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Notariado

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CLÍNICA

NOTARIADO

LIC. RAÚL DAVID MEJÍA RUIZ


Derecho Notarial
Antecedentes en Guatemala:

Época Colonial: Nombrados por Cabildo o gobernador de provincia.

Independencia: Suprema Corte de Justicia regula su ejercicio

Reforma Liberal: Aparecen requisitos habilitantes, como ser mayor de 21 años, del estado seglar y
ciudadano guatemalteco. Nace el sello y la firma notarial.

Revolución de 1944: Código de Notariado y Ley de Colegiación Oficial Obligatoria.


ACTUALIDA
D
CÓDIGO DE NOTARIADO

DECRETO 314 y su reformas


1946

Reformas importantes:

-Revisión del protocolo

-Reproducción del instrumento público

-Sanciones

-Apertura de protocolo

-Promulgación de normativa que regula derechos y obligaciones del


notario en su ejercicio.
Definición: Conjunto de doctrinas que regulan la organización del notariado, la función
notarial y la teoría formal del instrumento público. (Oscar Salas).

Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudencia y


doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público. (Tercer Congreso
Internacional del Notariado Latino).

Objeto: La creación del instrumento público.

Contenido: La actividad del Notario y de las partes en la creación del instrumento público.
*características:
-Actúa dentro de la llamada fase normal del Derecho, donde no existen derechos subjetivos en
conflicto.
-Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.
-Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la concurrencia de ciertos
hechos de modo que se creen, concreten y robustezcan los derechos subjetivos.
Naturaleza Jurídica: pública/privada, pues tiene relación con ambas.

*DR Nery Roberto Muñoz citando a Oscar Salas


PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

-Fe Pública. Art. 2 CPRG 186 CPCYM

-De la Forma Art 13 y 29 CdN

-Autenticación Art 29, 54 y 60 CdN

-Inmediación Art 60 CdN

-Rogación Art 1 y 77. 3° CdN

-Consentimiento Art 29. 12° y 1251 CC


-Unidad de Acto. Art 42, 44 y 60 CdN

-Protocolo. Art 8 CdN y 5 del Reglamento del decreto 37-92

-Seguridad Jurídica Art 2 CPRG

-Publicidad Art 22 y 75

-Extraneidad Art 77. 1° CdN

-Especialidad o Unidad de Contexto Art 110 CdN Exp 2729-2011 CC


Sistemas Notariales
Conjunto de normas que organiza la actividad del notario.

1. Sistema Latino (Frances, Latino o de evolución desarrollada)


-Profesional del derecho
-colegiación profesional
-Responsabilidad personal
-Ostenta una función pública
-Protocolo
-Actúa en sistemas abiertos o cerrados

1. Sistema Sajón
-Tiene algunos conocimientos legales y cultura general, y no cuenta
necesariamente con título profesional universitario.
-No asesora
-Su autorización es temporal
-No pertenece a ningún colegio profesional y no usa protocolo.
-Paga fianza para garantizar su ejercicio.
ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIADO
Requisitos Habilitantes. Art 2 CdN
● Colegiación Profesional
● Art 146 CPRG
● Se le asigna clave al notario

Causas de Inhabilitación para el ejercicio profesional


Art 3 CdN

Órganos que pueden decretarla


.Corte Suprema de Justicia
.Tribunal de Honor Art 26 LCP
.Tribunales del país

Incompatibilidades con el Ejercicio Profesional

Art 3 CdN
Sistema de Funcionarios Judiciales o Germánico:
Sistema de Notario-Juez Art 6. 1° CdN Art 70. G LOJ

Sistema Administrativo Estatal


Escribano de Cámara y de Gobierno Art 36 F LOE
Régimen Disciplinario del Notario

Colegiación Profesional Obligatoria Art 90 CPRG

Fines de la Colegiación Profesional Art 3 LCP

-Corte Suprema de Justicia


Art 98 CdN Si existen impedimentos

La Corte Suprema de Justicia sanciona y notifica a través del Departamento de Registro de Procesos
Sucesorios e Inscripción de Abogados de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia

Art 101 Sanciones

Organos que pueden decreta la inhabilitación * ver diapositiva 10


Rehabilitación:

Corte Suprema de Justicia


Art 104 CdN En caso de delito

En caso de una suspensión de un mes a un año, rehabilita la misma Corte mediante


memorial simple. Art 101 CdN

Si hubiera existido inhabilitación decretada por el Tribunal de Honor, no existe


procedimiento dentro de la Ley de Colegiación Profesional
Impugnación o Recursos
Recurso de Responsabilidad: Inspección y Revisión Art 88 CdN. Expediente de
Rehabilitación Art 105 CdN

Recurso de Reposición: En caso de Sanción por impedimento Art 98 CdN

Recurso de Reconsideración: En caso de sanción impuesta por el Director del Archivo


General de Protocolos Art 100 CdN

Recurso de Apelación: Auto que aprueba la liquidación de honorarios Art 107 CdN
El Notario
Es el profesional del derecho encargado de una función
pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a
la voluntad de las partes, redactando los instrumentos
adecuados a este fin y confiriendoles autenticidad; conservar
los originales de estos y expedir copias que den fe de su
contenido ( Primer Congreso de la Unión Internacional del
Notario Latino.
Función Notarial
La Actividad del Notario el quehacer del notario, son las diveras
actividades que realiza el notario.

