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"Año de la Lucha contra la Corrupción e Impunidad"

“ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”


TEMA:
“LA FALTA DE CELERIDAD EN EL PROCESO”

ASIGNATURIA: practicas pre profesionales


DOCENTE: Dr. Rosa Candia Serapio

ALUMNOS: SUAREZ GARCIA, JEFERSON


HUANCA PALOMINO, ABRAHAM

MADRE DE DIOS – PERÚ


2019

1
INTRODUCCION

La presente investigación, fue elaborada para demostrar los motivos por los cuales existe la

falta de celeridad en los procesos civiles que se verán reflejados en un desarrollo teórico y

normativo. Asimismo, se desarrolla un análisis sobre la efectividad de los procesos civiles en el

cumplimiento de los plazos legales establecidos por el código procesal civil.

2
INDICE
INTRODUCCION ................................................................................................................ 2

CAPITULO I ........................................................................................................................ 6

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 6

1.1 Planteamiento del Problema. ..................................................................................... 6

1.2 Formulación del Problema de Investigación. ........................................................... 8

1.2.1 Problema Principal. ............................................................................................ 8

1.2.2 Problemas Secundarios. ...................................................................................... 8

1.3 Objetivos de la Investigación ..................................................................................... 8

1.3.1 Objetivo General. ................................................................................................ 8

1.3.2 Objetivo Específicos. ........................................................................................... 8

1.4 Justificación de la investigación. ............................................................................... 9

El presente estudio se justifica por las siguientes razones. ............................................... 9

1.5 Viabilidad del estudio. .............................................................................................. 10

CAPITULO II ..................................................................................................................... 11

MARCO TEORICO ........................................................................................................... 11

2.1 Antecedentes de la investigación. ............................................................................ 11

2.1.1 Tesis .................................................................................................................... 11

2.2 Bases Teóricas. .......................................................................................................... 15

2.2.1 PROCESO CIVIL ................................................................................................. 15

2.2.1.2 TIPOS DE PROCESOS DENTRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL 15


3
2.2.2 PRINCIPIOS PROCESALES .......................................................................... 17

2.2.2.4 Principio de publicidad ................................................................................. 18

2.2.2.5 Principio de la motivación de las resoluciones judiciales ........................... 18

2.2.2.6 Principio de la cosa juzgada ......................................................................... 18

2.2.2.7 Principio de impulso oficio............................................................................ 19

2.2.2.8 Principio de economía procesal .................................................................... 19

2.2.2.9 Principio de celeridad procesal. ................................................................... 20

2.3 CELERIDAD PROCESAL .................................................................................. 20

2.3.1 CONCEPTO ...................................................................................................... 20

2.3.2 PLAZO RAZONABLE ..................................................................................... 21

2.4 PROBLEMAS DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ .............................................. 21

2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. ............................................................................. 22

2.6 CATEGORÍAS DE ESTUDIO. ............................................................................... 22

2.7 Hipótesis de trabajo. ................................................................................................. 23

CAPITULO III ................................................................................................................... 24

METODOLOGÍA............................................................................................................... 24

3.1 Diseño metodológico. ................................................................................................ 24

3.2 Unidad de estudio. .................................................................................................... 24

3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos. .................................................. 25

3.3.1 Técnicas. ............................................................................................................. 25

4
3.3.2 Instrumentos. ..................................................................................................... 25

CAPITULO IV........................................................................ Error! Bookmark not defined.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. .................................... Error! Bookmark not defined.

4.1 Recursos y Presupuesto. ............................................... Error! Bookmark not defined.

4.2 Cronograma. ................................................................. Error! Bookmark not defined.

4.3 Matriz de Consistencia. ................................................ Error! Bookmark not defined.

CONCLUSIONES .............................................................................................................. 26

RECOMENDACIONES .................................................................................................... 28

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 29

5
CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema.

En principio debemos anotar que la Convención Americana sobre de Derechos Humanos

(OEA, 1969) señala en el artículo 8º inciso 1 que “Toda persona tiene derecho a ser oída,

con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación

de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”;

asimismo señala el artículo 25º inciso 1 de la misma, que “Toda persona tiene derecho a

un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación

sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; como

también el artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Estado (constitucion

politica del peru, 1993) dice que “Ninguna persona puede ser desvaída de la jurisdicción

predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente

establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones

especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”, de la misma manera señala

el artículo 5 del Título Preliminar del Código Procesal Civil (codigo procesal civil, 1992)

que “La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos,

debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas

6
necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o

incertidumbre jurídica”.

