Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Administración Tributaria Municipal

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 8

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

05 DIC 2017

La Administración Tributaria Municipal corresponde a un organismo autónomo


descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la
eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. De tal manera que
es a través de este órgano por medio del cual se materializa la gestión impositiva,
ya que tiene a su cargo el manejo de los impuestos, tasas y contribuciones
asignados al Municipio, bien sea por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) o por diversas leyes que regulan la materia.

De modo que la naturaleza de la administración tributaria municipal esta entonces


en el Órgano del poder ejecutivo municipal, encargado de la gestión tributaria, cuyas
potestades y competencias las define la Constitución, Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, las demás leyes nacionales y ordenanzas.

En este sentido, específicamente la LOPPM dedica unos artículos sobre el


particular, enmarcándolos dentro del Título V que establece los aspectos relativos a
la Hacienda Pública Municipal, por cuanto el Sistema Tributario está comprendido
en la administración financiera de la Entidad, consagrando así en el Capítulo V que
se refiere a la potestad tributaria del Municipio una Sección segunda que establece
la normativa correspondiente a la administración tributaria municipal.

De esta forma, la Administración Tributaria Municipal opera en los 335 municipios


existentes en el país a través de órganos adscritos a las Alcaldías. Por cuanto
implica un manejo complejo de datos y otros aspectos que generan gran volumen
(pagos, formularios, entre otros) acerca de personas naturales y jurídicas
(contribuyentes y responsables), no solamente de carácter patrimonial sino también
personal, es necesario crear una estructura técnica que le permita al Municipio,
lograr el cometido de la satisfacción de las cargas públicas locales.

Estos órganos de la Administración Tributaria Municipal se denominan según la


identificación que le otorga el Gobierno Municipal al órgano al cual representa, lo
que quiere decir que su denominación es diferente en cada caso, por lo que se
evidencian denominaciones como la de Dirección de Hacienda Municipal, SEMAT,
SUHAT, SUMAT, SAMAR etc. Esto porque de conformidad con lo expresado en la
Ley, el Alcalde es el responsable de la Hacienda Pública y le corresponde la
dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control
atribuido al Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y al control ciudadano, esto
es, Contraloría Social y los variados mecanismos de participación.

Es oportuno destacar que al Alcalde le está vedado por la LOPPM delegar las
funciones de fiscalización, gestión y recaudación a particulares. En este sentido la
LOPPM establece claramente en el artículo 173:

“Es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y recaudación de sus


tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de
otras entidades locales, de los estados o de la República. Estas facultades no
podrán ser delegadas a particulares.

Sin embargo, no deben confundirse las figuras de agente de retención o de


percepción, ya que no comportan el acceso a la función pública. Existen ordenanzas
que han previsto su existencia, un ejemplo lo constituyen el ramo de Actividades
Económicas, Comercio y Servicios y otro caso se puede encontrar en los
concesionarios de servicios municipales. Tampoco hay impedimento legal para que
el Municipio celebre convenios con la banca pública o privada para constituirla en
receptor de los tributos locales.

Con relación a la organización de este órgano de administración tributaria municipal,


reviste especial importancia su estructura interna ya que la idea es que se brinde
una atención esmerada al contribuyente, puedan realizarse estudios económicos,
que cuente con apoyo desde el punto de vista legal, es decir una Consultoría
Jurídica y que además lleve el control de las obligaciones tributarias y
administrativas, esto es la fiscalización y auditoria.

Desde el punto de vista de los procedimientos el órgano debe regular algunos


procesos fundamentales regulados por aspectos técnicos, legales, políticos,
económicos y éticos, debe en ese orden de ideas, registrar, determinar, recaudar,
controlar, documentar, contabilizar y analizar contando con un capital humano
idóneo para ello, por lo que debe capacitarlo y evaluarlo contantemente, motivarlo,
integrarlo en la estrategia organizacional, sensibilizarlo en torno a la importancia del
trabajo que realiza, identificarlo con la organización en un clima de respeto y
excelente remuneración de acuerdo a sus responsabilidades.

En relación a los tributos que resguarda, se encuentran las tasas por el uso de
bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones; el impuesto
sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar;
el impuesto sobre inmuebles urbanos; el impuesto sobre vehículos, el impuesto
sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas; el
impuesto sobre propaganda y publicidad comercial; el impuesto sobre alcohol y
especies alcohólicas; el impuesto territorial rural o sobre predios rurales y la
contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios
de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística. Los recursos económicos que se obtienen por
estos ramos tributarios, debe ser invertidos por el Ejecutivo Municipal (Alcalde) en
planes de desarrollo económico y social correspondiente al municipio al cual
pertenezca.

Es menester recordar que el Municipio en Venezuela goza de autonomía; de


acuerdo a los lineamientos de la LOPPM en la administración y disposición de los
bienes e ingresos propios; de modo que en el ejercicio de su autonomía puede
“…legislar en materia de su competencia…”, “…gestionar las materias de su
competencia…”, “Crear, recaudar e invertir sus ingresos”, “Controlar, vigilar y
fiscalizar sus ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones
relativas a los mismos”.
En este orden de ideas, existen ordenanzas que regulan la actividad de la
Administración Tributaria de manera genérica como lo es la Ordenanza de Hacienda
Pública Municipal, por ejemplo, que regula de manera general esta actividad, y
adicionalmente también existe una normativa para cada tributo en particular de los
que mencionamos anteriormente. Por lo que en respeto a esa autonomía el Código
Orgánico Tributario actúa como norma supletoria. En efecto, señala lo siguiente:

“…Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos en los
estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder
tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes atribuyan, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos
fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de su competencia y
autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes
dictadas en su ejecución”.

Por otro lado es menester aclarar que las Funciones de la administración tributaria
municipal son la Recaudación de los ingresos tributarios, el control del ejercicio y la
tributación de actividades económicas y otros impuestos municipales, el análisis de
la información concerniente a la recaudación de los tributos municipales y proveer
servicios a los contribuyentes.

En lo relativo a las limitaciones de la administración tributaria municipal, tenemos


que están contenidas en el ordenamiento jurídico, en el recurso humano, los
recursos tecnológicos y la información disponible ya que el mayor reto de una
administración tributaria consiste en maximizar su recaudación, administrando
eficientemente los recursos disponibles.

En principio la Ley prevé que la actuación de la Administración Tributaria debe


basarse en los principios previstos para el funcionamiento de la gestión pública, esto
es, eficacia, eficiencia, transparencia, entre otros. Sin embargo, la ley en el artículo
169 establece expresamente algunos principios sobre los cuales la Administración
Tributaria debe basar las relaciones fiscales entre los poderes y consagra
expresamente:
“Las relaciones fiscales entre la República, los estados y los municipios estarán
regidas por los principios de integridad territorial, autonomía, coordinación,
cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad. En consecuencia, en el
ejercicio de sus competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad
de los intereses públicos implicados”.

Así en este orden, el artículo 170 de la LOPPM establece lo relativo al principio de


colaboración entre los distintos niveles:

“En atención al principio de colaboración entre los distintos niveles de la


Administración Pública y en relación de reciprocidad que permita la efectividad de
la coordinación administrativa, los municipios deberán:

1. Facilitar a las otras administraciones información sobre antecedentes, datos


o informaciones que obren en su poder y resulten relevantes para el
adecuado desarrollo de los cometidos de aquéllas.

2. Prestar la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones


pudieran requerir para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

3. Suministrar la información estadística relacionada con la recaudación de sus


ingresos, padrones de contribuyentes y otras de similar naturaleza, a los
entes estadales o nacionales con competencias en materia de planificación
y estadísticas, así como a las Administraciones Tributarias que lo soliciten,
para lo cual podrán establecer un mecanismo de intercomunicación técnica.
Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio del régimen legal a que
está sometido el uso y la cesión de la información tributaria”.

Este principio de colaboración entre administraciones tributarias; está establecido


igualmente en el COT y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, allí también
se refuerzan los nexos de cooperación institucional. De modo que se faculta a la
Administración Tributaria Municipal para hacer planes de inspección conjunta o
coordinada con las demás administraciones tributarias y así lo consagra el artículo
171, a saber:
“La Administración Tributaria del Municipio podrá elaborar y ejecutar planes de
inspección conjunta o coordinada con las demás Administraciones Tributarias
Municipal, Estadal o Nacional”.

Ello significa, por ejemplo, que no sería ilegal realizar una jornada donde actúan
simultáneamente el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Servicio de
Administración Tributaria Municipal local en Baruta SEMAT, apoyados por el órgano
de Resguardo Tributario, esto es, la Guardia Nacional o la policía local.

“El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo


de la Administración Tributaria respectiva para impedir, investigar y perseguir los
ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas
tributarias…”

Sin embargo, a nivel municipal, se han creado cuerpos de policía administrativa


cuya finalidad es la velar por el cumplimiento de las ordenanzas y demás
instrumentos jurídicos. Ello está en concordancia con la Ley Orgánica del Servicio
de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009). La LOPPM establece la
obligatoriedad para todas las autoridades el deber de colaborar con la
Administración Tributaria del ámbito local en el desempeño de sus funciones, siendo
aplicable tanto a las civiles como militares. En este sentido, el Artículo 172
establece:

“Todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales de la


República, de los estados y del Distrito Capital, los registradores, notarios y jueces,
así como los particulares, están obligados a prestar su concurso para la inspección,
fiscalización, recaudación, administración y resguardo de los ingresos municipales
y a denunciar los hechos de que tuviere conocimiento que pudiesen constituir ilícito
tributario contra la Hacienda Pública Municipal”.

En cuanto al procedimiento a seguir para gestionar sus competencias las


ordenanzas suelen disponer lo necesario, pudiendo apoyarse en el COT como se
ha acotado; de allí que se tome como modelo a seguir sobre diversos temas, como
la determinación, sujetos de la relación tributaria, retención, percepción, medios de
extinción, hecho imponible, base imponible, deberes formales, entre otros.

La realidad es que desde el punto de vista económico las fuentes de financiamiento


del Municipio son variadas, vienen por sus ingresos ordinarios, extraordinarios y las
transferencias o donaciones. En lo relativo a los ingresos ordinarios tenemos los
impuestos, que ya mencionamos, de inmuebles urbanos, vehículos, publicidad
comercial entre otros, las tasas, y las contribuciones especiales como la plusvalía

Sin embargo, a pesar de estas competencias y como contraparte a esta situación,


las administraciones tributarias municipales venezolanas, presentan ciertas
debilidades en cuanto a recaudación tributaria, modernización y concepción del
contribuyente como cliente, ya que se evidencian aspectos como la conformación
de una cultura no contributiva, fallas en la administración, inexistencia de
penalidades fiscales, obsolescencia de las ordenanzas tributarias y ausencia de
conciencia tributaria entre los ciudadanos y entre los propios agentes del gobierno
local. Estos aspectos provocan la dependencia económica de los municipios
venezolanos, a los recursos transferidos del poder nacional, dado su bajo
desempeño fiscal y debilidad institucional para liderizar procesos de desarrollo en
esta área.

En cuanto a los ingresos tributarios municipales se demuestra, sin lugar a dudas, lo


débil de la recaudación tributaria local. Los ingresos de mayor fuente son los
provenientes del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio y
servicios y demás ramos conexos, a pesar de la desactualización del catastro
urbano y del registro de contribuyentes comerciales, que conlleva a que los pagos
del impuesto sólo lo realicen los grandes comercios o los que tienen cierta
antigüedad. En cuanto al impuesto de inmuebles urbanos, este solo es cobrado
cuando se realizan transacciones de compraventa o traspasos de inmuebles.

Se impone de esta manera, la necesidad de diseñar políticas económicas


municipales que coloquen al ciudadano como centro de solución a los problemas
antes mencionados y otros de naturaleza similar, ya que la clave del fortalecimiento
de la gobernabilidad democrática a nivel municipal, está dada por la participación
política y fiscal de los ciudadanos en la gestión pública de sus comunidades, así se
aseguraría el financiamiento por la vía de la recaudación tributaria de ingresos
propios municipales, al mismo tiempo que la comunidad sea la que aporte a la
construcción del nuevo modelo de desarrollo que se gesta en Venezuela.

De lo que se trata es de alcanzar una corresponsabilidad consciente entre


gobernantes y gobernados de la comunidad, en lo que respecta a los costos y
beneficios que representa una buena administración tributaria en el municipio, en
aras de elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos del municipio.

Las políticas fiscales, especialmente las municipales, en Venezuela deben


convertirse en instrumentos para crear y estimular el desarrollo local, por lo que se
hace de gran importancia la participación e integración del pueblo y el gobierno en
su jurisdicción, para desde adentro, gestar juntos el desarrollo de las localidades del
país. Así pues, la administración tributaria municipal dentro del proceso de
modernización tributaria, debe perfeccionarse para aumentar la recaudación de sus
ingresos propios y de esta manera promover, facilitar y estimular, un mayor cultura
tributaria, esto es, el pago de los impuestos, para de esta manera, lograr la
obtención de mayores recursos económicos con la finalidad de invertir en proyectos
de infraestructura y servicios para el desarrollo del municipio y de este modo poder
garantizarle una mejor calidad de vida a sus ciudadanos.

MARÍA AUXILIADORA DUBUC P.-

@mauxi1

Tomado de: https://mariaadubuc.wordpress.com/2017/12/05/administracion-


tributaria-municipal/

También podría gustarte