Naturaleza Jurídica:

1. Teoría funcionarista o funcionalista


2. Teoría Profesionalista
3. Teoría Ecléctica

Donde se encuadra la actividad del Notario: Ejercicio liberal de la


profesión, actividad del Estado o en forma mixta.
FUNCIONES O ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL NOTARIO

Son algunas de las funciones que desarrolla el notario en su función notarial

1. Función Receptiva: Recibe de sus clientes la información de sus clientes.

1. Función Directiva o Asesora: Al recibir la información, el Notario puede aconsejar


y asesorar a su cliente sobre el negocio jurídico a celebrar.

1. Función Legitimadora: Verifica si a las partes de un negocio jurídico les asiste el


derecho y verifica la representación que se ejercita. Art 29. 5 CdN
4. Función Modeladora: El Notario redacta con sus conocimientos jurídicos y da forma a la voluntad de las
partes.

5. Función Preventiva: Dentro de sus funciones está prever que pueda surgir un conflicto posterior ante el
otorgamiento del acto o contrato.

6. Función Autenticadora: Al estampar firma y sello (no es obligatorio dentro del protocolo) confiere certeza
jurídica al instrumento público y da fé del contenido del mismo.

Fuente: theguardian.com
Material utilizado: Introducción Al Estudio del Derecho Notarial,
Dr Nery Roberto Muñoz.

Legislación: La citada
FE PÚBLICA

CLÍNICA NOTARIADO

Lic. Raúl David Mejía Ruiz


FE:
“Creer en aquello que no se ha percibido directamente por lo sentidos: acepto lo que el otro dice; acepto
que tal acontecimiento es cierto creo que tal acto efectivamente se realizó.”* Peréz Fernández Del Castillo

FE PÚBLICA
“La fe pública, es el poder que compete al funcionario para dar vida a las relaciones jurídicas,
constituyendo una garantía de autenticidad”*Carlos Emérito González

“Función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de
verdad los hechos o actos sometidos a su amparo”* Gonzalo de las Casas citado por Giménez Aranau
Fundamento de la Fe Pública: a) la realización normal del derecho; y b) la necesidad que tiene
la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza.

Clases de Fe Pública:
Fe Pública Judicial: “La que dispensan los funcionarios de Justicia, especialmente los secretario de los juzgados,
dando fe de las resoluciones…”Neri (Art 110 LOJ y 47 del Reglamento General de Tribunales)

Fe Pública Administrativa: Es la que tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los
actos realizados por el Estado o por las personas de Derecho Público dotadas de soberanía, de autonomía o de
jurisdicción.

Fe Pública Registral: Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en
un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito.
Fe pública Legislativa: Es la que posee el Organismo Legislativo y por medio de la cual creemos en las
disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser leyes de la República.

Fe Pública Notarial: Llamada también extrajudicial, “la fe pública es una facultad del Estado otorgada por la ley
al notario (Art 1° CdN). La fe del notario es pública porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias
que repercuten en la sociedad.

Características de la fe pública:

a. Única
b. Personal
c. Indivisible
d. Autónoma
e. Imparcial
f. No delegable
RELACIÓN NOTARIAL

Relación que se entabla entre el Notario y quienes requieren su actuación profesional,


llamados comúnmente clientes.

Sujetos: Sujeto agente y el cliente sujeto paciente.

Impedimentos para actuar: Art 77 Código de Notariado

Derechos y Obligaciones: Art 2029 y 2033 Código Civil

Remuneración y Arancel: 106 Código de Notariado


RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL NOTARIO

Responsabilidad es dar cumplimiento a las obligaciones y ser cuidadoso al tomar decisiones o al realizar algo,
en este caso la función notarial; por ello el Notario debe tener una preparación técnica y científica. La
responsabilidad es también el hecho de ser responsable por ignorancia o negligencia inexcusable o por
divulgación de secretos. Art 1668 C.C

Responsabilidad Civil del Notario: “La responsabilidad civil consiste en la obligación de resarcir daños y abonar
perjuicios derivados de un acto ilícito, que se impone a quien lo comete, o del no cumplimiento de un deber
legal que corresponde a una persona determinada”Oscar Salas

Artículo 35 del Código de Notariado.


Responsabilidad Penal del Notario: Esta se da cuando el Notario en el ejercicio de sus funciones, comete un
delito; ya que si llegara a cometer delito como una persona común y corriente, aunque cae en el campo penal,
no se enmarcaría dentro de la responsabilidad notarial.

Algunos Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Responsabilidad del funcionario en autorizar un
matrimonio, Inobservancia de las formalidades (Art 321, 322, 437 y 438 del Código Penal)

Responsabilidad Administrativa: Actividades que desarrolla el Notario frente a las diversas instituciones
públicas, verbigracia, Pago de Apertura de protocolo, depositar el protocolo, entrega de testimonios
especiales, entrega de testimonios a los clientes, dar los avisos correspondientes, etc.
Responsabilidad Disciplinaria: El Notario incurre en responsabilidad disciplinaria, cuando falta a la Ética
profesional o atenta en contra del prestigio y decoro profesional.

Sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor del CANG: Sanción Pecuniaria, amonestación privada,
amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de la profesión y suspensión definitiva. Art 26 Ley
de Colegiación Profesioanal.

Prohibiciones Art 40 Código de Ética Profesional


EL DOCUMENTO Y EL INSTRUMENTO PÚBLICO
El Documento: Guillermo Cabanellas, lo define así: “Instrumento, escritura, escrito con que se prueba,
confirma o justifica alguna cosa, o al menos, que se aduce con tal propósito”.

Los documentos se dividen en: Privados y Públicos: Los privados son elaborados y firmados por las partes a
quienes puede obligar o no. Públicos, elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o
por un notario, aunque éste último es más conocido como instrumento público.

Definición de Instrumento Público: Enrique Jiménez Arnau, lo define como: “Documento público,
autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y
asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos”.
Clases de Instrumentos Públicos

Carlos Emérito González, clasifica los instrumentos públicos enprincipales y secundarios. Principales los que
van dentro del protocolo ysecundarios los que van fuera del protocolo.

Para el Doctor Nery Muñoz los instrumentos públicos se clasifican en: Dentro del protocolo y fuera del
protocolo.

Dentro del Protocolo: Escrituras Públicas, Actas de protocolación y Razones de Legalización de firmas.

Fuera del Protocolo: Actas Notariales, Acta de Legalización de firmas y Actas de Legalización de copias de
documentos.
FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

Fernández Casado, manifiesta que los fines principales que lleva el instrumento público son a)
Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad; y b) Servir de prueba en juicio y fuera
de él.

Valor Jurídico del Instrumento Público: El instrumento público tiene valor formal y valor
probatorio, valor formal cuando se refiere a su forma externa o el cumplimiento de
formalidades esenciales y no esenciales que el código regula y valor probatorio en cuanto al
negocio que contiene internamente el instrumento.
EFICACIA E IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

Eficacia: Como se explicó, el instrumento público tiene valor formal y valor probatorio, en ese
sentido al tenor del Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil el instrumento público
produce fe y hace plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o
falsedad.

Nulidad
Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su
validez, sean ellas de fondo o de forma. La nulidad puede ser de fondo o de forma, la primera se
produce cuando aquél es ineficaz porque el acto o contrato que contiene está afectado por un vicio
que lo invalida. Art 1301 C.C

La de forma o instrumental es la que mas interesa al derecho notarial, porque afecta directamente
al instrumento público.
Nulidad de forma o instrumental
Nulidad de forma Absoluta: Art 32 C.d.N

Nulidad de forma Relativa: Art 33 C.d.N

La nulidad de forma se somete a tres principios fundamentales:

a. Principio de Excepcionalidad: Únicamente las causas de nulidad establecidas dentro de la ley.


b. Principio de Finalidad: El fin prevalece sobre la forma.
c. Principio de subsanabilidad: Puede subsanar el instrumento mediante escrituras de ampliación.
FALSEDAD
Def. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. *Diccionario Real Academia
Española.

Clases: Material e ideológica

Se comete falsedad material cuando se hace un documento público falso o se altera uno
verdadero, y falsedad ideológica, cuando en el otorgamiento, autorización o formalización de un
documento público, se inserta o hiciere insertar declaraciones falsas.

Artículos 321 y 322 Código Penal


PROTOCOLO
El también llamado Registro Notarial es el volumen, o serie de ellos, en que el escribano colecciona
ordenadamente y conforme a la ley los instrumentos matrices de oficios, sometidos a su custodia.

Definición Legal: El Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de
protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de
conformidad con esta ley. Artículo 8 Código de Notariado.

Apertura: Se paga 50 Quetzales cada año por derecho de apertura de protocolo (más 5 quetzales
por el formulario de apertura).
El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autorice, que principiará en la
primera línea del folio inicial.

Contenido: Escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y


documentos que el notario registra de conformidad con esta ley.

FORMALIDADES: Artículo 13 Código de Notariado.


¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

Bibliografía utilizada:

Doctor Nery Roberto Muñoz;Introducción al Estudio del Derecho Notarial.


Clínica de Notariado

Lic. Raúl Mejía


Cierre del Protocolo. Cada 31 de diciembre o antes si el notario dejare de cartular. Art 12 C.d.N

Ejemplo. Yo, el infrascrito Notario, procedo a cerrar el protocolo a mi cargo correspondiente al año dos mil veintitrés,
el cual contiene veinte escrituras públicas, de las cuales quince son escrituras matrices, dos son actas de protocolación
y tres son escrituras canceladas; quedando comprendidas dentro de treinta y seis folios. Conste, Guatemala, treinta y
uno de diciembre de dos mil veintitrés. (observaciones si fueren necesarias) Firma
Índice
Art. 15 C.d.N. Se realiza inmediatamente después del cierre, en ese orden, en hojas de papel bond. Art 33 y 45
Reglamento Ley del Timbre Fiscal. Art 5 numeral 6 Ley del Impuesto del Timbre Fiscal…
Atestados: Son los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos
autorizados.