Ahora bien, el presente proyecto de tesis tiene como objetivo abordar el tema de la falta

de celeridad del proceso civil, siendo que según el Dr. Walter Gutiérrez Camacho

(camacho, 2015) señala los cincos grandes problemas de la justicia en el Perú: 1) El

problema de la provisionalidad de los jueces; 2) La carga y descarga procesal en el poder

judicial; 3) La demora en los procesos judiciales; 4) Presupuesto del poder judicial; y, 5)

Sanciones a los jueces, aspectos de no se pueden dejar de observar al tener estrecha

vinculación con la presente investigación.

En efecto, se ha observado en los procesos civiles una demora excesiva en la calificación,

desarrollo y tramite del proceso y actos procesales, así como para la emisión de

pronunciamiento sobre el fondo (sentencia); esto de plasma en la demora en la calificación

de las demandas, escritos, solicitudes, recursos, etc.; demora en la celebración de

diligencias, emisión de resoluciones y su notificación oportuna, lo que indudablemente se

debe a la carga procesal excesiva que existe en el Poder Judicial, como también a la falta

de jueces debidamente capacitados y falta de personal en número e idóneo para el servicio

de justicia civil. A lo anterior, también se ha observado que la central de notificaciones

suele retrasarse no solo con las notificaciones, sino además con la emisión de informes, lo

que se debe a la falta de logística y personal que pueda ser apta para cubrir las múltiples

necesidades de notificación de los distintos órganos jurisdiccionales, ello pese a la

implementación de la notificación electrónica, pues téngase presente que aún se mantiene

las notificaciones a domicilios reales con la demanda, sentencias y autos finales, todo lo

que converge para la demora de los procesos judiciales.

7
Finalmente, el presente proyecto de investigación tiene por objeto dar a conocer la falta

de celeridad del proceso civil, así como identificar la problemática existente y algunas

propuestas de solución, lo que se verificara a partir del estudio dogmático y documental a

través de la observación de diversos procesos judiciales civiles.

1.2 Formulación del Problema de Investigación.

1.2.1 Problema Principal.

¿Por qué se produce la Falta de Celeridad en el Proceso Civil?

1.2.2 Problemas Secundarios.

¿Cuál es el tratamiento de la celeridad procesal en el Código Procesal Civil?

¿Cómo se encuentra regulados los procesos civiles?

¿Cómo se podría mejorar la tramitación de los expedientes en los procesos

civiles?

1.3 Objetivos de la Investigación

1.3.1 Objetivo General.

Determinar la Falta de Celeridad en el Proceso Civil.

1.3.2 Objetivo Específicos.

1. Desarrollar el tratamiento de la celeridad procesal en el Código Procesal Civil.

2. Establecer la regulación jurídica de los procesos civiles.


8
3. Determinar la mejorar de la tramitación de los expedientes en los procesos

civiles.

1.4 Justificación de la investigación.

El presente estudio se justifica por las siguientes razones.

a) Conveniencia:

Es conveniente que se realice esta investigación por tratarse de un problema que

amerita el interés jurídico y social por parte de los ciudadanos ya que hay las

constantes referencias que los procesos civiles proceden en forma tardía, lenta y en

muchos casos no se respetan los plazos señalados para cada proceso civil, y que con

llevan en muchos casos al abandono del proceso donde invirtieron tiempo y dinero

para llegar a nada.

b) Relevancia social:

Tiene relevancia de carácter social ya que es una investigación de suma importancia

para toda la ciudadanía en general, ya que implican a las personas que se encuentran

dentro de un proceso civil.

c) Implicaciones practicas:

Lo que se busca con la presente investigación es lograr encontrar un mecanismo que

pueda ayudar a los justiciables a tener una viabilidad para cumplir la celeridad de

los procesos civiles y que los secretarios judiciales cumplan con los plazos

establecidos para cada proceso.

d) Valor teórico:
9
De igual manera se pretende establecer la aplicación de la falta de celeridad en el

proceso civil, para evitar sentencias que causen desconfianza a las partes del

Proceso, como también su conveniencia en la aplicación de informar a la sociedad.

e) Utilidad metodológica:

Considerar que los resultados de la presente investigación puedan motivar y aportar

información para estudios jurídicos posteriores los cuales puedan ser abordados en

diversos puntos de vista que complemente el presente estudio.

