementación y evaluación de los II. GG.
Mejora continua y sostenida de los
Optimo desarrollo de las condiciones del aprendizajes, la formación Integral de las y
funcionamiento de ta IE o programa. los estudiantes y la culminación oportuna de la educación
básica.

Prácticas de gestiðryøarå JOS COE 3, 4 y' 5 e¿quypCúmplirnento muestra unaAdecua<a


estiónescotary promueve.ël

Se utilizan durante et diagnóstico de las Se utilizan durante el diagnóstico de los condiciones del funcionamiento de ta IE o resultados de la gestión
escoler de fa IE o programa, para el establecimiento de sus programa. para et establecimiento de sus
objetivos asf como durante la elaboración e objetivos así como durante la elaboración y
implementaclön de los instrumentos de ta evaluaclén de los instrumentos de
gestión. gestión.

6.3.3. Descripción, indicadores y prácticas:


1 -20 1 9 - MI
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
A continuación, se presentan la denominación, la descripción de logro y los
indicadores o prácticas de gestión de cada CGE, según corresponda.
Tabla 3. Descripción de logro e indicadores de los CGE de resultado.
-20 1 9
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
N1O Dénominación Descripción del de
1
En una logro 1. Incremento del número o porcentaje de estudiantes que obtienen
un nivel de logro destacad02 en las evaluaciones que genera la
IE o un propia IE o el programa.
programa Reducción del número o porcentaje de estudiantes que
Progreso de obtienen un nivel de logro en inicio las evaluaciones que
con
pocos los Todas y todos los genera la propia IE o el programa.
estudiante aprendizajes estudiantes 3. Incremento del número o porcentaje de estudiantes que logran
nivel satisfactorio en evaluaciones estandarizadas 2 en que
s será de las y los desarrollan los participe la IE o el programa.
más útil estudiantes. aprendizajes Reducción del número o porcentaje de estudiantes que se ubican
usar el establecidos en el en el menor nivel de logro en evaluaciones estandarizadas en que
número participe la IE o el programa.
del CNEB.
indicador.
A nivel
de aula o
sección,
usualmen
te será
más útil
analizar
el
número
de
estudiante
s antes
que el
porcentaj
e.
En el
caso de
los
servici
os de la
EBE,
se
conside
ran los
desemp
eños
previsto
s en el
Plan
Individu
al de
Atenció
n de la
niña o
niño del
PRITE
y en el
Plan de
Orientac
ión
Individu
al del
estudian
te del
CEBE
. En el
caso de
II.EE.
de EIB
no debe
dejarse
de lado
el
análisis
del
desarrol
1 -20 1 9 - MI
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
1

Todas y todos los


Acceso y estudiantes permanecen 1. Reducción del número o porcentaje de estudiantes que abandonan3
permanencia en el sistema educativo y sus estudios, con relación al número de matriculados al inicio del
2
de Jas y los culminan la escolaridad periodo lectivo.
estudiantes. oportunamente.
Indicadores seguimiento l

01
GESTIÓN
EDUCACIÓN

Tabla 4. Descripción del logro y prácticas de los CGE referidos a condiciones.

lo de competencias comunicativas en Lengua Originaria y Castellano.


2
Nacionales, regionales o locales según corresponda.
3
Corresponde a los estudiantes que dejan de asistir a la IE y no solicitan su traslado a otra IE.
-20 1 9
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA

NO Denominación Descripción del logro Prácticas de gestión


1. Elaboración, difusión y seguimiento de 5a calendarización y
prevención de eventos que afecten su cumplimiento.
Se cumple con todas las 2. Gestión oportuna y sin condicionamientos de la matrícula45 .
actividades planificadas 3. Seguimiento a la asistencia y puntualidad de las y los
Calendarización brindando las estudiantes y del personal asegurando el
condiciones operativas cumplimiento de las horas lectivas.
y gestión de las
3 necesarias para su Mantenimiento de espacios salubres, seguros y
condiciones adecuado accesibles que garanticen la salud e integridad física
operativas. funcionamiento con de la comunidad educativa.
relación a la diversidad 5. Entrega oportuna y promoción del uso de materiales
de su contexto. y recursos educativos.
6. Gestión y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento
mobiliario.
1. Generación de espacios de trabajo colegiad0 78 y otras
estrategias de acompañamiento pedagógico, para
reflexionar, evaluar y tomar decisiones que fortalezcan [a
Los equipos directivo y práctica pedagógica de los docentes, y el involucramiento de
Acompañamiento las familias en función de los aprendizajes de las y los
docentes desarrollan estudiantes.
y monitoreo a la
acciones orientadas al 2. Monitoreo de la práctica pedagógica docente utilizando las
práctica
mejoramiento del Rúbricas de Observación de Aulag u otros instrumentos para
pedagógica
4 orientada al logro proceso enseñanza — recoger información sobre su desempeñ0 910 , identificar
de aprendizajes aprendizaje, con énfasis fortalezas, necesidadesll y realizar estrategias de
previstos en el en la planificación 6 , fortalecimiento.
CNEB. conducción-mediación 3. Promoción del acompañamiento al estudiante y a las familias
y evaluación formativa. en el marco de la tutoría y orientación educativa (TOE).
. Análisis periódico del progreso del aprendizaje de las y 'os
estudiantes11 identificando alertas e implementando
estrategias de mejora.
Todos los integrantes de
la comunidad educativa
mantienen relaciones de 1. Fortalecimiento de los espacios de participación democrática
y organización 12 de la IE o programa, promoviendo
respeto, colaboración y
relaciones interpersonales positivas entre los miembros de la
buen trato, valorando comunidad educativa.
Gestión de la
todos los tipos de 2. Elaboración articulada, concertada y difusión de las normas
5 convivencia diversidad, en un de convivencia.
escolar entorno protector y 3. Implementación de acciones de prevención de la violencia
seguro, donde las y los con estudiantes, familias y personal de la IE o programa.
estudiantes aprenden de Atención oportuna de situaciones de violencia contra niñas,
forma autónoma y niños y adolescentes de acuerdo con los protocolos vigentes.
participan libres de todo

4
En el caso de los servicios de EBE y de los estudiantes incluidos, es necesario promover y verificar la continuidad
del estudiante en e! sistema educativo a través de su incorporación en una IE o programa de cualquier modalidad de la
EB 0 de la ETP.
5
En el caso de los programas, la mejora de la práctica abarca a los promotores comunitarios u otro tipo de personal
que ejerza un rol pedagógico.
6
En el caso de la EBE, es indispensable que los estudiantes cuenten con una evaluación psicopedagógica y que la
planificación curricular concretice los desempeños previstos en el PIA (PRITE) y POI (CEBE) de 'os estudiantes.
7
Entre el equipo directivo y docente, entre docentes pares, por ciclo, por nivel, etc.
8
En aquellas II.EE. cuyos directivos, tengan aula a cargo se priorizará el uso de otros mecanismos de recojo de
información sobre el desempeño. Si no es posibíe monitorear a todos los docentes, los directivos, seleccionarán a un
grupo de docentes a ser monitoreados, según las necesidades de la [E o programa. En las IIEE donde los directivos
tengan aula a cargo, se brindará mayor prioridad a [a práctica 1 de dicho CGE.
9
Dominio NO 2 del Marco de Buen Desempeño Docente.
Identificación de fortalezas, oportunidades de mejora y necesidades de formación pedagógica o disciplinar de los
10

docentes, a partir de los resultados del monitoreo del trabajo docente en aula y otras fuentes de información.
En el caso de II.EE. de EIB, se debe prestar especial atención al desarrollo de competencias comunicativas en Lengua
11

Originaria y Castellano.
Tales como municipios escolares, CONEI, APAFA, comités de aula, comisiones de la IE, Asociación CRFA,
12

entre otros.
1 -20 1 9 - MI
A LOS INSTRUMENTOS DE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE BÁSICA
tipo de violencia y 5. Establecimiento de una red de protección13 para la
discriminación. prevención y atención de la violencia escolar.

En la EBE, se debe fortalecer la participación de las familias.


13
Compuesta por organizaciones, instituciones, autoridades o actores del contexto de la IE o Programa.
1 -20 1 9 -MINEDU
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

Cuando no sea posible implementar las prácticas de gestión en su conjunto, el


directivo de la IE o programa deberá planificar su cumplimiento progresivo
en los II.GG. que correspondan.
En el caso de II.EE. unidocentes o multigrado que pertenezcan a una red
educativa, estas prácticas serán implementadas a través de dichas redes.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
7.1 . Responsabilidades de la IE o el programa:
a. Del directivo de la IE o el programa:
Liderar, como responsable de la gestión escolar según lo señalado en el
numeral 6.1. de la presente norma, la elaboración, actualización,
implementación y evaluación de los II.GG. de la IE o el programa, a
través de la Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes o la que
haga sus
veces.
a.2. Convocar, organizar y delegar tareas o actividades a los integrantes de la
comunidad educativa, según sus respectivos roles, para la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de los II.GG, en concordancia con
lo establecido en el marco normativo vigente.
a.3. Aprobar mediante Resolución Directoral, o la que haga sus veces, los II.GG.
o sus respectivas actualizaciones, correspondientes a cada periodo lectivo
dentro de los plazos establecidos para dicho fin.
a.4. Comunicar a los integrantes de la comunidad educativa los contenidos y
actividades planificadas en los II.GG. en los formatos y medios que faciliten su
comprensión e incorporación.
a.5. Dirigir la implementación y el desarrollo de las prácticas de gestión de los CGE
en función de las características, las necesidades y los recursos disponibles de la
IE o el programa, para el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes.
a.6. Establecer alianzas o mecanismos de articulación o cooperación con
organizaciones, instituciones, autoridades u otros actores del contexto que
respondan a las necesidades identificadas en el diagnóstico y características de
la IE o del programa con la finalidad de lograr sus objetivos.
a.7. Gestionar los recursos humanos y económicos de la IE en concordancia con las
normas específicas aplicables.
a.8. Gestionar los recursos humanos del programa en concordancia con las normas
específicas aplicables.
a.9. Rendir cuentas a los integrantes de la comunidad educativa respecto al
logro de los aprendizajes y otros resultados de la gestión escolar de la IE
o el programa; con relación a la implementación y evaluación de los
II.GG.
b. De los docentes, personal, instancias de participación, organización y
otras de la IE o el Programa:

