Proceso Monitorio, Trabajo Final
Proceso Monitorio, Trabajo Final
Proceso Monitorio, Trabajo Final
PROCESO MONITORIO
ESPECIALIDAD : DERECHO
CICLO : IX
IQUITOS-PERÚ
2018
2
DEDICATORIA
3
AGRADECIMIENTO
4
INDICE
PRESENTACION………………………………………………………………….2
DEDICATORIA…………………………………………………………………….3
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………4
INTRODUCCION………………………………………………………….……….7
CAPITULO I
PROCESO MONITORIO
CAPITULO II
5
2.5. IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EN NUESTRO
ORDENAMIENTO…………………………………………………………45
CAPITULO III
CAPITULO IV
CONCLUSIONES………………………………………………………………………
BIBLIOGRAFIAS……………………………………………………………………….
WEB GRAFIA…………………………………………………………………………..
ANEXOS…………………………………………………………………………………
6
INTRODUCCION
Uno de los puntos de vistas de profesores como tomas y valiente es dar uno delos
principales aspectos de este proceso la cual serán las pruebas que no tenga el
acreedor a la hora de hacer exigible una obligación.
7
CAPITULO I
PROCESO MONITORIO
1
Valiente, F. T. (1960). Estudio histórico - jurídico del proceso Monitorio. Valencia, España: Urgoiti Editores.
2
CHIOVENDA, Giuseppe. “Las Formas en la Defensa Judicial del Derecho”. En Ensayos de Derecho Procesal
Civil, Ediciones E. He. A, Vol. 1, Buenos Aires, Argentina, 1949
3
CAPELLETTI, Mauro. Giustizia e Societá, 1972. Citado por Parra Quijano Jairo en El Procedimiento Monitorio
en América Latina. Editorial Temis, 2013.
8
Siguiendo al profesor Calamandrei4 , en el derecho comparado han surgido
un repertorio de categorías monitorias, siendo las dos tipologías principales: el
proceso monitorio puro y el proceso monitorio documental. En el primero, la
orden de pago que imparte el juez tiene por base la sola afirmación unilateral y
no probada del demandante. En cambio, en el documental el mandato de
pago presupone que los hechos constitutivos del crédito sean probados
mediante documentos.
1.2. ETIMOLOGIA:
Por lo cual podemos concluir que el concepto del proceso monitorio se refiere
al hecho de advertir y avisar al deudor contra el cual se practica la demanda.
1.3. DEFINICIONES:
4
CALAMANDREI, Piero “El procedimiento monitorio”, Buenos Aires, 1946.
5
Gisbert M, 2010, p.41
6
DELCASSO CORREA, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista
Jurídica Galega. Recuperado de: http://rexurga.net/pdf/COL164.pdf (septiembre 1 de 2014).
9
inversión de la iniciativa del contradictorio, a la rápida creación de un título
ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la
ley”.
7
CALAMANDREI, Piero. El procedimiento monitorio. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires:
Editorial Bibliográfica Argentina, 1946. p. 26
8
GUAPS DELGADO, Jaime y ARAGONESES ALONSO, Pedro (2005). Derecho procesal civil. Introducción y
parte general. 6.a ed., t. II. España: Editorial Civitas, p. 347.
9
BALBUENA TÉBAR, Rafael I. “Breves comentarios sobre el llamado proceso monitorio” en Cuadernos de
Estudios Empresariales, Nº 9, 1999, p. 302. Esta definición la hace a la vista del proyecto de la ley de
Enjuiciamiento Civil en 1999, un año antes de la entrada en vigencia de ésta, por lo que su definición se
encuentra notablemente influenciada por la ley española.
10
en el procedimiento, que se emplea para aquellas pretensiones de dar sumas
de dinero, que se presumen no van a ser contestadas por el deudor; en
donde, a partir de la expedición de un mandato inicial de pago, sumado a una
técnica procedimental consistente en la inversión de la iniciativa del
contradictorio, se tiende a la rápida creación de un título ejecutivo”10 .
10
PRADO BRINGAS, Rafael. Ob. Cit. p. 256.
11
COLMENARES URIBE, Carlos Alberto. El Procedimiento Monitorio en América Latina. Pasado, Presente y
Futuro. Op. cit., pp. 110-120.
12
PARRA QUIJANO, Jairo. Prólogo a El Procedimiento Monitorio en América Latina. Pasado, Presente y
Futuro. Op. cit., p. VII.
13
BONET NAVARRO José. La reclamación Judicial de los gastos de comunidad. Doctrina, jurisprudencia y
formularios sobre el proceso monitorio con especialidades previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.
(Madrid: Edisofer, S.L. Libros Jurídicos, 2004). 43.
14
Joan Picó i Junoy y Federico Adán Domenech, La tutela judicial del crédito: estudio practico de los
procesos monitorio y cambiario. (Madrid: J.M Bosch Editor, 2005). 25.
11
protección rápida del crédito de los justiciables, de forma que, presentado por
el acreedor un principio documental de prueba de su crédito sin que el deudor
conteste (dando razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad
reclamada) o no pague la cantidad adeudada, el Juez dicte auto dando por
terminado el monitorio y “despachando ejecución”.15
12
CALAMANDREI, constituye “la llave indispensable para abrir la puerta de
la ejecución” o, si se prefiere, “la tarjeta sin la cual no es 272 REVISTA
XURÍDICA GALEGA posible atravesar el umbral del proceso ejecutivo” ni
obtener, consecuentemente, una ejecución sin título (nulla executio sine
título).
13
protección de un interés subjetivo afectado. Tal es así que consideramos
apropiado hablar, al menos en este primer momento, en términos de una
«tutela monitoria», entendida, en principio, como aquel instrumento
jurisdiccional que permite la recuperación de créditos dinerarios menores,
mediante la conformación de un título ejecutivo”17.
17
COLMENARES URIBE, Carlos Alberto. El Procedimiento Monitorio en América Latina. Pasado, Presente y
Futuro. Op. cit., pp. 122.
18
SUCUNZA RUSTERHOLSZ, Matías y VERBIC, Francisco (2014). «Proceso monitorio. Conceptualización,
estructura y algunas propuestas para su implementación». En Revista Jurisprudencia Argentina, p. 1.
19
Fuente: www.iuris.net
20
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/01/23/sobre-la-debatida-naturaleza-juridica-del-
proceso-monitorio/
21
CALAMANDREI Piero. El procedimiento monitorio. 49.
14
CORREA DELCASSO, JUAN considera al proceso monitorio como de
jurisdicción voluntaria ya que se fundamenta en la ausencia de contradicción
en la etapa inicial. Además, es necesario considerar el hecho que el órgano
jurisdiccional, en ésta caso el juez, se limita a comprobar la obligación
de una manera formal. En caso que exista una oposición por parte del
deudor se transforma en un proceso contencioso, sin embargo, de no haber
oposición el procedimiento se desarrolla unilateralmente22.
