Tesis Ultima
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INTRODUCCION
La presente investigación, fue elaborada para demostrar los motivos por los cuales existe la
falta de celeridad en los procesos civiles que se verán reflejados en un desarrollo teórico y
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INDICE
INTRODUCCION ................................................................................................................ 2
CAPITULO I ........................................................................................................................ 6
EL PROBLEMA ................................................................................................................... 6
CAPITULO II ..................................................................................................................... 11
METODOLOGÍA............................................................................................................... 24
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3.3.2 Instrumentos. ..................................................................................................... 25
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 26
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 28
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 29
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
(OEA, 1969) señala en el artículo 8º inciso 1 que “Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”;
asimismo señala el artículo 25º inciso 1 de la misma, que “Toda persona tiene derecho a
un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; como
politica del peru, 1993) dice que “Ninguna persona puede ser desvaída de la jurisdicción
el artículo 5 del Título Preliminar del Código Procesal Civil (codigo procesal civil, 1992)
que “La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos,
debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas
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necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica”.
Ahora bien, el presente proyecto de tesis tiene como objetivo abordar el tema de la falta
de celeridad del proceso civil, siendo que según el Dr. Walter Gutiérrez Camacho
desarrollo y tramite del proceso y actos procesales, así como para la emisión de
debe a la carga procesal excesiva que existe en el Poder Judicial, como también a la falta
suele retrasarse no solo con las notificaciones, sino además con la emisión de informes, lo
que se debe a la falta de logística y personal que pueda ser apta para cubrir las múltiples
las notificaciones a domicilios reales con la demanda, sentencias y autos finales, todo lo
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Finalmente, el presente proyecto de investigación tiene por objeto dar a conocer la falta
de celeridad del proceso civil, así como identificar la problemática existente y algunas
civiles?
civiles.
a) Conveniencia:
amerita el interés jurídico y social por parte de los ciudadanos ya que hay las
constantes referencias que los procesos civiles proceden en forma tardía, lenta y en
muchos casos no se respetan los plazos señalados para cada proceso civil, y que con
llevan en muchos casos al abandono del proceso donde invirtieron tiempo y dinero
b) Relevancia social:
para toda la ciudadanía en general, ya que implican a las personas que se encuentran
c) Implicaciones practicas:
pueda ayudar a los justiciables a tener una viabilidad para cumplir la celeridad de
los procesos civiles y que los secretarios judiciales cumplan con los plazos
d) Valor teórico:
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De igual manera se pretende establecer la aplicación de la falta de celeridad en el
proceso civil, para evitar sentencias que causen desconfianza a las partes del
e) Utilidad metodológica:
información para estudios jurídicos posteriores los cuales puedan ser abordados en
contexto social de nuestro país. Así mismo la investigadora cuenta con los recursos
necesarios para llevar adelante el estudio, así como también cuenta con el material
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1.1 Tesis
Antecedente 1º
Universidad Nacional Mayor de san Marcos, Lima – 2010; Tesis para optar el grado
el sentido de que son todos ex lege, o sea conferido a través de reglas generales de rango
establecidos en el primer Capítulo “no excluye los demás que la Constitución garantiza,
republicana de gobierno”. En esta norma que opera como cláusula general y abierta, los
público y subjetivo por el que toda persona, por el solo hecho de serlo, en tanto sujeto
de derecho, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. El derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva consiste en exigir una prestación del Estado, para lo cual se
derechos. Se desea proponer, que el derecho a la tutela jurisdiccional, aún sin perder su
ser visto como el derecho a la efectiva protección del derecho material, del cual son
Antecedente 2°
como título “La Economía Procesal en las demandas de alimentos en el Distrito Judicial
del Callao del 2014 al 2016” Su autor es Carmen Luz Martínez Bustillos, quien presentó
Distrito Judicial del Callao, respecto “a la protección del Interés Superior del Niño”, se
economía y celeridad procesal sería lo ideal para el proceso de alimentos, sin embargo
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en el Art. V, del Título Preliminar del Código Procesal Civil, por lo tanto se está
vulnerando la Protección del principio del “Interés Superior del Niño”. Siendo así los
resultados parcialmente han sido contrastados con el marco teórico en forma coherente,
Jurídico general.