1.5 Viabilidad del estudio.

El presente estudio es viable dado que el objeto de estudio es real y se expresa en el

contexto social de nuestro país. Así mismo la investigadora cuenta con los recursos

necesarios para llevar adelante el estudio, así como también cuenta con el material

bibliográfico necesario para elaborar la justificación teórica del estudio.

10
CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 Antecedentes de la investigación.

2.1.1 Tesis

Antecedente 1º

El primer antecedente de la investigación a desarrollar lo constituye la tesis que lleva el

título “Proceso Civil y el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva”

Universidad Nacional Mayor de san Marcos, Lima – 2010; Tesis para optar el grado

académico de Magister en Derecho con mención en Derecho civil y Comercial; Autor:

Víctor Roberto Obando Blanco.

La tesis concluye en:

Primero: Los derechos fundamentales son derechos indisponibles, inalienables,

inviolables, intransmisibles, personalísimos, tiene su título inmediatamente en la ley, en

el sentido de que son todos ex lege, o sea conferido a través de reglas generales de rango

habitualmente constitucional. Si bien la Constitución Política de 1993 recoge los

derechos fundamentales de la persona en el artículo 2°, ésta es una enumeración

enunciativa, pues el artículo 3° de la Constitución deja abierto el reconocimiento a otros

derechos, al expresar que la enumeración de los derechos fundamentales de la persona

establecidos en el primer Capítulo “no excluye los demás que la Constitución garantiza,

ni otros de naturaleza análoga o que se funda en la dignidad del hombre o en los

principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma

republicana de gobierno”. En esta norma que opera como cláusula general y abierta, los

jueces tienen el fundamento para proteger cualquier interés de la persona ante la

presencia de una laguna legal.


11
Segundo: El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho

público y subjetivo por el que toda persona, por el solo hecho de serlo, en tanto sujeto

de derecho, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. El derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva consiste en exigir una prestación del Estado, para lo cual se

requiere de técnicas procesales idóneas para la efectiva tutela de cualquiera de los

derechos. Se desea proponer, que el derecho a la tutela jurisdiccional, aún sin perder su

característica de derecho a la igualdad de oportunidades de acceso a la justicia, pese a

ser visto como el derecho a la efectiva protección del derecho material, del cual son

deudores el legislador y el juez.

Antecedente 2°

El segundo antecedente de la investigación a desarrollar lo constituye la tesis que lleva

como título “La Economía Procesal en las demandas de alimentos en el Distrito Judicial

del Callao del 2014 al 2016” Su autor es Carmen Luz Martínez Bustillos, quien presentó

dicha investigación en la UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO en el año 2017, para optar

el título de título de profesional de abogada.

El autor arriba a las siguientes conclusiones:

Primero: Se concluye que se ha determinado que el objetivo general es “que los

principios de la economía y celeridad procesal, en las demandas de alimentos en el

Distrito Judicial del Callao, respecto “a la protección del Interés Superior del Niño”, se

cumple conforme queda fundamentado por las entrevistas, que la aplicación de la

economía y celeridad procesal sería lo ideal para el proceso de alimentos, sin embargo

de acuerdo al análisis e interpretación de documentos no se está aplicando lo señalado

12
en el Art. V, del Título Preliminar del Código Procesal Civil, por lo tanto se está

vulnerando la Protección del principio del “Interés Superior del Niño”. Siendo así los

resultados parcialmente han sido contrastados con el marco teórico en forma coherente,

como se ha detallado en el punto de las discusiones quedando verificado, el Supuesto

Jurídico general.

Segundo: Se concluye que se ha determinado que el objetivo específico 1 es “la eficacia

procesal en las demandas de alimentos del Distrito Judicial del Callao salvaguardan o

protegen el principio del Interés Superior del Niño”, se cumple conforme queda

fundamentado por las entrevistas que la aplicación de la eficacia procesal salvaguarda y

protege el principio del “Interés Superior del Niño”, sin embargo de acuerdo al análisis

de interpretación de documentos no se cumple lo establecido en el Art. V del Título

Preliminar del Código Procesal Civil por lo tanto no se salvaguarda ni protege el

principio del “Interés Superior del Niño”, porque excede el plazo y actos procesales en

las demandas de alimentos, siendo así los 86 resultados parcialmente han sido

contrastados con el marco teórico en forma coherente, como se ha detallado en el punto

de las discusiones quedando verificado, el Supuesto Jurídico específico 1.

Tercero: Se concluye que se ha establecido que el objetivo específico 2 es “la relación

jurídica entre “los principios de la Economía y Celeridad Procesal respecto a la

protección del Interés Superior del Niño”.”, se cumple conforme queda fundamentado

por las entrevistas que la aplicación de la relación jurídica es directa entre los principios

de la “Tutela Jurisdiccional con la economía y celeridad procesal”, sin embargo de

acuerdo al análisis e interpretación de documentos queda demostrado que lo señalado en


13
el Art. V del Título Preliminar del Código Procesal Civil no se cumple, y asimismo según

lo señala el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil no se cumplen en las

demandas de alimentos vulnerando los derechos de los justiciable conforme al debido

proceso. Siendo así los resultados parcialmente han sido contratados con el marco teórico

en forma coherente, como se ha detallado en el punto de las discusiones quedando

verificado, el Supuesto Jurídico específico 2.

Antecedente 3°

El tercer antecedente de la investigación a desarrollar lo constituye la tesis que lleva

como título “La duración excesiva de juicio, ¿Un problema común en Latinoamérica?”,

Universidad de Salamanca Facultad de Derecho, Salamanca- 2011; Departamento de

Derecho Público General, Tesis Doctoral. Autora: Dorennys Angulo García.

La tesis concluye en:

Mientras los conflictos y las necesidades judiciales de los ciudadanos crecen en

progresión geométrica, la oferta del servicio de justicia lo hace en progresión aritmética.

En otras palabras, y al contrario de lo que pareciera obvio a mayor carga procesal se

reacciona automáticamente con mayor cantidad de personal – el aumento de la oferta

judicial no resuelve el problema del congestionamiento o retardo judicial como

observamos en el caso de chile o Bolivia, pues dicha ampliación, según la teoría de

Santos Pastor, lo que hace es incrementar la demanda de justicia y en consecuencia la

creación de nuevos tribunales, crear mayor ineficiencia y congestión a nivel general. De

manera que la pregunta ¿Es suficiente que las normas nacionales reiteren la noción de

plazo razonable contenida en las normas internacionales?, la respuesta es necesariamente

negativa. La lentitud de la justicia constituye una realidad comprobada en los países

14
latinoamericanas cuya solución no puede confiarse exclusivamente a medidas

legislativas de “aceleración procesal”, pues la demora en la administración de justicia se

explica por una multiplicidad de causas y la adaptación de la legislación no es de las más

importantes.

2.2 Bases Teóricas.

2.2.1 PROCESO CIVIL

2.2.1.1 CONCEPTO:

 Según la Real Academia Española (V, 1735) Acción de ir hacia adelante, Transcurso

del tiempo, Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación

artificial. Acción de seguir una serie de cosas que no tiene fin. Fulminar.

 Según Piero Calamandrei (calamandrei, 1973) para quien proceso es: “una serie de actos

coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el

ejercicio de la jurisdicción”.

 Según Eduardo Couture (cuoture, 2014), “en la primera acepción del proceso como

secuencia éste constituye una acción humana que se proyecta en el tiempo; es una

situación análoga a la que existe entre el ser y el devenir; los actos procesales devienen

proceso. En su segunda acepción, en tanto relación jurídica, el proceso es un fenómeno

intemporal e espacial; un concepto, un objeto jurídico ideal, construido por el

pensamiento de los juristas. En su tercera acepción, como expediente o conjunto de

documentos, el proceso es un objeto físico; ocupa un espacio en el mundo material; es

una cosa.

2.2.1.2 TIPOS DE PROCESOS DENTRO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL

Según María Elena Ledesma Narváez (narvaez, 2008):


15
A. PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los procesos de cognición tramitados bajo la vía procedimental de conocimiento tienen

las siguientes características:

1) son definidos por la competencia objetiva (materia y cuantía) y por la funcional;

2) el modelo, a través del cual, se realiza la actividad procesal permite una mayor amplitud

en los plazos, la reconvención y una amplia actividad probatoria, aun en segunda

instancia.

B. PROCESO ABREVIADO

Para asumir al procedimiento abreviado, como el mecanismo a través del cual se

debatirán las pretensiones contenciosas, se debe tener en cuenta referentes como la

cuantía y materia de la pretensión; sin embargo, hay casos en que, al margen de los

parámetros de la competencia objetiva, esta vía procedimental se encuentra establecida

por ley o porque el juez la fija, en atención a la naturaleza de la pretensión en debate.

C. PROCESO SUMARÍSIMO

Mediante este procedimiento sumarísimo se responde a un diseño lato, de reducidos

plazos y limitado debate probatorio, a fin de lograr respuestas rápidas, todo ello

justificado por la urgencia de obtener tutela jurisdiccional, pero, en este caso, será el juez

quien califique las circunstancias que hagan atendible dirigir el debate de la pretensión

por un modelo sumarísimo.

D. PROCESO EJECUTIVO

Sólo se puede iniciar un proceso ejecutivo en virtud de un título ejecutivo, los que se

encuentran enumerados en el artículo 693. Debe indicarse que la relación contenida en

el referido artículo no es taxativa, pues cabe la posibilidad que otras leyes den la calidad

de título ejecutivo a otros documentos.


16
E. PROCESO CAUTELAR

Proceso cautelar, aparece para cumplir una función diferente al proceso de conocimiento

y de ejecución, dirigida a garantizar el eficaz desenvolvimiento de los procesos ya

citados; pero, la tutela cautelar no solo tiene como finalidad asegurar el resultado del

proceso.

F. NO CONTENCIOSO

El proceso no contencioso no tiene partes en sentido estricto, pues ella es una noción que

implica enfrentamiento entre dos sujetos, por tanto, solo es aplicable a los procesos

contenciosos. En este tipo de procesos corresponde reemplazar el concepto parte por el

de peticionario, a quien se califica como la persona que en nombre propio o en cuyo

nombre se reclama la emisión de un pronunciamiento judicial que constituya, integre o

acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica privada. El peticionante o

pretensor no pide nada contra nadie, pues no hay adversarios, por tanto, no es parte

porque no es contraparte de nadie, por lo cual, uno de los efectos de estas declaraciones

es que no generan cosa juzgada, ni aun por haber sido objeto de recurso de apelación y

hayan sido confirmadas por los jueces superiores.

2.2.2 PRINCIPIOS PROCESALES

Según Juan Monroy Gálvez: (galvez, 1989)

2.2.2.1 Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función

jurisdiccional:

Nadie puede irrogarse en un Estado de derecho la función de resolver conflictos

de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta

actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos especializados, este

tiene la exclusividad del encargo.


17
2.2.2.2 Principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales

La única posibilidad de que un órgano jurisdiccional un juez pueda cumplir a cabalidad

con su función social de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social es

intentando que su actividad no se vea afectada por ningún otro tipo de poder o elemento

extraño que presione o altere su voluntad, es decir, su facultad para decidir.

2.2.2.3 Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales

En realidad, la etimología es útil para identificar la exigencia de que el órgano

jurisdiccional esté absolutamente desafectado respecto de lo que es materia del conflicto

de intereses, y también de cualquier relación con quienes participan en él.

2.2.2.4 Principio de publicidad

La actividad procesal es una función pública, en virtud de lo cual, constituye una

garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que

permitan la presencia de quien quisiera conocerlos. El servicio de justicia debe dar

muestras permanentes a la comunidad de que su actividad se desenvuelve en un ambiente

de claridad y transparencia.

2.2.2.5 Principio de la motivación de las resoluciones judiciales

La función jurisdiccional como actividad exclusiva del Estado específicamente de sus

órganos judiciales es un instrumento de paz y de seguridad social. Sin embargo, una

buena parte de sus instituciones judiciales están diseñadas para impedir que la autoridad

del Estado se convierta en dictadura, es decir, para que los derechos del ciudadano no

sean burlados por el ejercicio arbitrario del imperio del Estado en sede judicial.

2.2.2.6 Principio de la cosa juzgada

Esta calidad de indiscutibilidad y de certeza en su contenido es una autoridad intrínseca

que acompaña a las resoluciones judiciales y recibe el nombre de cosa juzgada. Por
18
cierto, no todas las decisiones últimas de un proceso están investidas de la autoridad de

la cosa juzgada, esta solo se presenta en aquellas resoluciones en las que haya un

pronunciamiento sobre el fondo, es decir, sobre el conflicto que subyace en el proceso.