22
Correa Delcasso, Juan. El Proceso Monitorio. Barcelona: José María Bosch, 1998.
23
Borbúa, B. (2013). Acercamiento al Proceso Monitorio en Colombia. Pregrado en Derecho
Universidad de Cartagena. Extraído de http://190.25.234.130:8080/jspui/
24
PICÓ Joan Y Junoy y Federico Adán Domenech, La tutela judicial del crédito: Estudio práctico de los
procesos monitorio y cambiario.108.
25
González, R. (2002). Sobre la debatida naturaleza jurídica del proceso monitorio. Boletín Arazandi Civil-
Mercantil, 38/2002.
15
OPINIÓN DEL GRUPO: Nosotros consideramos que la naturaleza del proceso
monitorio radica en su especial tratamiento procesal, de este modo, en la
búsqueda por una tutela jurisdiccional efectiva de crédito, el monitorio se
presenta como un nuevo instrumento que tutela de manera eficiente las
relaciones comerciales.
26
Juan Pablo Correa Delcasso, El Proceso Monitorio de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, p. 43
27
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5709/1/T2347-MDP-Sanchez-Los%20medios.pdf.Pag.19
28
Juan Pablo Correa Delcasso, El Proceso Monitorio de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. 43.
16
misma sirve para construir un título ejecutivo; pero el fin último es la
ejecución,”29.
MUÑOZ, J. C.: Así, mediante este proceso, «el acreedor (…) consigue obtener
con celeridad aquel título ejecutivo que la cognición ordinaria le proporcionaría
solamente después de mucha dilación; pero, una vez que ha conseguido
obtener rápidamente (…) el título para pasar a la ejecución, se encuentra,
frente a la misma, en la misma condición que se encontraría si su crédito
hubiera sido declarado por una sentencia de condena», creándose en él un
título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada y, por consiguiente,
totalmente equiparable en sus efectos a los de una sentencia de condena
dictada en un proceso de cognición ordinario31.
29
ESGUERRA, J. C. (2012). El Código General del Proceso, una revolución en materia de justicia. Extraído de
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS- 12023071. en febrero 5 de 2015.
30
Véase en este sentido el criterio de ARJONA Trujillo Ana María y RUBIO Pardo Mauricio, en el Análisis
económico del Derecho, sustentado en el papel académico disponible en: consultado el 8 de septiembre del
2016; donde manifiestan: “dentro del sistema jurídico existe la creencia de que un derecho que asegura a
los hombres lo que les corresponde, en sus relaciones con otros hombres y con las cosas, posee la potestad
de ser reconocido en las conciencias de los individuos. Un derecho tal es apto para el consenso y válido
intersubjetivamente”.
31
Muñoz, J. C. (2013). De hechos y derechos. Todo sobre el proceso monitorio (Art. 419 del CGP). Extraído
de http://munozmontoya.wordpress.com/2012/10/09/todo-sobre-los-procesos-monitorios-art-419-del-cgp/
en febrero 5 de 2015.
32
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3055/1/T1114-MDP-Carrasco-El%20proceso.pdf
17
COLMENARES (2013) “La finalidad del proceso es la constitución o el
perfeccionamiento del título ejecutivo la consecuente ejecución a petición del
acreedor”. “De manera tal que, en el caso de que el deudor no pague la
deuda, ni tampoco comparezca para oponerse a la reclamación del acreedor,
el artículo 421 del CGP, señala expresamente que se proferirá sentencia
condenando al pago del monto reclamado constituyendo cosa juzgada”33.
1.6. CARACTERISITCAS
33
COLMENARES URIBE, Carlos Alberto. El Procedimiento Monitorio en América Latina. Pasado, Presente y
Futuro. Op. cit., pp. 126.
34
PRADO BRINGAS. Ob. Cit. p. 259.
18
ejecución sin título, se dice “nulla executio sine título”, pero lograr éste
cuesta mucho más tiempo, esfuerzo y dinero, en cambio, en el
procedimiento monitorio la creación del título ejecutivo se realiza de forma
más expeditiva.
35
CORREA DELCASSO, Juan Pablo. Ob. Cit. p. 273.
19
9. El procedimiento monitorio busca tutelar “específicamente deudas
dinerarias de baja cuantía”36, es decir el origen de la deuda u obligación no
será materia de análisis ni de la traba de la litis, sino una simple
enunciación que sea capaz de convencer al juez de su existencia previa,
de acuerdo a lo que dispone el artículo 357 del Código Orgánico General
de Procesos; por ello es indispensable que la deuda de dinero sea líquida
y determinada.
10. Por otra parte, la carga de la prueba y “la contradicción se invierte del
actor al demandado”37. Conjuntamente con la demanda, el acreedor se
limita a presentar los medios de prueba documental pertinentes con los
cuales logre la convicción del juez y la creación del título ejecutivo, hecho
lo cual, corresponderá al demandado la oposición para dar inicio al
contradictorio, así como la defensa y prueba de las excepciones para
lograr el rechazo de la demanda.
36
AGUIRRE Guzmán, Vanesa. El procedimiento monitorio en el Código Orgánico General de Procesos: ¿Una
vía idónea para el cobro eficaz de las deudas de pequeña cuantía? (Boletín Informativo de la Asociación de
Bancos Privados del Ecuador), 5.
37
CORREA Delcasso Juan Pablo. El Proceso Monitorio de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. 40.
38
CALAMANDREI, Piero. El Procedimiento Monitorio. Op. cit., pp. 26-46.
20
existencia de una deuda por parte del acreedor; este es el modelo que
actualmente se prevé, por ejemplo, en Alemania.
39
Al respecto véase: Martha Gisbert Pomata y Otros, El proceso para el cobro de deudas: Monitorio,…, p.
44; quien siguiendo la doctrina de Calamandrei dice que esta orden condicionada de pago se dicta con la
sola afirmación, unilateral y no probada del acreedor y que la simple oposición no motivada del deudor deja
sin efecto la orden de pago.
40
Piero Calamandrei, El Proceso Monitorio… pp. 34 y 35
41
GÓMEZ COLOMER, José Luis. “El proceso monitorio: algunos problemas prácticos en su aplicación inicial”.
Tirant on Line.
21
alguno. Este tipo es el comúnmente utilizado en los estados en los que
existe una amplia tradición de procedimientos monitorios, por lo que es
el regulado en la mayoría de estados europeos (Alemania, Francia o
Italia).