procesal en las demandas de alimentos del Distrito Judicial del Callao salvaguardan o
protegen el principio del Interés Superior del Niño”, se cumple conforme queda
protege el principio del “Interés Superior del Niño”, sin embargo de acuerdo al análisis
principio del “Interés Superior del Niño”, porque excede el plazo y actos procesales en
las demandas de alimentos, siendo así los 86 resultados parcialmente han sido
protección del Interés Superior del Niño”.”, se cumple conforme queda fundamentado
por las entrevistas que la aplicación de la relación jurídica es directa entre los principios
lo señala el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil no se cumplen en las
proceso. Siendo así los resultados parcialmente han sido contratados con el marco teórico
Antecedente 3°
como título “La duración excesiva de juicio, ¿Un problema común en Latinoamérica?”,
manera que la pregunta ¿Es suficiente que las normas nacionales reiteren la noción de
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latinoamericanas cuya solución no puede confiarse exclusivamente a medidas
importantes.
2.2.1.1 CONCEPTO:
Según la Real Academia Española (V, 1735) Acción de ir hacia adelante, Transcurso
del tiempo, Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación
artificial. Acción de seguir una serie de cosas que no tiene fin. Fulminar.
Según Piero Calamandrei (calamandrei, 1973) para quien proceso es: “una serie de actos
ejercicio de la jurisdicción”.
Según Eduardo Couture (cuoture, 2014), “en la primera acepción del proceso como
secuencia éste constituye una acción humana que se proyecta en el tiempo; es una
situación análoga a la que existe entre el ser y el devenir; los actos procesales devienen
una cosa.
2) el modelo, a través del cual, se realiza la actividad procesal permite una mayor amplitud
instancia.
B. PROCESO ABREVIADO
cuantía y materia de la pretensión; sin embargo, hay casos en que, al margen de los
C. PROCESO SUMARÍSIMO
plazos y limitado debate probatorio, a fin de lograr respuestas rápidas, todo ello
justificado por la urgencia de obtener tutela jurisdiccional, pero, en este caso, será el juez
quien califique las circunstancias que hagan atendible dirigir el debate de la pretensión
D. PROCESO EJECUTIVO
Sólo se puede iniciar un proceso ejecutivo en virtud de un título ejecutivo, los que se
el referido artículo no es taxativa, pues cabe la posibilidad que otras leyes den la calidad
Proceso cautelar, aparece para cumplir una función diferente al proceso de conocimiento
citados; pero, la tutela cautelar no solo tiene como finalidad asegurar el resultado del
proceso.
F. NO CONTENCIOSO
El proceso no contencioso no tiene partes en sentido estricto, pues ella es una noción que
implica enfrentamiento entre dos sujetos, por tanto, solo es aplicable a los procesos
pretensor no pide nada contra nadie, pues no hay adversarios, por tanto, no es parte
porque no es contraparte de nadie, por lo cual, uno de los efectos de estas declaraciones
es que no generan cosa juzgada, ni aun por haber sido objeto de recurso de apelación y
jurisdiccional:
de intereses con relevancia jurídica, sea en forma privada o por acto propio. Esta
intentando que su actividad no se vea afectada por ningún otro tipo de poder o elemento
garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que
de claridad y transparencia.
buena parte de sus instituciones judiciales están diseñadas para impedir que la autoridad
del Estado se convierta en dictadura, es decir, para que los derechos del ciudadano no
sean burlados por el ejercicio arbitrario del imperio del Estado en sede judicial.