21
-20 1 9 - MINEDU
b. 1. Participar de forma conjunta, democrática y solidaria en la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de los II.GG. de la IE o el
programa, según sus respectivos roles y responsabilidades asignadas.
7.2 Responsabilidades de la UGEL:
Son responsabilidades de la UGEL en el ámbito de su competencia territorial:
-MINEDU
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

a. Brindar asistencia técnica para generar alianzas estratégicas o mecanismos de


articulación y cooperación con organizaciones civiles, instituciones públicas
y privadas u otros actores del contexto para promover el compromiso de apoyo
mutuo, a partir de la identificación de las necesidades y características de las
II.EE. o los programas.
b. Brindar asistencia técnica a las II.EE. o los programas para la implementación
gradual y progresiva de las prácticas de gestión de los CGE, según las
características, los recursos y las necesidades de dichas II.EE. o programas.
c. Brindar asistencia técnica a las II.EE. o los programas para la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de sus II.GG., según las
características, los recursos y las necesidades de dichas II.EE. o programas,
priorizando la asistencia en el cumplimiento de los propósitos de los II.GG.
antes que en su contenido en términos de formatos disponibles o el uso
homogéneo de herramientas.
d. Consolidar y analizar información que permita identificar las características 14
y necesidades de las II.EE. o de los programas de su jurisdicción, así como los
resultados y las condiciones de su gestión escolar a partir de los registros o
sistemas de información sectoriales existentes15 , otros registros del Estad0 16
u otras fuentes de información confiables a las que tengan acceso, para efectos
de las acciones de asistencia técnica.
7.3 Responsabilidades de la DRE:
Son responsabilidades de la DRE en el ámbito de su competencia territorial:

a. Facilitar el establecimiento de alianzas o mecanismos de articulación o


cooperación con organizaciones, instituciones, autoridades u otros actores del
contexto a partir de las necesidades y características de las UGEL.
b. Brindar asistencia técnica a las UGEL para el cumplimiento de las
responsabilidades establecidas en la presente norma.

14
Número de docentes promedio, clasificación según número de docentes (polidocente, multigrado o unidocente),
ubicación (rural, periurbana, urbana), condición de sus directivos (designados o encargados, con o sin carga lectiva),
modelos de servicio ofrecidos, conformación de redes educativas, entre otras características relevantes según el
contexto de cada UGEL.
Entre los que se encuentran los resultados del Censo Escolar, datos de la trayectoria educativa de los estudiantes
15

contenidos en el SIAGIE, resultados de las evaluaciones estandarizadas a estudiantes, resultados de las evaluaciones
de desempeño docente y del directivo, casos de violencia reportados dentro de su ámbito de competencia territorial mediante
el Portal Web SíseVe, rendiciones de cuentas en el sistema Wasichay, entre otros.
16
Como las encuestas de hogares, censos y otras fuentes de datos estadísticos provistos por entidades especializadas
del Estado.