“Por último, hay otro punto de estudio del monitorio que ha presentado
bastante controversia frente a la clasificación que se le ha dado de documental
y puro, diferenciando los mismos con base en si el acreedor aporta o no una
prueba plena que demuestre una obligación en contra del deudor. La
clasificación clásica en documentales y puros no es adecuada; ya que lo típico
de los “documentales” es la plena prueba, documental o no, se les podría
designar como de plena prueba, o plenos. En tanto que a los “puros” (que
sugieren la idea de lo impuro o lo contaminado como opuesto) bien se los
podría clasificar de presuncionales, pues su esencia objetiva radica en la
presunción legal14 de no oposición’ (mayúscula y cursiva del texto)”.
42
NIEVA FENOLL, Jordi et al. El Procedimiento Monitorio en América Latina. Pasado, Presente y Futuro. Op.
cit., pp. 122-123.
43
DELCASSO CORREA, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista
Jurídica Galega. Recuperado de: http://rexurga.net/pdf/COL164.pdf (septiembre 1 de 2014).
44
GÓMEZ COLOMER, José Luis. “El proceso monitorio: algunos problemas prácticos en su aplicación inicial”.
Tirant on Line. Pag. 114
22
ejecuta la orden de pago dictada como primer auto interlocutorio, mismo
que surte efectos de cosa juzgada.
d) Partes procesales
45
Carrasco Zurita, José Luis. El proceso monitorio como medio para otorgar al derecho de crédito, tutela
efectiva y la necesidad de su introducción a nuestra legislación. Quito, 2012, 100 p.
23
proceso monitorio estructurado como introductorio a uno conocimiento y
con algún resabio de contradictorio. Si las partes se designan “acreedor-
deudor o ejecutante-ejecutado”, se hace referencia a un proceso
monitorio que seguramente es parte introductoria y apéndice de la
ejecución.46
El numeral segundo del artículo 420 del CGP establece el segundo requisito
formal de la demanda de la siguiente manera: “El nombre y domicilio del
demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y
apoderados”. Se iniciara identificando a que se refiere con nombre y con
domicilio. En primer lugar el nombre se identifica desde la persona natural y
jurídica, ahora dentro de la persona jurídica la subdivisión entre personas
jurídicas de derecho público o perteneciente al Estado y las personas
jurídicas del derecho privado.
46
MUÑOZ, J. C. (2013). De hechos y derechos. Todo sobre el proceso monitorio (Art. 419 del CGP). Extraído
de http://munozmontoya.wordpress.com/2012/10/09/todo-sobre-los-procesos-monitorios-art-419-del-cgp/
en febrero 5 de 2015.
47
Ver al respecto López Sánchez, J., op. cit., p. 135; en relación a la designación de las partes en el proceso
ejecutivo español ver Gathmann, A., Spanisches Zwangsvollstreckungsrecht, Mohr, Frankfurt a. Main, 1997,
con el análisis de la LEJ antes de la reforma con la NLEC, p. 18, 40.
48
Riera Macías, Omar Patricio. Análisis del proceso monitorio como tutela efectiva y su eficacia dentro del
sistema procesal Ecuatoriano. jun-2017
24
En segundo lugar, para las personas jurídicas de derecho público el nombre
que se deberá indicar en la demanda será el de su denominación, bien sea,
la Nación, el Departamento, el Municipio o la entidad descentralizada
(López, 2012) (como por ejemplo la Contraloría, la Procuraduría etc.).
e) Órganos procesales
49
ROCCO U. (1970). Tratado de derecho procesal civil, tomo II. Bogotá: Temis-Depalma, p. 42.
25
Luxemburgo, se regula el proceso monitorio en los arts. 48 a 58 Código
Procesal Civil de 7 de febrero de 1974, reformado por la Ley de 13 de junio
de 1984, en ámbito judicial de competencia del juez y en Portugal, se
implanta el proceso monitorio por DL 10 de diciembre de 1993, en el ámbito
judicial y se atribuye al secretario judicial, en Suramérica en Venezuela la
competencia se toma el criterio de la cuantía y territorial (art. 640 CPC)
50
Sentencia C-279 de 2013 la Corte Constitucional de Colombia, 2013.
51
Corte Constitucional de Colombia, 2011.
52
IBÍDEM, pp. 269-270
26
RIVERAMORALES, R (2000). La teoría base del carácter
jurisdiccional es de origen italiano y actualmente es la que prevalece
en la doctrina53. Esta teoría se funda que la regla general del proceso
de cognición es la creación de un título ejecutivo, y que el legislador
emplea diversas formas: ordinario, verbal o especial. Bajo esa
perspectiva, es posible incluso concebir al proceso monitorio como
una técnica que emplea el legislador.
53
RIVERA MORALES, R (2000). Los juicios ejecutivos, ob. cit., p. 93. Vid. MARTÍNEZ, C. (2000), “Del proceso
monitorio, en VV.AA. Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, v.III. Barcelona, pp. 3801-3802.
54
En realidad la práctica en Alemania ha demostrado que en nada se menoscaba el derecho de defensa del
requerido, ya que a la orden de pago le basta con oponerse (teniendo dos oportunidades) sin necesidad de
fundar su “no” y con un simple formulario preimpreso.
27
Alemania, donde no hay obligación de asistencia letrada, salvo que la
pretensión exceda de determinado monto.55
55
En relación a la Reforma 2002 y el proceso monitorio austríaco ver Kodek, G., “Der und neue Formen der
Informationstechnik”, ZZP, vol. 111, 2002, p. 445 y ss.; Comp. LV ( COM (2002) 746), p. 46.
56
BORBÚA, B. (2013). Acercamiento al Proceso Monitorio en Colombia. Pregrado en Derecho Universidad de
Cartagena. Extraído de http://190.25.234.130:8080/jspui/
57
Antonio María Lorca Navarrete, El Proceso Monitorio Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil con
Particular Referencia al Proceso Monitorio en Materia de Propiedad Horizontal …p. 76. El mencionado autor
establece que “ …las condiciones de admisibilidad deberán ser lo más ampliamente flexibles y plenamente
automatizadas”
58
LEY 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones, art. 419.
28
se espera de él y de la condena a la que se expone si no formula oposición
alguna en el plazo establecido”. Esto lleva a que un silencio de parte del
emplazado sea realmente significativo, llegando a asimilarse a una especie de
confesión.”59
59
NIEVA-Fenoll, J., Rivera, R, Colmenares C., y Correa, J. El procedimiento monitorio en América Latina.
Pasado, presente y futuro. Editorial Temis, 2013, p. 84, nota 78
60
COLMENARES Uribe, Carlos Alberto. El proceso monitorio en el Código General del Proceso en Colombia:
Ley 1564 de 2012, p. 357. Disponible en
29
CAPITULO II
61
Aguirre Guzmán, Vanesa. “El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por los
tribunales ecuatorianos”, en Foro, Revista del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar. No.
14, Quito, CEN-Universidad Andina Simón Bolívar, segundo semestre 2010, pp. 4-40.