que acompaña a las resoluciones judiciales y recibe el nombre de cosa juzgada. Por
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cierto, no todas las decisiones últimas de un proceso están investidas de la autoridad de
la cosa juzgada, esta solo se presenta en aquellas resoluciones en las que haya un
exclusividad que, en la práctica, suele ser el medio a través del cual los procesos se
demoran o enredan sin que el juez pueda evitar tal desperdicio de tiempo, esfuerzo y
gasto.
se cree. De hecho, son muchas las instituciones del proceso que tienen como objeto hacer
efectivo este principio. Es el caso del abandono o de la preclusión, por citar dos ejemplos.
acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: ahorro de tiempo, gasto
y esfuerzo. Intentemos una explicación separada de cada una de estas: El tiempo cumple
en donde, adicionalmente al conflicto que tienen las partes, no exista otro referido a la
urgencia que una de ellas tiene de acabar pronto el proceso, necesidad que es
cumplimiento de los actos con prudencia, es decir, ni tan lento que parezca inmovilidad
oficioso del proceso. Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del
como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de
2.3.1 CONCEPTO
servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe
De hecho, sin celeridad procesal, o, mejor dicho, con las indebidas dilaciones que se
producen a lo largo del proceso, resulta imposible lograr paz social. En tal sentido, la
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búsqueda de la paz social en justicia parte desde el hecho de apaciguar el litigio antes
que profundizarlo.
Fundamento 3.3 señala que el derecho al plazo razonable del proceso o a ser juzgado
tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales
necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los
derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva
HC/TC fundamento 7]. Si bien el plazo razonable se entiende comúnmente como una
garantía ante las dilaciones indebidas, también garantiza que las controversias no sean
resueltas en plazos excesivamente breves que tornen ilusorias las etapas procesales y el
Fundamento 3.3 señala que el derecho al plazo razonable del proceso o a ser
Constitución.
CATEGORIAS DE
ESTUDIO SUBCATEGORIAS
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- Definición de Proceso Civil.
- Principios procesales
- Concepto de Celeridad
- Plazo razonable
Si existen razones de índole personal y social que justifica el desarrollo dogmático de la falta
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CAPITULO III
METODOLOGÍA.
celeridad en el proceso civil. La presente investigación lo hacemos con el fin de que esta
información quede como referencia para otros estudiantes que quieran adentrarse en el
tema.
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3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de datos.
3.3.1 Técnicas.
Análisis documental.
3.3.2 Instrumentos.
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CONCLUSIONES
Primera. - Con todo lo desarrollado se ha podido concluir que la falta de celeridad en los
procesos civiles se produce por diferentes aspectos como: demora excesiva en la calificación,
desarrollo y tramite del proceso y actos procesales, así como para la emisión de
procesal excesiva que existe en el Poder Judicial, como también a la falta de jueces
no solo con las notificaciones, sino además con la emisión de informes, lo que se debe a la
falta de logística y personal que pueda ser apta para cubrir las múltiples necesidades de
notificación electrónica, pues téngase presente que aún se mantiene las notificaciones a
SEGUNDA. - Que el proceso civil se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor
dentro de los plazos establecidos, para tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y
TERCERA. - Para optimizar el trabajo del órgano jurisdiccional debe haber capacitaciones
permanentes para el personal administrativo, se debe cumplir los plazos legales para que los
expedientes tengan fluidez y dar respuesta a los justiciables; implementar con más servidores
de justicia a los juzgados y tener personal idóneo para descongestionar esa carga procesal
realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la
expresión más concreta del ahorro de tiempo en forma razonable, acorde con los principios
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RECOMENDACIONES
capacitaciones continuas a todos los jueces, secretarios judiciales y otros quienes conforman
SEGUNDA. - Se recomienda que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tomen acciones
sobre la falta de celeridad en el proceso civil y en general, puesto que el debido cumplimiento
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BIBLIOGRAFÍA
camacho, w. g. (2015). los cinco grandes problemas de la justicia en el peru. los cinco
española.
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