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Principios Generales de La Prueba

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Rodolfo Saturnino Laynez Mota

DPI – 2385 93886 1401


Principios Generales de la Prueba

Publicidad: Este principio refiere al hecho de hacer públicos los actos del
proceso, y en este caso, la pruebas que son presentadas en él.
Explicación: Este principio garantiza que el proceso y los actos dentro del mismo
sea de carácter público, es decir que cualquier persona pueda conocer acerca de
este, y así mismo lo sean las pruebas que sean presentadas por ambas partes.

Competencia: No es más que el manejo que debe tener el Juez del Proceso
Probatorio, observándole y dirigiéndole.
Explicación: Este principio alude a la capacidad que tiene el juez para conocer el
proceso en cuestión, y así mismo por esta misma capacidad valorar de una mejor
manera las pruebas que sean presentadas por ambas partes.

Inmediación: Se refiere a la relación que ha de tener el Juez con las partes y los
elementos probatorios en el proceso. Resulta lógico que el Juez, encargado de
decidir, presencie el desarrollo del litigio; no pudiendo delegar su función. Por ello,
resulta usual en la práctica; que, debido a estos principios, competencia e
inmediación, cuando hay un cambio de Juez, en el avocamiento del nuevo Juez,
este procede a reponer la causa, a fin de sustanciar nuevamente el proceso y
cumplir con este principio.
Explicación: Este principio garantiza que el juez que conoce del proceso valore las
pruebas y a su vez, las relacione con las partes del proceso, y mediante esta
acción se logre una inmediación en el proceso.

Libertad Probatoria: En este principio las partes pueden hacer uso de los medios
de pruebas que crean idóneos para poder demostrar sus alegatos. La libertad,
refiere a la libre elección que tiene cada parte de promover las pruebas, salvo las
prohibiciones antes referidas, tal como que la prueba sea manifiestamente
impertinente, o ilegal. Se entiende, que toda prueba que son esté prohibida por la
ley, está permitida.
Explicación: Este principio garantiza que las partes en el proceso puedan
presentar todas las pruebas que crean necesarias durante el proceso para poder
demostrar lo que se está exigiendo, siempre con la condición de que estas tengan
relación con el proceso.

Derecho Probatorio
Rodolfo Saturnino Laynez Mota
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Contradicción: Este principio simplemente nos indica que, ante una prueba
presentada, debe garantizarse que contra quien se opone pueda ejercer una
defensa respecto a la misma. Así como también oponerse a la misma. Un claro
ejemplo, como medio de prueba, son los testigos. El cual, una parte lo promueve,
y realiza sus preguntas, pero la otra tiene también el derecho de hacerlas.
Explicación: En este principio se garantiza que la parte contra la que se están
presentando las pruebas durante el proceso, pueda ejercer su derecho de
contradecir y oponerse a estas.

Carga de la Prueba: Es una obligación; la carga de la prueba viene dada como la


obligación que tiene la parte de demostrar lo que alega. Es decir, demostrar el
argumento sobre un supuesto de hecho amparado en la norma que invocan o en
la cual se amparan.
Explicación. Este principio es una obligación para las partes, y en algunos casos
lo es más para la parte actora, ya que debe de demostrar mediante las pruebas
suficientes que lo que se está exigiendo tiene una causa justa y una justificación
legal en el proceso.

Igualdad Obligatoria: Las partes deben tener de una forma equitativa las mismas
oportunidades para defender sus derechos e intereses, es decir; igualdad de
oportunidades de probar sus alegatos.
Explicación: Este principio garantiza que ambas partes puedan aportar las
pruebas que consideren necesarias durante el proceso.

Control de la Prueba: Control quiere decir manejo; y las partes deben conocer
anticipadamente cuales son las pruebas que se han de evacuar durante el
proceso. Esto va a permitir mayor fluidez en la evacuación de estas.
Explicación: En este principio, las partes conocen sobre las pruebas que se están
presentando mutuamente, ya que el proceso debe de ser claro, conciso y fluido.

Preclusividad: El ejercicio de la gran mayoría de los derechos en todo


ordenamiento jurídico está sometido a la temporalidad, es decir, a lapsos. De esto
no escapa la prueba, a la cual se tienen determinadas oportunidades y lapsos
para ejercer derechos relativas a ella; como promover u oponerse, e incluso existe
un lapso de evacuación.

Derecho Probatorio
Rodolfo Saturnino Laynez Mota
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Explicación: Este principio brinda un límite de tiempo para poder presentar todas
las pruebas necesarias en el proceso a ambas partes, es decir, luego de
terminado este plazo las partes dan por ejercido su derecho y ya no se podrán
aportar más pruebas al mismo.

Congruencia: Este principio guarda estrecha relación con el principio dispositivo.


Este principio de congruencia no es más que la relación o coherencia que debe
tener lo alegado y lo probado, así como la decisión que emana del Juez
posteriormente analizando lo acontecido en el proceso. Es decir, consonancia
entre: alegato – prueba – decisión (valoración del Juez de dichos elementos).
Explicación: Este principio, garantiza que las pruebas sean correspondientes a lo
que se esta exigiendo durante el proceso.

Alternatividad de la Prueba: Bajo este principio ninguna de las partes en juicio


puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión o defensa,
es decir “nadie puede fabricarse su propia prueba”.
Explicación: Este principio garantiza que ninguna de las partes se beneficie con
pruebas creadas por estas y así se obtenga una ventaja en el proceso.

Comunidad de la Prueba: Este principio quiere decir que las mismas una vez
aportadas por las partes al proceso, no son de quien las promovió, sino que son
del proceso, es decir, una vez introducidas legalmente en el proceso su función es
la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con
independencia de que beneficien o perjudiquen a quien las promueva o a la parte
contraria, la cual además puede invocarla; por lo que, se garantiza la posibilidad
de que ambas partes se beneficien del material probatorio aportado por ellas,
cumpliéndose así también el principio de igualdad.
Explicación: Este principio garantiza que cuando las pruebas son aportadas
pertenezcan al proceso, y en algún caso de que alguna de las partes las llegue a
necesitar en el proceso pueda solicitarlas para favorecerse o perjudicarse.

Imparcialidad: El juez es el director del proceso y a su vez debe ser imparcial, no


pudiendo decantarse en ninguna de sus actuaciones hacia una de las partes, en
ningún estado del proceso, garantizar las condiciones y derecho de cada parte.
Explicación: Este principio garantiza que las actuaciones del Juez serán
imparciales para ambas partes, y que este no favorecerá a ninguna en cualquier
momento del proceso.

Derecho Probatorio

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