62
PICÓ I JUNOY, Joan. El Proceso Monitorio. Una Visión española y europea Pensando en Colombia. En:
Memorias XXXIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Cartagena de Indias, 2012. p. 1024.
63
NIEVA FENOLL, Jordi et al. El Procedimiento Monitorio en América Latina. Pasado, Presente y Futuro. Op.
cit., p. 127.
30
ÁLVARO PÉREZ RAGONE64 dice “El derecho de defensa se garantiza
brindándole oportunidad para ser oído y oponerse”, lo que se hace efectivo
con la notificación al demandado, pero una notificación fuera de toda duda,
como considera Juan Pablo Correa Delcasso65: “Como afirmáramos en
múltiples ocasiones, la notificación del mandato o requerimiento de pago
constituye la auténtica columna vertebral del proceso monitorio, en la cual
descansa la entera legitimidad de todas las actuaciones posteriores que vayan
a realizarse en el mismo”.
64
PÉREZ RAGONE, Álvaro J. “En torno al procedimiento monitorio desde el derecho procesal comparado
europeo: caracterización, elementos esenciales y accidentales”. Revista de derecho (Valdivia), 19 (1), 2006,
pp. 205-235.
65
CORREA DELCASSO, Juan pablo. “Comentarios a la Propuesta de Reglamento por el que se Establece Un
Proceso Monitorio Europeo”. En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, año V, núm. 7, 2005. p. 53.
66
NIEVA FENOLL, Jordi et al. El Procedimiento Monitorio en América Latina. Pasado, Presente y Futuro. Op.
cit., pp. 148-149.
67
Alvarado Velloso, Adolfo. Debido proceso de la garantía constitucional. Rosario (Argentina), Editorial Zeus,
2003.
31
la conducta socialmente aceptada por la mayoría, en procura de evitar que en
los procesos jurisdiccionales impere la vileza en lugar de la razón y la justicia;
tarea que es obligación de todos y es el compromiso que debemos asumir con
entereza.”68
68
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3055/1/T1114-MDP-Carrasco-El%20proceso.pdf
69
CORREA DELCASSO, J. P. (1998). El Proceso Monitorio. Barcelona: Editorial José María Bosch.
70
Para el desarrollo de las etapas del proceso monitorio hemos tomado principalmente a la legislación
española, en donde se aplica al monitorio documentado, es decir de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su
artículo 815, en razón de que la mencionada legislación, es una de las que más comulga con la nuestra,
además tomando en consideración lo que dice Juan Pablo Correa Delcasso en la obra antes citada, -en las
páginas 50 a 54- que se ha contado con importantes estudios como de los Profs. Tomás y Valiente,
Gutiérrez-Alviz Condradí, Gutiérrez de Cabiedes, Lorca Navarrete, por lo que concluye que “(…) la normativa
reguladora del proceso monitorio español puede globalmente calificarse de satisfactoria (…)”; y, también, -
en consideración y por referirnos al proceso monitorio puro- el trámite “MAHNVERFAHREN” de la legislación
alemana, analizado por el mismo autor, en la misma obra, pp. 33 y 34.
32
2.1.- Que ante el requerimiento, el presunto deudor abone o deposite la
suma requerida, con lo cual finaliza el trámite con el cumplimiento
de la obligación.
33
se ventila por el procedimiento verbal sumario, teniendo el acreedor la carga
de la prueba”71.
71
Calamandrei, 1946, p. 29
72
El monitorio venezolano es un ejemplo del monitorio como etapa introductoria de un proceso declarativo
(art. 642 CPC).
73
El proyecto de Código de Procedimiento de Chile establece que el proceso monitorio será completamente
autónomo, así se ha señalado en la exposición de motivos: “La eficacia del procedimiento monitorio pasa
por la naturaleza declarativa de la sentencia o resolución que le pone fin y que, confiriendo a la parte una
sentencia definitiva con eficacia de cosa juzgada y carácter de título ejecutivo, le permitirá iniciar un
procedimiento de ejecución posterior”.
74
Calamandrei, 1946, p. 24-25
75
Calvihno G, 1996, p. 65
34
“La sentencia monitoria se dictara como consecuencia directa de la
petición del requirente y por ende sin oír al requerido. Éste, para tener la
posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, solo puede atacarla
dando comienzo al contradictorio. Se sostiene que, Justamente, al
combinarse la inactividad del deudor – su silencio- con la actividad del
acreedor – su afirmación- se conforma la base lógica y jurídica de esta
figura”.
OPINION DEL GRUPO: Concluimos que las etapas de este proceso se basa
en la inversión del contradictorio”, la misma que obliga al deudor de la
obligación a oponerse a la demanda, y demostrar de manera motivada la no
existencia de la deuda; es un proceso plenario rápido, es justamente la
inversión del contradictorio lo que le permite responder a la finalidad y al
objetivo del mismo.
76
Juan Pablo Correa Delcasso, El Proceso Monitorio de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil… p. 40.
77
PONZ, Manuel Alberto: "El Proceso Monitorio", en Revista del Colegio de Abogados de La Plata, año XIX,
n° 40, pág. 233 y ss., específicamente págs. 278.
35
plazo, condición no cumplida, o contraprestación a cargo del ejecutante
(se refiere al cuándo)78.
1) ejecutivos;
2) desahucio o desalojos;
3) entrega de la cosa;
4) entrega efectiva de la herencia;
5) Resolución por falta de pago o escrituración judicial de promesas
inscriptas en los respectivos registros (compra-venta de inmueble o de
establecimiento o de empresa comercial o de unidad en propiedad
horizontal)".
78
CALAMANDREI, Piero: "El Procedimiento Monitorio", traducción de Santiago Sentís Melendo, Bs. As., Edit.
Bibliográfica Argentina, 1946, pág. 104.
79
PONZ, Manuel Alberto: "El Proceso Monitorio", en Revista del Colegio de Abogados de La Plata, año XIX,
N° 40, pág. 233 y ss., específicamente págs. 271, 272, 279; Rosenberg, Leo: "Tratado de Derecho Procesal
Civil", traducción de Ángela Romera Vera, Bs. As., EJEA, tomo II, 1955, pág. 529.
80
Hernández, Manuel y Fernández, Eduardo A.: "Procedimiento Monitorio", E.D. 174.-1128, ap. 6
36
Supuestos taxativos o no
81
Así, Hernández y Fernández proponen que las bondades, aparte de los supuestos de entregas de sumas de
dinero, o de cosas muebles, de división de condominio, de restitución de las cosas dadas en comodato,
desalojos, entrega efectiva de la herencia y obligación de escriturar, se extiendan también a otros casos que
-a criterio del juzgador- cumpliendo con ciertos requisitos, hagan viable la rápida actuación de la justicia
(Hernández, Manuel y Fernández, Eduardo A.: "Procedimiento monitorio", E.D. 174-1128, ap. 6 y 7).
