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Recusacion Laboral 1
Recusacion Laboral 1
HECHOS:
I) Honorable señor Juez, con fecha diez de julio de año dos mil dieciséis, fui notificado de la
demanda por: SASUKE UCHIHA, en mi contra.
II) señor JUEZ, como es de su conocimiento según la Ley del Organismo Judicial, en su articulado
del ciento veinte dos, establece en casos tiene impedimentos un JUEZ para conocer un proceso,
las cuales usted incurre en algunas de ellas.
III) por lo antes expuesto y fundamento legal citado se le solicita, A) que se inhiba en conocer el
proceso y B) que se emita a JUEZ competente.
PRUEBAS
DOCUMENTAL: consistente en: Certificado de Nacimiento, del señor SASUKE UCHIHA, con número
de folio treinta y ocho, partida doscientos treinta y libreo diez, extendida por el Registro Nacional
de las Personas –RENAP--, en donde se hace referencia del grado familiaridad que existe entre el
demandante y el LICENCIADO: KAKASHI HATAKE, quién es Juez del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Y PRECISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE
QUICHÉ.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Son impedimentos para que un JUEZ conozca de asusto determinado a) ser parte del Asunto, b)
haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor abogado o perito en el asunto, c) tener el juez
o algunos de sus parientes, interés directo e el asunto d) tener el juez parentesco con alguno de
las partes e) ser JUEZ superior pariente del inferior cuyas providencias pendan ante aquél. Artículo
122 de la Ley del Organismo Judicial.
PETICION:
TRAMITE.
A. Que se admita para su trámite, el presente memorial con él y los documentos adjuntos
formen el expediente respectivo.
B. Que se tenga por planteado RECUSACION, en contra del LICENCIADO: KAKASHI HATAKE,
quien funge como JUEZ del proceso identificado con número, mil ciento cuatro guion
dieciséis guion ciento veinticinco, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ,
DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
C. Que se tenga en cuenta que actúo bajo el auxilio y procuración del abogado: RODOLFO
SATURNINO LAYNEZ MOTA, y lugar para recibir notificaciones.
D. Que se tengan por recibidos los documentos contenidos en el memorial.
E. Que se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba individualizados en el
apartado respectivo de la presente demanda.
FONDO.
F. Una vez declarado con lugar el presente memorial, y en consecuencia: A) Que se inhiba en
conocer el proceso y B) se emita a JUEZ competente.
CITA DE LEYES: Artículos, 101, 102, 103, 106, de la Constitución Política de la República de
Guatemala, 316, 317, 318, 319, 320. Del Código de Trabajo. 122 y 133 de la Ley del
Organismo Judicial. Acompaño en el presente memorial duplicado y dos fotocopias.
Retalhuleu, dieciocho de julio de 2016.
f).
En su Auxilio: