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Gobierno y Régimen Disciplinario Del Notario

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Gobierno y Régimen Disciplinario del

Notario
La colegiación oficial obligatoria

En Guatemala, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala


en el Artículo 90, es obligatoria. Dicho Artículo representa una importancia verdaderamente
significativa para los Colegios de Profesionales y la colegiación en sí misma, ya que, por estar
contenida en la Constitución, no puede ser nombrada “inconstitucional”, tal y como ha pasado en
varios países de América Latina.

Los Colegios Profesionales, como lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,


son “…asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con
personalidad jurídica y patrimonio propio”. Estos funcionan de conformidad con las normas
establecidas en la mencionada Ley, sus propios estatutos y reglamentos.

La finalidad de la colegiación profesional se encuentra contenida en la norma, y entre ellas


resalta: la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias; y, el
control de su ejercicio. Entendiendo la colegiación como “…la asociación de graduados universitarios
de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley” según
el Articulo 1 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

Los Colegios de Profesionales están integrados por: Asamblea General, Junta Directiva,
Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. El acceso a los cargos directivos se realiza por respectiva
elección, y los mismos son incompatibles entre sí, siendo electas las personas por un período de dos
años.

Sanciones que pueden imponerse


Las sanciones que pueden imponerse a los colegiados se encuentran contenidas en la Ley de
Colegiación profesional Obligatoria, haciendo clara referencia a la moral, disciplina, honestidad,
eficiencia, competencia, honorabilidad, buena conducta y ética, que deben tener los profesionales
universitarios.

Entre las sanciones que se pueden imponer se encuentran:

 Sanción pecuniaria.
 Amonestación privada
 Amonestación pública
 Suspensión temporal, que en el ejercicio de su profesión no puede ser menor de seis
meses ni mayor de dos años.
 Suspensión temporal, que conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo.

La Corte Suprema de Justicia


La función de la Corte Suprema de Justicia, y el motivo del porqué se le menciona, se debe
a su facultad de intervenir en el régimen disciplinario del Notario, acción que realiza mediante la
denuncia de los impedimentos de un notario para ejercer la profesión, realizada por cualquier
persona o el Ministerio Público.

Sin embargo, estos casos tienen poca o ninguna aplicabilidad, debido a la falta de claridad
contenida en los Artículos 98 y 99 del Código de Notariado:

“Artículo 98: “Para los efectos de esta ley, el Ministerio Público o cualquier persona
particular, tiene derecho de denunciar ante la Corte Suprema de Justicia, los impedimentos
del notario para ejercer su profesión

El Tribunal, con intervención de uno de los fiscales de las salas, tramitará la denuncia en
forma sumaria con citación del notario impugnado; y ordenará la práctica de las
diligencias que estime pertinentes, así como las que proponga el notario.

Contra la resolución que se dicte cabrá el recurso de reposición ante la misma corte.”.

“Artículo 99: Cuando la Corte Suprema de Justicia, por razón de oficio, tuviere,
conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causales de incapacidad
para el ejercicio de su profesión, lo hará saber a uno de los fiscales de las salas, para que
proceda a formalizar la denuncia”.

Órganos que pueden decretar la inhabilitación de un notario


La inhabilitación se refiere según el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia
Española como la “Restricción a la capacidad de obrar de una persona, consistente en la privación
de un derecho o suspensión de su ejercicio, impuesta por la ley o como sanción a raíz de la
comisión de un hecho antijurídico”. Los órganos que pueden decretar la inhabilitación de un notario
son:

 Tribunales de justicia: cuando conocen de cualquiera de los delitos que conlleva la


prohibición de ejercer, deben decretar la inhabilitación de forma provisional cuando
motivan el auto de prisión o de procesamiento; y en forma definitiva, cuando pronuncian la
sentencia, si esta es condenatoria.
 Corte Suprema de Justicia: deberá citar al Notario impugnado, quien puede aportar las
pruebas que estime pertinentes para desvanecer los cargos.
 Colegio Profesional: cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra del decoro y
prestigio de la profesión, una vez seguido el trámite correspondiente.

La rehabilitación
Rehabilitación se refiere a la acción de autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o
quitados, de poner a una persona en la situación moral o legal en la que se encontraba, y de la cual
había sido desposeída.
La rehabilitación en Guatemala se da de dos maneras, según el órgano que impuso la
sanción disciplinaria:

 Cuando haya sido de naturaleza jurisdiccional, la rehabilitación corresponde a la


Corte Suprema de Justicia.
 Si fuese de índole gremial, la rehabilitación corresponde al Consejo Superior
Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Impugnaciones o recursos:
Los recursos que se encuentran regulados en el Código de Notariado son:

 Recurso de responsabilidad: el cual puede interponerse en dos casos:


o Contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia, por la
Inspección y revisión de un Protocolo de un Notario, regulado en el
Artículo 88 del Código de Notariado.
o Contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia, en un
expediente de rehabilitación, según el Artículo 105 del Código de
Notariado.

 Recurso de reposición: el cual se puede interponer contra la resolución que se


dicte sancionando a un Notario, según el Artículo 98 del Código de Notariado.

 Recurso de Reconsideración: se interpone ante el director del Archivo General de


Protocolos.

 Recurso de Apelación: en contra del auto que apruebe una liquidación de


Honorarios, según el Artículo 107 del Código de Notariado.

La responsabilidad profesional del


notario
El Notario debe ser responsable de su actuación, y para ello es necesario que el mismo este
capacitado, intelectual y moralmente, para lograr eficazmente su función, sin generar resultados
dañosos, tanto para los particulares como para él mismo. De allí la importancia de las
responsabilidades que darán por resultado, su buena observancia a un instrumento público pleno y
perfecto, evitando resultados negativos para la vida de este.

Civil
Origen de la
responsabilidad del notario
Doctrina de la
Penal
responsabilidad notarial
Clases de responsabilidad

Administrativa

Disciplinaria

Bibliografía
Española, R. A. (19 de marzo de 2020). Diccionario del Español Jurídico. Obtenido de
www.dej.rae.es

Guatemala, C. d. (1946). Código de Notariado. Guatemala.

Guatemala, C. d. (2001). Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Guatemala.

Muñoz, N. R. (2016). Introducción Al Estudio del Derecho Notarial. Infoconsult Editores.

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