82
Ponz, Manuel Alberto: "El Proceso Monitorio", en Revista del Colegio de Abogados de La Plata, año XIX, n°
40, pág. 233 y ss., específicamente págs. 270, 273. Conf. Calamandrei, Piero: "El Procedimiento Monitorio",
traducción de Santiago Sentís Melendo, Bs. As., Edit. Bibliográfica Argentina, 1946, pág. 118.
83
PRADO BRINGAS, Rafael. Ob. Cit. p. 256.
37
MONROY PALACIOS84 enseña que la formulación especial de la tutela
monitoria ha implicado controversia respecto de su posible incompatibilidad
con la constitución y, específicamente en este caso, con los principios
procesales que optimiza la constitución85. Por ello es de suma importancia que
se dilucide si en términos abstractos la formulación legal de la tutela monitoria
en el Perú implicaría la contravención a la Constitución del 93. No vamos a
profundizar en este breve artículo sobre el estudio del diseño desarrollado
doctrinariamente para la protección jurisdiccional de los derechos, donde
cualquier problema que tenga relevancia jurídica deba ser resuelto de acuerdo
a los cánones previamente establecidos dentro de la denominada “tutela
clásica” que se ofrece, así se tiene, al proceso cognitivo (proceso declarativo,
proceso constitutivo, proceso de condena), los procesos de ejecución y los
procesos cautelares. “La situación actual, sin embargo, resulta desafiante para
el esquema procesal trazado por los clásicos”2 debido a la aparición de
nuevos derechos de naturaleza casi irreparable económicamente, cuya
vulneración ocasiona un nuevo tipo de conflicto que requiere una rápida
solución y, que hoy éstos conflictos son abundantes.
38
respecto de obligaciones que no se encuentran contenidas en un título
ejecutivo. Así, se propone un proceso monitorio documental, que solo proceda
para el pago de obligaciones dinerarias, sin límite de cuantía; proceso de una
sola fase, en el cual el demandado puede fundamentar su oposición en
cualquier argumento, pero la misma debe estar sustentada en prueba escrita.”
“La idea original de un proceso monitorio es que éste se crea para conseguir
una protección rápida y eficaz de los acreedores de esos créditos líquidos
dinerarios frente a sus deudores que no han pagado por la razón que fuere, de
prestaciones y cuantías justificadas debidamente en determinados
documentos, que la ley enumera.
88
“Artículo 1º.- Demanda y Juez competente. Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de
paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el
mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad”
89
https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/702/web/pagina04.html
90
PRADO BRINGAS. Ob. Cit. p. 264.
39
haciendo del procedimiento el punto de partida a la cognición antes que a la
ejecución”91 pese a ello, se propone la incorporación legislativa del
procedimiento monitorio “…Pero circunscrito a determinados supuestos que, si
bien, restringen el espectro monitorio, buscan la evolución responsable
mesurada, no desesperada, ni renegada del proceso peruano, el cual se
deberá nutrir de sus propias experiencias para el cambio, y no caer en el viejo
uso de la ley importada.”92
“El día 15 de enero del año 2010 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, que se supone es una norma procesal de
avanzada. Pero no vemos en dicha norma la regulación del procedimiento
monitorio, como por ejemplo si se encuentra establecido en un país muy
cercano a nosotros como Chile93. Si éste procedimiento hubiese sido regulado
en la ley laboral, incluso por nuestra nueva ley, el caso real relatado no
hubiera sufrido tantas vicisitudes para su resolución.
“No somos partícipes de la procedencia del proceso monitorio para otra clase
de pretensiones, pues sería desnaturalizarlo, lo que sí compartimos que se
inserte la “técnica monitoria” en otra clase de procesos de conocimiento, a fin
de hacerlos más ágiles, como podría ser el proceso de desalojo, el proceso de
otorgamiento de escritura pública, entre otros, pero que estos procesos no
pierdan su naturaleza de procesos de conocimiento que buscan resolver un
conflicto de intereses; recordemos que el que un proceso contenga la “técnica
91
Ibíd
92
PRADO BRINGAS. Ob. Cit. p. 265.
93
Sobre el particular confrontar PEREIRA LAGOS, Rafael Agustín. El Procedimiento Monitorio Laboral en
Chile. Consulta 15 de junio del 2011.
94
file:///C:/Users/01/Downloads/fulltext_stamped%20(1).pdf
40
monitoria”, no lo convierte en proceso monitorio. Proponemos un proceso
monitorio documental, que solo proceda para el pago de obligaciones
dinerarias, sin límite de cuantía; proceso de una sola fase, en el cual el
demandado puede fundamentar su oposición en cualquier argumento, pero la
misma debe estar sustentada en prueba escrita”95.
95
comentario de Luis Alberto Liñán Arana en “alternativa frente a una obligación el proceso monitorio”,
extraido de https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/702/web/pagina04.html
96
Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo, Párrafo 2.
97
La Declaración Universal de Derechos Humanos expresa en su artículo 1 que «Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
41
iv. Se le otorga mayor relevancia al juez, antes que al legislador, como
guardián de la Constitución
42
Modelo como por la experiencia del procedimiento monitorio en Europa
reflejada a través de la exitosa implementación en España, se constata
una marcada tendencia a la introducción del procedimiento monitorio en
las reformas procesales civiles que se avecinan. En este contexto,
conviene identificar y destacar aquellos aspectos que han de tenerse
presente a la hora de introducir, o en su caso reformar, el procedimiento
monitorio. Para ello será necesario entender el significado y utilidad de
este procedimiento como instrumento de mejora significativa en
comparación con los instrumentos preexistentes.
43
relaciones crediticias se desenvuelven en un entorno de confianza entre
dos partes, se hace necesario que el sistema judicial articule los
mecanismos necesarios que garanticen la satisfacción de su acreencia
de forma eficaz y que reprenda cualquier conducta en la que pudiera
incurrir el deudor en perjuicio del acreedor, con el fin de incumplir con su
obligación.
1. Razones normativas
105
Acerca de la finalidad del proceso peruano, véase nuestro Código Procesal Civil. Artículo III del Título
Preliminar que lo señala expresamente.
106
comentario de Luis Alberto Liñán Arana en “alternativa frente a una obligación el proceso monitorio”,
extraido de https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/702/web/pagina04.html
107
Ariano Deho refiere, en este sentido, que el proceso de ejecución tiene como objeto “(…) que el titular de
un derecho, cuya existencia es ya cierta por haberlo así declarado el órgano jurisdiccional en un previo
proceso de conocimiento o porque la ley lo considera cierto, obtenga, trámite la actividad del juez (sic), su
concreta satisfacción”. Cfr. Ariano Deho, Eugenia. Problemas del proceso civil. Lima: Jurista Editores, 2003.
P. 327
108
Restricción de la defensa del ejecutado y la alta probabilidad de suspender la ejecución frente a la
admisión de su contradicción, que conllevan al entorpecimiento del proceso y a la dilación indebida del
mismo.
44
propósito, superan todo cálculo de lo razonable. Y, en el mismo sentido, el
proceso de conocimiento ordinario, termina convirtiéndose en una vía
necesaria –previa y prácticamente obligatoria dirigida a la creación de un
título ejecutivo (la sentencia) para llegar a la ejecución forzada y ver
satisfecho el pago de lo adeudado.
Hoy en día, los más altos índices de litigiosidad dentro del sistema de
justicia peruana, lo representan tanto las causas civiles como las
comerciales, tal y como lo resaltan las estadísticas nacionales218 , que, con
respecto a aquellos procesos que transitan todas las instancias judiciales,
llegando incluso hasta el máximo órgano jurisdiccional –la Corte Suprema
de Justicia-, se obtiene como resultado que, aproximadamente el
47.79%219 del total de ejecutorias versan sobre materia de Obligaciones,
que específicamente corresponden, en primer lugar, a pretensiones sobre
obligaciones de dar suma de dinero , y, en segundo, a litigios sobre
ejecución de garantías109 .
109
Alrededor de 193 expedientes.
110
https://legis.pe/proyecto-reforma-codigo-procesal-civil/
45
CAPITULO III
111
https://legis.pe/proyecto-reforma-codigo-procesal-civil/
46
rápida y oportuna. Se ha pensado en el procedimiento monitorio como una
forma de tutela adecuada en la solución de conflictos relacionados al pago de
suma de dinero no contenida en título ejecutivo y para la restitución de bienes
muebles e inmuebles de contratos vencidos o resueltos.
48
3.1. Regulación del proceso monitorio para sumas de dinero
859.- Objeto
112
http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/CPC.pdf. Proyecto de Reforma del Nuevo
Código Procesal Civil
49
Artículo 862.-Procedimiento
Artículo 863.-Oposición
50
otros documentos idóneos con los que se haya exigido la restitución del
bien. El juez admite la demanda siempre que en la demanda el
demandante señale el domicilio real del demandado. En este proceso la
notificación por edictos es improcedente.
Artículo 868.-Apercibimiento
Artículo 869.-Oposición
51
Artículo 870.-Efectos de la decisión
i) Ejecutivos y
ii) De Ejecución.
113
ARIANO DEHO, Eugenia (2003). Problemas del proceso civil. Lima: Jurista Editores, p. 363.
114
Idem p. 364.
52
Posteriormente y a raíz de las modificaciones incorporadas por el Decreto
Legislativo N° 1069, se modificó el artículo 688 del Código Procesal Civil,
quedando de la siguiente manera115:
115
CASASSA CASANOVA, Sergio (2011). El debido proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero:
en busca de un proceso. [Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho Procesal]. Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú.
116
Art. 668° del CPC [modificado por el artículo único de Decreto Legislativo N.° 1069, del 28/06/2008]. En
este artículo se demarcan los títulos ejecutivos que nuestra legislación considera como tal, ya sean judiciales
o extrajudiciales.
53
de la Dra. ARIANO DEHO117 como un « [...] esquema procesal muy antiguo
que se encuentra en plena expansión en la legislación comparada».
117
ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., p. 376
118
PÉREZ RAGONE, op. cit., p. 1
119
Documento del Foro sobre la Reforma Procesal Civil en Chile, pp. 19-20. Citado por Pérez Ragonme, nota
98.
54
común su mismo origen, esto es, parten del reconocido proceso monitorio que
viene desde Edad Media italiana, que conoció el nacimiento del mandatum de
solvendo cum clausula justificativa, exportado por los mercaderes italianos al
resto de Europa durante los siglos XIV, XV y XVI, traído a Latinoamérica desde
finales del siglo XIX.120
120
PÉREZ Ragone. Op. cit., p. 205
121
NIEVA-FENOLL, J., RIVERA MORALES, R., COLMENARES URIBE, C., & CORREA DELCASSO, J. P. (2013). El
procedimiento monitorio en América Latina. Pasado, Presente y Futuro. Bogotá: Temis.
121
pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/3652/DER_124.pdf?sequence=1&isAllowed=y
122
Pérez Ragone, Álvaro J. En torno al procedimiento monitorio desde el derecho procesal comparado
europeo: caracterización (…). Op. cit., pp. 205-235
123
Bonet Navarro, José. El Procedimiento Monitorio en el anteproyecto de Código Procesal chileno. Algunas
consideraciones a partir de la experiencia en derecho español. En: Revista Internauta de Práctica Jurídica, 23
(2009): 11-39.
55
CUADRO COMPARATIVO
Uruguay 1998 General Declarativo Documental Código General del proceso 351-370
Brasil** 1995 Especial Especial Documental Código de Proceso Civil 1102 A-B-C
Argentina*** 1999 General Especial Documental Código Procesal Civil y Com… 463-470
Perú**** 2005 Filiación Declarativo Puro Ley 28.457 del 7 de enero de 2005 1-5
Chile***** 2006 Laboral Declarativo Puro Ley 20.087 del 3 de enero de 2006 496-502
Costa Rica 2007 Especial Declarativo Documental Ley 8624 del 1 de Noviembre de 2007 1-7
El Salvador 2008 Especial Especial Documental Código Procesal Civil y Com.. 489-500
Colombia 2012 Especial Declarativo Puro Código General del Proceso 419-421
Fin General: sirve para crear título ejecutivo y otros casos/ Especial: sirve solo para crear título
ejecutivo.
Tipo: Documental o de plena prueba / Puro o presuncional.
*Se llama Procedimiento por Intimación
**Se llama Acción Monitoria
***Solo en la Provincia de la Pampa.
****Proceso Monitorio de la Familia (filiación judicial de paternidad extramatrimonial)
*****Proceso Monitorio Laboral. Los art. 496-502 son del Código de Trabajo.
56
3.4. EL PROCESO MONITORIO EN EL DERECHO COMPARADO
124
file:///C:/Users/01/Downloads/fulltext_stamped.pdf. El Procedimiento Monitorio en la Legislación
Comparada y su Conveniente Regulación en Nuestro País
125
DELCASSO Correa, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista
Jurídica Galega. Recuperado de: http://rexurga.net/pdf/COL164.pdf (septiembre 1 de 2014). Citado en Corte
Constitucional sentencia C-726 de 2014.
126
Ibid., p. 13
127
BALBUENA TÉBAR, Rafael I. Ob. Cit. p. 306.
57
a. Pagar la deuda, dándose por finalizado el trámite;
128
CORREA DELCASSO, Juan Pablo. Ob. Cit. p. 277
129
BALBUENA TÉBAR, Rafael I. Ob. Cit. p. 306.
130
DELCASSO CORREA, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista
Jurídica Galega. Recuperado de: http://rexurga.net/pdf/COL164.pdf (septiembre 1 de 2014).
131
Codice Procedura Civile aggiornato al 2011. Disponible en:
www.polizialocaleterredifrontiera.com/app/.../CODICE+PROCEDURA+CIVILE.pdf?t...
58
En la legislación italiana anterior, como lo dice CALAMANDREI132 se
distinguían el procedimiento monitorio puro, sobre la sola afirmación del
acreedor, bastando al deudor la simple oposición; y el procedimiento monitorio
documental, en el cual debían aportarse documentos que acrediten la deuda.
Ambos tipos de recogen en la legislación actual, aunque con claro predominio
del monitorio impuro o documental.
132
CALAMANDREI, P. (1946). El procedimiento monitorio, ob. cit., Pp.40 y ss.
133
BALBUENA TÉBAR, Rafael I. Ob. Cit. p.308
134
Ibíd
135
Ibíd
59
títulos ejecutivos a través de un procedimiento documental simplificado. El
proceso actualmente establecido comienza con una requête (petición) que
debe contener las circunstancias del demandante y del demandado, con el
importe preciso de lo que se reclama, la indicación de los elementos de la
deuda y su causa. Posteriormente, el juez debe analizar si le parece fundada y
en tal caso libra un mandamiento de pago, del que se emite un testimonio para
pedir el pago al deudor o deudores y que caduca a los seis meses136.
En Austria desde el año 1895 en el artículo 488 del Código Procesal Civil, está
previsto el proceso monitorio denominado “Mandatsverfahren”, que le otorga
un plazo de cuatro semanas al demandado para recurrir una resolución de
requerimiento, término que se cuenta a partir de la notificación personal. En
cuanto a su aplicación, es preciso señalar que en el año 1994, los jueces
austriacos emitieron un total de 857.038 mandatos de pago, lo que representó
el 78% de los procesos que cursaron en la jurisdicción civil ese año137.
CAPITULO IV III
Proceso de Estructura Monitoria
Art. 354.- Procedimiento monitorio.
Cuando se pida ejecución en cualquiera de los casos que la aparejen, el tribunal
decretará inmediatamente el embargo y mandará llevar adelante la ejecución
hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, los intereses, costas y costos. 354.2
Si no considerare bastante el documento declarará que no hay lugar a ejecución.
Una y otra cosa sin noticia del deudor.”138
“Artículo 640. Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma
líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de
una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la
intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días
136
BALBUENA Tébar, citado por TORRES y Franciskovic, op. Cit., p. 6
137
DELCASSO CORREA, Juan Pablo. El proceso monitorio en la nueva ley de enjuiciamiento civil. Revista
Jurídica Galega. Recuperado de: http://rexurga.net/pdf/COL164.pdf (septiembre 1 de 2014).
138
Código General del Proceso en Uruguay. CAPITULO IV Proceso de Estructura Monitoria. Ley 15.982 de
1988.
60
apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento
ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el
deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien
pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
139
MEMORIA del Consejo General del Poder Judicial Situación actual de la Administración de Justicia en
España: un análisis desde el Derecho Procesal. Informe sobre los datos de la estadística judicial y los datos
generales sobre “panorámica de la Justicia”, pp 19-20). Referenciado por: Facultad de Derecho-Universidad
Autónoma de Madrid. Recuperado de:
http://www.lawyerpress.com/news/2013_07/Informe_datos_estad%C3%ADsticos_CGAE_UAM.pdf
(septiembre 1 de 2014). Citado en Sentencia C-726, op. Cit.
140
Situación actual de la Administración de Justicia en España: un análisis desde el Derecho Procesal.
Informe sobre los datos de la estadística judicial y los datos generales sobre “panorámica de la Justicia”
contenidos en la Memoria del Consejo General del Poder Judicial (Págs 19-20). Referenciado por: Facultad
de Derecho-Universidad Autónoma de Madrid. Recuperado de:
http://www.lawyerpress.com/news/2013_07/Informe_datos_estad%C3%ADsticos_CGAE_UAM.pdf
(septiembre 1 de 2014).
61
CAPITULO IV
62
artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar
en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
63
2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2 del
apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el
domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones
y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la
comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio,
se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere
hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo
dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley.
EJEMPLO PRÁCTICO141
141
https://www.researchgate.net/publication/323726892_La_evolucion_del_proceso_monitorio_En_p
articular_su_reforma_por_la_Ley_422015_de_5_de_octubre
64
1. De estar regulado el procedimiento monitorio, por ejemplo como el modelo
español, es propicia la oportunidad de utilizar este procedimiento
monitorio, que en principio no necesitaría la intervención de Abogado (y
procurador en caso especial ibérico), pudiendo instarlo el propio
interesado. Para ello el vendedor don Enrique, podrá llevar a efecto la
petición inicial reclamando la deuda ascendente a 2.000 dólares mediante
un escrito simple que incluso se encuentra en formatos pre impresos en
algunas regiones.
66
CONCLUSIONES
Cuando se vaya acreditar la deuda podrá hacerlo por un medio documental la cual
será puro, será una prueba fundamental la cual la obligación si existió siempre y
cuando se encuentren los datos de las partes como acreedor y deudor y estén
comprometidos sus datos y la obligación de cada uno, pero lo más importante
deberá incluirse las firmas en original ya que con las firmas, cada una de las
partes, se obligación a contraer una obligación, este documento prestara
demasiada prueba, así mismo dará una solemnidad importante a la obligación que
está pendiente y se hará cumplir en el proceso.
67
BIBLIOGRAFIAS
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ctubre
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https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/10900/1/LanosTorresXi
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https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7137091/7146431/Formato3.pdf
/c69d7602-4575-4866-ac73-453e85a5bedb
http://bdigital.unal.edu.co/51070/1/80172104.2015.pdf
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69
https://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/132927/1/DDAFP_Colmenares
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http://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/1261/1/TESIS%20FINA
L%20MED.pdf
http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6121
http://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/13935/1/Minchalo_Toral_Mar
co_Javier.pdf
70
ANEXOS
71
PROCESO MONITORIO
Latín
CARÁCTERES
- Monitorius Intimación, amonestación o NATURALEZA JURIDICA FINALIDAD
- Monición advertencia
Es un Proceso especial Proceso de declaración especial en el que Instrumento jurisdiccional que La celeridad para
CLASIFICACION
el acreedor solicita al juez que requiera al permite la recuperación de la creación del
Es un proceso plenario rápido deudor para que pague totalmente o créditos dinerarios menores, título ejecutivo
formule oposición, con la advertencia de mediante la conformación de
P. Monitorio que, en caso contrario, se despachará un título ejecutivo.
P. Monitorio
Documental ejecución, sin más trámites
Es de carácter eventual Puro
que reviste en el mismo la
fase de contradicción. Monitorio Monitorio EL PROCESO MONITORIO EN EL PERÚ
Limitado ilimitado
DERECHOS CUYA SATISFACCIÓN
PUEDE RECLAMARSE
EL PROCESO MONITORIO En el Perú no se regula el
Y EL DEBIDO PROCESO procedimiento monitorio, por lo que no
Debe tratarse de un crédito líquido y exigible. puede ser aplicado por ningún juez, ni
siquiera valiéndose del método de la
integración jurídica.
Cosas fungibles, muebles, división de
Uno de los principios fundamentales
condominio; restitución de las cosas
del derecho procesal, que contiene su El Proceso de Filiación Judicial de
dadas en comodato
misma esencia, es el debido proceso, y Paternidad Extramatrimonial contiene
uno de sus elementos es el principio de la técnica de la inversión del
contradicción, según el cual nadie contradictorio propia del proceso
monitorio
puede ser vencido sin ser oído.
72
JUICIO MONITORIO
Demandante acepta
correcto Secretario Judicial dicta Decreto dando por
cantidad inferior
terminado proceso monitorio y dará traslado al
Juez, por Auto, da por acreedor para que inste el despacho de ejecución,
terminado el Proceso, bastando para ello con la mera solicitud.
haciendo constar tal
circunstancia y Secretario Judicial
reservando al No se localiza o
averigua sobre el
acreedor el derecho a está en otro No paga o no comparece
instar de nuevo el domicilio del
partido judicial
proceso ante el deudor
Juzgado competente Secretario Judicial requiere al
Archivo de las
deudor para que pague o se paga
actuaciones
oponga en el plazo de 20 días
opone
Si la deuda es por gastos
comunes con Comunidad
de propietarios y no se
localiza al deudor, se Si la oposición se funda en la existencia de
requiere por Edicto. Se resolverá por
pluspetición (se pide más de lo que se
juicio declarativo
que corresponda por debe) se dictará Auto acogiendo el
< a 2000 € cuantía allanamiento parcial. El resto de la deuda
se podrá exigir en juicio declarativo.
No hace falta abogado
ni procurador
> a 6000 €
Es necesario
Juicio Verbal. abogado y> a 6000 €
El Secretario Judicial, por Decreto, da procurador
por terminado el Monitorio y acuerda Plazo de
seguir la tramitación por verbal, > 2000 € y < 6000 €
Acreedor pone
un mes
convocando a las partes a la vista ante demanda
Es necesario abogado
el tribunal.
y procurador
Acreedor no pone
demanda
Juicio Ordinario
Secretario Judicial, por
Decreto, pone fin al
Secretario Judicial, por Decreto Monitorio y da traslado al
sobresee las actuaciones y deudor de la demanda.
condena al acreedor en costas 73
ESQUEMA DEL PROCESO MONITORIO
SOLICITUD DE
REQUERIMIENTO
PAGA ENTREGA DE
NOTIFICACION LA SUMA Y
PARA CIERRE
CUMPLIMIENTO
EN 20 DIAS
OPOSICION TRAMITE
20 DIAS SUMARIO
Dependiendo cuantía
74
PROCESO MONITORIO
PETICION INICIAL
Indicando deudor, domicilio de acreedor y
deudor y origen y cuantía de la deuda
acompañando documentos.
AUTO
Admitiendo la petición y acordando
requerir al deudor para que pague en 20
días o se oponga
REQUERIMIENTO
En la forma indicada en el artículo 161, con
apercibimiento de que, de no pagar ni
oponerse, se despachara ejecución.
AUTO
Despachando ejecución
Deuda = ó < 500.000 pts. Deuda > 500.00 pts. PROVIDENCIA
(Teniendo en cuenta el (Teniendo en cuenta el acordando entregarle
posible allanamiento posible allanamiento justificante, pagar al
parcial del deudor) parcial del deudor) acreedor y archivar las
Continúa por el trámite actuaciones
de ejecución de sentencia
PROVIDENCIA PROVIDENCIA
Convocando vista dando al acreedor plazo de
un mes para interponer
demanda de juicio ordinario
Se continúa conforme a
los artículos 442 y sgtes.
75
MODELO DE DEMANDA DEL PROCESO MONITORIO
Señor:
JUEZ CIVIL MUNICIPAL……………. (REPARTO)
E. S. D.
PRETENSIONES DE PAGO
Concepto valor
……….
FUNDAMENTOS DE HECHOS
76
con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.
Art. 420 CGP), un bien inmueble casa habitación de 540 m2.
PETICIÓN DE PRUEBAS
Comedidamente pido al Sr. Juez se sirva, a más de otorgar valor probatorio a los
documentos relacionados, decretar durante el trámite del proceso la práctica de
las siguientes pruebas:
…………………………………………..
(El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación
contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga,
deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado
con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2- Procesales: Arts. 419 al 421 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY
1564 DE 2012)
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CUANTIA
COMPETENCIA
NOTIFICACIONES
ANEXOS DE LA DEMANDA
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MODELO DE SENTENCIA MONITORIA
ANTECEDENTES DE HECHO
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
80
El artículo 157 de la Ley de Propiedad Intelectual establece las obligaciones de las
propiedades [sic] gestoras a establecer tarifas generales que determinen la
remuneración exigida por la utilización de su repertorio. A este respecto debe
señalarse que la demandante ha aportado al procedimiento las tarifas aplicables a
los establecimientos hoteleros por amenización con ejecución humana en las
dependencias del hotel y por la utilización de las obras de su repertorio con
carácter secundario por cualquier procedimiento o medio efectuado en las
dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, excluida la ejecución
humana (Documentos núm. Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce, Trece, Catorce,
Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho y Diecinueve). Se entiende como
dependencias comunes de los establecimientos hoteleros los vestíbulos, pasillos,
escaleras, ascensores y demás que se especifican en las tarifas aportadas.
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acceder a ella a través de medios informáticos. Destruida la presunción
corresponde a la demandante acreditar que en el Hotel gestionado por la
demandada se reproduce música gestionada por ella.
De la prueba anteriormente indicada, no se han acreditado tales extremos, siendo
evidente que la prueba propuesta y admitida a la actora ha sido escasa e
irrelevante para acreditar tales extremos, por lo que y en atención a lo expuesto
procede desestimar la demanda presentada, absolviendo a la demandada de las
pretensiones ejercidas en su contra.
[Por error tipográfico, la sentencia pasa del Fundamento Quinto al Séptimo]
SEPTIMO: En cuanto a las costas (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
procede su imposición a la actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
FALLO
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