2.2.2.7 Principio de impulso oficio

Consiste en la facultad que se concede al juez para conducir y hacer avanzar

autónomamente el proceso sin necesidad de intervención de las partes a fin de lograr la

consecución de sus fines. El impulso oficioso busca, precisamente, quebrar dicha

exclusividad que, en la práctica, suele ser el medio a través del cual los procesos se

demoran o enredan sin que el juez pueda evitar tal desperdicio de tiempo, esfuerzo y

gasto.

2.2.2.8 Principio de economía procesal

El principio de economía procesal es mucho más trascendente de lo que comúnmente

se cree. De hecho, son muchas las instituciones del proceso que tienen como objeto hacer

efectivo este principio. Es el caso del abandono o de la preclusión, por citar dos ejemplos.

extiende su irradiación a muchos casos más. El concepto economía, tomado en su

acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: ahorro de tiempo, gasto

y esfuerzo. Intentemos una explicación separada de cada una de estas: El tiempo cumple

un rol esencial y envolvente en el proceso. Casi no es posible encontrar algún proceso

en donde, adicionalmente al conflicto que tienen las partes, no exista otro referido a la

urgencia que una de ellas tiene de acabar pronto el proceso, necesidad que es

inversamente proporcional a la misma urgencia de la otra, pero de prolongado. El

cumplimiento de los actos con prudencia, es decir, ni tan lento que parezca inmovilidad

ni tan expeditivo que se renuncie al cumplimiento de formalidades indispensables, es la

expresión adecuada de este principio. Esta es la economía de tiempo.


19
2.2.2.9 Principio de celeridad procesal.

El principio de celeridad es la manifestación concreta del principio de economía procesal

por razón de tiempo que describimos anteriormente. El principio de celeridad procesal

se expresa a través de diversas instituciones del proceso como, por ejemplo, la

perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o en principios como el de impulso

oficioso del proceso. Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del

proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria, así

como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de

la actividad de las partes.

2.3 CELERIDAD PROCESAL

2.3.1 CONCEPTO

Según Monroy Gálvez (galvez, 1989)

La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del

servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe

necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar

innecesariamente el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del

proceso en el más breve plazo; y es de su interés que el conflicto de intereses o la

incertidumbre jurídica se dilucide prontamente. Esta situación De hecho, esta situación

ya se encuentra reconocida constitucionalmente en el derecho comparado y en nuestro

proyecto constitucional y resulta también una garantía protegida a nivel supranacional.

De hecho, sin celeridad procesal, o, mejor dicho, con las indebidas dilaciones que se

producen a lo largo del proceso, resulta imposible lograr paz social. En tal sentido, la
20
búsqueda de la paz social en justicia parte desde el hecho de apaciguar el litigio antes

que profundizarlo.

2.3.2 PLAZO RAZONABLE

Según EXP N.° 01006-2016-PHC/TC AMAZONAS:

Fundamento 3.3 señala que el derecho al plazo razonable del proceso o a ser juzgado

dentro de un plazo razonable constituye una manifestación implícita del derecho al

debido proceso reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución [STC 02141-

2012- PHC/TC fundamento 3, 3509-2009-PHC/TC fundamento 19]. El plazo de un

proceso o un procedimiento será razonable sólo si es que aquél comprende un lapso de

tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales

necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los

derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva

en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes [STC 03776-2012-

HC/TC fundamento 7]. Si bien el plazo razonable se entiende comúnmente como una

garantía ante las dilaciones indebidas, también garantiza que las controversias no sean

resueltas en plazos excesivamente breves que tornen ilusorias las etapas procesales y el

derecho de defensa de las partes.

2.4 PROBLEMAS DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ

2.4.1 Carga procesal

2.4.2 Falta de organización logística

2.4.3 Falta de personal

2.4.4 Demora en la calificación de los actos procesales


21
2.5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

Proceso Civil: según La Real Académica de la Lengua Española es el

proceso que resuelve pretensiones de derecho privado entre las partes.

Celeridad: según La Real Académica de la Lengua Española es

Prontitud, rapidez, velocidad.

Plazo Razonable: Según EXP N.° 01006-2016-PHC/TC AMAZONAS:

Fundamento 3.3 señala que el derecho al plazo razonable del proceso o a ser

juzgado dentro de un plazo razonable constituye una manifestación implícita del

derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la

Constitución.

Carga procesal: conducta de realización facultativa que la ley o el juez

requieren de los litigantes, normalmente establecida en interés de los propios

sujetos, cuya omisión conlleva una consecuencia gravosa.

2.6 CATEGORÍAS DE ESTUDIO.

Ya que nuestro estudio corresponde a una investigación jurídico dogmática propositiva,

nuestras categorías de estudio son:

CATEGORIAS DE

ESTUDIO SUBCATEGORIAS

22
- Definición de Proceso Civil.

1° Proceso civil - Tipos de Procesos Civiles

- Principios procesales

- Concepto de Celeridad

- Plazo razonable

2° celeridad procesal - Problemas de la justicia en el Perú.

2.7 Hipótesis de trabajo.

Si existen razones de índole personal y social que justifica el desarrollo dogmático de la falta

de celeridad en el proceso civil.

23
CAPITULO III

METODOLOGÍA.

3.1 Diseño metodológico.

Cualitativo: Puesto que nuestro

Enfoque de la investigación estudio no se basará en mediciones

estadísticas, sino en el análisis y la

argumentación jurídica respeto a la

realidad materia de estudio.

Dogmática propositiva: Ya que

Tipo de investigación jurídica nuestro estudio pretende establecer el

desarrollo dogmático de la falta de

celeridad en el proceso civil.

3.2 Unidad de estudio.

La unidad de estudio de nuestra investigación está constituida por el tema de la falta de

celeridad en el proceso civil. La presente investigación lo hacemos con el fin de que esta

información quede como referencia para otros estudiantes que quieran adentrarse en el

tema.
24
3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos.

3.3.1 Técnicas.

La técnica que emplearemos en nuestro estudio será:

Análisis documental.

3.3.2 Instrumentos.

Ficha de análisis documental.

25
CONCLUSIONES

Primera. - Con todo lo desarrollado se ha podido concluir que la falta de celeridad en los

procesos civiles se produce por diferentes aspectos como: demora excesiva en la calificación,

desarrollo y tramite del proceso y actos procesales, así como para la emisión de

pronunciamiento sobre el fondo (sentencia); esto de plasma en la demora en la calificación

de las demandas, escritos, solicitudes, recursos, etc. Demora en la celebración de diligencias,

emisión de resoluciones y su notificación oportuna, lo que indudablemente se debe a la carga

procesal excesiva que existe en el Poder Judicial, como también a la falta de jueces

debidamente capacitados y falta de personal en número e idóneo para el servicio de justicia

civil. A lo anterior, también se ha observado que la central de notificaciones suele retrasarse

no solo con las notificaciones, sino además con la emisión de informes, lo que se debe a la

falta de logística y personal que pueda ser apta para cubrir las múltiples necesidades de

notificación de los distintos órganos jurisdiccionales, ello pese a la implementación de la

notificación electrónica, pues téngase presente que aún se mantiene las notificaciones a

domicilios reales con la demanda, sentencias y autos finales.

SEGUNDA. - Que el proceso civil se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor

número de actos procesales. Además, que la actividad procesal se realiza diligentemente y

dentro de los plazos establecidos, para tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y

eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.

TERCERA. - Para optimizar el trabajo del órgano jurisdiccional debe haber capacitaciones

permanentes para el personal administrativo, se debe cumplir los plazos legales para que los

expedientes tengan fluidez y dar respuesta a los justiciables; implementar con más servidores

de justicia a los juzgados y tener personal idóneo para descongestionar esa carga procesal

que aqueja a nuestro sistema.


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CUARTA. – En cuanto a la celeridad procesal se refiere a que los actos procesales deberán

realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la

expresión más concreta del ahorro de tiempo en forma razonable, acorde con los principios

procesales y la normatividad procesal; se expresa en instituciones como la perentoriedad de

los plazos, el impulso de oficio, etc.

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RECOMENDACIONES

PRIMERA. - Se recomienda a las autoridades del poder judicial, deben realizar

capacitaciones continuas a todos los jueces, secretarios judiciales y otros quienes conforman

los órganos jurisdiccionales.

SEGUNDA. - Se recomienda que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tomen acciones

para dotar, a los juzgados, personal calificado e incrementación de plazas presupuestadas y

de esta manera poder cumplir con los plazos legales establecidos.

TERCERA. - Se recomienda a los investigadores y doctrinarios a realizar una mejor

compilación de información que ayuda al desarrollo doctrinal.

CUARTA. - Se recomienda a los estudiantes universitarios profundizar sus conocimientos

sobre la falta de celeridad en el proceso civil y en general, puesto que el debido cumplimiento

de los plazos para cada proceso civil conlleva a un debido proceso.

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BIBLIOGRAFÍA

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