Obligatorios:

1. Comprobante del pago de apertura de protocolo. Art. 11*


2. Comprobantes de la entrega de los cuatro avisos trimestrales. Art 37*
3. Comprobantes de la entrega total de testimonios especiales. Art 37*
4. Comprobante de la entrega del testimonio especial del Índice del protocolo. Art 92*
5. Comprobante de la compra de hojas de papel sellado especial para protocolos. Art 9*

Otos:

1. Comprobantes de la entrega total de los avisos por escrituras canceladas. Art 37*
2. Comprobantes de los avisos de protocolación de documentos provenientes del extranjero.Art 40**
3. Comprobantes de diversos avisos (Dicabi, Digecam, Municipalidades)
4. Certificación del Acta de Enmienda del Protocolo. 96*

*Código de Notariado

**Ley del Organismo Judicial


Empastado: 30 días posteriores a su cierre. Art 18 y 101 C.d.N.

Pueden ser cosidos o pegados con pasta dura o unidos con tornillos.

Depósito del Protocolo


¿Es el Notario propietario del Protocolo?

Clases de depósito:

1. Por ausencia del Notario por un plazo menor de un año. Art 27*
2. Por ausencia del Notario por un plazo mayor de un año Art 27*
3. Por inhabilitación. Art 26*
4. Voluntariamente Art 26*
5. Por fallecimiento del Notario Art 23*

*Código de Notariado
Garantías o Principios que fundamentan el Protocolo

1. Permanencia documental en las relaciones jurídicas.


2. Garantía de ejecutoriedad de los derechos. Art 327-1 CPCYM
3. Autenticidad de los derechos
4. Publicidad de los derechos. Art 22 C.d.N.
Reposición del Protocolo
Reemplazar lo que falta o lo que se había sacado de alguna parte.

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante Juez de Instancia Civil


Causas: Pérdida (denuncia), destrucción o deterioro del protocolo (entiéndase, el tomo completo).

Si declara procedente la Reposición, Se repondrá con y en ese orden de prelación:

1. Copias de los Testimonios Especiales


2. Testimonios que consten en los registros respectivos
3. Se citará a los otorgantes e interesados con la prevención de presentar los testimonios o copias con los que cuenten
4. Certificaciones de las partidas del Registro de la Propiedad inmuebles o de los duplicados que en él existan
5. Acta donde los interesados consignen los puntos que contenía la escritura respectiva, acta levantada ante Juez

**Enmienda del Protocolo: Art 96 C.d.N.


Inspección y Revisión del Protocolo
Objeto: Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en el Código de
Notariado.

Clases:

1. Ordinaria Art 86*


2. Extraordinaria Art 86*
3. Especial Art 21*

Ocupación y Extracción Art 86*

*Código de Notariado
El Instrumento Público
Definición: Todo documento autorizado por Notario a requerimiento de parte interesada, en el cual se hacen
constar declaraciones que tienen validez entre los participantes y ante terceros, el cual por la intervención del
Notario se tienen como ciertos y sirven de prueba en juicio y fuera de él.Doctor Nery Roberto Muñoz

Caracteres: Circunstancias que lo distinguen.

1. Fecha cierta
2. Garantía
3. Credibilidad
4. Firmeza
5. Inapelabilidad
6. Irrevocabilidad
7. Ejecutoriedad
8. Seguridad
Clases:

1. Dentro del Protocolo


2. Fuera del Protocolo

Formalidades:

1. En caso de Instrumentos dentro del Protocolo

1.1. Art 29, 31 y 63 del C.d.N.

1. En caso de Instrumentos fuera del protocolo

2.1. 54, 55 y 60 del C.d.N.


Elementos Personales del Instrumento Público
1 Sujeto: Es la persona que se ve afectada en su patrimonio en virtud del otorgamiento de una escritura
pública.

2 Parte: Es la persona o Personas que representan un mismo derecho

3 Otorgante: Es quien directa y personalmente otorga el consentimiento (firma o deja su impresión dactilar)

4 Compareciente: Quien comparece e interviene en el instrumento (Partes, auxiliares del notario)

5 Requirente: Se utiliza en actas notariales

6 Signatario: Se utiliza en actas de legalización de firma


Auxiliares del Notario
El Notario podrá asociarse con testigos y en algunos casos de intérpretes. Art 51 C.d.N.

Testigos de conocimiento o de Abono: Identifica al compareciente desconocido por el notario. Art 29- 4*

Testigos Instrumentales: Cuya función es establecer que el acto se celebró y que lo expuesto en el instrumento es la
voluntad de quien lo otorgó. Art 42 y 44*

Testigos Rogados o de asistencia: Son los que firman por un otorgante que no saben o no pueden firmar y dejan la
impresión dactilar. Art 29-12*

¿Cómo se identifica un testigo? Con su nombre completo y fe de conocimiento, si no es conocido por el Notario, con
su documento de identificación, a excepción del testigo de conocimiento.

Calificación del Testigo: 52 C.d.N


No pueden ser testigos: Art 53 C.d.N.

Intérpretes: Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar
y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse.

¿Cómo se identifica? Nombre completo y fe de conocimiento, caso contrario, a través de los medios legales.
La Escritura Pública
Es el documento público autorizado por notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que
se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos
pactados.

Clasificación: En nuestra legislación se reconocen tres clases de escrituras: a) Principales; b) Complementarias;


y c) Canceladas.

Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura
para tener validez.

Complementarias o Accesorias: Estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna
circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de aclaración, ampliación,aceptación, rectificación,
rescisión y modificación. Art 36 C.dN.
Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurídica,sin embargo ocupan un lugar y un número en el
protocolo notarial. Se cancelan con una razón de cancelación. (no se puede extender testimonio o copia).

Razones para cancelar: No firmaron, existe algún error al imprimir. Si ya firmaron no se puede cancelar.

Estructura de la Escritura Pública

En Guatemala se utiliza un sistema muy sencillo cuando se estructura la escritura pública: a)


Introducción b) Cuerpo; y c) Conclusión o cierre.

Si subdividen de la siguiente manera:

Introducción: Encabezamiento y Comparecencia

Cuerpo: Antecedentes o exposición y Estipulaciones

Cierre: Advertencias, otorgamiento y autorización.


Introducción
Encabezamiento: Número de orden, lugar y fecha (hora en ciertas escrituras), las palabras ante mí,
nombre del Notario (registrado en Corte) y calidad del Notario.

Comparecencia:
Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio.

Nombre, según conste en el Documento en cual se identifica.

Estado civil: Casado, soltero o unido de hecho.

Nacionalidad: Guatemalteco o del país que corresponda.

Domicilio: circunscripción departamental, en el caso de los extranjeros de paso, según le indique el


compareciente (no confundir con gentilicio)
Medios de Identificación:

1. Fe de conocimiento** y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus


derechos civiles.

En caso de no conocerlos, identificarlos mediante los documentos respectivos.

1. Guatemaltecos o extranjeros domiciliados: Con su Documento Personal de Identificación.


2. Extranjeros de paso: Pasaporte
3. Por dos testigos conocidos por el notario.

Representación: Potestad que tiene una persona natural o individual de actuar en nombre de otra, que no
tiene la facultad de actuar por sí mismo o pudiendo actuar, no es su deseo hacerlo personalmente.

Art 29-5 C.d.N

¿Se puede actuar en nombre propio y en representación?


Ejemplos

1. Menores de edad
2. Incapaces
3. Personas Jurídicas
4. Mandatarios

Obligaciones del Notario: Describir el documento con el cual acredita la representación, y calificar la
representación y no el documento. Art 29-5 (Función Calificadora)

El Gestor de Negocios*** Art 1605 C.C.


DOS (2); En la ciudad de Guatemala, el veintidós de abril del año de dos mil veintitrés,
ante mí: RAÚL DAVID MEJÍA RUIZ, Notario, comparecen: LUIS JAIRO FLORES, de
cincuenta y nueve años de edad, unido, piloto automovilista, en adelante del presente
contrato denominado solo EL VENDEDOR; y por la otra parte JUANA MARÍA
GUZMÁN, de diecisiete años de edad, soltera, estudiante, adelante en este contrato
denominada solo LA COMPRADORA; ambos son guatemaltecos de este domicilio, Doy
fe: a) Los comparecientes ratifican ser de los datos de identificación personal aquí
consignados, b) por no ser de mi anterior conocimiento, se identifican con los
Documentos Personal de Identificación número tres mil seiscientos, quince mil noventa
y uno, cero ciento uno; y dos mil quinientos noventa y nueve espacio treinta y siete mil
cinco, cero seiscientos ocho, extendidos ambos por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala; c) me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por el presente acto celebran contrato de COMPRAVENTA DE
BIEN INMUEBLE…
NÚMERO TRES (3); En la Ciudad de Mazatenango, departamento de Mazatenango, el veintidós de abril de
dos mil veintitrés, ANTE MÍ: RAÚL DAVID MEJÍA RUIZ, Notario, comparecen: los señores: JOAQUIN
LÓPEZ, de sesenta años de edad, casado, Licenciado en pedagogía Y Administración Educativa, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación XXXX, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, en adelante “El VENDEDOR”, y por la otra parte
FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ, de treinta y seis años de edad, soltero, Arquitecto, con domicilio en el
departamento de San Marcos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación XXXX,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en nombre
propio, y ejerciendo la patria potestad y en representación legal de su hijo menor de edad PAUL SÁNCHEZ,
como lo acredita con la certificación de la partida de nacimiento número cuatrocientos once mil quinientos
cincuenta y uno extendida el doce de febrero de dos mil veintitrés por el Registro Civil del Registro Nacional
de las Personas, en adelante “LOS COMPRADORES”; doy fe a) los comparecientes ratifican ser de los datos
de identificación personal aquí consignados, c) me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y que por el presente acto celebran contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Bibliografía:

-Introducción al Estudio del Derecho Notarial, Nery Roberto Muñoz.

-El Instrumento Público y El Documento Notarial, Nery Roberto Muñoz.

Legislación:

Leyes citadas
CLÍNICA NOTARIADO
CLASE 4
Lic. Raúl David Mejía Ruiz
Escrituras Públicas
Estructura
EL CUERPO
La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. Artículo 29 /7 Código de Notariado.

El cuerpo a su vez se subdivide en antecedentes o exposiciones y estipulaciones, que se redactan


mediante cláusulas.

Antecedentes: circunstancias útiles, que ayudan a la feliz interpretación de las declaraciones de


voluntad que se manifiestan.

Sirve de referencia para entender el negocio o acto jurídico.


¿Siempre existen los antecedentes en una escritura pública?

No necesariamente, únicamente en los casos que se deba determinar los elementos preexistentes al negocio o
acto jurídico.

¿Qué puede ser un antecedente? Circunstancias personales o de derechos reales.

Son utilizados en escrituras traslativas de dominio, reconocimientos de deuda, testamentos o donaciones por
causa de muerte e inclusive identificación de persona.

EJEMPLO:

Me manifiesta EL DONANTE, que es propietario de un bien inmueble inscrito en el Registro General


de la Propiedad Inmueble de la Zona Central bajo el número cinco mil, Folio cinco mil, Libro
novecientos noventa y cuatro E (994 E), de Guatemala…
(… ) Nació en esta ciudad capital el día cinco de abril de dos mil dos quedando inscrito su nacimiento en la
partida uno, folio uno del libro dos guion nac de Nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de esta
ciudad capital…

LA ESTIPULACIÓN:

En esta parte, también llamada dispositiva, se formula la declaración de voluntad de los otorgantes que da vida
al acto o negocio jurídico que desean celebrar, reconocer, modificar o extinguir.

EJEMPLO:

PRIMERA: Manifiesta el Mandante, que por este acto confiere al Mandatario, MANDATO ESPECIAL CON
REPRESENTACIÓN. El mandante manifiesta que faculta a su mandatario para que en su nombre y
representación pueda (…).
Manifiesta la vendedora que por el presente acto vende al comprador el inmueble
identificado anteriormente por el precio de SEIS MIL QUETZALES. La vendedora declara haber
recibido el pago del precio del inmueble antes indicado a su entera satisfacción. TERCERA: La
vendedora acepta el pago recibido como el precio. El comprador acepta la venta que por este
acto se le hace a su favor.

Cláusula de Advertencia: En los contratos traslativos de dominio son obligatorias, Art 30 C.d.N.

Por advertencia expresa del Infrascrito Notario, LA VENDEDORA, manifiesta que sobre el bien que
por este acto vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones de ninguna naturaleza que
puedan afectar los derechos del COMPRADOR, sometiéndose, en todo caso al saneamiento y
evicción legal.
CONCLUSIÓN: No se redacta en cláusulas. Aquí el Notario debe dar fe de todo lo expuesto; como también de
todos los documentos que tenga a la vista relativos al acto o contrato, identificaciones, títulos, etc. De haber
leído el instrumento a los interesados. (advertencias, otorgamiento y autorización).

EJEMPLO:

Yo el Notario DOY FE: A) De que todo lo escrito me fue expuesto, B) De haber tenido a la vista, los Documentos
Personales de Identificación antes relacionados, la documentación con la que la vendedora, acredita el
derecho de propiedad, sobre la finca que hoy vende y C) de haber indicado a los comparecientes lo relacionado
con el pago de los impuestos correspondientes y del registro del primer testimonio de la presente escritura al
registro que corresponde, leído todo lo escrito a los comparecientes han quedado enterados de su contenido,
objeto, validez, y demás efectos legales, consecuentemente lo aceptan, ratifican y firman.
FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ

TESTIMONIOS, COPIAS O TRASLADOS: Son los diferentes nombres que recibe en la doctrina, la copia fiel de
la escritura matriz que expide un notario.

TESTIMONIO: Conocido también como primer testimonio, es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de
auténtica o legalización, o del acta de protocololación, extendida a favor del interesado, donde se cubre el
impuesto al que está afecto el acto o contrato. Art 66 C.d.N.

1. Se extiende a favor del interesado


2. Se debe cubrir el impuesto al que está afecto el acto o contrato. (impuesto del timbre, IVA)
3. Se firma, numera y sellan todas las hojas que contienen el testimonio (copia fiel y razón)
4. Se debe cubrir cincuenta centavos por razón de registro, si debe ser inscrito el acto o contrato. Artículo
5 / 3 Ley del Timbre.
EJEMPLO:

ES (PRIMER) TESTIMONIO, de la escritura pública número UNO, de mi registro notarial que autoricé
en esta Ciudad de Guatemala el quince de mayo de dos mil veintidós y que para entregar a:
RAMIRO RAMÍREZ, extiendo, numero, firmo y sello en dos hojas, la primera fotocopia de la original
impresa ambos lados, y la segunda que es la presente en papel bond. Hago constar que el impuesto
al que está afecto el presente contrato, se pagó mediante BOLETA DECLARAGUATE número de
formulario 34 865 462 455 de fecha 17 de abril de 2023, conste. En la ciudad de Guatemala, el
diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

“a la cual le adhiero DIEZ QUETZALES, en timbres fiscales: un timbre del valor de diez quetzales, con número de registro,
doscientos treinta y tres mil doscientos ochenta y nueve”

Artículo 19 Ley del Timbre Fiscal


TESTIMONIO ESPECIAL: Es la copia fiel de la escritura matriz, de la toma razón de legalización, o del acta de
protocololación que se extiende a favor del Director del Archivo General de Protocolos.

1. Se extiende a favor del Director del Archivo General de Protocolos.


2. Se coloca la clave del notario.
3. Se debe cubrir el impuesto al que está afecto el ejercicio profesional del notariado. Art 3 Ley del Timbre
Forense y Timbre Notarial.
4. Plazo: 25 días hábiles siguientes al otorgamiento del acto o contrato.
5. Se debe cubrir 50 centavos por cada hoja del testimonio. Art. 5/6 Ley del Timbre Fiscal

ES TESTIMONIO ESPECIAL, de la escritura pública número uno; de mi registro notarial que autoricé
en esta ciudad el veintiocho de junio de dos mil veintidós y que, para remitir a la: DIRECTORA DEL
ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, numero, firmo y sello en dos hojas, una fotocopia
del original impresa en ambos lados y la segunda que, es la presente en papel bond. En la ciudad de
Guatemala, el siete de julio de dos mil veintidós.
COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Es la copia fiel de la escritura matriz, de la toma de razón de legalización de
firma, o del acta de protocololación, extendida a favor de un interesado, en donde únicamente se cubre
cincuenta centavos por cada hoja. Art 5 /6 Ley del Timbre Fiscal.

ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la Escritura Pública número tres (3) autorizada en esta ciudad capital el día
doce de enero del año dos mil veintitrés, por el Notario Raúl David Mejía Ruiz y que para entregar a MARIA LÓPEZ,
extiendo, número sello y firmo en dos hojas, siendo la primera de papel fotocopia tomada directamente del registro
notarial a mi cargo del año dos mil veintitrés, y la segunda que es la presente de papel bond. En la ciudad de
Guatemala, el once de mayo del año dos mil veintitrés.
FORMA DE EXTENDERLOS: Según nuestra legislación los testimonios se pueden extender:

1. Mediante copias impresas en papel sellado que podrán completarse con escritura a máquina o
manuscrita
2. Por medio de copias fotostáticas o fotográficas de los instrumentos, que se complementaran con una
razón.
3. Transcritos

comúnmente se utiliza el sistema de copias y el sistema de transcripción.


Ejemplo:

Fotocopia RAZÓN
AVISOS
No es la reproducción de la escritura matriz, únicamente es la comunicación que hace el Notario, normalmente
al Archivo General de Protocolos, de alguna circunstancia o acto acaecido en su ejercicio profesional.

No se debe reproducir la escritura matriz y no se paga ninguna clase de impuesto en dicho aviso.

1. Aviso trimestral
2. Aviso de Instrumentos Cancelados
3. Aviso de protocolación según la Ley del Organismo Judicial Art 40 LOJ

A otras Instituciones:

1. Aviso a DIGECAM Art 61 Ley de Armas y Municiones


Clave: M-5655

SEÑORA DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: en cumplimiento al artículo número treinta y siete del

Código de Notariado a usted atentamente.

A V I S O:

Que en el trimestre del uno de enero al treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, el último instrumento

público que AUTORICÉ fue el número veintidós (22), de fecha veinticuatro de marzo, de dos mil veintidós

Guatemala, 4 de abril de 2022


EL ACTA DE PROTOCOLACIÓN O PROTOCOLIZACIÓN

Es la incorporación material y jurídica que hace un Notario en el protocolo a su cargo de un documento público
o privado, por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.

Material, por la interrupción de la numeración fiscal del protocolo y jurídica, por el acta que se redacta para su
incorporación.

Documentos que pueden protocolizarse:

1. Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por ley o por tribunal competente.
2. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizados.
3. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.
1 Documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente.

1. Acta Notarial del Matrimonio. Art 101 C.C.


2. Documentos provenientes del Extranjero. Art. 38 L.O.J.
3. Auto que aprueba la partición. Art. 222 C.P.C.Y.M.

Se debe hacer la protocolación “Por mí y Ante Mí”, es decir no comparece nadie, más que el Notario.

DOS (2); En la ciudad de Guatemala, el uno de abril de dos mil veintitrés, POR MI Y ANTE MI: RAÚL MEJÍA, Notario, en
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo treinta y ocho de la Ley del Organismo Judicial, procedo a protocolizar…

2. Los Documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas

Debe comparecer la persona a cuyo favor se suscribió el documento y se autorizará Ante Mí, es decir tendrá
que consignarse los datos del compareciente.
3 Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.

Deben comparecer todos los signatarios y se autorizará con las palabras “Ante Mí”, es decir se deben consignar
los datos de los comparecientes.

Cláusula de Protoclación: Artículo 65 C.d.N.


Procedo a protocolizar el MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION, otorgado
por el señor: JUAN PÉREZ, a favor de: FLOR PÉREZ, dicho Mandato fue otorgado
en la Ciudad de Los Ángeles California de los Estados Unidos de América, el
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, ante los oficios del Notario guatemalteco
PEDRO MONTERROSO, el Mandato, está contenido en tres hojas, el que pasa a
formar los folios sesenta y nueve, setenta y setenta y uno, de mi registro notarial,
quedando comprendido entre las hojas de papel de Protocolo número B seis millones
novecientos cincuenta y nueve mil doscientos uno y de registro ciento nueve mil
doscientos diez y numero B seis millones novecientos noventa y nueve mil doscientos
dos y de registro ciento nueve mil doscientos once.

En Cláusula, debe contener los requisitos pertinentes.

Aportaciones no dinerarias. Art 27 Código de Comercio


Ejemplo.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Bibliografía:

-El Instrumento Público y El Documento Notarial, Nery Roberto Muñoz.

Legislación:

Leyes citadas
ACTA DE
LEGALIZACIÓN
DE FIRMAS

LIC. RAÚL MEJÍA


DENOMINACIONES
1. Acta de legalización de firmas
2. Auténtica de Firmas
3. Testimonios de firmas
4. Certificaciones de firmas
¿Qué es?
Es el instrumento público que va fuera del protocolo, donde el Notario Da fe que una firma
puesta o reconocida en su presencia, es auténtica.

¿Qué certifica? únicamente da certeza sobre la firma y que dicha firma fue puesta o
reconocida por una persona conocida o identificada mediante el documento idóneo.
Artículo 54 del Código de Notariado
REQUISITOS
1. Haber sido puestas las firmas en su presencia. (Lugar y Fecha).

1. Ser reconocidos las firmas en su presencia. (**Lugar y fecha diferente).

**Mismo lugar y fecha, pero diferente momento


CONTENIDO Y FORMALIDADES
1. Lugar y fecha
2. Los nombres del o los signatarios
3. Fe de conocimiento o identificarlo por medios establecidos
4. Fe de que la firma o firmas son auténticas
5. Firma de los signatarios y testigos si hubieren (de conocimiento o rogados)
6. Firma y sello del Notario precedidas de las palabras “Ante Mí”

Artículo 55 “a” Código de Notariado


Se redacta en hojas bond o en otro soporte.
IMPUESTOS Y OBLIGACIONES POSTERIORES
Impuestos

1. 5 quetzales en Timbre Fiscal Art 5 “7” Ley del Timbre…


2. 10 quetzales en Timbre Notarial Art 3 “b” Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial

**Título ejecutivo Art 327 # 3 C.PC. y M.

Obligaciones Posteriores

1. Tomar razón del acta de legalización de firmas, dentro del plazo de 8 días. Art 59 C.d.N.
F. Firma

En la ciudad de Guatemala, el día seis de mayo del año dos mil veintitrés, Como Notario, DOY FE; que la firma
que antecede ES AUTENTICA, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por el señor EVER CHÁVEZ
JUÁREZ, quien es persona de mi conocimiento, el signatario vuelve a firmar nuevamente con el infrascrito
notario. DOY FE.

F. Firma
F. Firma

En la ciudad de Guatemala, el día seis de mayo del año dos mil veintitrés, Como Notario, DOY FE; que la firma
que antecede ES AUTENTICA, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por el señor EVER CHÁVEZ
JUÁREZ, quien es persona de mi conocimiento, el signatario vuelve a firmar nuevamente con el infrascrito
notario y CALZA FORMULARIO DE PRESTACIONES DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE GUATEMALA. DOY FE.

F. Firma

**Firma y sella todas las hojas


¿Si la firma fue puesta a ruego de una persona que no firma? Puesta o reconocida en presencia

Artículo 56 C.d.N.

¿Prejuzga sobre la validez del documento o capacidad o personería?

Art 57 C.d.N.

Legalización de una firma de un menor edad

¿En memorial que contenga desistimiento?

Art 585 C.P.C y M.


LA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
Es la razón que lleva a cabo el Notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días,
de haber legalizado una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar el control
de las mismas, en virtud que los documentos quedan en poder de los particulares.

Art 59 Código de Notariado

Sanción Art 101 Código de Notariado


CONTENIDO Y FORMALIDADES
Debe redactarse en papel sellado especial de protocolo y debe contener:

1. Lugar y fecha
2. Nombre y apellidos de los signatarios
3. Descripción breve y sustancial del contenido del documento que autoriza la firma o
firmas que se legalizan, con indicación del papel en que estén escritos, tanto el
documento, como el acta de auténtica.
4. Firma únicamente del Notario “Por mí y Ante Mí”
CINCO (5) En la ciudad de Guatemala, el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, POR MI Y ANTE

MI: RAÚL DAVID MEJÍA RUIZ, Notario, en cumplimiento con lo que establece el artículo cincuenta

y nueve del Código de Notariado, procedo a tomar razón del acta de legalización de firma de

fecha uno de mayo de dos mil veintitrés, signada a mi presencia por la señora JUANA IGNACIA

LÓPEZ, en un RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE ADEUDO TRIBUTARIO A FAVOR DEL

SEÑOR MARLON IVÁN SARGENTO. Leo lo escrito enterado de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, la acepto, ratifico y firmo.


Obligaciones posteriores
Extender y remitir Testimonio Especial dentro de los 25 días hábiles de haberse tomado la
razón
Artículo 37 “a” del Código de Notariado

¿Testimonio a la parte interesada?

Art 22, 75 y 82 del C.d.N.


¡MUCHAS GRACIAS!
Bibliografía:
1. El Instrumento Público y El Documento Notarial, Nery Roberto Muñoz.

1. Legislación:

Leyes citadas

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