22
-2019
7.4 Responsabilidades del Minedu
a. Elaborar, validar y/o difundir guías, herramientas, buenas prácticas u otros
materiales de apoyo de uso opcional y flexible para las II.EE. o los programas
para la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los II.GG.
y/o la implementación de las prácticas de gestión correspondientes a los CGE
3, 4 y
5.
b. Elaborar, validar y/o difundir guías, herramientas, buenas prácticas u otros
materiales de apoyo dirigidos a la DRE y UGEL para el cumplimiento de sus
responsabilidades.
c. Para el caso de los Colegios de Alto Rendimiento, el Minedu asume las
responsabilidades establecidas en los numerales 7.2. y 7.3. de la presente
norma, en el marco de este modelo de servicio educativo.
0
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8. 1..
El Minedu publicará en su portal institucional guías de uso para la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de los II.GG., en el marco de lo
establecido en la presente norma. Estas guías se pondrán a disposición de las II.EE
y de los programas y podrán ser utilizadas, de forma flexible y opcional, según las
características y necesidades de cada IE o programa. De igual forma, se pondrá a
disposición herramientas adicionales y complementarias para la elaboración,
actualización, implementación y evaluación de los II.GG.
8.2. Las II.EE. o los programas podrán diseñar sus propias herramientas o
metodologías que respondan a las necesidades, características y recursos
disponibles de cada IE o programa; y, contribuyan a simplificar y optimizar la
elaboración, actualización, implementación y evaluación de sus II.GG. Ello se
realizará con la finalidad de mejorar los resultados de la gestión escolar a
través de una adecuada gestión de los procesos pedagógicos, de convivencia
escolar y de las condiciones operativas.
8.3. La IE o el programa están facultados para formular otros documentos o
herramientas, los cuales deben guardar concordancia con sus II.GG., según sus
características, necesidades y recursos disponibles. Estos documentos o
herramientas deberán elaborarse de forma articulada con sus II.GG., buscando
la simplificación y optimización de esfuerzos. En ese sentido, la IE o el
programa deberá consolidar en su PEI el diagnóstico y los objetivos que sean
pertinentes a su realidad integral evitando formular diagnósticos u objetivos
adicionales.
8.4. Con la finalidad de no dispersar los esfuerzos de la comunidad educativa en el
logro de sus objetivos, y en fiel observancia de lo establecido en las normas
vigentes, las DRE o UGEL no están facultadas para crear, modificar,
desactivar o incrementar los instrumentos, herramientas o documentos que son
exigidos obligatoriamente a nivel sectorial.
8.5. Las II.EE. o los programas que hayan desarrollado y/o aprobado sus II.GG.
bajo metodologías o herramientas distintas a las últimas propuestas por el

23
-20 1 9 - MINEDU
Minedu pueden mantenerlos, teniendo en cuenta el cumplimiento de los
criterios mínimos planteados en la presente norma, referidos a la elaboración
de un diagnóstico institucional integral y su coherencia con los objetivos
institucionales. También deben tener en cuenta la incorporación, explícita o
implícita, de las prácticas de gestión recomendadas en los CGE 3 a 5,
destinadas a la mejora sostenida del logro de los aprendizajes, el acceso y la
permanencia de las y los estudiantes en la EB, en tanto resultados de la gestión
escolar. En el caso que el PCI no se encuentre en concordancia a Io señalado
en el CNEB, su actualización se concretará durante los dos (02) primeros
meses del periodo lectivo.
1
NORMA QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

ANEXO: Formato de Resolución Directoral de aprobación/actualización de


II.GG.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL (XYZ NOMBRE) " — N


O
xyz
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 0 de la Ley N O 28044, Ley General de Educación, establece que
la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia
de gestión del sistema educativo descentralizado;
Que, el mismo artículo establece que es finalidad de la Institución Educativa el logro
de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes siendo el Proyecto Educativo
Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo;
Que, el artículo 68 0 de la misma Ley establece que la Institución Educativa es
responsable de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así
como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los
lineamientos de política educativa pertinentes;
Que, el artículo 127 0 del Reglamento de la Ley N O 28044, Ley General de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N O 011-2012-ED, establece que la
Institución Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo
y evaluación det servicio educativo, así como en la elaboración de sus instrumentos de
gestión, en et marco de la normatividad vigente;
Que, el literal e) del artículo 128 0 del mismo reglamento, establece que la Institución
Educativa debe promover, afianzar, regular y autoevaluar la participación de la comunidad en los
procesos de gestión de la institución;
Que, el artículo 135 0 del mismo reglamento, establece que la Dirección es el órgano
rector de la Institución Educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el
director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas;
Que, el artículo 137 0 del Reglamento de la Ley N O 28044, Ley General de
Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N O 011-2012-ED, establece que los
instrumentos que orientan la gestión de la Institución Educativa son el Proyecto Educativo
Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución Educativa, el Reglamento Interno y el
Plan Anual de Trabajo.

24
-2019
SE RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar/Actualizar los instrumentos de gestión de la Institución Educativa/
Programa Educativo/ Red Educativa 't XYZ Nombre.", según el detalle a continuación 17 .
a) Proyecto Educativo Institucional para el/del periodo 20XX a
b) Proyecto Curricular de la Institución Educativa para el periodo lectivo 20XX.
c) Reglamento Interno para el periodo lectivo 20XX.
d) Plan Anual de Trabajo para el periodo lectivo

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

"NOMBRE DEL DIRECTIVO DE LA 'E, RED O PROGRAMA"

17
Dependiendo de cada caso, la IE podrá aprobar uno o más instrumentos de gestión para el periodo lectivo.
25

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